Ene 6, 2020 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2927/19
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Octubre de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2785
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12593/19.-
VISTO:
Que en
nuestra ciudad existen personas que padecen de Enfermedad Celiaca, que la misma
es un trastorno crónico muy frecuente en la población en general, sin
distinción de género y edad, calculándose que 1 de cada 100 personas la padece;
y que además resulta Villa Gesell una ciudad turística visitada por miles de
personas, dentro de las cuales un número importante padece esta enfermedad; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario que nuestro municipio adopte medidas concretas para
que toda persona que padezca esta enfermedad pueda tener acceso sin
inconvenientes a productos alimenticios libres de gluten sin TACC (Trigo,
Avena, Cebada, Centeno);
Que, no existe una normativa para esta problemática
en nuestro municipio, surge la necesidad de tener las herramientas necesarias
para la concientización sobre esta patología y promover la integración del
celiaco en la comunidad, en todos los ámbitos y niveles;
Que,
la Municipalidad de Villa Gesell debe establecer los mecanismos que garanticen
el acceso a productos aptos para consumo de personas celiacas sin TACC;
Que, es indispensable el control bromatológico y de comercialización de
estos productos alimenticios para celiacos, manteniendo sus propiedades libres
de gluten y fuera de toda contaminación que los desnaturalice;
Que, se deberá hacer lo
reglamentado por la Ley Nacional N° 26588 y su modificación a través de la Ley
N°27196;
Que,
es necesaria la incentivación a través de beneficios especiales, como
identificación por logos, menciones en la página Web oficial municipal, en
folletería turística, etc; para todo aquel establecimiento gastronómico o
comercial que incluya en su menú alimentos para personas celiacas, es decir,
libres de gluten, enmarcados en el programa “Villa Gesell apta para celiacos”.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Todo establecimiento elaborador de alimentos sean restaurantes,
———————- rotiserías, comidas deliverys, heladerías, bares, balnearios, cafés, servicios de lunch, pizzerías, etcétera, que en su Menú contenga al menos un menú para celiacos, serán identificados por el ejecutivo a través de la Secretaria de salud y la Secretaria de Turismo, por medio de obleas o calcos y promocionados en un registro público de establecimientos que se adhieran al programa “Villa Gesell apta para Celiacos”.—
ARTICULO 2°: Todos los establecimientos identificados en artículo 1º deberán
———————– contar siempre con las comidas ofrecidas en el menú, estando disponibles para quienes lo soliciten. Por incumplimiento del presente artículo serán infraccionados mediante acta y sancionados con:
- Apercibimiento,
- primera infracción 100 a 300 MULT
- Segunda infracción 300 a 500 MULT
- Tercera infracción 500 a 800 MULT Y RETIRO DEL REGISTRO MUNICIPAL.——
ARTICULO 3°: Todo establecimiento que elabore alimentos para personas con
——————— celiaquía deberá contar con la dirección técnica de un profesional universitario que por la naturaleza de sus estudios, a juicio de la autoridad sanitaria, está capacitado para dichas funciones. Además asumirá conjuntamente con la empresa la responsabilidad ante las autoridades sanitarias de la calidad de los productos elaborados. Por incumplimiento al presente artículo serán infraccionados mediante acta y sancionados con:
- Apercibimiento,
- primera infracción 300 a 600 MULT,
- segunda infracción 600 a 900 MULT,
- tercera infracción 1000MULT Y CLAUSURA.—
ARTICULO 4°: Deberá aplicarse la guía de buenas prácticas de manufactura para
——————— establecimientos elaboradores de alimentos libres de gluten (BMP). Las BMP estandarizadas son una herramienta fundamental para la implementación de un sistema de aseguramiento de la calidad que garantice la inocuidad de los alimentos. Las BMP son aplicables a todo tipo de establecimiento elaborador de alimentos libres de gluten (ALG) independientemente de su rubro, tamaño o complejidad, y en su implementación deberán aplicarse las medidas preventivas y de controles necesarios con el objetivo de evitar el riesgo de contaminación con gluten. Dicha contaminación es un peligro químico, y la valoración de la gravedad de las consecuencias es de mediana a alta considerando que pequeñas trazas de dicho contaminante puede causar eventos severos y agudos en individuos muy sensibilizados. Por incumplimiento al presente artículo serán infraccionados mediante actas y sancionados con:
