Ordenanza 2937/19

Ordenanza 2937/19

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2937/19

FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2019.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2795
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12788/19.-

VISTO:

              El convenio marco de cooperación suscripto entre la Universidad Provincial de Ezeiza y la Municipalidad de Villa Gesell; y

CONSIDERANDO:

                                   Que, mediante dicho convenio las partes acuerdan cooperar mutuamente en el ámbito académico, científico y cultural conforme los objetivos, competencias y capacidades de cada Institución;

                                    Que, estos acuerdos resultan de importancia para el crecimiento y desarrollo de la Ciudad.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Convalídase el convenio marco de cooperación entre la Universidad
———————  Provincial de Ezeiza y la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2937/19

Ordenanza 2936/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2936/19

FECHA DE SANCIÓN: 4 de Noviembre de 2019.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2794
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9973/14.-
                                                                          D-10534/16.-

VISTO:

              Lo determinado por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Sección Primera Declaraciones, Derechos y Garantías, Artículo 36º, incisos 1 y 7; lo establecido en los arts. 25º, 26º, 27º inc. 28, 28º inc. 7, 29º, 226º incisos 31, 32 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades;  lo legislado por los arts. 2º incisos e y f), 6º, 17º, 62º y concordantes de la Ley 8912; y asimismo lo consignado por los Art. 1º y 46º á 51º de la Ley 14449; y

CONSIDERANDO:

                                  Que, es sabido que el desarrollo económico impacta fuertemente sobre el territorio, dado que gran parte de las actividades productivas motoras del crecimiento económico en un Partido como Villa Gesell se encuentran directamente vinculadas con el suelo.

                                Que, mediante la implementación de los instrumentos y criterios de la Ley 14449 se intenta brindar al Estado la capacidad de recuperar para la comunidad, una porción de los incrementos en los valores inmobiliarios que se encuentren íntimamente ligados a decisiones estatales, rescatando de esta manera para el conjunto de los ciudadanos parte de los frutos del esfuerzo colectivo.

                                Que, como ejemplo de acciones urbanísticas que brindan un mayor valor, y que resultan ajenas a las acciones realizadas por los propietarios, podemos citar el otorgamiento de indicadores urbanos, el cambio en las zonificaciones y la ampliación del ejido urbano, que se juzguen beneficiosas para la ciudad por este HCD y que, por consecuencia, se vea reflejada en el mayor valor de una propiedad.

                               Que, el crecimiento de nuestro Partido ha facilitado distintas situaciones de especulación sobre la propiedad, en desmedro de la función social que debe observar la misma y por ellos es fundamental implementar los instrumentos legislativos creados al efecto.

                               Que, no estamos en presencia de un nuevo impuesto a las ganancias, ni de otro impuesto inmobiliario, lo que descarta de plano cualquier planteo de eventual doble imposición, ya que podemos asimilar, en cambio, el establecimiento del presente derecho de participación municipal sobre la renta urbana diferencial con los denominados «Derechos de Construcción», potestad claramente atribuible a los estados municipales.

                                Que, el producido de la recaudación de la presente contribución se encuentra específicamente dirigido a mejorar la calidad urbana y ambiental de todo el ejido municipal con un marcado criterio de equidad.

                                Que, un desarrollo urbanístico planificado es la herramienta fundamental para dar base a un Municipio turístico por excelencia como el nuestro y fomentar su crecimiento y sustentabilidad en el tiempo.

                                Que, la Ley 14449, entre otras cosas pretende generar equidad entre los beneficios que generan las acciones urbanísticas y los costos que ellas tienen para la comunidad en general, mediante  beneficios en favor del Municipio y la población en general, para un mejor logro de los objetivos comunitarios.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: A los efectos de la implementación de los beneficios urbanísticos      
——————– adhiérase en todos sus términos a la ley 14449 y su Decreto Reglamentario 1062/2013. —

ARTÍCULO 2º: A los efectos del sistema de financiamiento y asistencia técnica           
——————–  establecido en la Sección III de la Ley 14449 crease en el sistema presupuestario Municipal la cuenta denominada Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat. El aporte de los recursos que la integren serán los originados por la aplicación de los instrumentos de actuación y mecanismos de gestión de la Ley y las ordenanzas de adhesión e implementación, como asimismo aquéllos generados por la modificación introducida por el artículo 64 de la Ley al Decreto Ley N° 8.912/77 y todo otro recurso que se asigne con destino a la misma.—

ARTÍCULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la implementación del          
——————— instrumentos de Lotes con servicio creado por la ley 14449 mediante la autorización de proyectos particulares por parte de la autoridad de aplicación a los efectos de la generación de suelo urbano necesario para el desarrollo comunitario.—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2937/19

Ordenanza 2935/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2935/19

FECHA DE SANCIÓN: 4 de Noviembre de 2019.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2793
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12331/18.-

VISTO:

                La problemática constante que representa en nuestra sociedad las adicciones y;

