Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1442/96
FECHA DE SANCION: 20 de Agosto 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1236
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4428/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruebase el Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad
———————– de Villa Gesell y COPAM S.A., obrante a Fojas 2 a 6 del expediente D-4428/96.—
ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos hasta el
———————- ejercicio 1998, a los efectos de dar cumplimiento a la cláusula 2º del Contrato.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1441/96
FECHA DE SANCION: 05 de Agosto 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1235
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4305/96.-
VISTO:
El expediente D-4305/96, y
CONSIDERANDO:
que las Ordenanzas Nº 751/89 y Nº 795/90 otorgan el derecho de uso de espacios físicos en la Casa de Villa Gesell en Buenos Aires destinados a Instituciones, Entidades, Asociaciones Cooperativas y sectores privados geselinos, y
que la idea de compartir la utilización de la Casa de Villa Gesell fue con el fin de financiar los gastos fijos de la representación, y
que al analizar la situación del manejo de dicho local, se comprueba que ninguno de los puntos de estas Ordenanzas fueron cumplidas, y
que las Entidades o Empresas que usufructuaron las instalaciones, en su mayoría lo efectuaron a título gratuito, no abonando gastos telefónicos, ni energéticos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Derogase las Ordenanzas Nº 751/89 y Nº 795/90.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1440/96
FECHA DE SANCION: 05 de Agosto 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1239
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4443/96.-
VISTO:
El expediente D-4443/96 iniciado por el Contador Municipal, y
CONSIDERANDO:
que por el mismo se tramita el cobro de facturas por servicios prestados por el Señor Miguel Galotta, y
que la deuda se contrajo en el mes de Junio de 1995, mediante órdenes de compra que constan en el expediente, y
que el Contador Municipal reclamó con insistencia por carecer de partida presupuestaria suficiente para afrontar el gasto, y
que igualmente se contrató el servicio de cuya prestación se produce de acuerdo al informe obrante a fojas 19 del citado expediente, y
que el Director de Asesoría legal se pronuncia en Fojas 18 a 26, opinando que el pago puede realizarse con el procedimiento del Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad que reclama la intervención del Honorable Concejo Deliberante, y
que los errores incurridos por la Administración Municipal no deben constituir un obstáculo para que el proveedor del servicio no perciba los importes que le corresponde.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Reconózcase a Miguel Galotta la deuda de pesos seiscientos sesenta ($ 660).—
ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a Contabilizar el gasto,
———————- afectando el Resultado del Ejercicio 1995 y a efectuar el pago correspondiente.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1439/96
FECHA DE SANCION: 20 de Agosto 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1234
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4262/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruebase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a
———————- Licitación para la Concesión de la explotación de venta de flores en el cementerio local, obrantes en el expediente D-4262/96 de este Honorable Concejo Deliberante.—
ARTICULO 2º: Derógase la Ordenanza Nº 1263/94.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1438/96
FECHA DE SANCION: 05 de Agosto 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1229
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4306/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Crease el Programa denominado “Convenios de Colaboración”.—
ARTICULO 2º: Definase or Convenios de Colaboración” todos aquellos que se
———————– realicen entre particulares aportantes de existencia física o ideal que persigan como meta realizar aportes de bienes y/o servicios, y/o mantenimiento, y/o conservación, y/o refacción y/o limpieza de bienes del dominio propio.—
ARTICULO 3º: Los Convenios de Colaboración se harán a título honorifico,
———————– pudiendo el aportante colocar en compensación a su colaboración en cartel madera de 60cm. X 100cm. (máximo) en espesor de 2 pulgadas, barnizado, cuyo borde inferior no supere los 50cm. desde el terreno natural donde se implante, conteniendo una leyenda con el siguiente texto; ESTE ESPACIO SE HALLA CUIDADO POR Y POR USTED.—
ARTICULO 4º: El plazo de duración de los Convenios de Colaboración será de un
———————- (1) año a partir de su firma.- En caso de incumplimiento del convenio por parte del aportante, la Municipalidad procederá al retiro de la publicidad existente y a la toma de posesión inmediata del bien convenido, quedando rescindido el Convenio original.—
ARTICULO 5º: Los Convenios de Colaboración no podrán contener cláusulas
———————- eximentes de responsabilidad para la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 6º: El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar
———————- garantizada a satisfacción de la Municipalidad de Villa Gesell a través de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.—
ARTICULO 7º: La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenidas estará
———————- a cargo del organismo municipal pertinente.—
ARTICULO 8º: Los convenios de Colaboración serán suscriptos por el Departamento
———————- Ejecutivo con personas físicas y/ jurídicas.—
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar hacer públicas las
———————– colaboraciones recibidas dentro de los espacios del dominio municipal, sin que ello signifique gasto alguno para el erario municipal.—
ARTICULO 10º: Los Convenios de Colaboración deberán ser aprobados en cada
————————- caso por el Honorable Concejo Deliberante, no pudiendo los mismos comenzar a ejecutarse hasta que se produzca dicha aprobación.—
ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo deberá enviar al Honorable Concejo
———————– Deliberante un informe trimestral referido a la ejecución de los Convenios de Colaboración.—
ARTICULO 12º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—