Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2939/19
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2019.- NUMERO DE REGISTRO: 2797 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12775/19.-
VISTO:
El Expediente Nº 12775/19 en el que lucen las observaciones efectuadas por el departamento de Regularización Dominial Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 2902 se estableció la adhesión al Régimen de Consolidación de dominio inmobiliario con fines de Solidaridad Social, instituido por la Ley Provincial Nº 11622 y su Decreto Reglamentario Nº 4042/96.-
Que por su parte, la Ordenanza 2901 en su artículo primero dispuso la aceptación de la transferencia de dominio con el cargo establecido en el Artículo 3 de dicha norma de los inmuebles que a continuación se describen: Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 de la Manzana 170A; Parcelas 1, 2, 3, 6, 7, 8, de la Manzana 170B; y Parcelas 3, 6, 7, 8, 9 de la Manzana 172, todos ellos de la Circunscripción VI, de la Sección G, de la Ciudad y Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires.-
Que si bien es cierto, que los mismos le corresponden a LAS VEGAS S.C.A. por Escritura de Compraventa número ciento cuarenta y nueve de fecha 13 de Mayo de 1981, pasada ante el notario Ángel Agustín Frontini, notario titular del registro Notarial Nro. 54 del Partido de General Pueyrredón, en el Departamento de Regularización Dominial las parcelas 2, 3, 5, 11, 12 de la manzana 170A; las parcelas 1, 2, 3, 6, 7, 8 de la Manzana 170B; las parcelas 8 y 9 de la manzana 172 han iniciado Escritura Social a través de la ley 10.830 cuya posesión de los beneficiarios databa de décadas atrás conforme boletos de compraventa y/o cesiones de los mismos reconocidos expresamente por LAS VEGAS S.C.A.-
Que en el marco de la ley 10.830, se han dado inicio a los siguientes Expedientes: 1) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170A – Parc. 2. Expte. 4124-1973/2015; 2) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170A – Parc. 3. Expte. 4124-1915/2014; 3) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170A – Parc. 5. Expte. 4124-4437/2019; 4) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170A – Parc. 11. Expte. 4124-4439/2019; 5) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170A – Parc. 12. Expte. 4124-2012/2016; 6) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170B – Parc. 1. Expte. 4124-5545/2019; 7) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170B – Parc. 2. Expte. 4124-4438/2019; 8) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170B – Parc. 3. Expte. 4124-4434/2019; 9) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170B – Parc. 6. Expte. 4124-4440/2019; 10) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170B – Parc. 7. Expte. 4124-4435/2019; 11) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170B – Parc. 8. Expte. En trámite; 12) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 172 – Parc. 8. Expte. 4124-4436/2019; 13) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 172 – Parc. 9. Expte. 4124-6228/2019.-
Que asimismo, la parcela 4 dela manzana 170A, y las parcelas 3, 6 y 7 de la manzana 172, los poseedores han acompañado documentación suficiente que acredita que las Vegas SCA se los ha transferido a título oneroso, cuya escritura tramitará privadamente. Todo lo aquí expuesto, gracias al reconocimiento que de la documentación acompañada por los beneficiarios, realizó LAS VEGAS SCA, según surge del informe acompañado por el Departamento de Regularización Dominial.-
Que en este sentido, la implementación de la Ordenanza 2901 resulta de imposible implementación atento a que LAS VEGAS S.C.A. no puede transferir el dominio de inmuebles que de hecho ya no le pertenecen.-
Que en conclusión, de acuerdo a la manifestación de voluntad de LAS VEGAS S.C.A. y el informe elevado por el Departamento de regularización Dominial, LAS VEGAS S.C.A. se encuentra en condiciones de transferir a título gratuito a LA MUNICIPALIDAD y en el marco de la ley 11.622 únicamente la propiedad de los inmuebles a saber: Parcelas 6, 7, 8, 9 y 10 de la manzana 170A.-
Que la dirección de Asesoría Legal y Administrativa Municipal se ha expedido favorablemente a la sustitución del artículo 1 de la Ordenanza 2901.-
