Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano
2975/20
FECHA DE SANCION: 6 de Julio de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2836 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13071/20.-
VISTO:
El expediente 2429/20 por el cual se solicitó la construcción de un
Centro de Atención de Salud en el Barrio “Monte Rincón” y;
CONSIDERANDO:
Que, existe una falta de reservas fiscales en
las inmediaciones del barrio para afectar a ese destino;
Que, existe un espacio
verde apto para ser compensado con una reserva fiscal
emplazada en otro sitio.
Que, el dictamen técnico
elaborado por la Secretaría de Planeamiento aconseja y determina viable la
compensación de los destinos que ostentan cada una de las parcelas en virtud de
lo establecido en el Artículo 60º del Decreto – Ley 8912/77.
Que, el dictamen legal
realizado por el Departamento Legal de la Municipalidad de Villa Gesell
entiende que conforme a lo establecido por el Art. 60º del Decreto – Ley
8912/77, se podrá desafectar parte proporcional de la manzana 22 Sección J como
Zona Verde, permutando y/o compensando esta superficie con la reserva fiscal
existente en la Sección G, manzana 5 parcela 11, pasando a ser esta superficie
espacio verde.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º:Desaféctese de su uso actual una parcela a subdividir de la manzana ——————– 22 Sección J, de superficie un mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados (1.417 m2) conforme al proyecto adjunto y aféctese al uso de reserva fiscal.—
ARTICULO 2º: Desaféctese de su uso actual reserva fiscal a la Parcela 11 de la ——————— manzana 50 de la Sección G, de dominio municipal y aféctese al uso espacio verde en compensación conforme a lo establecido en el artículo 60º de la Ley 8912.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano
2974/20
FECHA DE SANCION: 26 de Junio de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2835 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13062/20.-
VISTO:
El Expediente
Letra D – Nº 13062/20 presentado por el Departamento Ejecutivo que solicita
convalidación del Decreto1426/20,
referido a normar las consecuencias que devienen por parte de aquellos que
autorizados a ejercer el comercio que no cumplan los protocolos citados en el
Decreto 1363/20. Y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del presente, el Intendente
Municipal solicita la convalidación del Decreto municipal Nº 1426/20 el cual se adjunta a fojas 2 del presente.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º:Convalídese el Decreto Municipal Nº 1426/20 para normar las ———————– consecuencias que devienen por parte de aquellos que autorizados a ejercer el comercio que no cumplan los protocolos citados en el Decreto 1363/20 donde se autoriza al Partido de Villa Gesell a las actividades enmarcadas en la Fase 5 de la Resolución Provincial 260/20.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——– 1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2948/19
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Diciembre de 2019.- NUMERO DE REGISTRO: 2809 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12796/19.-
VISTO:
La Ordenanza 2156/08 denominada
“Código Tributario del Partido de Villa Gesell” y sus modificatorias;
Considerando:
Que la misma requiere una revisión anual en Asamblea de Concejales y
Mayores contribuyentes para la creación y modificación de tributos;
Que dicha Ordenanza requiere
una actualización permanente para mantener el ordenamiento tributario
Que el contexto
inflacionario por el cual atraviesa nuestra economía es la causa principal de
los desvíos presupuestarios que surgieron en 2018, afectando gravemente el
poder de compra real de los montos originalmente autorizados por este cuerpo.
Que la propuesta establecida
en rasgos generales incrementará las tasas urbanas municipales en un 45 % y estando el aumento por debajo de
la inflación interanual del 57.50%.-
Que a efectos de dotar a la
Dirección Municipal de Agua se solicita el incremento en los montos mínimos a
facturar por metro cúbico.
Que la Temporada estival
tiene su eje de concentración en la zona de Playa por lo que es necesario el
financiamiento del Operativo de Seguridad en Playa a fin de asegurar una normal
prestación del mismo;
Que se hace imprescindible
el reemplazo de vehículos en el área de Seguridad, Salud y Turismo como
asimismo dotar a la Secretaria de Cultura Educación y Deportes de una unidad
para desenvolver sus programas de trabajo;
Que la Municipalidad de
Villa Gesell adhirió expresamente en el año 2019 a la Ley de Hábitat;
Que además de buscar la
mejora en el nivel de ingresos de la Comuna, la presente modificación intenta
recuperar el equilibrio presupuestario necesario para brindar los servicios
indelegables que el gobierno municipal debe brindar a sus vecinos;
Que se incorporan mejoras
desde el punto de vista del procedimiento tributario que conllevaran a una
mejora en los procesos de vinculación contribuyente /municipio;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese los artículos
100º, 105º, 135º; 182º, 202º sexto ; 209º, ——————— 242º y 295º
de la Ordenanza 2156/08, e incorpórense el Artículo 101 bis y el Titulo
XXVII ter Artículo 292º sexto al
Artículo 292º décimo séptimo, a la
Ordenanza 2156/08, los que se expresan a
continuación:
ARTICULO 100º: Establécese un Plan de Incentivo
Fiscal para todos aquellos
————————
contribuyentes y/o responsables que abonen en término sus tributos municipales,
el cual consiste en un descuento del
veinte (20%) por ciento, sobre las Tasas Municipales
establecidas en el Articulo 101 y del beneficio indicado en el Artículo 101
bis.———————————————
ARTICULO 101 BISº: En relación a la emisión de las
Tasas Comerciales ——————————- liquidadas por
el municipio, y a efectos de gozar de los beneficios determinados en el
Artículo 100, los contribuyentes y/o
demás responsables, que abonen las Tasas indicadas, hasta el primer (1er.)
vencimiento, preimpresa en la boleta de pago. A partir de esa fecha se
adicionarán los recargos que correspondan. En ese caso e contribuyente tendrá
un beneficio del 10 % sobre todas las tasas comerciales.——————————————————————
ARTICULO 105º: A los fines de la aplicación de los impuestos según Art. 3º, de ———————– la
presente Ordenanza, se dividirá el Partido de Villa Gesell en zonas fiscales,
determinadas en el Anexo I de la presente. En base a éstas zonas se establecen
los siguientes coeficientes a los efectos del cálculo y determinación de las
Tasas:
ZONAS
COEFICIENTE
DIFERENCIAL
ZONA 1
1.25
ZONA 1A
1.50
ZONA 1B
1.35
ZONA 1C
1.40
ZONA 2
1.00
ZONA 3
0.80
ZONA 4
0.40
ZONA 5
0.20
ZONA 6
1.25
ZONA 6A
1.50
ZONA 7
0.60
ARTICULO 135º:Por los
servicios de agua corriente se abonara mensualmente ————————- una
Tasa determinada de acuerdo a los metros cúbicos mínimos que a continuación se
indican, fijándose el valor del metro cúbico en la cantidad de UNO CON
CINCUENTA (1,50) módulos.
