Ordenanza 3079/21

Ordenanza 3079/21

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3079/21

FECHA DE SANCION: 8 de Febrero de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2943
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13637/21.-


VISTO:

               El expediente letra D-Nº 13.637/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de la Creación del Plantel Municipal de Enfermería; y

CONSIDERANDO:

                                     Que, desde el año 2014 venimos avanzando en derechos para los Trabajadores Municipales;

                                   Que, se incorporaron  a Planta Permanente  a más de 700 Trabajadores Municipales;

                                   Que es necesario seguir avanzando en derechos, es por eso que se crea el Plantel Municipal de Enfermería en el ámbito de la Secretaría de Salud. 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTÍCULO 1º: Créase el Plantel Municipal de Enfermería..—

ARTÍCULO 2º: El Plantel de Enfermería dependerá de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 3º: Reconózcanse dos  (2) niveles para el ejercicio de la Enfermería:       
———————  para  la identificación y resolución de las situación de salud-enfermedad, sometidas al ámbito de su competencia.-

a) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad, sometidas al ámbito de su competencia. —

b) Auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyan al cuidado de enfermería, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisión.—

ARTÍCULO 4º: El ejercicio de la Enfermería en el nivel Profesional está reservado a
———————- aquellas personas que posean:

a) Título habilitante otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, reconocidas por autoridad competente.

b) Titulo de Enfermero otorgado por Centros de Formación de nivel terciario no universitario, dependientes de organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, e instituciones privadas reconocidas por autoridad competente.

c) Titulo, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad.-

ARTÍCULO 5º: El ejercicio de la Enfermería en el nivel auxiliar está reservado a         
——————— aquellas personas que poseen el certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por Instituciones Nacionales, Provinciales, Municipales o privadas reconocidas a tal efecto por autoridad competente. Asimismo podrán ejercer como Auxiliares de Enfermería quienes tengan certificado equivalente otorgado por países extranjeros el que deberá ser reconocido o revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia.—

ARTÍCULO 6º: El Plantel de Enfermería estará compuesto por 8 categorías y tres     
———————- denominaciones:

Licenciado: Aquel que cuente con título habilitante de licenciatura en enfermería o equivalentes otorgado por universidades Nacionales, Provinciales o Privadas reconocidas por autoridad de competencia.

Técnico: Los que cuentan con título de técnico en enfermería o equivalentes otorgados por centros de formación profesional de nivel terciario no universitario dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales o instituciones privadas reconocidas por autoridad de competencia.-

Auxiliares: A todos los que cumplan con el artículo 5.—

ARTÍCULO 7º: Establécese a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno  
———————- (2021), un nuevo escalafón en el Cuerpo de Enfermería de la Municipalidad de Villa Gesell, incorporándolos al Plantel Técnico- profesional determinando los salarios básicos que a continuación se detallan:

PLANTA PERMANENTE

Auxiliar de enfermería  35 x 44 hs
5 añosCategoría 13  
6 a 10 añosCategoría 14  
11 a 15 añosCategoría 15  
16 a 20 añosCategoría 16  
    
Enfermero profesional    
5 añosCategoría 15  
6 a 10 añosCategoría 16  
11 a 15 añosCategoría 17  
16 a 20 añosCategoría 19  
    
Licenciado en enfermería    
5 añosCategoría 17  
6 a 10 añosCategoría 19  
11 a 15 añosCategoría 20  
16 a 20 añosCategoría 22  

Planta mensual

Auxiliar categoría 73 x 44 hs
Técnico categoría 76 x 44 hs
Licenciados categoría 79 x 44 hs

ARTÍCULO 8º: Abónese en concepto de Adicional enfermeros por reconocimiento de título:

a) Licenciados: 50% del básico de cada categoría.-
b) Técnicos: 40% del básico de cada categoría.-
c) Auxiliares: 30% del básico de cada categoría .—

ARTÍCULO 9º: Para el cobro de dicho reconocimiento es para los profesionales que
——————— ejercen en el Hospital Municipal y Centros Primarios de la Salud.–

ARTÍCULO 10º: Abónese en concepto de guardia Unidad de Terapia intensiva la
————————– suma del veinte por ciento (20%) del básico de cada categoría. —

ARTÍCULO 11º: Abónese en concepto de supervisión de enfermería la suma del         
———————— treinta por ciento (30%) del básico de cada categoría.—

ARTÍCULO 12: Abónese bonificación no remunerativa por nocturnidad un diez por
———————- ciento (10%) del básico de cada categoría, al Personal de Enfermería que realice sus tareas en horario nocturno y a quienes cumplan de manera puntual y efectiva dicha función.—

ARTÍCULO 13º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

Ordenanza 3079/21

Ordenanza 3077/21

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3077/21

FECHA DE SANCION: 8 de Febrero de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2941
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13627/21 .-