Que es atribución del Honorable Concejo Deliberante aceptar o rechazar las transferencias gratuitas de bienes que ofrezcan a la Municipalidad, como asimismo derogar, sustituir y/o modificar normas (artículo 24, 57, 77, y 281 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: SUSTITÚYASE el artículo 1 de la Ordenanza 2901, por el siguiente: ——————– “Acéptese la transferencia gratuita ofrecida a la Municipalidad de Villa Gesell por LAS VEGAS S.C.A. CUIT Nº 30-62052915-6, de los inmuebles Catastralmente designados como 1) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 6, Partida Inmobiliaria 125-034936-6, Cuenta Municipal 0116906X; 2) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 7, Partida Inmobiliaria 125-034937-4, Cuenta Municipal 1160907X; 3) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 8, Partida Inmobiliaria 125-034938-2, Cuenta Municipal 1160908X; 4) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 9, Partida Inmobiliaria 125-034939-0, Cuenta Municipal 1160909X; 5) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 10, Partida Inmobiliaria 125-034940-4, Cuenta Municipal 1160910X; todos ellos de la Ciudad y Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2938/19
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2019.- NUMERO DE REGISTRO: 2796 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12789/19.-
VISTO:
La necesidad de actualizar la
Ordenanza que permite a la Municipalidad otorgar los permisos de Venta
Ambulante en Playa; y
CONSIDERANDO:
Que, por
normativa Municipal y decisión de los Órganos Municipales Constituidos, la
venta ambulante en el Partido de Villa Gesell se rige por el otorgamiento de
Permisos Individuales;
Que, la norma
que regula la actividad es la Ordenanza Nº 2871/18, que ha vencido en cuanto a
los plazos allí establecidos de aplicación;
Que, además
el Canon Anual se encontraría desactualizado;
Que, en
función de permitir una mayor accesibilidad y beneficio a los residentes
geselinos se haría necesario modificar algunos artículos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La venta ambulante en Playa en el Partido de Villa Gesell se regirá ——————– por la presente Ordenanza para el período comprendido entre el 15 noviembre de 2019 y hasta el 30 de abril de 2020, incluidos todos los fines de semanas largos.—
ARTÍCULO 2º: Créase el Registro Único de Vendedores Ambulantes en Playa, en el ——————— cual podrán inscribirse todos aquellos interesados que cumplan con los siguientes y únicos requisitos:
Ser mayor de 18 años de edad.
Poseer Libreta Sanitaria
actualizada y expedida por la Municipalidad de Villa Gesell.
Acreditar haber realizado el
Curso de Manipulación de Alimentos para todos los rubros que así lo requieran.-
No poseer deuda en concepto de
Canon por venta ambulante con la Municipalidad de Villa Gesell.-
Declarar domicilio de residencia
temporal o permanente en el Partido de Villa Gesell.-
ARTÍCULO 3º: Los permisos que otorgará la Municipalidad de Villa Gesell serán ——————— para la explotación exclusivamente de los siguientes rubros y determinando la cantidad de Permisos por Rubro:
a) Helados y ensaladas de frutas;
b) Gaseosas, agua mineral, agua
saborizada y café;
c) Churros y facturas;
d) Chipá, pan relleno y tortas
secas;
e) Panchos;
f) Choclos;
g) Pochoclo, garrapiñadas,
barquillos, pirulines y cubanitos;
h) Barriletes;
i) Bijouterie y accesorios de
manufactura artesanal;
j) Pareos, gorros, sombreros y
todo otro artículo asimilable a los mismos, no quedando permitida la venta de
otro tipo de artículos de indumentaria.-
Los cuáles serán enumerados en forma correlativa desde el 001 hasta el número final, siguiendo el orden impuesto de los rubros sindicados desde los incisos “a)” hasta el “j)”.—
ARTÍCULO 4º: Los permisos serán personales, intransferibles y no podrán cederse. ——————– Se otorgarán en forma individual y para un rubro determinado, conforme los incisos del Art. 3º. Los trámites se realizarán en forma personal por el interesado, no admitiéndose poder de ninguna índole. El Departamento Ejecutivo le extenderá al peticionante un Carnet. El interesado deberá proveerse de un Chaleco identificatorio, color amarillo, en buen estado y de uso obligatorio.