CONSIDERANDO:

                                    Que, la problemática de las adicciones afecta no solo el dependiente, sino también a su familia, su entorno escolar, laboral y social, lo que ocasiona graves perjuicios a toda la comunidad;

                                     Que, la adicción se define como una enfermedad crónica y recurrente del cerebro que se caracteriza por la búsqueda y el consumo compulsivo de drogas, a pesar de sus consecuencias nocivas. Se considera una enfermedad del cerebro porque las drogas modifican este órgano: su estructura y funcionamiento se ven afectados. Estos cambios en el cerebro pueden ser de larga duración, y pueden conducir a comportamientos peligrosos que se observan en las personas que abusen del consumo de drogas;

                                      Que, el termino adicciones seleccionado, puede considerarse como equivalente a un grave trastorno por uso de sustancias, según se define en el manual de Diagnóstico y estadística de los trastornos mentales.

                                     Que, se trata de una enfermedad emocional, la cual consiste en creer que no puede vivir sin la influencia de cierta sustancia, por lo cual la consume en forma permanente y compulsiva. El adicto no controla su adicción, sino que vive en función de esta: este es el eje y el condicionante de toda su rutina; si trata de salir de esta rutina, se ve afectado por problemas de ansiedad y , por lo general, vuelve caer en el consumo, aunque puede dejar de ser adicto después de pasar por un adecuado tratamiento, las drogas detienen en desarrollo madurativo.

                                     Que, es por ello que se debe abordar la problemática en la órbita de Salud Mental, siendo menester a tales efectos recordar que la ley 26.657 en su artículo 28 estipula que las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la mencionada ley.

                                      Que, en consonancia con la ley de salud mental 26657, el paciente se interna solo en periodos cortos y continua en tratamiento ambulatorio con integración de la familia y la comunidad debe ser parte del servicio de Atención Primaria.

                                     Que, en relación a los tratamientos se deberá tener en cuenta la alternativa terapéutica más conveniente y que menos limite su libertad, asegurando que el paciente no sea identificado, ni discriminado por padecer o haber padecido compromiso con las drogas, el alcohol, el tabaco y/u otras sustancias que produzcan adicción.

                                    Que, es por ello que este cuerpo considera necesario instrumentar la ley Nacional 26.657” Derecho a la Protección de la Salud Mental” y la adhesión en la Provincia mediante la ley 14580 a los efectos de que el Municipio de Villa Gesell se adecue a dicha normativa y la comiencen a articular, toda vez que actualmente se encuentre a dicha normativa y la comienzan a articular, toda vez que actualmente se encuentra carente de asistencia y ayuda al adicto-dependiente que aborde únicamente dicha problemática desde la óptica propuesta

                                 Que, el derecho a la salud es un derecho multidimensional y está dentro de la categoría de los derechos personalísimos e implícitamente comprendidos dentro del derecho a la vida vinculando además con los derechos a la integridad

                                  Que, siguiendo con estas características, el SAMA trabaja mancomunadamente con las distintas instituciones que intervienen en la problemática sea policía, justicia, minoridad instituciones intermedias etc.

                                  Que, la Constitución Provincial establece como obligación garantizar a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostener el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promover la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas toxico dependientes.

                                    Que, a tal fin reconoce los siguientes derechos sociales:1-De la Familia. La familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad. La Provincia establecerá políticas que procuren su fortalecimiento y protección moral y material.2- De la Niñez. Todo niño tiene derecho a la protección y formación integral, al cuidado preventivo supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos.3 De la Juventud , los jóvenes tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria.

                                      Que, el SEDRONAR mediante el Estudio de Sustancias Psicoactivas en Población General presentado en Junio de 2017 arroja datos alarmantes en torno a la situación de consumo de drogas y alcohol en todo el país.

                                     Que, siendo la protección de la salud una prioridad para este municipio, considerándola como un derecho de todos los habitantes del Distrito, es que se pensó es un espacio municipal gratuito que incluya la prevención, orientación y tratamiento en un marco de inclusión a toda persona;

                                      Que, la capacitación sobre la problemática a trabajar resulta absolutamente necesaria como parte del proceso de prevención, ´pues la prevención es capacitación;

                                      Que, en otros Municipios se ha implementado un Servicio de Abordaje Municipal de Adicciones (SAMA) lo que trajo aparejado excelentes resultados;

                                      Que, entre las iniciativas propuestas de este programa pueden mencionarse: difusiones masivas en medios de comunicación, charlas informativas, cine-debate, encuestas, programas de prevención de las adicciones en el ámbito escolar, capacitaciones dirigidas a la comunidad educativa, talleres dirigidos por docentes y equipos de orientación escolar, concursos sobre cortos audiovisuales, programas de prevención de las adicciones en instituciones deportivas, formación de grupos preventores voluntarios , fortalecimiento de redes barriales, tratamiento mediante tres pilares fundamentales : confrontación y contención del enfermo: información sobre tratamientos y asesoramiento a quienes lo requieran para poder detectar y/o manejar situaciones vinculadas a las adicciones.