USO / ACTIVIDAD
CANTIDAD
EN m3
Casas de familia, unidades funcionales afectadas a
25 m3
vivienda, y lotes baldíos, por unidad
Locales comerciales sin provisión individual de
20 m3
Agua
Comercios en general
25
m3
Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes y
moteles
10 m3
Por cada habitación
Apart – Hotel, Complejos de Cabañas
25 m3
Por cada unidad independiente o habitacional
Restaurantes, pizzerías, bares, confiterías
60
m3
Hasta 10 mesas
De más de 10 mesas
75
m3
Fruterías, verdulerías, proveedurías,
carnicerías y
45 m3
Pescaderías
Mercados, supermercados y autoservicios
75
m3
Camping por unidad parcelaria
75
m3
Balnearios por Unidad Turística Fiscal
95
m3
Fábricas de jugos, sodas, aguas de mesa y
hielo
150
m3
Comidas para llevar, fábrica de pastas,
fábrica de
70 m3
Alfajores, repostería, helados, panadería y
similares.
Para los casos de las viviendas ubicadas en la Zona 2 determinada en el
Artículo 134°, de la presente se efectuara una reducción del cincuenta (50%)
por ciento del valor establecido en el párrafo precedente.
ARTICULO 182º:Establézcase
para aquellos contribuyentes del Régimen General la ————————- Tasa
por Inspección y/o de la verificación de la Seguridad y la Higiene detallada en
esta Ordenanza, con exclusión del
Régimen específico para los Mayores Contribuyentes incluidos en los Artículos
181 bis a 181 noveno , un descuento del SESENTA PORCIENTO (60 %) en la misma,
siempre que los contribuyentes acrediten que sus establecimientos hayan
permanecido con actividad en forma permanente durante el ejercicio fiscal
anterior incluyéndose los establecimientos hayan permanecido con actividad en
forma permanente durante los fines de semana del ejercicio fiscal anterior y no
posean deudas con la Municipalidad. Facultase al Departamento Ejecutivo
Municipal a efectuar un descuento de hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) en los
derechos incluidos en el Articulo 230 inc b) 292 y 292 cuarto del presente
Código Tributario y a reglamentar las normas que permitan anualmente la
identificación de los beneficiarios a fin de acreditar el beneficio propuesto.———————————————————————————————
ARTICULO 202º sexto:La Tasa para Equipamiento de Capital Fijo en
Maquinaria ——————————– Vial pesada será el resultado del
valor equivalente al Diez (10 %) por ciento de la Tasa de Servicios Urbanos
para las Zonas 1, 1A, 1B, 1C, 2, 3, 4, 5 y 7; y de un 40% para las zonas 6 y 6
A.
El 50% del monto recaudado por esta tasa,
será afectado al financiamiento de la adquisición de vehículos automotores y
maquinaria liviana previsto en el Presupuesto General de Gastos en los rubros
Bienes de Capital dentro de un programa específico de adquisición con esta
fuente de financiamiento para las Zonas 1, 1A, 1B, 1C, 2, 3, 4, 5 y 7. El total de la recaudación de las Zonas 6 y
6A será afectado a adquisición de Maquinaria Vial Pesada y para adquisición de
insumos para el mantenimiento de red vial de las localidades del sur.——————————————————————-
ARTÍCULO 209º:A los
efectos del cobro de la presente
Tasa se fija la cantidad de ————————— DOSCIENTOS
VEINTIOCHO (228) módulos anuales por
unidad
contributiva.-
ARTICULO 242º:(*)Por los
servicios administrativos y técnicos comprendidos en el
———————– presente título se
abonarán los derechos que a continuación se detallan:
TRAMITES
Y AUTORIZACIONES EN GENERAL
Concepto
Módulos
Por cada sellado de
presentación elevada ante el
municipio, iniciación de expedientes y su caratulación:
Trámites en generalTrámite de inscripción de sustancias alimenticiasSolicitud de explotación de publicidad
M 8.-
M 70.-
M 30.-
Por
reanudación de trámites de expedientes
Archivados o
su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado
M 8
Por consulta escrita
de carácter especial referente a la
aplicación del Código de Ordenamiento Urbano (COU), de normas
urbanísticas en general, consulta para la habilitación de comercios e
industrias o consultas para la instalación de publicidad:
a) Consulta sobre la factibilidad
de construcciones, habilitaciones, instalaciones de publicidad y uso o
ocupación de espacios públicos por no estar
contempladas en las normas vigentes o ser materia de interpretación:
M 80.-
Por denuncia
infundada en la que no se verifique
trasgresión a
las ordenanzas vigentes
M 80.-
CERTIFICACIONES
Por cada certificado de LIBRE DEUDA para
actos, contratos y operaciones sobre inmuebles Ley
Provincial 7436/68
M 100
Por cada certificado de LIBRE DEUDA para
actos, contratos y operaciones sobre inmuebles Ley
Provincial 7436/68 TRAMITE URGENTE
M 150
Por cada certificado de LIBRE DEUDA sobre
derechos
o
contribuciones de comercio, industria o actividades
análogas
M 100
Por
duplicados de certificados de final de obra o
habilitación
M 50.-
Por cada certificado referente a datos
catastrales, nomenclatura, ubicación, zonificación, medidas y distancia entre
parcelas, restricciones de dominio, numero de puerta y certificados
comerciales.
M 50.-
Por cada certificación de fotocopia simple
en actuación
municipal,
Ordenanza, Decretos y Resoluciones de
interés general o particular
M 1
P
o
r cada
certificación en respuesta a presentación
de oficio judicial con excepción de los librados en causas
penales o laborales
M 25
LICITACIONES
Por la venta
de pliego de bases y condiciones para
licitaciones
privadas y/o públicas, se abonará el 1 %0
M 200.-
( 1 POR MIL ) sobre
el monto del presupuesto oficial de obra o contrato.
En caso de
licitaciones por medicamentos,
insumos de uso y/o
aplicación terapéutica y material
de
laboratorio para la
Secretaria de Salud se abonará el
0,5%0 sobre el monto
del presupuesto oficial de la
licitación.