El carnet debe colocarse en
forma visible y conservarlo en buen estado para facilitar su correcta
identificación y queda obligado a presentarlo ante la Autoridad de Control.
En el permiso constará:
Nombre y apellido del
permisionario.-
Número de documento de
identidad.-
Foto Carnet color del
permisionario.-
Rubro para el que fue
autorizado.-
Fecha de otorgamiento y
vencimiento del permiso.-
Número de permiso será el que figura en su DNI .—
ARTÍCULO 5º: Fíjase como Canon Anual para la temporada 2019/2020, por cada ——————— permiso que se otorgue, los siguientes valores:
a) Helados; y ensaladas de
fruta. Pesos diez mil ciento cincuenta ($10.150)
b) Gaseosas, agua mineral, agua
saborizada y café; Pesos once mil cuatrocientos ($11.400)
c) Churros y facturas; Pesos
trece mil ($13.000)
d) Chipá, pan relleno y tortas
secas; Pesos nueve mil setecientos cincuenta ($9.750)
e) Panchos; Pesos trece mil
($13.000)
f) Choclos; Pesos nueve mil
setecientos cincuenta ($9.750)
g) Pochoclo, garrapiñadas,
barquillos, pirulines y cubanitos; Pesos nueve mil siete mil setecientos
cincuenta ($9.750)
h) Barriletes; Pesos nueve mil
setecientos cincuenta ($9.750)
i) Bijouterie y accesorios de
manufactura artesanal; Pesos doce mil doscientos ($12.200)
j) Pareos, gorros, sombreros y todo otro artículo asimilable a los mismos, queda prohibida la venta de ropa, quedando a criterio de la autoridad de aplicación; Pesos dieciséis mil doscientos cincuenta ($16.250).–
ARTÍCULO 6º: En respaldo del sector laboral geselino, se generarán cupos por ——————— rubros, quedando un 90% para residentes geselinos y un 10% para no residentes que puedan acreditar haber contado con permiso de Venta Ambulante la temporada anterior y cumplan con la presentación del respectivo Certificado de Antecedentes Penales. Los cupos quedan establecidos de la siguiente manera:
a) Helados, ensaladas fruta
,ciento cincuenta (150) cupos.-
b) Gaseosas, agua mineral, agua
saborizada y café; cien (150) cupos.-
c) Churros y facturas; ciento
cincuenta (150) cupos.-
d) Chipá, pan relleno y tortas
secas; sesenta (60) cupos.-
e) Panchos; cien (120) cupos.-
f) Choclos; cien (100) cupos.-
g) Pochoclo, garrapiñadas,
barquillos, pirulines y cubanitos; sesenta (60) cupos.-
h) Barriletes; veinte (20) cupos.-
i) Bijouterie y accesorios de
manufactura artesanal; ochenta (80) cupos.-
j) Pareos, gorros, sombreros y todo otro artículo asimilable a los mismos, quedando a criterio de la autoridad de aplicación; cuarenta (40) cupos.—
ARTICULO 7º: Fijase un descuento del cincuenta por ciento (50%) del Canon Anual ——————– para la Temporada 2019/2020, para residentes geselinos que acrediten 4 años de residencia en la localidad y se inscriban antes del 30 de Diciembre de 2019, siempre y cuando cumpliera con los requisitos de la presente y no cuente con ningún incumplimiento con respecto a temporadas pasadas. —
ARTICULO 8º: Los permisionarios no podrán ofrecer los productos que se hallaren ——————– autorizados a comercializar dentro del espacio delimitado para el uso de las Unidades Turísticas Fiscales, tampoco en el ejido urbano municipal.—-
ARTÍCULO 9°:En caso que el permisionario incurra en algunos de los ———————- incumplimientos a la presente Ordenanza, perderá el Permiso otorgado por la Municipalidad de Villa Gesell, la que procederá a recuperar el Carnet otorgado y chaleco, no pudiendo reintegrarse los mismos por la Temporada vigente; se lo incluirá además en un Registro de Infractores que a tales fines se habilitará en la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 10º: Quienes se encuentren en el Registro de Infractores al momento de ———————- solicitar un nuevo permiso para la siguiente Temporada deberán abonar el doble del canon que se estipule para la misma. Si la falta cometida fuera recurrente, o se acredite algunos de los extremos considerados como violaciones a las leyes y disposiciones nacionales o provinciales será considerado Falta Grave, quedando facultada la Municipalidad de Villa Gesell para recuperar el Carnet de permiso y chaleco sin necesidad de restituirlos al permisionario hasta su vencimiento.-
ARTÍCULO 11º: Lo recaudado por los ingresos en concepto de Permisos de Venta ———————- Ambulante en Playa ingresarán como fondos ordinarios a las arcas municipales, a excepción de un porcentaje del 10% del total de dichos ingresos que se constituirá en Fondos afectados que se asignarán de la siguiente manera:
El sesenta (60%) de los ingresos
totales será destinado como subsidio a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de
Villa Gesell para afectar específicamente a gastos producidos por incendios
forestales.
