Ordenanza 1442/96 Contrato de Locación con COPAM S.A.

Ordenanza 1442/96 Contrato de Locación con COPAM S.A.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1442/96


                                 FECHA DE SANCION: 20 de Agosto 1996.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1236
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4428/96.-

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Apruebase el Contrato de Locación celebrado entre la  Municipalidad
———————– de Villa Gesell y COPAM S.A., obrante a Fojas 2 a 6 del expediente D-4428/96.—


ARTICULO 2º:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos hasta el
———————- ejercicio 1998, a los efectos de dar cumplimiento a la cláusula 2º del Contrato.—


ARTICULO 3º
:
Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1442/96 Contrato de Locación con COPAM S.A.

Ordenanza 1441/96 Derogando Ord 751/89 y 795/90 (Casa de Villa Gesell en  Buenos Aires)

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 

1441/96


                                FECHA DE SANCION: 05 de Agosto 1996.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1235
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4305/96.-

VISTO:

             El expediente D-4305/96, y

CONSIDERANDO:

                                 que las Ordenanzas Nº 751/89 y Nº 795/90 otorgan el derecho de uso de espacios físicos en la Casa de Villa Gesell en  Buenos Aires destinados a Instituciones, Entidades, Asociaciones Cooperativas y sectores privados geselinos, y

                                 que la idea de compartir la utilización de la Casa de Villa Gesell fue con el fin de financiar los gastos fijos de la  representación, y

                                 que al analizar la situación del manejo de dicho local, se comprueba que ninguno de los puntos de estas Ordenanzas fueron cumplidas, y

                                 que las Entidades o Empresas que usufructuaron las instalaciones, en su mayoría lo efectuaron a título gratuito, no  abonando gastos telefónicos, ni energéticos.-

 Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Derogase las Ordenanzas Nº 751/89 y Nº 795/90.—


ARTICULO 2º
: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1442/96 Contrato de Locación con COPAM S.A.

Ordenanza 1440/96 Deuda Miguel Galotta

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1440/96


                                 FECHA DE SANCION: 05 de Agosto 1996.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1239
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4443/96.-

VISTO:

El expediente D-4443/96 iniciado por el Contador Municipal, y

CONSIDERANDO:

que por el mismo se tramita el cobro de facturas por servicios prestados por el Señor Miguel Galotta, y

que la deuda se contrajo en el mes de Junio de 1995, mediante órdenes de compra que constan en el expediente, y

que el Contador Municipal reclamó con insistencia por carecer de partida presupuestaria suficiente para afrontar el  gasto, y

que igualmente se contrató el servicio de cuya prestación se produce de acuerdo al informe obrante a fojas 19 del  citado expediente, y

que el Director de Asesoría legal se pronuncia en Fojas 18 a 26, opinando que el pago puede realizarse con el  procedimiento del Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad que reclama la intervención  del Honorable Concejo Deliberante, y

que los errores incurridos por la Administración Municipal no deben constituir un obstáculo para que el proveedor del servicio no perciba los importes que le corresponde.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Reconózcase a Miguel Galotta la deuda de pesos seiscientos sesenta ($ 660).—

ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a Contabilizar el gasto,
———————- afectando el Resultado del Ejercicio 1995 y a efectuar el pago correspondiente.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1442/96 Contrato de Locación con COPAM S.A.

Ordenanza 1439/96 Pliego Flores en cementerio. Derogada por Ord 1765/00

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1439/96


                                 FECHA DE SANCION: 20 de Agosto 1996.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1234
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4262/96.-

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Apruebase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a
———————- Licitación para la Concesión de la explotación de venta de flores en el cementerio local, obrantes en el expediente D-4262/96 de este Honorable Concejo Deliberante.—


ARTICULO 2º:
Derógase la Ordenanza Nº 1263/94.—


ARTICULO 3º:
Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1442/96 Contrato de Locación con COPAM S.A.

Ordenanza 1438/96 Convenios de Colaboración

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1438/96


                                FECHA DE SANCION: 05 de Agosto 1996.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1229
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4306/96.-

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Crease el Programa denominado “Convenios de Colaboración”.—


ARTICULO 2º:
Definase or Convenios de Colaboración” todos aquellos que se
———————– realicen entre particulares aportantes de existencia física o ideal que persigan como meta realizar aportes de bienes y/o servicios, y/o mantenimiento, y/o conservación, y/o refacción y/o limpieza de bienes del dominio  propio.—


ARTICULO 3º:
Los Convenios de Colaboración se harán a título honorifico,
———————– pudiendo el aportante colocar en  compensación a su colaboración en cartel madera de 60cm. X 100cm. (máximo) en espesor de 2 pulgadas, barnizado, cuyo borde inferior no supere los 50cm. desde el terreno natural donde se implante,  conteniendo una leyenda con el siguiente texto; ESTE ESPACIO SE HALLA CUIDADO POR           Y POR USTED.—

ARTICULO 4º: El plazo de duración de los Convenios de Colaboración será de un
———————- (1) año a partir de su  firma.- En caso de incumplimiento del convenio por parte del aportante, la Municipalidad  procederá al retiro de la publicidad existente y a la toma de posesión inmediata del bien convenido, quedando rescindido el Convenio original.—


ARTICULO 5º:
Los Convenios de Colaboración no podrán contener cláusulas
———————- eximentes de responsabilidad para la Municipalidad de Villa Gesell.—


ARTICULO 6º:
El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar
———————- garantizada a satisfacción de la Municipalidad de Villa Gesell a través de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.—


ARTICULO 7º:
La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenidas estará
———————- a cargo del organismo municipal pertinente.—


ARTICULO 8º:
Los convenios de Colaboración  serán suscriptos por el  Departamento
———————-  Ejecutivo con personas físicas y/ jurídicas.—

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar hacer públicas las
———————– colaboraciones recibidas dentro de los espacios del dominio municipal,  sin que ello signifique gasto alguno para el erario municipal.—


ARTICULO 10º:
Los Convenios de Colaboración deberán ser aprobados en cada
————————- caso por el Honorable Concejo Deliberante, no pudiendo los mismos comenzar a ejecutarse hasta que se produzca dicha aprobación.—


ARTICULO 11
º: El Departamento Ejecutivo deberá enviar al  Honorable Concejo
———————–  Deliberante un informe trimestral referido a la ejecución de los Convenios de Colaboración.—


ARTICULO 12
º:
Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—