Valor mínimo de
pliego licitatorio
Por cada
edición del BOLETIN OFICIAL
M 5.-
Por cada
número de edición especial del BOLETIN
M 5
OFICIAL
Por cada
ejemplar del CODIGO DE FALTAS
M 80.-
Por cada
ejemplar del CODIGO TRIBUTARIO
M 80.-
Por cada
ejemplar más el CD-ROM del CODIGO
DE
ORDENAMIENTO URBANO
(COU)
Por cada ejemplar en
CD-ROM del CODIGO DE
M 300
ORDENAMIENTO URBANO
Por cada
plano de zonificación
M 80.-
Por cada plano
catastral
M 50.-
Por Carpeta
de obra en construcción
M 400.-
El sellado
correspondiente a dicha solicitud abarca la
siguiente
documentación:
La solicitud misma.
b)
Certificación de libre deuda
Visación
de amojonamiento
Nomenclatura
parcelaria
Numeración oficial
f) Boleta de depósito y
copias de contratos (Ley
6.076).
g) Boleta de
planillas de estadísticas.
h) El plano anterior
aprobado.
Tela transparente.
j) Pedido de
inspección final.
Por Carpeta de
Agrimensura
M 200.-
El sellado
correspondiente a dicha solicitud abarca la
Por cada parcela generada por división mediante Plano de Mensura
Por cada Subparcela generada por división mediante Plano de Propiedad
Horizontal
M 80
M 80
M 10
Por cada inicio de
tramite de apertura de calles
Por solicitud
de copias (sin incluir valor de copias)
M 6.-
Por notificaciones de observaciones formuladas por
m 10.-
contralor técnico
Por cada
nueva presentación de certificado
relacionados
m 5.-
con el
respectivo plano de obra corregido
Por consultas del
archivo de catastro, archivo de
M 50
certificados
de amojonamiento, deslinde y
planialtimetría,
plancheta catastral, cédula catastral
ó
manzana catastral con emisión
de fotocopia simple
Por cada subdivisión
que se someta a aprobación, por
cada parcela :
Valores para
particulares
a) Parcelas de hasta
1.000 m2
m 500.-
b) Parcelas de más
de 1.000 m2 y hasta 10.000 m2
m 800.-
c) Parcelas de más de 10.000 m2
m 1.000
Por cada unificación
de parcela por plano de mensura y/o englobamiento que se someta a
m100
aprobación
F) LICENCIAS,
LIBRETAS E INSCRIPCIONES
Inscripción anual en
el registro de proveedores
75
TRANSITO
Por
otorgamiento de Licencia de
Conducir
180
Original
TRANSITO
Licencias de
Conductor por ampliación
de
30
Categorías
Transito
Por Otorgamiento de Certificado de Legalidad
50
Inscripción
anual en el registro bromatológico de
elaborado-
50
res,
fraccionadores, distribuidores, introductores o
represen-
tantes de productos
alimenticios.
Por tramite
de registro de conductor por año de
vigencia,
25
de acuerdo a
la Ley Provincial de Transito
Por duplicado
de registro de conductor (extravio,
deterioro,
25
o
modificacion de datos) con vigencia restante a la
fecha
de vencimiento, por
año y/o fracción de vigencia, de
acuerdo
a la Ley
Provincial de Transito
Por cada
cuadernillo de examen teórico-practico de
licencia
5
de conductor
Transito
Habilitación de
Remises
2000
Transito
Renovación semestral
de Remises
200
Transito
Renovación Semestral
de Taxis
200
Por arancel
administrativo de libreta sanitaria
6
(los análisis
clínicos y radiográficas serán abonados de
acuerdo a lo
establecido en el CAPITULO Tasa por
derechos
sanatoriales hospital municipal)
Matricula anual de
profesionales de la Arquitectura,
100
Ingeniería, Técnicos
y Agrimensura
Por tramite de
inspección como constructor
60
Titulo XXVII Ter
TASA POR
CONSTRIBUCION AL DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 292 sexto : En aplicación del art 46, 50 y
concordantes de la Ley 14449 —————————— impleméntese a favor de la Municipalidad de
Villa Gesell, la participación Municipal de la valorización inmobiliaria
denominada TASA POR CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANO aplicable a todas las
personas, físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras a titulo de dueño de
inmuebles que se encuentren ubicados dentro del partido de Villa Gesell según
el presente capitulo.——-
ARTÍCULO 292 séptimo: HECHOS GENERADORES: Constituyen hechos ———————————– generadores
de la TASA POR CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANO las acciones públicas de
cualquier origen que incrementen el valor del suelo.
Específicamente se consideran hechos generadores los siguientes:
1.) – La autorización, por cualquier fuente de un mayor aprovechamiento
de las parcelas en edificación, sea elevando el FOS (Factor de Ocupación del
Suelo) o el FOT (Factor de Ocupación Total) en cualquier área del partido de
Villa Gesell o la densidad de ocupación, exista o no modificación en la norma
de fondo.-
2.) La incorporación al área urbana de inmuebles clasificados como
pertenecientes al área complementaria,
3.) – Las obras de infraestructura o equipamiento social o urbano
realizada por cualquier sujeto distinto que el sujeto obligado al pago de la
tasa.
El Municipio podrá determinar la obligación de pago de la presente tasa
mediante Decreto Municipal debidamente fundado el cual será remitido al
Honorable Concejo Deliberante para su debida convalidación y la determinación
de su exigibilidad.
ARTÍCULO 292 octavo :
BASE IMPONIBLE: La TASA POR CONTRIBUCION ——————————— AL
DESARROLLO URBANO será del 10 % (diez por ciento) del mayor valor
inmobiliario generado por los hechos
enunciados en el artículo anterior.
El departamento Ejecutivo mediante resolución tributaria instrumentará
el procedimiento de cálculo y determinación de la TASA POR CONTRIBUCION AL
DESARROLLO URBANO.
ARTÍCULO 292 noveno: FORMA DE PAGO: La autoridad de
aplicación ———————————— determinará el monto correspondiente a la
TASA POR CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANO para cada caso general o en
particular.
LA CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO URBANO prevista en este Título podrá ser
abonada por el obligado al pago, mediante cualquiera de los medios que se
indican a continuación, pudiendo los mismos ser de aplicación en forma
alternativa o combinada:
a) En dinero efectivo.-
b) Cediendo al municipio inmuebles localizados en otras zonas del
área urbana y/o complementaria, mediando conformidad del Municipio y previo
cálculo de equivalencia de valores entre ambos emplazamientos debidamente
fundado.
c) A través de infraestructura -previo cálculo de equivalencia de
valores- que responda a las necesidades de la comunidad y al plan de gestión de
gobierno.
En los casos que se aplique el procedimiento de consorcios urbanísticos
el Departamento Ejecutivo podrá incluir en el convenio particular la forma de
pago de la presente TASA.————————————————————————————-
ARTÍCULO 292 décimo: EXIGIBILIDAD. Para los inmuebles
beneficiados por ———————————- los hechos
descriptos en el artículo (HECHOS GENERADORES) el tributo será exigible a
partir de la efectiva utilización de la normativa mediante la presentación de
los planos, o solicitud de los permisos pertinentes.