El cuarenta (40%) de los ingresos totales será destinado al Fondo Afectado a la Reserva Natural Municipal Faro Querandí. —
ARTICULO 12º: La acreditación de haber cumplimentado con el Curso de ——————— Manipulación de Alimentos será requisito únicamente para la venta de los Rubros detallados en los incisos a); b); c); d); e); f) y g) del Artículo 3º.—
ARTÍCULO 13º: Será considerado como una infracción pasible de la aplicación ——————— del Artículo 8º de la presente los comportamientos que se detallan a continuación:
No abonar el canon en tiempo y
forma.-
Utilizar altavoces, silbatos o
elevado volumen de voz y todo aquello que interrumpiese el buen descanso y
calma
Negarse a exhibir el carnet y/o
chaleco que acredita su situación de permisionario ante la autoridad
competente.-
Ser irrespetuosos ante las
autoridades de control, desconocer a las autoridades de control etc.
Ceder a título oneroso o
gratuidad el permiso otorgado por este Departamento Ejecutivo.
La venta de productos y/o
servicios no permitidos.-
La venta de artículos
públicamente o discretamente no
contemplados en el permiso otorgado.-
La venta de alcohol, sin
perjuicio de las acciones que la autoridad de su competencia adoptara.-
Negarse a exhibir la mercadería
transportada para la venta ante la autoridad.-
Falsear la documentación
requerida al momento de la tramitación, sin perjuicio de las acciones legales
pertinentes.-
Ejercer su actividad dentro de
los límites de las Unidades Turísticas.-
La adulteración de los productos
comercializados en cualquiera de sus formas, tomándose como falta grave cuando
se trate de comestibles.-
La violación a las disposiciones
nacionales o provinciales de protección de marcas y propiedad intelectual, sin
perjurio de las acciones que se lleven a cabo por parte de la autoridad
competente.-
Ser asistido durante su
actividad por personas que no acrediten los mismos requisitos que el
permisionario, especialmente cuando se trate de menores de edad será
considerado Falta Grave e inmediatamente comunicado a la autoridad
competente.—–
ARTICULO 14º: La fiscalización para el cumplimiento de la presente Ordenanza ———————- estará a cargo de un equipo especial de inspectores municipales que dependerán de la Dirección de Comercio e Inspección
General, articulado con la Secretaría de Seguridad.—
ARTÍCULO 15º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo a reglamentar todo ———————- aquello que no se encuentre contemplado en la presente Ordenanza y/o a prorrogar los plazos de la misma.—
ARTÍCULO 16º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ordenanza 239/83 – Asignación especial para el personal municipal. Ordenanza 238/83 – Aumento de tarifa de taxi y Remises. Ordenanza 237/83 – Permisos de venta ambulante. Ordenanza 236/83 – Indemnización a Concejales y sueldo de Secretario de Bloque. Ordenanza 235/83 – Prohibición de tránsito de camiones. Ordenanza 234/83 – Estacionamiento medido. Ordenanza 233/83 – Ampliación personal de planta permanente. Ordenanza 232/83 – Creación de la Colonia Recreativa Municipal.