                                    Que, atento que la mayor población en riesgo se centra en las zonas  marginales, resulta necesario que los tratamientos tengan carácter voluntario y gratuito, mientras que en aquellos casos el paciente tenga acceso a una obra social o prepaga, se solicitara que la cobertura cubra los tratamientos necesarios tal como lo establece la ley 24.455

                                      Que, la ley provincial 14580. Art.1 estipula la adhesión a la ley 26.657 “Derecho a la Protección de la Salud Mental, que establece la protección de los derechos de los ciudadanos que padecen problemas de salud mental y garantiza el acceso a los servicios que la promueven y la protegen, la presente ley asume el criterio de dicho instrumento normativo en el sentido de que las políticas de salud mental contempla también la protección de los derechos de aquellos con problemas en el uso de drogas legales o ilegales.-

                                     Que, la ley nacional 26.657 en lo pertinente establece que:”…El poder ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuestos un incremento en las partidas destinadas a la salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10%) del presupuesto total de salud, se promoverá que las provincias adopten el mismo criterio.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Legislativo la implementación del

———————   PROGRAMA SERVICIO DE ABORDAJE MUNICIPAL EN ADICCIONES   en el Partido de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 2º: Apruébese el PROGRAMA SERVICIO DE ABORDAJE
——————–  MUNICIPAL EN ADICCIONES  en conjunto con el anexo complementario.—

ARTICULO 3º: Declárese a la Secretaría de Salud de Villa Gesell autoridad de          
——————— aplicación del PROGRAMA SERVICIO DE ABORDAJE MUNICIPAL EN ADICCIONES.

ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación implementara el sistema SAMA, elaborará
——————–  informes semestrales sobre la situación social basada en datos estadísticos que incluya los diferentes ámbitos socio- culturales y realizara campañas de difusión y comunicación para el conocimiento de esta Ordenanza.—

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo deberá asignar las partidas                        
———————-     presupuestarias necesarias para la capacitación de los profesionales que desarrollaran el programa.—

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, cumplido archívese.—

Ordenanza 2937/19

Ordenanza 2934/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2934/19

FECHA DE SANCIÓN: 4 de Noviembre de 2019.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2792
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12768/19.-

VISTO:

              El pedido solicitado por el vecino Néstor Falcón sobre la colocación de un banco; y

CONSIDERANDO:

                                   Que este banco es una expresión más de la representación de la Diversidad en Villa Gesell.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Autorícese la colocación de un banco con los colores de la                    
——————–    Diversidad en Avenida 3 nº 279.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2937/19

Ordenanza 2933/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2933/19

FECHA DE SANCIÓN: 4 de Noviembre de 2019.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2791
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12680/19.-

VISTO:
               El expediente B-12680/19 iniciado por los Bomberos Voluntarios de Villa Gesell; y

CONSIDERANDO:

             Que, la Ordenanza 926 regula el tránsito, circulación y estacionamiento de vehículos en el Partido de Villa Gesell;

             Que, la citada Ordenanza fue modificada por las Ordenanzas 1192, 1188, 1024 y 1026;

             Que, la Ordenanza 1026 modifica el artículo 17º de la Ordenanza 1026, prohibiendo el estacionamiento vehicular  de una mano en Paseo 104, Paseo 105, Paseo 106, Paseo 107, Paseo 108, Paseo 109 y Paseo 110 en diferentes tramos;

            Que, en acta 670 del 29 de octubre la Comisión de Obras, Servicios y Transporte Público luego de analizar la cuestión planteada en el expediente del visto solicita modificaciones.-

                      Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Modifícase el  primer inciso del Artículo 17º de la Ordenanza 1026,
——————— el que quedará redactado de la siguiente manera:

a) Prohíbase el estacionamiento vehicular en el Paseo 104, sobre la mano izquierda según sentido de circulación, entre las Avenidas 1 y 5.—

ARTÍCULO 2º: Modifícase el  segundo inciso del artículo 17º de la Ordenanza 1026,
——————– el que quedará redactado de la siguiente manera:

b) Prohíbase el estacionamiento vehicular en el Paseo 105, sobre la mano izquierda según sentido de circulación, entre las avenidas 1 y 5.—

ARTICULO 3º: Prohíbase estacionar en la acera este de la  Avenida 1, entre Avenida
——————–  Buenos Aires y Paseo 111.—

ARTICULO 4º: Prohíbase el estacionamiento vehicular en la avenida 4, sobre la         
——————–  mano izquierda según sentido de circulación, entre los Paseos 104 y 108.—

ARTICULO 5º: La presente Ordenanza regirá desde el 1º de diciembre de 2019 al 28 de febrero de 2020.—

ARTICULO 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las
———————   adecuaciones correspondientes.—

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—