El Municipio deberá informar en ocasión de
extender un informe de deuda sobre cualquier propiedad que se encuentre
alcanzada por esta Contribución, sobre la situación de la misma para
conocimiento de los particulares intervinientes en la operación de compra-
venta.
El Municipio podrá mediante acuerdo
particular con el sujeto obligado al pago de la presente Tasa el momento
correspondiente para su efectiva cancelación, lo cual deberá dictarse por resolución
debidamente fundada. ————————————————-
ARTÍCULO 292 undécimo : Sujetos Obligados:
————————————- Sujetos
obligados al pago o Contribuyentes.:
1).- Los titulares de dominio de los
inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.
2).- Los usufructuarios de los inmuebles.
3).- Los poseedores a título de dueño de los
inmuebles.
4).- En caso de transferencia de dominio, el
transmitente.
5).- En caso de transferencia por herencia,
los herederos.————————————-
ARTÍCULO 292 duodécimo : CASOS
EXCLUIDOS. La autoridad de aplicación —————————————- podrá eximir del pago de la TASA POR
CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANO establecida en este Título, el Estado
Nacional y Provincial, y las Instituciones reconocidas como de Interés Público
en el Registro Municipal, cuando realicen ampliaciones destinadas a prestar un
mejor servicio. Asimismo podrán ser eximidos de este tributo, en forma total o
parcial, las personas de escasos recursos previa realización de encuesta
socio-ambiental y siempre que se trate de su único inmueble y sea de su
habitación permanente y acredite la imposibilidad de afrontar los pagos que se
liquiden.——————————————-
ARTÍCULO 292 décimo tercero : CONSORCIOS URBANISTICOS- A los ———————————————– efectos de la presente,se denomina consorcio urbanístico a la forma de ejecución de
proyectos de urbanización o edificación, ejecutados conjuntamente entre el
Municipio de Villa Gesell y actores privados, sean estos personas físicas o
jurídicas, aportando cualquiera de ellos, inmuebles de su propiedad y el otro
las obras de urbanización o de edificación, y que luego de la realización de
las mismas cada parte recibe como compensación por su inversión, unidades
inmobiliarias debidamente urbanizadas y/o edificadas.—————————-
ARTÍCULO 292 décimo cuarto :
Autorícese al departamento Ejecutivo a realizar ———————————————
Consorcios Urbanísticos siempre y cuando las obras o acciones involucradas
contribuyan al desarrollo socio-urbano del Partido de Villa Gesell.
ARTÍCULO 292 décimo quinto :
CUENTA CORRIENTE BANCARIA ————————————————- ESPECIFICA:
Créase la Cuenta de Financiamiento y Asistencia al Desarrollo Urbano de Villa
Gesell.————————-
ARTÍCULO 292 décimo sexto : La
cuenta de Financiamiento y Asistencia al ——————————————– Desarrollo Urbano de Villa Gesell estará
compuesta por:
Los recursos generados por la TASA POR CONTRIBUCIÓN AL
DESARROLLO URBANO como recurso afectado a esta cuenta.
Los préstamos y
transferencias realizador por la Provincia de Bienos Aires en aplicación de los
art 39, 40 y 41 de la Ley 14449.
ARTÍCULO 292 décimo séptimo: AFECTACIÓN
——————————————–
Los montos recaudados por el tributo deberán ser utilizados por el
Departamento Ejecutivo priorizando en orden la siguiente afectación específica:
1-. Para la realización de obras de infraestructura en las áreas
existentes o a crearse con destino de interés social, o las previstas en el
Decreto Ley Provincial Nº 8912
2-. Para la adquisición de terrenos y/ o para la construcción de
viviendas con destino social.
3-. Para la afectación a la compra de espacios verdes adicionales a los
previstos por el Decreto Ley Nº 8912, y/ u obras con destino a fines
culturales.
ARTICULO 295º:Fijase el valor del módulo en pesos SEIS con 89/100.- ———————— ($6,89.-) a partir del 1º de Enero del año
2020 y de Pesos SIETE con 60/100 ( $ 7,60.- ) a partir del 1 de septiembre de
2020.-
ANEXO I
ZONIFICACION DEL PARTIDO DE VILLA GESELL
ZONAS TRIBUTARIAS
ZONA
1:
Comprendida desde el limite
Norte de la localidad de Villa
Gesell y Av. Boulevard en sentido Este hasta el mar (incluye lotes frentistas
mano Sur y Parcela 11), desde allí y en sentido Sur hasta la calle 152, subiendo por esta (incluye
lotes de mano Norte) hasta la Av. 3
existente, por esta Avenida 3 en dirección Norte hasta el Paseo 141 (incluyendo los lotes frentistas excepto la Parcela 57), continuando por este Paseo
hasta la Avenida 4 (incluyendo los
lote frentistas), por esta Avenida hasta el Paseo
140 (incluyendo los lotes frentistas) y por este Paseo hasta Avenida 3
(incluyendo los lotes frentistas), y por esta Avenida hasta Paseo 104
(incluyendo los lotes frentistas), y por el Paseo
104 hasta la Av. Boulevard
(incluyendo los lotes frentistas), y por el Boulevard
hacia el Norte hasta el limite de la localidad
(incluyendo los lotes frentistas de la mano
Este). Además se incluyen los lotes frentistas a la Av. Buenos Aires
comprendidos entre la Av. Boulevard
y la Av. Circunvalación. También se
incluyen los lotes frentistas de ambas manos del Boulevard desde el Paseo 104 hasta el paseo 146; y el Paseo 139 d
esde Boulevard hasta Av. Circunvalación (todos los lotes frentistas) y el
acceso Juan de Madariaga desde Avda. Circunvalación hasta Interseccion Ruta 11
(todos los lotes frentistas).————
ZONA 1a:
Comprendida dentro de Zona 1:
Lotes frentistas a la Avenida 3 entre Av. Buenos Aires y Paseo 109.
ZONA 1b:
Comprendida dentro de Zona 1: Lotes frentistas a la avenida 3 entre Paseo 109 y Paseo 111;
y los lotes frentistas de la Avenida
Buenos Aires de la fracción IV y de
las manzanas 119 y 118, y los lotes de las manzanas 96 y 86 de la Sección L, y la parcela 10af.———————————————————————–
ZONA 1c:
Comprendida dentro de Zona 1:
Lotes frentistas a la Av. Buenos Aires entre Av. Circunvalación y Av. 3.————————————————————-
ZONA 2:
Comprendida desde el limite Norte de la localidad de Villa Gesell y Av.