Ordenanza 371/84 – Autoriza P.B.C. para venta ambulante en playa. Ordenanza 370/84 – Amplía Cálculo de Recursos Ejercicio Fiscal 1984 Ordenanza 369/84 – Prohíbe tránsito de camiones y estacionamiento en la Av. Costanera. Ordenanza 368/84 – Autoriza al D.E. a modificar fórmula polinómica en contrato con la firma LIHUE Ordenanza 367/84 – Aprueba prórroga del Decreto 250. Ordenanza 366/84 – Autoriza al D.E. a transferencias de créditos presupuestarios. Ordenanza 365/84 – Convalida aumento de sueldo según los Decretos 476 y 503. Ordenanza 364/84 – Convalida convenio. Ordenanza 363/84 – Eleva actuaciones a la Escribanía Gral. de Gob. de la Pcia. de Buenos Aires. Ordenanza 362/84 – Cede lote de terreno al Instituto Provincial de la Vivienda. Ordenanza 361/84 – Fija tarifa de taxis. Ordenanza 360/84 – Autoriza P.B.C. para la licitación de venta ambulante. Ordenanza 359/84 – Autoriza al D.E. venta de automotores propiedad de la Mu.V.G. Ordenanza 358/84 – Crea Registro de Profesionales, Dir. de Obra. Reglament. de Constructores. Ordenanza 357/84 – Incrementa créditos presupuestarios. Ordenanza 356/84 – Amplía Cálculo de Recursos Ejercicio Fiscal 1984. Ordenanza 355/84 – Establece procedimientos con mult para infracciones Ordenanza 354/84 – Compensa excesos producidos en Presupuesto de Gastos. Ordenanza 353/84 – Otorga permiso de edificar con F.O.T. Ordenanza 352/84 – Cede predio fiscal al Club Defensores. Ordenanza 351/84 – Modifica Artículo 94º de la Tasa de Insp. de Seguridad e Higiene. Ordenanza 350/84 – Sistema de vigilancia en previsión de incendios. Ordenanza 349/84 – Modifica Artículo 2º del Capítulo I de la Ordenanza Impositiva. Ordenanza 348/84 – Autoriza a la Comisión a adjudicar en forma directa. Ordenanza 347/84 – Adopta escudo del Partido de Villa Gesell. Ordenanza 346/84 – Cede predio a Bomberos Voluntarios. Ordenanza 345/84 – Convalida Decretos 256,288,295/84. Ordenanza 344/84 – Crea Comisión Municipal Feria Artesanal, Regional y Artística. Reglamento. Ordenanza 343/84 – Exime pago de Tasa de Alumbrado a Bomberos Voluntarios. Ordenanza 342/84 – Establece plazo para limpieza de Terrenos Baldíos. Ordenanza 341/84 – Autoriza al D.E. llamado a Lic. Pública para instalación de carruseles en plazas. Ordenanza 340/84 – Prórroga el plazo establecido en el Artículo 2º de la Ordenanza 138. Ordenanza 339/84 – Prohíbe arrojar a la vía pública y terrenos baldíos elementos de poda. Ordenanza 338/84 – Reglamentación y uso de vehículos oficiales. Ordenanza 337/84 – Crea la Casa de Villa Gesell en Buenos Aires. Ordenanza 336/84 – Prohíbe instalación de carpas y albergues fuera de lugares autorizados. Ordenanza 335/84 – Crea Juzgado de Faltas Municipal. Ordenanza 334/84 – Ordenanza de Multas. Deroga Ordenanzas 187 Y 250. Ordenanza 333/84 – Autoriza P.B.C. para publicidad aérea, acuática y terrestre. Ordenanza 332/84 – Aumento salarial para personal municipal. Ordenanza 331/84 – Amplía Presupuesto de Gastos Ejercicio 1984. Ordenanza 330/84 – Autoriza tarifas a CEVIGE Limitada. Ordenanza 329/84 – Exime del pago de derechos de construcción a poseedores o usufructuarios de inmuebles fiscales o municipales. Ordenanza 328/84 – Aprueba convenio firmado con la Empresa “Barrio Parque La Carmencita”. Ordenanza 