Ordenanza 2922/19

Ordenanza 2922/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2922/19

FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 2019.-
                          NUMERO DE REGISTRO:  2780
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12713/19.-

VISTO:

              Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que  se gestaron en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro en 2012; y

CONSIDERANDO:

                                   Que,  los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fueron establecidos con el propósito crear un conjunto de objetivos mundiales relacionados con los desafíos ambientales, políticos y económicos con que se enfrenta nuestro mundo;

                                 Que el  25 de septiembre de 2015 en Nueva York, los Estados Miembros de las Naciones Unidas adoptaron oficialmente la nueva agenda global: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible .La nueva agenda plantea  17 objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económicas , social y ambiental;

                                Que en enero de 2016 Argentina inició el proceso de adaptación de los ODS a la realidad nacional y el 12 julio 2017 por el Decreto 499 estableció que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Pcia. de la Nación , es el organismo responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE , aprobada por la Res Nº 70/1 de Asamblea Gral. de las Naciones Unidas de fecha 25 septiembre 2015, con intervención de las áreas competentes de administración pública nacional , invitando a las provincias , a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , y a los Municipios a participar en post de los del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos;

                               Que el gobierno de la  Provincia de  Buenos Aires  designó como  autoridad encargada de coordinar las acciones necesarias para implementar los ODS en el territorio bonaerense al  Organismo para el Desarrollo Sostenible (OPDS), mediante el cual ya veinte distritos bonaerenses  firmaron y  se comprometieron a realizar los esfuerzos necesarios para enfocar sus políticas hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

                             Que Villa Gesell tuvo su etapa de planificación estratégica con la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo, con la tutoría técnica de la Universidad Nacional de la Plata;

                           Que  es auspicioso fijar objetivos de desarrollo estratégico para el ámbito local.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1º: adhiérase a Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos    
——————– en la  AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, aprobada por la Res Nº 70/1 de Asamblea Gral. de las Naciones Unidas de fecha 25 Septiembre 2015,que se agregan a la presente como Anexo I.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2922/19

Ordenanza 2920/19


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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2920/19

FECHA DE SANCIÓN: 5 de Agosto de 2019.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2778
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12546/19.-

VISTO:

   El expediente 12546 mediante el cual el Bloque de Concejales de Cambiemos solicitan adherir a la campaña «Mares Limpios» de la Organización de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente; y

CONSIDERANDO:

       Que, Mares Limpios es un Programa de la Organización de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, al que adhirieron 20 países de América Latina y el Caribe, que busca  frenar la contaminación por plástico en los océanos;

       Que, nuestro país adhirió en el año 2018, y uno de los primeros Municipios en adherir fue la Municipalidad de Pinamar;

       Que, estudios realizados indican que más de 13 millones de toneladas de plástico llegan cada año a nuestros océanos. Además de poner en peligro a peces, aves y otras criaturas que lo confunden con el alimento o se enredan en él, el plástico ha entrado en la cadena alimentaria humana con consecuencias aún desconocidas para la salud;

       Que,  es una permanente preocupación de nuestra comunidad el cuidado del Medio Ambiente;

       Que, este Honorable Cuerpo ha sancionado ordenanzas pioneras en el cuidado del ambiente, como la Ordenanza 2050 que creó el primer Plan de Manejo Sostenible de Playas;

       Que, la Ordenanza 2602 y su modificatoria 2643 establece prohibición del uso de bolsas de polietileno o similares en comercios. Busca reemplazarlas por bolsas biodegradables o reutilizables;

       Que, la Ordenanza 2821 crea el programa de reducción y prohibición de sorbetes y vasos plásticos, elementos detectados, como de alto impacto, en la contaminación de las playas.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º :Facúltese al Señor Intendente Municipal a adherir a la Campaña «Mares Limpios».—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2922/19

Ordenanza 2919/19

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2919/19

FECHA DE SANCIÓN: 5 de Agosto de 2019.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2777
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12643/19.-

VISTO:  El Expediente Letra  D- 12.643 19, Iniciado por el Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO:

                         Que se solicita facultar a Departamento Ejecutivo firmar los comodatos de cesión de espacio físico de la Secretaria de Seguridad.

                          Que, solicita la autorización para ceder el espacio físico de la Secretaria de Seguridad asignado para el G.A.D (GRUPO DE APOYO DEPARTAMENTAL) de la localidad de Pinamar, para la D.D.A (DIRECCION DISTRITAL DE INVESTIGACION ANTINARCOTICOS), para la Jefatura Comunal de Policía de Villa Gesell, y  para la Sección Policial (POLICIA CIENTIFICA), representando para esta ultima el paso final para la creación local de la dependencia.

                         Que, el hecho de poder contar con tales dependencias asentadas en nuestra localidad, como lo son las nombradas, precisamente en las instalaciones  de nuestra Secretaria de Seguridad, es de suma importancia.