Boulevard en sentido Sur hasta el Paseo 104 (incluye los lotes frentistas del
lado Oeste del Boulevard), por el Paseo 104 hasta Av. Circunvalación (incluye
todos los lotes frentistas al Paseo 104), por esta Avenida hasta el Paseo 100
(incluye lotes frentistas mano Este), por el Paseo 100 en dirección Oeste hasta
la Ruta Interbalnearia (incluye lotes frentistas mano Norte), por esta hasta la
Ruta de Acceso, por el Camino de los Pioneros (incluye lotes frentistas) hasta
la Ruta de Acceso y por esta y su proyección hasta el Boulevard limite Norte.
Por el Paseo 105 desde Boulevard hasta la Avenida 3 (incluye lotes frentistas),
y por esta Avenida 3 en dirección Sur hasta el paseo 152 (exceptuando los lotes
frentistas que están comprendidos dentro de la Zona 1), por este Paseo hasta la
Avenida 4 (incluye lotes mano Norte), por esta Avenida hasta el Paseo 149
(incluye lotes mano Este), por este Paseo hasta Avenida 8 (incluye lotes mano
Norte); por esta Avenida hasta el Paseo 146 (incluye lotes mano Este), por este
Paseo hasta la Avenida 7 (incluye lotes mano Sur), por esta Avenida hasta el
Paseo 145 (incluye lotes mano Este), por este Paseo hasta la Avenida 8 (incluye
lotes mano Norte), por esta Avenida hasta el paseo 142 (lotes frentistas ambas
manos), por el Paseo 142 hasta la Avenida 7 (incluye lotes ambas manos), por la
Avenida 7 (lotes mano Este) hasta el paseo 139, por el Paseo 139 hasta la
Avenida 8 (incluye lotes mano Norte), por Avenida 8 hasta Paseo 105 (incluye
todos los lotes frentistas a la Avenida 8 y las manzanas 375, 381 y 386 excepto
los lotes frentistas al Boulevard). Se incluyen en esta Zona las Manzanas 115,
116, 117, 118 y 119 excepto los lotes frentistas a la Av. Buenos Aires.———–
ZONA 3:
Lotes frentistas a los Paseos
105, 107 y 113, ambos frentes, comprendidos entre Boulevard y Circunvalación
(excepto los lotes frentistas al Boulevard). Lotes frentistas mano Este de
Circunvalación entre los Paseos 113 y 104. Lotes frentistas a las Avenidas 8
hasta 11 y desde el Paseo 104 hasta el Paseo 133. Lotes de las manzanas 22, 80,
81,
115, 116, 178, 278 y 279
excepto los que sean frentistas a la Avenida 3, al Paseo 104, al Paseo 105 y a
boulevard. Parcelas comprendidas entre Paseos 168 a 172 y desde Avenidas 3 a 7
excepto las frentistas a la Avenida 3. Incluye también las parcelas 19dv, 19dw,
19dr, 19dk, 19dm, 19dd, 19de, 19 dg.———
ZONA 4:
Comprendida desde
Circunvalación y Paseo 113, por el Paseo 113 hasta Av. Boulevard (exceptuando
lotes frentistas), continuando por Boulevard hacia el Sur hasta el Paseo 146
(exceptuando los lotes frentistas), por el Paseo 146 hasta Circunvalación
(incluye lotes mano Norte), y por
esta Avenida hasta Paseo 113 (incluye lotes frentistas mano Este). Quedan
exceptuados los lotes frentistas al Paseo 139 desde Boulevard hasta
Circunvalación. Se incluyen en esta
zona los lotes frentistas al camino al cementerio
y a la ruta interbalnearia mano Oeste.
ZONA 5:
Comprendida desde Av.
Circunvalación y Paseo 103, por el Paseo 103 hasta la Avenida 24 (incluye lotes mano Sur), por esta Avenida hasta el Paseo 100 (incluye lotes mano Oeste), por
este Paseo hasta la Ruta
Interbalnearia (incluye lotes mano Sur), por esta y en sentido Sudoeste hasta
el límite de la localidad de Mar
Azul, bajando en sentido Este hasta la calle Monte Hermoso, por esta y su
proyección con Circunvalación hasta el paseo 103 (incluye lotes frentistas mano Oeste). Quedan excluidos de esta Zona
los lotes frentistas del Acceso Juan de Madariaga desde Circunvalación hasta la Ruta Interbalnearia.———–
ZONA 6:
Desde el Paseo 152 desde el
mar hasta la Avenida 3 lotes frentistas, y desde allí hacia el Sur hasta
juanita Gesell, en sentido oeste hasta
la intersección de Av. Del Plata y Juanita
Gesell en dirección Sur por la proyección
de Circunvalación y luego Monte Hermoso (incluye lotes mano Este) hasta la calle 36, por esta calle 36 hasta la calle Miramar (incluye lotes mano
Norte), y por Miramar hasta calle 47
(incluye lotes mano Este), y por calle 47 hasta el mar (incluye lotes de ambas
manos), y hacia el Norte hasta la intersección con la calle juanita Gesell.——————————————————————–
Zona 6a
Comprendida dentro de la Zona 6: Lotes de las fracciones 64, 50,
36, 37, 38, 39, 40, 22 y 1 (lotes 27 a 44). También incluye los lotes
comprendidos entre Av. Las Toninas y
Los Condores. Lotes comprendidos desde la Avenida
Guillermo Brown y Punta de Indio, por esta hacia
el mar (incluye lotes mano Sur), y por este hasta la calle 37, por esta hasta la Avenida Mar
del Plata (incluye lotes mano Norte),
por Mar del Plata con dirección Sur hasta la
calle 41 (incluye lotes ambas manos). Desde Mar del Plata y calle 37 por
esta en sentido Oeste hasta Punta del
Este (incluye lotes ambas manos), por Punta del Este hasta calle 33 (incluye
lotes ambas manos), por la Calle 33
hasta Copacabana (incluye lotes mano Norte), por Copacabana hasta la calle 29 (incluye lotes mano Este), por
calle 29 en sentido Oeste hasta Punta
de Indio (incluye lotes mano Norte), y por Punta de Indio hasta Almirante
Guillermo Brown (incluye lotes mano Este) Lotes de Fracciones 40 PP, 40 RR y
108 D.–
ZONA 7:
Lotes comprendidos entre la
Avenida Monte Hermoso y Miramar y las calles calle 47 y 36 de Mar Azul. Lotes
comprendidos desde el Paseo 100 (mano Sur) hasta el Paseo 103 (mano Norte) y desde
Circunvalacion (mano Oeste) hasta la Avenida 24 (mano Este).
Lotes comprendidos desde el
Paseo 104 hasta el Paseo 113 y entre circunvalación y Boulevard, excepto lotes
frentistas a los Paseos 104, 105, 107 y 113 y a las avenidas Circunvalación y
Boulevard.