327/84 – Acepta donación. Ordenanza 326/84 – Cede en comodato la Posta Sanitaria a Cruz Roja Argentina filial Villa Gesell. Ordenanza 325/84 – Autoriza al D.E. a tomar préstamo con el Banco Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 324/84 – Reglamento de Bingo. Ordenanza 323/84 – Acepta la realización de 25 viviendas. Ordenanza 322/84 – Incorpora al Plan de Pavimentación Urbana 1984, el área de microcentro. Ordenanza 321/84 – Autoriza al D.E. a tomar préstamo. Ordenanza 320/84 – Establece retribución básica mínima para empleados municipales. Ordenanza 319/84 – Fija Presupuesto de Gastos y Recursos ejercicio 1984. Ordenanza 318/84 – Ordenanza Fiscal. Ordenanza 317/84 – Ordenanza Impositiva. Ordenanza 316/84 – Autoriza al D.E. a comprar terrenos destinados a planes de viviendas de interés comunitario. Ordenanza 315/84 – Autoriza a cooperadoras y entidades de bien público apertura y habilitación de salas de entretenimientos. Ordenanza 314/84 – Crea cargo de Enfermero de Tercera Categoría. Ordenanza 313/84 – Reglamenta servicios fúnebres. Ordenanza 312/84 – Establece espacio verde como “Plaza de la Democracia”. Ordenanza 311/84 – Autoriza al D.E. a prorrogar contrato. Ordenanza 310/84 – Establece procedimiento para modificación de obras. Ordenanza 309/84 – Prohíbe realizar cavas y/o movimiento de suelo sin autorización municipal. Ordenanza 308/84 – Establece recorridos de la Línea 504. Ordenanza 307/84 – Convalida hago de haberes y diferencias según Decreto 183. Ordenanza 306/84 – Fija anticipo a abonar por los contribuyentes por la tasa de alumbrado y conservación de la vía pública. Ordenanza 305/84 – Modifica el Artículo 1º de la Ordenanza 235. Ordenanza 304/84 – Crea la “Casa del Estudiante Geselino en la Ciudad de La Plata”. Ordenanza 303/84 – Modifica diferentes Artículos de la Ordenanza 261/84. Ordenanza 302/84 – Reglamenta pago de horas extras y bonificación por presentismo a agentes municipales. Ordenanza 301/84 – Deroga Ordenanza 283. Ordenanza 300/84 – Establece paradas para transporte de pasajeros de media y larga distancia. Ordenanza 299/84 – Anula Anexo II de la Ordenanza 162/82. Ordenanza 298/84 – Crea el servicio de transporte escolar gratuito. Ordenanza 297/84 – Crea la Escuela Municipal de Deportes y Recreación. Ordenanza 296/84 – Aprueba convenio firmado con el Min. de Acción Social de la Prov. Bs. Aires. Ordenanza 295/84 – Autoriza incremento de tarifas a CEVIGE Limitada. Ordenanza 294/84 – Deroga Capítulo 19 de la Ordenanza Fiscal y Capítulo 17 de la Ordenanza Impositiva. Ordenanza 293/84 – Otorga aumento salarial a todo el personal municipal. Ordenanza 292/84 – Establece pago de la 3º cuota Tasa de Servicios Sanitarios. Ordenanza 291/84 – Crea partidas en el Presupuesto de Gastos. Ordenanza 890/84 – Deroga Capítulo 9º de la Ordenanza Impositiva. Ordenanza 289/84 – Sociedad de Fomento, Junta Vecinal. Ordenanza 288/84 – Eximición del pago de la Tasa de Alumbrado a viviendas afectadas. Ordenanza 287/84 – Reglamenta funciones de ambulancias municipales. Ordenanza 286/84 – Plan de regulación de deudas de tasas municipales. Ordenanza 285/84 – Plan de Pavimentación Urbana 1984. Ordenanza 284/84 – Faculta al D.E. a fijar índice de actualización de deuda. Ordenanza 