- Apercibimiento,
- primera infracción 300 a 500 MULT,
- segunda infracción 500 a 800 MULT,
- tercera infracción de 800 a 1000 MULT.—
ARTICULO 5°: El diseño y la distribución de los espacios físicos para la elaboración
——————— de alimentos libres de gluten, los procedimientos operativos estandarizados (POE) y de saneamiento (POES) de las áreas de trabajo, deberán ser supervisadas por el responsable técnico contratado por el establecimiento y por la autoridad sanitaria competente. Por incumplimiento del presente articulo será infraccionados mediante acta y sancionados con:
- Apercibimiento,
- primera infracción 300 a 500 MULT,
- segunda infracción 500 a 800 MULT,
- tercera infracción 800 a 1000 MULT.—
ARTICULO 6°: Los utensilios tales como platos, tablas de cortar, recipientes,
———————- cubiertos, vasos, y todo elemento que se utilice en la elaboración o servicio de mesa, deberán ser de uso exclusivo. Los mismos deberán ser almacenados por separado utilizando contenedores o alacenas exclusivas. La vajilla y los utensilios deberán ser de colores diferentes o descartables. Los equipos difíciles de limpiar (Que cuentes con codos, partes inaccesibles, material poroso) serán de uso exclusivo. En ninguna circunstancia, podrán ser compartidos para la elaboración de alimentos con o sin gluten. Estos equipos se identificaran y cubrirán luego de su utilización e higiene con campana protectora, cobertores, entre otros. Por incumplimiento del presente artículo serán infraccionados mediante acta y sancionados con:
- Apercibimiento,
- primera infracción 200 a 400 MULT,
- segunda infracción 400 a 600 MULT,
- tercera infracción 600 a 800 MULT.—
ARTICULO 7°: Los bares, restaurantes, pizzerías, y demás comercios que no puedan
——————— cumplir con las presentes exigencias podrán ofrecer en su menú para personas con celiaquía viandas elaboradas por establecimientos habilitados para tal fin, dichas viandas deberán cumplir con las exigencias de elaboración, rotulación y distribución presentes en el Código Alimentario Argentino; no permitiéndose la manipulación del contenido por fuera de su empaque original al momento del Servicio. Por incumplimiento del presente artículo serán infraccionados mediante acta y sancionados con:
- Apercibimiento,
- primera infracción 200 a 400 MULT,
- Segunda infracción 400 a 600 MULT, tercera infracción 600 a 800 MULT.—
ARTICULO 8°: Los alimentos libres de gluten deberán ser acondicionados en su
——————— lugar de elaboración o en otras plantas de la misma empresa en envases que satisfagan las exigencias del Código Alimentario Argentino y rotulados reglamentariamente, quedando expresamente prohibido el fraccionamiento y expendio a granel o al detalle. Por incumplimiento del presente artículo serán infraccionados mediante acta y sancionados con:
- Apercibimiento,
- primera infracción 200 a 400 MULT
- Segunda infracción 400 a 600 MULT,
- Tercera infracción 600 a 1000 MULT Y DECOMISO.—
ARTICULO 9°: Los vehículos para el transporte de alimentos libres de gluten
———————- deberán ser cargados, organizados y descargados de manera de prevenir la contaminación con gluten. Se deberá emplear transporte exclusivo para la mercadería sin TACC, en caso contrario se tomaran las medidas preventivas y de control que eviten el contacto entre la mercadería con gluten y sin gluten. Para dicho propósito se deberá controlar con paneles divisorios y contenedores exclusivos y la mercadería deberá estar identificada con cartelera, código de colores, entre otros. Se deberá resguardar la integridad de los envases primarios y secundarios y/o contenedores de dicha mercadería. Por incumplimiento del presente articulo serán infraccionados mediante acta y sancionados con:
- Apercibimiento,
- primera infracción 200 a 400 MULT
- Segunda infracción 400 a 600 MULT.-
- Tercera infracción 600 a 1000 MULT Y DECOMISO.