Se incluyen en esta Zona los lotes 19cm, lotes 1 a 2 de la Fracción X, lotes 70 y 61, lote 1 de la Fracción II, lotes 1 y 2 de la Fracción
I, lotes 2, 3, 115 y 116 de la fracción
V lotes 2 y 3. Lotes 19dp, 19dc, 19af y parcela 57 de la localidad de Villa Gesell.—————————————————————————-
Interpretación general:
En caso que un lote
de terreno o fracción este sujeta a dos zonificaciones tributarias distintas,
prevalecerá la más onerosa.————–
ARTÍCULO 2º:
Trátese en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes ——————– conforme lo establece el Artículo 29 de la
Ley Orgánica de las Municipalidades.—————————————————————————-
ARTÍCULO 3º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido
archívese.———————-
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——– 1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2946/19
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2019.- NUMERO DE REGISTRO: 2805 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12796/19.-
PROYECTO DE
ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO 2020
ARTICULO 1º: Fijase desde el 1º de enero del año dos mil veinte
(2.020) en la suma ———————–de pesos DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON
SETENTA Y SEIS 76/100.- ( $ 12.923,76.-) la retribución básica mínima para los
agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada
normal de treinta (30) horas semanales en la Administración
Municipal.—————————-
ARTICULO 2º:
Fijase para todo el personal municipal y
funcionarios pertenecientes ——————– al
Agrupamiento Superior ó Jerárquico,
tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad
el uno (1%) por ciento sobre la retribución básica por cada año de Servicio,
que se liquidará a partir del 1 de
febrero de 1.996 y hasta el 30 de junio de 2018. La presente bonificación se liquidará hasta la
fecha indicada, no generando derecho a bonificación por este concepto con
posterioridad al 1 de julio de 2018.—————————————————————
ARTICULO 3º: Fijase para todo el personal municipal y funcionarios
pertenecientes
———————-al Agrupamiento
Superior ó Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto
de Bonificación por Antigüedad el dos (2%) por ciento sobre la retribución
básica por cada año de Servicio, con vigencia a partir del 1 de julio de
2.018.————————————————————–
———————————-
ARTICULO 4º:Fijase para todo el personal municipal y
funcionarios pertenecientes ———————
al Agrupamiento Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, y
Personal Mensualizado que ha ingresado a
la Administración Municipal con anterioridad al 1 de febrero de 1996, por el
periodo comprendido entre el ingreso y la fecha mencionada la escala que se
detalla :
De 0 a 4 años inclusive: 3% (tres por ciento) por año de servicio.
De 5 años o más: 4
%(cuatro por ciento) por año de servicio.
ARTICULO 5º: Todo
exceso no permanente sobre la jornada de trabajo se
——————— abonará con un
cincuenta por ciento (50 %) sobre el valor básico horario conforme la
escala salarial. Si la prestación es efectuada en día no laborable o feriado, o
después de las veintiuna (21) horas y hasta la hora seis (6) del día siguiente,
se abonara con el cien por ciento (100
%) de adicional sobre el valor horario establecido precedentemente. Toda hora
extra deberá contar indefectiblemente con autorización previa a su
realización.————————————————————-
ARTICULO 7º: La Bonificación por Dedicación Exclusiva se
podrá abonar a los ——————— agentes y a los funcionarios del
Departamento Ejecutivo ya sea Superior o Jerárquico, hasta la categoría de
Secretario inclusive, incluyendo Secretario Privado e Inspector General, y los
funcionarios para cuya remoción las leyes fijen procedimientos especiales, y
que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve
(9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración. El agente o
funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma
alguna en concepto de horas extras. Dicha Bonificación podrá ascender hasta el CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su
clase.
Los agentes de los Agrupamientos
Profesional y Técnico, que por razones de servicio deban cumplir en
forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal
de la Administración podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva hasta
el CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su categoría.———–
ARTICULO
8º: Fíjase en concepto de
Adicional por Fallo de Caja hasta un
——————— cincuenta
por ciento (50 %) del sueldo de la categoría de quien se desempeñe en
la función de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.————
ARTICULO 9º: El
Régimen de Empleo Publico Municipal se regirá conforme lo ——————— establecido
por el Estatuto del Personal Municipal del Partido de Villa Gesell, en función
a lo previsto en la Ley 14656 que en Anexo I aprobado por la Ordenanza Complementaria
del ejercicio 2019.————————————————
ARTICULO 10º: Fíjase en concepto de Gastos de Representación del
Intendente
——————— Municipal a
partir del primero (1º) de enero del dos mil veinte ( 2020) el equivalente al cincuenta por
ciento ( 50% ) de su retribución
básica.———
ARTICULO 11º: Establécese la Bonificación por
Función, la que podrá ser abonada ——————— por el Departamento
Ejecutivo cuando el agente desempeñe funciones directivas, revistiendo en los
planteles de Personal Superior, Funcionarios de Ley y Personal Jerárquico, y
hasta un cien por ciento (100 %) del sueldo de su
categoría.———————————————————————————————
ARTICULO 12º: Establécese un Adicional Especial,
la que podrá ser abonada por el ———————- Departamento Ejecutivo al Personal Superior,
Funcionarios de Ley, Personal Jerárquico
que tengan bajo su órbita tareas de gerenciamiento, ejecución y control de
los programas presupuestarios y tareas inherentes a la recaudación y
control de la ejecución de las tasas, derechos y contribuciones municipales y
hasta un cincuenta por ciento (50 %) del sueldo de su
categoría.—————————————
ARTICULO 13º: Fijase a
partir del primero (1º) de enero del año dos mil ( 2.020 ) ——————–para el personal
municipal el esquema determinado por el Gobierno de la Nación Argentina en
materia de Asignaciones Familiares.——————————–
ARTICULO 14º: La compensación por Uso de
Vehículos, se abonará a aquellos
———————- agentes comprendidos en los Decretos emitidos o
que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento
Ejecutivo.————————
ARTICULO 15º:Fíjase la Dieta de los Concejales en tres y medio (3,5 ) sueldos de la ——————— Categoría once (11),
inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40)
horas semanales.———————————————
