Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2937/19
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2019.- NUMERO DE REGISTRO: 2795 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12788/19.-
VISTO:
El
convenio marco de cooperación suscripto entre la Universidad Provincial de
Ezeiza y la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho convenio las partes acuerdan
cooperar mutuamente en el ámbito académico, científico y cultural conforme los
objetivos, competencias y capacidades de cada Institución;
Que, estos
acuerdos resultan de importancia para el crecimiento y desarrollo de la
Ciudad.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el convenio marco de cooperación entre la Universidad ——————— Provincial de Ezeiza y la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2936/19
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Noviembre de 2019.- NUMERO DE REGISTRO: 2794 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9973/14.- D-10534/16.-
VISTO:
Lo determinado por la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires, en su Sección Primera Declaraciones, Derechos y
Garantías, Artículo 36º, incisos 1 y 7; lo establecido en los arts. 25º, 26º,
27º inc. 28, 28º inc. 7, 29º, 226º incisos 31, 32 y concordantes de la Ley
Orgánica de las Municipalidades; lo
legislado por los arts. 2º incisos e y f), 6º, 17º, 62º y concordantes de la
Ley 8912; y asimismo lo consignado por los Art. 1º y 46º á 51º de la Ley 14449;
y
CONSIDERANDO:
Que, es sabido que el desarrollo
económico impacta fuertemente sobre el territorio, dado que gran parte de las
actividades productivas motoras del crecimiento económico en un Partido como
Villa Gesell se encuentran directamente vinculadas con el suelo.
Que, mediante
la implementación de los instrumentos y criterios de la Ley 14449 se intenta
brindar al Estado la capacidad de recuperar para la comunidad, una porción de
los incrementos en los valores inmobiliarios que se encuentren íntimamente
ligados a decisiones estatales, rescatando de esta manera para el conjunto de
los ciudadanos parte de los frutos del esfuerzo colectivo.
Que, como
ejemplo de acciones urbanísticas que brindan un mayor valor, y que resultan
ajenas a las acciones realizadas por los propietarios, podemos citar el
otorgamiento de indicadores urbanos, el cambio en las zonificaciones y la
ampliación del ejido urbano, que se juzguen beneficiosas para la ciudad por
este HCD y que, por consecuencia, se vea reflejada en el mayor valor de una
propiedad.
Que, el
crecimiento de nuestro Partido ha facilitado distintas situaciones de
especulación sobre la propiedad, en desmedro de la función social que debe
observar la misma y por ellos es fundamental implementar los instrumentos
legislativos creados al efecto.
Que, no estamos
en presencia de un nuevo impuesto a las ganancias, ni de otro impuesto
inmobiliario, lo que descarta de plano cualquier planteo de eventual doble
imposición, ya que podemos asimilar, en cambio, el establecimiento del presente
derecho de participación municipal sobre la renta urbana diferencial con los
denominados «Derechos de Construcción», potestad claramente
atribuible a los estados municipales.
Que, el
producido de la recaudación de la presente contribución se encuentra
específicamente dirigido a mejorar la calidad urbana y ambiental de todo el
ejido municipal con un marcado criterio de equidad.
Que, un
desarrollo urbanístico planificado es la herramienta fundamental para dar base
a un Municipio turístico por excelencia como el nuestro y fomentar su
crecimiento y sustentabilidad en el tiempo.
Que, la Ley
14449, entre otras cosas pretende generar equidad entre los beneficios que
generan las acciones urbanísticas y los costos que ellas tienen para la
comunidad en general, mediante
beneficios en favor del Municipio y la población en general, para un
mejor logro de los objetivos comunitarios.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la
siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: A los efectos de la implementación de los beneficios urbanísticos ——————– adhiérase en todos sus términos a la ley 14449 y su Decreto Reglamentario 1062/2013. —
ARTÍCULO 2º: A los efectos del sistema de financiamiento y asistencia técnica ——————– establecido en la Sección III de la Ley 14449 crease en el sistema presupuestario Municipal la cuenta denominada Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat. El aporte de los recursos que la integren serán los originados por la aplicación de los instrumentos de actuación y mecanismos de gestión de la Ley y las ordenanzas de adhesión e implementación, como asimismo aquéllos generados por la modificación introducida por el artículo 64 de la Ley al Decreto Ley N° 8.912/77 y todo otro recurso que se asigne con destino a la misma.—
ARTÍCULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la implementación del ——————— instrumentos de Lotes con servicio creado por la ley 14449 mediante la autorización de proyectos particulares por parte de la autoridad de aplicación a los efectos de la generación de suelo urbano necesario para el desarrollo comunitario.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2935/19
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Noviembre de 2019.- NUMERO DE REGISTRO: 2793 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12331/18.-
VISTO:
La problemática constante que
representa en nuestra sociedad las adicciones y;
CONSIDERANDO:
Que, la
problemática de las adicciones afecta no solo el dependiente, sino también a su
familia, su entorno escolar, laboral y social, lo que ocasiona graves
perjuicios a toda la comunidad;
Que, la
adicción se define como una enfermedad crónica y recurrente del cerebro que se
caracteriza por la búsqueda y el consumo compulsivo de drogas, a pesar de sus
consecuencias nocivas. Se considera una enfermedad del cerebro porque las
drogas modifican este órgano: su estructura y funcionamiento se ven afectados.