ARTICULO 10°: Todos los establecimientos que comercialicen productos sin TACC o
————————- libres de gluten, como supermercados, almacenes, fiambrerías, quioscos, maxi quioscos, dietéticas, etc.; deberán presentarlos en góndolas especiales bien identificadas a través de carteles visibles con leyenda “productos para celiacos” o “libres de gluten”. Se deberá resguardar la integridad de los envases primarios y secundarios debiendo retirar aquellos productos que presenten defectos o deficiencias en los envases. Por incumplimiento del presente artículo serán infraccionados mediante acta y sancionados con:
- Apercibimiento,
- primera infracción 200 a 400 MULT
- Segunda infracción 400 a 500 MULT.-
- Tercera infracción 500 a 800 MULT Y DECOMISO.—
ARTÍCULO 11°: Las instituciones y establecimientos que adhieran al
———————— programa deberán ofrecer al menos una opción de alimentos o menú libre de gluten que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación.—
ARTICULO 12°: El Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Salud, realizará
———————– campañas sobre Concientización, detección temprana, síntomas, método de diagnósticos y prevención de la enfermedad celiaca en establecimientos educativos y abiertos a la comunidad.—
ARTICULO 13°: La Secretaría de Salud elaborará un “Registro Municipal de
———————– Personas Celiacas”. Dicho registro será en soporte informático y actualizado, con el fin de realizar un control estadístico de la enfermedad.—
ARTICULO 14°: Facúltese al Área de Bromatología de la Municipalidad de Villa
———————- Gesell como la autoridad de aplicación de las leyes de celiaquía Nacional y Provincial, exigiendo su estricto cumplimiento conforme a los alcances previstos en el Código Alimentario Argentino y cualquier otro organismo o herramientas previstas por la ley.—
ARTICULO 15°: Deróguese la Ordenanza 2466/12.—
ARTICULO 16º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 6, 2020 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2926/19
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Octubre de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2784
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12623/19.-
VISTO:
El expediente D 12623/19 iniciado por el
Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 2 del citado expediente,
se deja constancia que un (1) mayor contribuyente se inscribió en el Registro
Especial de Mayores Contribuyentes;
Que, de acuerdo al artículo 94 inciso
3, el Intendente Municipal firma el decreto 1832 y 3115, con los cuales se
integran de oficio y se completan datos de la lista de Mayores Contribuyentes;
Que, del análisis en Comisión surge que
cumplen con lo exigido por la legislación vigente.-
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébese la nómina de Mayores Contribuyentes que se detalla a continuación:
|
TODOROVICH, Juan Domingo
|
1287106
|
|
ANDRADE, Nicolás
|
14733006
|
|
ECHARREN, Carlos Dante
|
817005
|
|
MIGLIORISI, Carlos
|
9505007
|
|
SAMSOLO, Samuel Oscar
|
1776063
|
|
LEALI TONINI, Carlos
|
1300
|
|
GIMENEZ, Gustavo
|
9517005
|
|
PALACIOS, Carlos
|
9517005
|
|
CASASOLA, Hugo
|
9911005
|
|
ECHANDIA, Saúl
|
10849002
|
|
SANTORO, Carlos
|
1586425B
|
|
ALVAREZ, Sebastian
|
11559008
|
|
PASTORE, Marcelo
|
7884003
|
|
SASSANI, Valeria
|
12414
|
|
MOLINA, Adriana
|
1484140D
|
|
INCALSA, Roxana
|
1047303F
|
|
CERRUDO, Alfredo
|
574505C
|
|
GOIO, Sandro
|
498700
|
|
HERRERA, Luis
|
90083037
|
|
MALVAREZ, Néstor
|
7384009
|
|
GARCIA, Roberto
|
11703008
|
|
FIORITI, Marcelo Oscar
|
385013
|
|
MONTAÑEZ, Marta
|
1330909W
|
|
NUÑEZ BENITEZ, Porfirio Adolfo
|
9342002
|
|
MACCA, José Martín
|
483133
|
|
COPERCHINI, Pedro
|
1000390
|
|
ARGUIÑARENA, Martín
|
11608016
|
|
SCUTERI, Juan
|
25703
|
|
FERNANDEZ DEL CAMPO, María Alejandra
|
10208003
|
|
COCCO, Jorge Carlos
|
380905X
|
|
GELBEZ, María
|
1000215X
|
|
DEL GROSSO, Blas
|
60900B
|
|
|
|
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 6, 2020 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2925/19
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Octubre de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2783
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12360/18.-
VISTO:
El expediente Nº
12360/18, iniciado por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que,