ARTICULO 16º:El Suplemento por Reemplazos se abonará en los casos de
———————–designación de personal reemplazante de titulares
en uso de licencias gozadas, con percepción total o parcial de haberes o
licencias sin goce de haberes, conforme los derechos establecidos por
legislación vigente, y la remuneración se atenderá en el último caso con el
porcentaje que deja de percibir el titular, completado con la Partida
Específica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría
correspondiente.————————————————————————————-
ARTICULO 17º:El Suplemento por Licencia no Gozada se abonará por atender al
———————- pago de dicho concepto al personal que ha cesado
en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los
Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Subdirectores, Directores,
Secretarios, y Contador.————-
ARTICULO 18º:Fijase como Retribución a los Secretarios de Bloques el ———————- equivalente a un sesenta (60 %) por ciento de la Dieta que perciban
los Señores Concejales, correspondiendo el régimen de bonificaciones y
asignaciones familiares previsto para el personal
municipal.———————————
ARTICULO 19º:Establécese a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil
——————— veinte (
2.020 ) para todo el Personal Municipal,
excluido Personal Superior, Intendente, Juez de Faltas, Secretarios,
Directores, Subdirectores , Contador y
Concejales , en concepto de Compensación
por Gastos de Refrigerio lo que estipule el departamento ejecutivo para cada
categoría.————————————————-
ARTICULO 20º:A partir del primero (1º) de enero
del año dos mil veinte (2.020), ———————– para los agentes
municipales que se encuentren comprendido dentro de la Carrera Profesional
Medica Hospitalaria Municipal, fíjase los importes que se detallan en concepto
de Sueldo Básico :
CARRERA
PROFESIONAL MEDICO HOSPITALARIA
CARGO Y REGIMEN HORARIO
12 HS
18 HS
20 HS
24 HS
30 HS
36 HS
44 HS
48 HS
MEDICOS ASIST. CLINICA MEDICA
11716.60
17574.92
19527.67
23433.19
29291.49
35149.78
42960.85
46866.39
MEDICOS ASIST. ESPECIALIDADES MED
14320.13
21480.29
23866.99
28640.40
35800.48
42960.60
52507.39
57280.81
MEDICOS ASIST. U.T.I
18225.78
27338.70
36451.59
54677.36
72903.17
MEDICOS ASIST. ANESTESEOLOGIA
18225.78
25235.72
36451.59
54677.33
72903.17
ARTICULO 21º:La
Compensación en concepto de Viáticos y Movilidad se abonará
———————- al personal municipal y a aquellas personas que se rijan por Contrato
de Locación de Servicios y aquellas personas que representen a la Municipalidad
de Villa Gesell, siempre y cuando
realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales y/o
establecidas por reglamentaciones, y se otorgaran de acuerdo a lo establecido
en el Decreto N* 200/97 y sus
modificatorias.—————————————————————————————
ARTICULO 23º:Establécese
una Bonificación Especial Unidad Terapia Intensiva
——————— (UTI) del veinte (20%) por ciento del sueldo
básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan
funciones dentro del Servicio Unidad Terapia Intensiva del Hospital
Municipal.——————————
ARTICULO 24º:Establécese una Bonificación por Especialidad en
Anestesiología ———————
que podrá ascender hasta un cien por ciento ( 100 %) del sueldo básico de
medico asistente por 24 hs. de los Profesionales Médicos en dicha
especialidad que cumplan funciones
dentro del Hospital Municipal.———————–
ARTICULO 25º:
Establecese un adicional de Jefatura de Servicios del 50 % del
——————————–valor de la carga horaria por 24 hs.
correspondiente al valor del servicio de la especialidad que se
asuma.——————————————————–
ARTICULO 26º: Establecese un adicional de Jefatura de
Guardia del 25 % del valor ———————- de la carga horaria por 24 hs.
correspondiente al valor de la guardia de la especialidad que se
asuma.——————————————————————
ARTICULO 27º: Establécese
un Adicional Especial por Secretaria y Dirección y ———————– Subdirección
Medica del Hospital Municipal Dr. Arturo Humberto Illia, la que podrá ser
abonada por el Departamento Ejecutivo a los funcionarios que ostenten el cargo
de Director o Sub Director Médicos del Hospital Municipal de hasta un Cien por
ciento (100 %) del sueldo de su categoría y un Adicional Especial por Dirección
Médica de la Atención Primaria de la Salud, la que podrá ser abonada por el
Departamento Ejecutivo a los funcionarios que ostenten el cargo de Director
Médico de los Centros de Atención Primaria
Municipal de hasta un Cincuenta por ciento ( 50 %) del sueldo de su
categoría.———————————————————————
ARTICULO 28º: Establécese
un adicional del Orden del 30% del Sueldo Básico de su ——————— Categoría
al Personal Técnico, Laboratorio, Hemoterapia y Enfermería dependiente de la
Secretaria de Salud de la Municipalidad de Villa Gesell.-
ARTICULO 29º: Autorizace
al Departamento Ejecutivo a establecer
un adicional no ———————- Remunerativo para los
Profesionales de la Carrera Medica Hospitalaria dependientes de la Secretaria
de Salud a efectos de incorporar los valores de Guardia Activa para días
hábiles e inhábiles de acuerdo alas especialidades médicas del Hospital
Municipal.
Dicho adicional se proporcionará en función
a la guardia semanal efectuada, siendo la base de 24 hs..—————————————————————————————
ARTICULO 30º:Autorízase al Departamento Ejecutivo a
la contratación de
———————– personal
destajista, debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de
remuneración a utilizar.———————————————-
ARTICULO 31º: Fijase como remuneraciones del personal
municipal
————————- escalafonado
en las categorías establecidas en el
Decreto 1383/2003 tanto para el personal de Planta Permanente, como
Transitoria con una jornada mínima de 30 horas y una máxima de 40 horas
establecidas en el Articulo 71 de la
Ley 14.656 pudiendo incluir otros
regímenes horarios y o francos compensatorios cuando la actividad lo requiera, abonándose en forma proporcional
a las cantidad de horas establecidas en la designación y conforme a la
remuneraciones detalladas a continuación:
HORA
CATEDRA ASISTENTE TÉCNICO CASA DE LA CULTURA 554.15
HORA
RELOJ PROFESOR EDUCACIÓN FÍSICA 551.48
HORA
RELOJ IDÓNEO DEPORTES
512.77
HORA
SEMANAL DESTAJO GENERAL 662.76
HORA
SEMANAL DESTAJO INFORMANTES TURISTICOS 548.87
ARTICULO 32º:Fijase a partir del 1 de enero de 2020 un Salario Básico
para el
———————- Grupo Ocupacional
Guardavidas de Pesos Dieciséis mil ( $
16.000.-) revistiendo todo el grupo ocupacional en la categoría escalafonaria
equivalente a la Categoría 65.
——————————————————————-
ARTICULO 33º:Fijase
a partir del 1 de enero de 2020 para el grupo ocupacional ———————– guardavidas un adicional por tarea Riesgosa
equivalente al 50% del salario básico.