Estos cambios en el cerebro pueden ser de larga duración, y pueden conducir a
comportamientos peligrosos que se observan en las personas que abusen del
consumo de drogas;
Que, el
termino adicciones seleccionado, puede considerarse como equivalente a un grave
trastorno por uso de sustancias, según se define en el manual de Diagnóstico y
estadística de los trastornos mentales.
Que, se
trata de una enfermedad emocional, la cual consiste en creer que no puede vivir
sin la influencia de cierta sustancia, por lo cual la consume en forma
permanente y compulsiva. El adicto no controla su adicción, sino que vive en
función de esta: este es el eje y el condicionante de toda su rutina; si trata
de salir de esta rutina, se ve afectado por problemas de ansiedad y , por lo
general, vuelve caer en el consumo, aunque puede dejar de ser adicto después de
pasar por un adecuado tratamiento, las drogas detienen en desarrollo
madurativo.
Que, es por ello
que se debe abordar la problemática en la órbita de Salud Mental, siendo
menester a tales efectos recordar que la ley 26.657 en su artículo 28 estipula
que las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales.
A tal efecto de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación,
por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado
acto discriminatorio en los términos de la mencionada ley.
Que, en consonancia con
la ley de salud mental 26657, el paciente se interna solo en periodos cortos y
continua en tratamiento ambulatorio con integración de la familia y la
comunidad debe ser parte del servicio de Atención Primaria.
Que, en
relación a los tratamientos se deberá tener en cuenta la alternativa
terapéutica más conveniente y que menos limite su libertad, asegurando que el
paciente no sea identificado, ni discriminado por padecer o haber padecido
compromiso con las drogas, el alcohol, el tabaco y/u otras sustancias que
produzcan adicción.
Que, es por
ello que este cuerpo considera necesario instrumentar la ley Nacional 26.657”
Derecho a la Protección de la Salud Mental” y la adhesión en la Provincia
mediante la ley 14580 a los efectos de que el Municipio de Villa Gesell se
adecue a dicha normativa y la comiencen a articular, toda vez que actualmente
se encuentre a dicha normativa y la comienzan a articular, toda vez que
actualmente se encuentra carente de asistencia y ayuda al adicto-dependiente
que aborde únicamente dicha problemática desde la óptica propuesta
Que, el
derecho a la salud es un derecho multidimensional y está dentro de la categoría
de los derechos personalísimos e implícitamente comprendidos dentro del derecho
a la vida vinculando además con los derechos a la integridad
Que,
siguiendo con estas características, el SAMA trabaja mancomunadamente con las
distintas instituciones que intervienen en la problemática sea policía,
justicia, minoridad instituciones intermedias etc.
Que, la
Constitución Provincial establece como obligación garantizar a todos sus
habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y
terapéuticos; sostener el hospital público y gratuito en general, con funciones
de asistencia sanitaria, investigación y formación; promover la educación para
la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas toxico
dependientes.
Que, a tal
fin reconoce los siguientes derechos sociales:1-De la Familia. La familia es el
núcleo primario y fundamental de la sociedad. La Provincia establecerá
políticas que procuren su fortalecimiento y protección moral y material.2- De
la Niñez. Todo niño tiene derecho a la protección y formación integral, al
cuidado preventivo supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a la
asistencia tutelar y jurídica en todos los casos.3 De la Juventud , los jóvenes
tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e
inserción laboral, cultural y comunitaria.
Que, el
SEDRONAR mediante el Estudio de Sustancias Psicoactivas en Población General
presentado en Junio de 2017 arroja datos alarmantes en torno a la situación de
consumo de drogas y alcohol en todo el país.