se eleva expediente sobre donación realizada al Centro de Salud de Mar Azul “La
gran colecta por Mar Azul”.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Aceptase la donación de un (1) aire acondicionado Split frío/calor de
——————– 2600 frigorías marca Hisense, en el marco de “La gran colecta por Mar Azul”.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 6, 2020 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2924/19
FECHA DE SANCIÓN: 07 de Octubre de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2782
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12703/19
VISTO:
El expediente B-12703/19 iniciado por el Bloque de Concejales
Peronista Frente para la Victoria Unidad Ciudadana; y
CONSIDERANDO
Que, en la actualidad no existe ninguna agencia de remise, que
cuente con vehículos adaptados para transportar pasajeros con sillas de ruedas,
y es necesario poder contar en nuestra ciudad con un servicio de esas
características, dado que sería prioridad para residentes y turistas que nos
visiten este tipo de servicio.-
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorícese a las agencias de remise, a contar con al menos un
——————— (1) vehículo adaptado, y un máximo de tres (3) unidades para transportar personas con discapacidad que necesiten llevar sillas de ruedas.—
ARTICULO 2º: Los vehículos serán del tipo utilitario, vidriado, con capacidad para
——————— cuatro (4) pasajeros, con cinco (5) puertas, y llevarán una identificación, dichos vehículos podrán brindar servicio a cualquier tipo de pasajeros.—
ARTICULO 3º: Los vehículos habilitados para este fin deberán tener una antigüedad
——————— máxima de cinco (5) años, y cumplir con todos los requisitos de habilitación vigentes.—
ARTÍCULO 4º: En caso de contar con equipo GNC deberá estar en la parte baja del vehículo.—
ARTICULO 5º: Las agencias que contraten autos con estas características gozarán de
——————– una rebaja del cincuenta (50%) por ciento en el costo de habilitación del mismo.—
ARTICULO 6º: Este servicio deberá estar disponible las 24 hs. los 365 días del año.—
ARTICULO 7º: Se solicita a la autoridad de aplicación informe a todas las agencias
——————– del Partido de Villa Gesell sobre la existencia de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 8º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 6, 2020 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2923/19
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Octubre de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2781
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12722/19.-
VISTO:
La preocupación del Centro de Martilleros y
Corredores Públicos de Villa Gesell y del Colegio de Martilleros y Corredores
Públicos del Departamento Judicial de Dolores, sobre la actividad de
Franquicias inmobiliarias dentro del Partido de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que
la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 41º garantiza el
derecho a la constitución y
desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales;
Que, la Constitución
de la Provincia asegura el funcionamiento de estas entidades como importantes
auxiliares del estado, que ejercen la regulación y control de las profesiones
liberales, cubriendo intereses colectivos de contenido económico y social,
trascendente para el sector;
Que, el Estado
atribuye a los colegios profesionales el poder de policía sobre el ejercicio de
cada profesión, y para ello definen el ámbito o la actividad específica y
–naturalmente- quienes son autorizados para ese ejercicio.
Que, la Ley Nacional nro. 20.266
Martilleos-Condiciones habilitantes y sus modificaciones Ley 25.028, en su
artículo 1º y 3º establecen las condiciones para ejercer la actividad de
martilleros, debiendo inscribirse en la matrícula de la jurisdicción que
corresponda, y dar cumplimientos con los siguientes requisitos –Poseer el
certificado previsto en el inciso “b” del artículo 1° ,-Acreditar mayoría de
edad y buena conducta,- Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda
a su inscripción,- Constituir una garantía real o personal a la orden del
organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto
serán determinados por este carácter general. Cumplir los demás requisitos que
establezca la reglamentación local.