                        Que, se necesita de este cuerpo deliberante, la autorización de ceder nuestro edificio como inmueble municipal legitimo a dichas dependencias, es decir, como asiento físico aprobado en primera instancia por Legislativo y en segunda instancia, consecuencia de ello se podría habilitar al poder ejecutivo a confeccionar los correspondientes contratos de comodatos, cumpliendo de esta manera con todos los requisitos demandados por el Ministerio de Seguridad de nuestra Provincia.

                       Que,  dichos comodatos deben ser renovados anualmente, mediante nuestro municipio.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1°: Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir los contratos de          
———————  comodatos de acuerdo a los modelos acompañados con el presente escrito.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2922/19

Ordenanza 2918/19


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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2918/19

                                FECHA DE SANCIÓN: 5 de Agosto de 2019.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2776
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12647/19.-

 

VISTO:

             La Ley Nacional 26.858 como también su adhesión de la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley 14.964, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar en diversos lugares públicos de nuestra ciudad con acceso adecuado para las personas con discapacidad, siendo necesario planificar y garantizar espacios de convivencia común y solidaria;

Que existen diversas leyes nacionales o provinciales y normativas locales a fin de dar integración a los discapacitados;

 Que dentro de las diferentes discapacidades están las personas ciegas o con baja visión, por eso es necesario contar dentro del ámbito local, el libre acceso, circulación y permanencia a lugares públicos, de atención pública, o privados con acceso público y medios de transportes públicos o de uso público en general a los «perros de asistencia o perros guía» de personas con discapacidad”;

 Que si bien hoy no contamos con algún registro de vecino/as que estén con esta modalidad de utilizar perros guía , y que Villa Gesell es una Ciudad turística donde pueden llegar personas que utilicen “perros de asistencia o perros guía  o cualquier otra mascota que oficie en tal sentido”;

Que es responsabilidad de este cuerpo  legislativo brindar las herramientas  normativas para salvaguardar la igualdad de derechos.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Autorícese en todo el ámbito del Partido de Villa Gesell, conforme a la
——————— Ley Nacional N° 26.858 y su adhesión por parte de la Provincia de Bs. As. Ley N° 14.964, el acceso, deambulación, o permanencia, de toda persona con discapacidad, acompañada de su perro guía o de Asistencia, o cualquier otra mascota que oficie en tal sentido, a todo espacio público o privado, que sean de acceso público, y el uso de todo medio de transporte público o privado de pasajeros, extendiendo dichos derechos también a los perros guía o de asistencia jubilados, que acrediten de manera fehaciente su jubilación.—

ARTICULO 2°: Se entenderá por “perro-guía o de Asistencia” aquel perro que ha sido   
———————- adiestrado en centros especializados para el acompañamiento, la conducción y ayuda a personas que tengan una discapacidad que amerite el uso de dichos canes.—

ARTÍCULO 3°: A los fines de contar con una estadística  de las personas que se                
———————- encuentren en esta situación de discapacidad,  El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará un Registro de usuarios de perros guía y/o de asistencia, donde acreditarán:

1)      Respecto del Usuario:

a) Nombre y Apellido, Edad, DNI, Domicilio.-

b) Certificado que acredite la discapacidad.-

2)      Respecto del Perro Guía:

a) Documentación que avale el adiestramiento por centros especializados para cumplir su función.-

b) Cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, en observancia de la normativa vigente.—

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo, una vez realizada la inscripción, tomará       
——————— como válido conforme la normativa nacional vigente ley 26.858:

a) Un Permiso de Usuario de Perro Guía, donde deberán consignarse los datos del usuario y del perro guía.-

b) Un distintivo o medalla que permita identificar oficialmente la condición del animal, ya sea en su fase activa, como en su fase pasiva, los cuales serán otorgados por la autoridad de aplicación Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) u otro organismo provincial y/o internacional.—

ARTÍCULO 5º: Son obligaciones del Usuario de Perro Guía en ocasión de estar
—————————— acompañado del animal, las siguientes:

1) Portar consigo y exhibir el Permiso de Usuario de Perro Guía.-

2) Mantener a su lado el can con el arnés, correa, correspondiente para perros guía o de asistencia.—


ARTICULO 6º
: A los efectos de lo establecido en el artículo 1° tendrán la consideración
——————– de lugares públicos o privados de uso público los siguientes mencionados a modo de ejemplo:

a) Los definidos como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo.

b) Los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva de edificios, establecimientos e instalaciones que se destinen a un uso que implique concurrencia de público;

c) Los establecimientos hoteleros y restaurantes de toda categoría y clase, tales como albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, cabañas, balnearios, parques de recreo, acuáticos, de atracciones, temáticos y los establecimientos turísticos en general, creados o por crearse, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Todo medio de transporte colectivo, de titularidad pública o privado de uso público, y los servicios urbanos, en sus diversas modalidades.

e) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.—

ARTICULO 7º: El derecho de acceso al entorno de los usuarios de “perros guía o de       
——————— asistencia” estará prohibido en los siguientes espacios:

a) Las zonas de manipulación de alimentos en restaurantes, bares, y cafeterías.

b) En los centros de salud: quirófanos, los espacios donde se llevan a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencias, (hasta su ingreso) las zonas de cuidados intensivos, o cualquier otra zona que por su función deba estar en condiciones higiénicas especiales.—

ARTICULO 8º: El que impidiere o dificultare de cualquier modo el acceso, ambulación,
——————— permanencia, de toda persona con discapacidad, acompañada de su perro guía o de asistencia  y exhibiendo el permiso correspondiente, a todo espacio público o privado que sean de acceso público, o el uso de todo medio de transporte público o privado de pasajeros, conforme artículos 1° y 6° de la presente, así también  el que cobrare o pretendiere cobrar diferencias dinerarias al titular del perro guía por aquel acceso, será sancionado con multa de entre 1000 y 2000mult y/o clausura de hasta noventa (90) días y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días. Serán solidariamente responsables, las personas físicas o jurídicas que presten servicio de transporte público de pasajeros, como así también aquellos que organizan o explotan actividades en los espacios públicos de pasajeros junto con los titulares de la correspondiente habilitación. Será sancionado con el doble de lo establecido en la primer reincidencia, y elevando los montos de sanción en las posteriores; destinando un  50% para obras dirigidas a la accesibilidad de personas con discapacidad y un 50% para la realización de campañas de difusión y concientización.—


ARTÍCULO 9º
: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría
——————–  que el Departamento Ejecutivo designe.—

ARTICULO 10º: El área de aplicación , deberá promover y realizar campañas                 
———————– informativas especialmente orientadas de una manera específica a sectores como prestadores de servicios turísticos, comercio, transporte y servicios públicos en general, y campañas educativas dirigidas a la ciudadanía en general con el objeto de sensibilizarla en lo referente a las personas con discapacidad que necesiten la ayuda de “perros guía o de Asistencia” para lograr una integración real y efectiva.—

 ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2922/19

Ordenanza 2917/19

1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

FECHA DE SANCIÓN: 5 de Agosto de 2019.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2775
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº:D-12665/19.-

VISTO:

               La necesidad de construir instalaciones para el desarrollo del Hockey geselino debido al incremento notable de esta actividad deportiva en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

                                      Que, es necesario contar con instalaciones para el desarrollo del Hockey geselino tales como cancha con pasto sintético, vestuario y salón de usos múltiples;

                             Que, el hockey es una actividad en crecimiento donde cientos de jóvenes se incorporan al deporte siendo una de las disciplinas que mayor concurrencia tiene;

                            Que, es necesario afectar un lote y los fondos necesarios para la instalación de la cancha de pasto sintético, la construcción de vestuarios y cerco perimetral para una primera etapa;

                            Que, la inversión en actividades deportivas constituye un pilar fundamental para la inclusión de los más jóvenes;

                            Que, mediante ordenanza 2818 se estableció un plan de obras afectando fondos para infraestructura de nuestra ciudad;

                            Que, la construcción de la cancha de hockey e instalaciones se puede incluir en el plan de obras de la ordenanza 2781 y su modificatoria ordenanza 2818 correspondiendo los fondos a las cutas del ejercicio 2020;

                            Que, originalmente las obras previstas en la ordenanza 2781 y su modificación mediante ordenanza 2818 implicaban una inversión por un monto total de 65.000.000.- de pesos lo cual se financió con el recurso creado por el plan de contribución de mejoras mencionado en la primer ordenanza;

                            Que,  la incorporación de una nueva inversión en dicho plan de obras requiere por aplicación del art 31 de la Ley Orgánica de las municipalidades determinar la fijación del recurso para su financiamiento;

                            Que, en tal sentido, obra en el expediente dictamen del Secretario de Hacienda Gustavo Ciriaco donde menciona que “…se tendrá un ingreso adicional en el rubro 12.1.36 fondos infraestructura 2018, que rondará en los dos ejercicios una suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS VINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 11.957.350.-)…”.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1º: Destinase el remanente de la parcela 107 ubicado en avenida 27 entre
———————-  Paseo 106 bis y 107 como figura en anexo I, para la construcción de instalaciones deportivas, correspondientes a la cancha de hockey de pasto sintético.—

ARTICULO 2º: Afectase para la construcción de la cancha de hockey de pasto sintético
——————–  con cerco perimetral, vestuarios y distintas mejoras del centro deportivo el monto de pesos ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 11.927.350) correspondiente al rubro presupuestario 12.1.36 fondos de infraestructura 2018,  incorporando la obra al artículo 1 de la Ordenanza 2781 y su modificatoria ordenanza 2818.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al registro Oficial y cumplido archívese.—