Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1462/96
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Octubre de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1257
EXPEDIENTE H.C.D.: Nº D-4488/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruebase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación para
——————– la Concesión de Venta Ambulante en Playa rubro: BIJOUTERIE. Obrante en el expediente D-4491/96 de este Honorable Concejo Deliberante.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1461/96
FECHA DE REGISTRO: 7 DE Octubre de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1256
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4536/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Afectase de los fondos existentes en la Partida Presupuestaria
———————- 00-11-215 (Plan General de Iluminación) la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000) para ser destinada a la reparación, reposición y puesta en funcionamiento de las Plazas y Espacios Públicos que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente norma.—
ARTICULO 2º: Concluidas las tareas que se enumeran en el Anexo de la referencia y
——————— efectuado un balance, se transferirá el expediente (si así lo hubiera) a la Partida Presupuestaria de origen.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido archívese.—
A N E X O I
- A) Se prevé la reposición de luminarias faltantes, reparación de farolas bases y equipos auxiliares, verificación de puesta y reparación de comandos en los siguientes espacios públicos: Circunvalación y Paseo 107; Circunvalación y Paseo 106; Circunvalación y Paseo 105, Paseo 130 y Avenida 4; Plaza de la Amistad Paseo 126 y Avenida 8; Plaza de la Democracia Paseo 125 y Avenida 5; Plaza Alfonsina Storni Paseo 126 y Avenida 6; Avenida 3 y Paseo 103; Paseo 103 y Avenida 11; Calle 303 y Alameda 209; Calle 309 y Alameda 209; Paseo 112 y Avenida Carlos Idaho Gesell.-
Se estima la cantidad de luminarias a reemplazar y/o reparar en setenta (70), con un valor estimado total de materiales y mano de obra de Pesos doce mil ($ 12.000).-
- B) PLAZAS DE LAS AMERICAS: Se prevé la colocación de veinticuatro (24) globos plásticos translúcidos anti-vándalo, con sus respectivos equipos auxiliares y cajas estancas, verificación de puesta a tierra y pintado de los soportes metálicos y bases de hormigón armado; la colocación de ocho (8) proyectores blindados, en el sector adyacente a la fuente y un proyecto en el busto existente en dicha Plaza, previéndose un gasto de pesos siete mil ($ 7.000).-
- C) PLAZA CARLOS IDAHO GESELL: Se prevé la colocación de treinta (30) globos plásticos translúcidos anti-vándalo con sus respectivos equipos auxiliares y cajas soportes metálicos y bases de hormigón armado, la colocación de dos (2) proyectores blindados en el busto existente y el cambio y reparación integral de los tableros generales de la plaza, con sus respectivos gabinetes protección y puertas previéndose un gasto de Pesos ocho mil ($ 8.000).-
- D) PLAZA PRIMERA JUNTA: Se prevé la colocación de farolas decorativas diseñadas especialmente (como última etapa), la iluminación de la fuente con proyectores exteriores blindados e interiores sumergidos, con la adecuación y reparación del sistema de bombeo y recirculación de agua.- Se proyecta también la iluminación especial del Ombú que allí se encuentra. Para estas reparaciones se prevé la suma de Pesos doce mil ($ 12.000).-
- E) Adquisición de doscientos artefactos completos de Hg. 125W de alumbrado público para ser colocados en distintos lugares de la localidad, a razón de Pesos ochenta (80) cada uno determina una previsión de Pesos dieciséis mil ($ 16.000).——
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1460/96
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Octubre de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1255
EXPEDIENTE H.C.D.: Nº D-4534/96.-
VISTO:
Que de acuerdo a los informes elevados por la Contaduría Municipal, existen en las cuentas de fondos afectados a planes de Vivienda los siguientes saldos:
Plan PRO-CASA I: $ 8.336,63
Plan PRO-CASA II: $ 7.226,09
Plan NOVIOS: $ 2.951,78
Plan 42 VIVIENDAS: $ 23.217,68
Lo que genera un total de $ 41.732,18 (cuarenta y un mil setecientos treinta y dos), y
CONSIDERANDO:
que con excepción de algunas reparaciones necesarias en el PLAN NOVIO Y ABUELOS, para corregir fisuras que se constataron mediante inspección y con fotografías cuya copia se adjunta, los planes referidos se han concluido y las viviendas han sido entregadas,
que el organismo que provee la asistencia económica (el instituto Provincial de la Vivienda) ha efectuado deducciones a los certificados correspondientes al Plan PRO-CASA III.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desaféctense los saldos que a continuación se detallan vigentes al ———————– mes de septiembre, correspondientes a Planes de Viviendas ya concluidos, de las partidas presupuestarias respectivas.————————————–
Plan PRO-CASA I: $ 8.336,63
Plan PRO-CASA II: $ 7.226,09
Plan NOVIOS: $ 2.951,68
Plan 42 Viviendas: $ 23.217,68
ARTICULO 2º: Aféctase el monto total resultante de pesos cuarenta y un mil setecientos
——————— treinta y dos con dieciocho centavos ($ 41.732,18) a integrar la Partida Presupuestaria 13125247 correspondiente al Plan PRO-CASA III para la construcción de 23 viviendas.—
ARTICULO 3º: Las reparaciones requeridas en los edificios construidos en———————- operatorias “Novios” y “Abuelos”, serán efectuadas con fondos provenientes de la misma partida presupuestaria.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1459/96
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Octubre de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1254
EXPEDIENTE H.C.D.: Nº D-4311/96.-
F U N D A M E N T O S
La actual situación socio-económico que atraviesa Villa Gesell está íntimamente ligada a la política económica, implementada por el Gobierno Nacional.-
La recesión con alta desocupación tiene incidencia casi directa sobre la economía de los centros turísticos. Con el deterioro del poder adquisitivo de la población, sobre todo la clase media (público mayoritario e histórico de la Villa).