VISTO:

              El expediente letra D-Nº 13.267/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de convalidar convenio del Programa Federal de Salud Digital del Ministerio de Salud de la Nación; y

CONSIDERANDO:

                                  Que, la Salud Digital será un posibilitador de la transformación del Sistema de Salud en Argentina, permitiendo mejorar los resultados de acceso, calidad, equidad y eficiencia en el cuidado de la Salud;

                                   Que, el nuevo Programa Federal de Salud Digital del Ministerio de Salud de la Nación, denominado IMPULSA, contribuirá a construir un sistema de salud más integrado y equitativo, organizado en redes, y que empodere a los ciudadanos/as y al personal sanitario en el cuidado de la salud;

                                   Que, por su carácter federal, el programa respetará las autonomías jurisdiccionales, promoviendo y financiando los desarrollos tecnológicos locales;

                                   Que la Nación financiará el desarrollo e implementación de herramientas digitales (Historia Clínica Electrónica, Receta Digital, Telemedicina, Mapa Nutricional, Gestión Inteligente de la Información) y la compra de equipamiento y conectividad para los establecimientos de Salud.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Convalídese el convenio sobre el “Programa Federal de Salud
———————- Digital del Ministerio de Salud de la Nación” registrado bajo el número 001-035-2021 firmado, entre dicho Ministerio y la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

Ordenanza 3079/21

Ordenanza 3076/21

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3076/21

FECHA DE SANCION: 8 de Febrero de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2940
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13626/20.-


VISTO:

         El expediente letra D-Nº 13.626/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de convalidar convenio entre el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación y la Municipalidad de Villa Gesell; y

CONSIDERANDO:

                                  Que, a los fines de concretar la ejecución del Programa Nacional “Generar”, para el Fortalecimiento de las Áreas de Genero y Diversidad Municipales, cuyo objetivo general es el fortalecimiento de la institucionalidad en materia de género y diversidad en nuestro País, tanto al sector público Nacional como Subnacional.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTÍCULO 1º: Convalídese el Convenio Marco registrado bajo el número 001-581-2020
———————- firmado entre el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación y la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—–

Ordenanza 3079/21

Ordenanza 3075/21

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3075/21

FECHA DE SANCION: 8 de Febrero de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2939
EXPEDIENTE H.C.D Nº: 13639/21.-


VISTO:

             El expediente letra D-Nº 13.639/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de recolección de residuos en playas públicas; y

CONSIDERANDO:

                                  Que,  es importante contar con los recursos necesarios para cubrir la recolección de residuos en playas públicas.

                                  Que, al haber solamente un oferente en la licitación, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155º, dictamina que la autorización pase por el Concejo Deliberante.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N   Z  A


ARTÍCULO 1º: Autorizase la Licitación Privada Nº 21/20 para la contratación del
———————– servicio de limpieza manual, en las playas públicas del Partido de Villa Gesell la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.332.800,00) a la firma Macca, Maximiliano Damián, en cumplimiento del Art. 155º de la Ley Orgánica de Municipalidades por ser su oferta única.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3079/21

Ordenanza 3074/21

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3074/21

FECHA DE SANCION: 8 de Febrero de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2938
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13638/21.-

VISTO:

                   El expediente letra D-Nº 13.638/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de solicitar la licitación privada para la construcción Centro de Salud Monte Rincón; y

CONSIDERANDO:

                                   Que, del informe de la Comisión de Preadjudicación se desprende que han presentado tres (3) oferentes, a saber: OFERTA Nº1 perteneciente a CLAUDIO CASASOLA Y HERMANO S.A; OFERTA Nº 2 perteneciente a la Empresa DE VITO Y CIA S.A y la OFERTA Nº 3 correspondiente a ESTEVES, CARLOS.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTÍCULO 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 23/20 los ítems Nº 2, 8, 22, 26,
———————- 27 y los ítems 15, 16, 23 y 24 “Ad referéndum” para la adquisición de materiales gruesos para la construcción del Centro de Salud de Monte Rincón, a la firma CLAUDIO CASASOLA Y HERMANO S.A por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO CTVS. ($1.747.285,28).—

ARTÍCULO 2º: Adjudicase la Licitación Privada Nº 23/20 los ítems Nº 4, 5, 9, 10,   
———————– 11, 13, 14, 21, 25 y 28 para la adquisición de materiales gruesos para la construcción del Centro de Salud de Monte Rincón, a la firma DE VITO Y CIA S.A por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CTVS. ($245.048,56).—

ARTÍCULO 3º: Adjudícase la Licitación Privada Nº 23/20 los ítems Nº 1, 3, 6, 7, 17,
——————— 18 y 19 para la adquisición de materiales gruesos para la construcción del Centro de Salud de Monte Rincón, a la firma ESTEVES CARLOS por la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ($684.900).—-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—