ARTICULO
34º:Fijase a partir del 1
de enero de 2020 para el grupo ocupacional ———————– guardavidas un adicional por presentismo del
uno por ciento ( 1%) por temporada trabajada en la Municipalidad de Villa
Gesell calculada sobre el salario básico detallado precedentemente.——————————————————-
ARTICULO
35º:Fijase a partir
del 1 de Enero de 2020 para el grupo
ocupacional ———————- guardavidas un adicional por Presentismo equivalente al 7% del salario básico. Este adicional se otorgará a todos los agentes que
ostenten asistencia perfecta constatada
por los medios de registración vigente. Las únicas inasistencias que no
invalidarán el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de
trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente
autorizados, Ordenanza Nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo
tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen
de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso, planillas de
asistencia u otro medio de control que
se establezca reglamentariamente. A los efectos de la presente Bonificación se
considerarán excluidos de este Adicional aquellos agentes que presenten una o
más llegadas fuera dehorario, considerándose como tales las que seproduzcan pasados los primeros cinco (5) minutos del
horario fijado.——————————————————————–
ARTICULO 36º: Incorporase a partir del primero de enero de
2020 un adicional no ———————- remunerativo para el personal correspondiente del
Grupo Profesional Guardavidas, que acrediten su asistencia mediante los medios
de registración vigente y cumplan un
régimen horario semanal de 36 horas
. El presente adicional comprenderá
exclusivamente al personal guardavidas que no registre inasistencias en sus
paradores laborales, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes
calendario respectivo, el cual será de Pesos seis Mil ( $ 6.000 ) mensuales.——-
ARTICULO 37º: Fíjase la remuneración del personal
no escalafonado y del
———————– personal
sin estabilidad resultando la base de
calculo la cantidad de sueldos de la Categoría once (11), inicial
administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas
semanales que se procede a detallar:
Secretarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, Juez de Faltas
Municipal y Contador Municipal en tres con diez (3,10) sueldos; Directores y
Secretario del Juzgado de Faltas Municipal en Dos con sesenta ( 2,60 ) sueldos;
Subdirector Dos con treinta sueldos (
2,30 ) y Tesorero Dos con diez sueldos ( 2.10)————————–
ARTICULO 38º: Fíjase como categorías iniciales
por Agrupamiento las previstas en
———————el Escalafón Municipal dictado conforme lo establece
el Decreto 1383/2003.——————————————————————————————-
ARTICULO 39º:Apruébese el Plantel Básico de Personal definido para el ejercicio
———————- 2020 ,
constituido por la Planta Permanente, la
Planta Temporaria y la Planta sin Estabilidad y detallado en el cuadro de
Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo que se adjunta en el Anexo
II y forma parte de la presente Ordenanza.——————————————————————————–
ARTICULO 40º: Suspéndase por el ejercicio fiscal
2020 la Ordenanza 2669/2016 en
———————- función a
la falta de reglamentación de la misma.———————-
ARTICULO
41º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer
ampliaciones en el
——————— Cálculo de
Recursos y en los créditos presupuestarios (Presupuesto de Gastos) aprobados
por la presente Ordenanza y su correspondiente distribución, financiados con
superávit de ejercicios anteriores, con el excedente de recaudación del total
calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados,
con la suma que se calcula percibir en concepto de aumento o creación de
tributos, con la mayor participación de la Provincia o Nación comunicadas y no
consideradas en el cálculo de recursos vigente y que correspondan al ejercicio
y con el incremento de los recursos con afectación específica de cualquier
origen, que se produzcan en el transcurso del año 2018.
Autorizase al Departamento Ejecutivo y a la Presidencia del
Honorable Concejo Deliberante a efectuar ampliaciones y/o modificaciones en los
créditos presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza, financiados con
la disminución de otros créditos presupuestarios, quedando comprendidas las
ampliaciones y/o modificaciones que involucren gastos de capital y aplicaciones
financieras, aplicable únicamente dentro de la misma área
programática.———————————————————————-
ARTICULO 42º:Autorizase al Departamento Ejecutivo durante el ejercicio
2020, a
———————- solicitar
anticipos de coparticipación al Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires.————————————————————————————
ARTICULO 43º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a incorporar al presupuesto, ———————- los remanentes de
recursos con afectación específica, de ejercicios anteriores no utilizados,
incrementando los créditos para tal fin, y a erogaciones corrientes, cuando se
haya cumplido la finalidad de la afectación.————————–
ARTICULO 44º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar venta de
rodados,
——————— maquinarias y equipamiento que por su
depreciación y/o amortización estime prudente realizar, los que deberán ser
enajenados por medio del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de las
Municipalidades y sus normas
complementarias.———————————————————————————–
ARTICULO 45º:Autorizase
al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de ——————— más de un ejercicio con compromisos
plurianuales, en Licitaciones de Obras Públicas, Contratos de Locación de
Inmuebles y Licitaciones de adquisición ó contratación de Bienes y
Servicios.————————————————————
ARTICULO 46º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de ———————– recursos del Municipio con afectación
específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios
financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio, signifique cambios de
financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su
afectación en el transcurso del ejercicio.————————
ARTICULO 47º:Facultase al Departamento Ejecutivo a iniciar gestiones
o
———————–
convenios, a los fines de obtener financiación para el cumplimiento de
los objetivos aprobados en el presente Presupuesto de Gastos.———
ARTICULO 48º:Apruébese las modificaciones a las Misiones y Acciones del ———————- Municipio que se acompañan en el Anexo
II.————————–
ARTICULO 49º:Facultase al Departamento Ejecutivo a convenir con los
distintos ———————- gremios
municipales los aumentos salariales y mejoras escalafonarias a los fines del
cumplimiento de los objetivos aprobados en el presente Presupuesto de Gastos.—————————————————————————–
ARTICULO 50º:Derógasela adhesión de la
Municipalidad de Villa Gesell a la Ley ———————- 14984 que sustituye e incorpora
modificaciones a la Ley 13.295 a partir de la sanción de la presente.—————————————————————-
ARTICULO
51º:Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.——————————–
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——– 1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2945/19
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO:
2804
EXPEDIENTE H.C.D. Nº:
D-12796/19.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Fijase en la suma de PESOS DOS MIL VEINTISEIS MILLONES ——————– CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO ( $2.026.156.398.-) el Presupuesto General de Gastos que regirá para el Ejercicio Económico y Financiero del año 2020 de la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Estimase en la suma de PESOS DOS MIL VEINTISEIS MILLONES ——————— CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO ( $2.026.156.398.-) el Cálculo de Recursos que financiará el Presupuesto General de Gastos que regirá para el Ejercicio Económico y Financiero del año 2020 de la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 3º:Apruébese la distribución de los recursos y gastos establecidos en los ——————– Artículos 1 y 2 de la presente, y conforme las clasificaciones presupuestarias establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de las presente Ordenanza, conjuntamente en la Estructura Programática establecida para el ejercicio 2020 y el Esquema de Ahorro Inversión y Financiamiento.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—