La referida situación provoca desde hace años, temporada más cortas y con una rentabilidad baja de los negocios. La demanda laboral es inferior a la oferta, situación agravada por la permanente migración de mano de obra de localidades vecinas o Provincias cuyos habitantes llegan esperanzados en encontrar trabajo. En este punto se debe destacar la influencia de algunos empresarios y comerciantes al contratar a no residentes por un salario más que el habitual, dándose casos que al no poder cumplir con lo prometido quedan a la deriva con el consiguiente costo social dejando a geselinas/os fuera del mercado laboral o trabajando solo un mes de temporada.
Se hace necesario poner en marcha mecanismos que a modo de planes piloto permitan corregir la tendencia declinante, la capacidad de los habitantes de Villa Gesell para conseguir trabajo.-
Para ello debemos combinar el interés del empresariado con la capacitación de los trabajadores.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Crease el Programa de Promoción de Empleo.—
ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a definir los objetivos e
——————— implementación del programa que debería comprender:
- Capacitar a través de cursos dictados en la Escuela de Formación rofesional de Villa Gesell, Casa de la Cultura o Instituciones intermedias al empleado geselino.-
- Incorporar a la Libreta Sanitaria el domicilio de residencia estable del empleado, complementando de esta manera los requisitos para el ingreso al sistema: capacitación de mano de obra local.-
- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar una quita sobre las Tasas comerciales a aquellos establecimientos que tomen empleados con residencia estable y permanente en Villa Gesell.-
1) Establecese como condición para el empleador no adeudar tasas a la Municipalidad de Villa Gesell.-
2) La quita referida en el Artículo 1º será gradual de acuerdo al porcentaje de empleados, no pudiendo el descuento ser mayor del 30% o menor del 10%.-
La incorporación al Programa de Promoción de Empleo implica para los participantes el cumplimiento de las normas reglamentarias de la presente siendo pasibles de las penalidades vigentes.-
Penalidades
La falta de cumplimiento o el falseamiento de las Declaraciones Juradas serán penalidades de la siguiente forma:
* Comercios: 5.000 MULT
* Empleados: suspensión por un año, al sistema.-
ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente
———————- Programa con la participación de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, Inspección General, Comercios, Contaduría y Asesoría Legal.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1458/96
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1253
EXPEDIENTE H.C.D.: Nº D-4475/96.-
VISTO:
la necesidad de actualizar los términos de la Ordenanza Nº 1136/93, y
CONSIDERANDO:
que la misma establece la prohibición de circulación por el sector de playa, y
que los valores de las multas han quedado desactualizados.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prohíbese el tránsito de equinos y de todo tipo de vehículos motor, a
——————— vela o tracción a sangre por la zona de la playa delimitada al Norte por la Calle 312 y al sur, por la Calle 47 de Mar Azul (límite) con la fracción de la Caja de Ingeniería).—
ARTICULO 2º: La prohibición del Artículo 1º regirá durante los trescientos sesenta y cinco
——————– (365) días del año.—
ARTICULO 3º: El régimen de la presente Ordenanza no alcanza a los vehículos de
———————- Bomberos, Ambulancias, Seguridad y seguridad en playa.—
ARTICULO 4º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:
– PRIMERA INFRACCION: 1.000 MULT
– SEGUNDA INFRACCION: 5.000 MULT
– TERCERA INFRACCION: 10.000 MULT
Según lo establecido en la Ley 11.430, Artículo 4º, se procederá al secuestro del vehículo, hasta la efectivización de la multa correspondiente. Los gastos que demande el procedimiento (traslado y depósito) serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro.—
ARTICULO 4º: Derógase la Ordenanza Nº 1136/93.—
ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial y Archívese.—