283/84 – Dona parcelas a la Empresa ENCOTEL Ordenanza 282/84 – Fija tercer anticipo de la Tasa de Alumbrado y Conservación de la Vía Pública. Ordenanza 281/84 – Colocación de una placa al Fundador de nuestra ciudad. Ordenanza 280/84 – Aumento salarial al personal municipal. Ordenanza 279/84 – Aprueba Decreto 142. Ordenanza 278/84 – Autoriza incremento de tarifas a CEVIGE Limitada. Ordenanza 277/84 – Adhesión a la Ley 7878/72. Ordenanza 276/84 – Modifica Artículo 2º de la Ordenanza 266. Ordenanza 275/84 – Autoriza aumento de tarifas en el transporte público. Ordenanza 274/84 – Aprueba Presupuesto. Ordenanza 273/84 – Eximición de impuestos a sociedades deportivas y culturales del partido. Ordenanza 272/84 – Fija valores de la 1º y 2º cuota de la Tasa por Servicios Sanitarios. Ordenanza 271/84 – Autoriza tarifas servicio de taxis. Ordenanza 270/84 – Fija valor del Segundo anticipo de la Tasa de Al.C.V.P. Ordenanza 269/84 – Modifica asignación en partida presupuestaria. Ordenanza 268/84 – Desafecta como plaza a inmueble. Ordenanza 267/84 – Reglamentación de la Extracción de Arena en el partido de Villa Gesell. Ordenanza 266/84 – Crea boleto escolar primario, secundario y boleto obrero. Ordenanza 265/84 – Denominación de Decretos, Ordenanzas a las llamadas ordenanzas dictadas por comisionados de facto. Ordenanza 264/84 – Autoriza aumento de tarifas línea 504. Ordenanza 263/84 – Autoriza incremento de tarifas para el consumo de electricidad. Ordenanza 262/84 – Incremento salarial para el personal municipal. Ordenanza 261/84 – Creación de ferias francas en el partido de Villa Gesell. Ordenanza 260/84 – Derechos de extracción de arena. Descuento de 50% a concesionarios por ventas en el partido. Ordenanza 259/84 – Crea el Osario Municipal. Ordenanza 258/84 – Amplía Artículo 2º de la Ordenanza 253/84 Ordenanza 257/84 – Prohíbe la Caza en el partido de Villa Gesell Ordenanza 256/84 – Deroga Ordenanza 184. Ordenanza 255/84 – Modifica importes de la Ordenanza Impositiva. Ordenanza 254/84 – Incremento salarial al personal municipal. Ordenanza 253/84 – Cede 50% de parcela al Minist. de Educación de la Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 252/84 – Fija indemnización a consejeros escolares. Ordenanza 251/84 – Establece multas por saturación de pozos ciegos y drenaje en la vía pública. Ordenanza 250/84 – Modifica Inciso “I” de la Ordenanza 187 Ordenanza 249/84 – Creación de 4 Secretarías y Direcciones en el Departamento Ejecutivo. Ordenanza 248/84 – Prohíbe tránsito, estacionamiento de camiones, colectivos, micros y casas rodantes en Av. Costanera. Ordenanza 247/84 – Establece aumento de tarifas en servicio de transporte público. Ordenanza 246/84 – Deroga Inc. C) del Artículo 134º de la Ordenanza Fiscal. Ordenanza 245/84 – Autoriza venta ambulante en playa. Ordenanza 244/84 – Autoriza al D.E. a autorizar permisos de venta ambulante. Ordenanza 243/84 – Autoriza a incorporar vehículos en forma provisoria al servicio de transporte público. Ordenanza 242/84 – Incorpora a la planta de personal cargos afectados al personal del HCD. Ordenanza 241/84 – Fija anticipo de la Tasa de Inspección de Seguridad Higiene. Ordenanza 240/84 – Fija anticipo de la Tasa de Alumbrado y Conservación de la Vía Pública.