Que, el Artículo 19º de La
Ley Nacional N° 20.266 establece las prohibiciones a los martilleros, como ser
Cesión de bandera: Ceder, alquilar o facilitar su bandera, ni delegar o
permitir que bajo su nombre o el de la sociedad a que pertenezca, se efectúan
remates por personas no matriculadas.
Que, la Ley Provincial
nro. 10.973 (Colegio de Martilleros y Corredores Públicos) y sus
modificaciones, reglamenta el ejercicio profesional de Martilleros y Corredores
Públicos en la ámbito bonaerense, requiriendo en su Art.1 a) Poseer título Universitario de Martillero y Corredor Público, expedido
por Universidades Nacionales o Provinciales, de gestión estatal o de gestión
privada, o revalidado en la República Argentina con arreglo a las
reglamentaciones vigentes – B) Estar inscripto en alguno de los Colegios
Departamentales donde tiene denunciado su domicilio legal, a los efectos del
desarrollo de su actividad;
Que, el Artículo 53º
de la Ley Provincial 10.073 establece las prohibiciones a los martilleros como
ser en los incisos J, K y L, expresando: Constituir Sociedades con personas
inhabilitadas para el ejercicio profesional.- Facilitar su nombre a personas no
habilitadas a efectos de que procedan a la apertura de oficinas o ejerzan la profesión,
ni regentear las que no sean propias, con excepción de lo normado en el
Artículo 52° apartado b) Inciso 10 de la presente ley.- Actuar bajo otra
denominación que no corresponda al nombre y apellido de los Colegiados, salvo
en los casos de Sociedades legalmente constituidas en un todo de acuerdo a lo
normado en la Ley Nacional 20.266 y sus modificatorias, donde se consignará en
toda publicación el nombre, apellido y datos profesionales de al menos un
colegiado en la actividad que la integra;
Que, se puede advertir que en
los últimos tiempos, han comenzado a aparecer franquicias inmobiliarias que
proponen dar al público en general, servicios inmobiliarios sin cumplir con los
requisitos exigidos por la legislación vigente, permitiendo que personas que no
reúnen los requisitos legales ejerzan la profesión en modo ilegal, afectando
los intereses de los matriculados que cumplen con los requisitos exigidos por
la legislación.-
Que, el ejercicio profesional a través de
franquicias inmobiliarias se encuentra prohibido por la legislación vigente, en
tanto no es lícito que los matriculados faciliten su nombre a personas no
habilitadas a efectos de que se procedan a la apertura de oficina y ejerzan la
profesión, utilicen nombre de fantasía o marca, y actúen bajo una denominación
que no corresponde con el nombre y apellido de un profesional matriculado y/o
constituyen sociedades con personas no matriculadas.
Que, al utilizar los
servicios de “agentes asociados” o “agentes inmobiliarios” sin título
profesional ni matricula habilitante, provocan una competencia desleal que
afecta a todo el conjunto de
profesionales inscriptos en la matrícula de los colegios Profesionales.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante
sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Se prohíbe dentro del radio del Partido de Villa Gesell la publicidad
——————— en la vía pública de negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de franquicias de cualquier tipo y de comercios inmobiliarios, oficinas inmobiliarias que no cumplan con las disposiciones de la Ley 20.266 y sus modificaciones y de Ley 10.973 y sus modificaciones. Disponiéndose la remoción inmediata de la publicidad de este tipo que pudiera existir en el Partido.—
ARTICULO 2°: Las infracciones al artículo 1º, además de ser sancionadas con la
——————— remoción y decomiso de publicidad en infracción, serán pasibles de una multa de 1500 mult.—
ARTICULO 3°: Se consideraran reincidentes para los efectos de la presente
———————- Ordenanza las personas que habiendo sido condenadas por una falta, cometieran una nueva contravención dentro del término de un año a partir de la sentencia definitiva. La reincidencia se sancionará para la primera vez la multa se incrementa al 50 % de la original, para la segunda se incrementará al doble de la original.—
ARTICULO 4°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—