Que,
siendo la protección de la salud una prioridad para este municipio,
considerándola como un derecho de todos los habitantes del Distrito, es que se
pensó es un espacio municipal gratuito que incluya la prevención, orientación y
tratamiento en un marco de inclusión a toda persona;
Que, la
capacitación sobre la problemática a trabajar resulta absolutamente necesaria
como parte del proceso de prevención, ´pues la prevención es capacitación;
Que, en
otros Municipios se ha implementado un Servicio de Abordaje Municipal de
Adicciones (SAMA) lo que trajo aparejado excelentes resultados;
Que,
entre las iniciativas propuestas de este programa pueden mencionarse:
difusiones masivas en medios de comunicación, charlas informativas,
cine-debate, encuestas, programas de prevención de las adicciones en el ámbito
escolar, capacitaciones dirigidas a la comunidad educativa, talleres dirigidos
por docentes y equipos de orientación escolar, concursos sobre cortos
audiovisuales, programas de prevención de las adicciones en instituciones
deportivas, formación de grupos preventores voluntarios , fortalecimiento de
redes barriales, tratamiento mediante tres pilares fundamentales :
confrontación y contención del enfermo: información sobre tratamientos y
asesoramiento a quienes lo requieran para poder detectar y/o manejar
situaciones vinculadas a las adicciones.
Que, atento
que la mayor población en riesgo se centra en las zonas marginales, resulta necesario que los
tratamientos tengan carácter voluntario y gratuito, mientras que en aquellos
casos el paciente tenga acceso a una obra social o prepaga, se solicitara que
la cobertura cubra los tratamientos necesarios tal como lo establece la ley
24.455
Que, la
ley provincial 14580. Art.1 estipula la adhesión a la ley 26.657 “Derecho a la
Protección de la Salud Mental, que establece la protección de los derechos de
los ciudadanos que padecen problemas de salud mental y garantiza el acceso a
los servicios que la promueven y la protegen, la presente ley asume el criterio
de dicho instrumento normativo en el sentido de que las políticas de salud
mental contempla también la protección de los derechos de aquellos con
problemas en el uso de drogas legales o ilegales.-
Que, la
ley nacional 26.657 en lo pertinente establece que:”…El poder ejecutivo debe
incluir en los proyectos de presupuestos un incremento en las partidas
destinadas a la salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10%)
del presupuesto total de salud, se promoverá que las provincias adopten el
mismo criterio.-
Por ello, el Honorable
Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Legislativo la implementación del
——————— PROGRAMA SERVICIO DE ABORDAJE MUNICIPAL EN ADICCIONES en el Partido de Villa Gesell.—
ARTÍCULO 2º: Apruébese el PROGRAMA SERVICIO DE ABORDAJE ——————– MUNICIPAL EN ADICCIONES en conjunto con el anexo complementario.—
ARTICULO 3º: Declárese a la Secretaría de Salud de Villa Gesell autoridad de ——————— aplicación del PROGRAMA SERVICIO DE ABORDAJE MUNICIPAL EN ADICCIONES.—
ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación implementara el sistema SAMA, elaborará ——————– informes semestrales sobre la situación social basada en datos estadísticos que incluya los diferentes ámbitos socio- culturales y realizara campañas de difusión y comunicación para el conocimiento de esta Ordenanza.—
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo deberá asignar las partidas ———————- presupuestarias necesarias para la capacitación de los profesionales que desarrollaran el programa.—
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2933/19
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Noviembre de 2019.- NUMERO DE REGISTRO: 2791 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12680/19.-
VISTO:
El expediente B-12680/19
iniciado por los Bomberos Voluntarios de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 926 regula el tránsito, circulación y estacionamiento
de vehículos en el Partido de Villa Gesell;
Que, la citada Ordenanza fue
modificada por las Ordenanzas 1192, 1188, 1024 y 1026;
Que, la Ordenanza 1026 modifica el artículo
17º de la Ordenanza 1026, prohibiendo el estacionamiento vehicular de una mano en Paseo 104, Paseo 105, Paseo
106, Paseo 107, Paseo 108, Paseo 109 y Paseo 110 en diferentes tramos;
Que, en acta 670 del 29 de octubre
la Comisión de Obras, Servicios y Transporte Público luego de analizar la
cuestión planteada en el expediente del visto solicita modificaciones.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase el primer inciso del Artículo 17º de la Ordenanza 1026, ——————— el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Prohíbase el estacionamiento vehicular en el Paseo 104, sobre la mano izquierda según sentido de circulación, entre las Avenidas 1 y 5.—
ARTÍCULO 2º: Modifícase el segundo inciso del artículo 17º de la Ordenanza 1026, ——————– el que quedará redactado de la siguiente manera:
b) Prohíbase el estacionamiento vehicular en el Paseo 105, sobre la mano izquierda según sentido de circulación, entre las avenidas 1 y 5.—
ARTICULO 3º: Prohíbase estacionar en la acera este de la Avenida 1, entre Avenida ——————– Buenos Aires y Paseo 111.—
ARTICULO 4º: Prohíbase el estacionamiento vehicular en la avenida 4, sobre la ——————– mano izquierda según sentido de circulación, entre los Paseos 104 y 108.—
ARTICULO 5º: La presente Ordenanza regirá desde el 1º de diciembre de 2019 al 28 de febrero de 2020.—
ARTICULO 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las ——————— adecuaciones correspondientes.—
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—