Ordenanza 2769/17

Ordenanza 2769/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2769/17

                              FECHA DE SANCIÓN: 4 de Diciembre de 2017.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2619
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-9432/12.-

 

VISTO:

El Expediente Letra A- nº 9432/12 Iniciado por la Asociación de gestión Cultural Construyendo Identidad y,

 

CONSIDERANDO:

Que creemos que la ciudad de Villa Gesell debe administrar las riquezas  patrimoniales de forma tal que puedan conocerlas y valorarlas las futuras generaciones, con el horizonte de un porvenir ilimitado.

Que creemos necesario organizar la mirada y el comportamiento de la ciudad de Villa Gesell en este momento de su historia, de solo 70 años, frente a su propio pasado y dentro del contexto del pasado del mundo, compromiso que resulta fundamental e irremplazable para cualquier cultura viviente.

Que renunciar a ello, no abordar el esfuerzo de reconocer el patrimonio y determinar las acciones para su preservación, sería comprometer irremediablemente esos bienes que nos pertenecen como sociedad y abandonar la responsabilidad social, cultural, humana que nos cabe frente a nuestros herederos, es decir, frente a las futuras generaciones de habitantes del partido de Villa Gesell.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D  E  N  A  N  Z  A 

 

ARTÍCULO 1º: Objeto: La presente Ordenanza constituye el marco legal para la
——————– investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, difusión, estudio, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural del Partido de Villa Gesell.

Las ordenanzas específicas que sancione el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell, referida a cualquier materia que altere o modifique los criterios culturales de la localidad,  deberán ajustarse a esta ordenanza.—

Artículo 2º: Concepto: El Patrimonio Cultural del partido de Villa Gesell en
—————- adelante “Patrimonio Cultural Geselino” es el conjunto de bienes muebles, inmuebles e intangibles ubicados en el territorio de Villa Gesell, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes.—

Artículo 3º: Carácter: Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Geselino son
—————- de carácter histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado patrimonio cultural viviente, sin perjuicio de otros criterios que se adopten en el futuro.—

Artículo 4º: Categorías: El Patrimonio Cultural Geselino está constituido por las
—————  categorías de bienes que a título enumerativo se detallan a continuación:

  1. Sitios o Lugares Históricos vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social.
  2. Monumentos: obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica u otras que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, social o artístico, vinculado a un entorno o marco referencial, que concurra a su protección.
  3. Conjunto o Grupo de Construcciones: áreas que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro de esta categoría serán considerados como especiales el casco histórico así como centros, barrios o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad. Se incorporará en esta categoría al patrimonio arquitectónico modesto.
  4. Jardines Históricos, producto de la ordenación humana de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos, que ilustren la evolución y el asentamiento humano en el curso de la historia.
  5. Paisajes Culturales, como resultado del desarrollo de actividades humanas en un territorio concreto, bienes culturales que representan las obras conjuntas del hombre y la naturaleza. El paisaje es el resultado de la puesta en práctica de una cultura territorial y, en este sentido, es un elemento de identidad y recurso patrimonial.
  6. Espacios Públicos: constituidos por plazas, plazoletas, boulevares, costaneras, calles u otro, cuyo valor radica en función del grado de calidad ambiental, homogeneidad tipológica espacial, así como de la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno.
  7. Zonas Arqueológicas constituidas por sitios o enclaves claramente definidos, en los que se compruebe la existencia real o potencial de restos y testimonios de interés relevante.
  8. Bienes Arqueológicos de Interés Relevante extraídos o no, tanto de la superficie terrestre o del subsuelo, como de medios subacuáticos.
  9. Colecciones y Objetos existentes en museos, bibliotecas y archivos así como otros bienes de destacado valor histórico, artístico, antropológico, arqueológico, científico, técnico o social.
  10. Fondos Documentales en cualquier tipo de soporte.
  11. Expresiones y Manifestaciones Intangibles de la cultura ciudadana, que estén conformadas por las tradiciones, las costumbres y los hábitos de la comunidad, así como espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes y/o en riesgo de desaparición.—

Artículo 5º: Patrimonio Cultural Viviente: Constituyen también una particular
—————- categoría, aquellas personas ó grupos sociales que por su aporte a las tradiciones, en las diversas manifestaciones de la cultura popular, ameriten ser consideradas como integrantes del Patrimonio Cultural Geselino. Esta categoría se regirá mediante el Régimen de Honores creado por Ordenanza 2404/11.—

Artículo 6º: Órgano Asesor Permanente: Créase el Consejo de Preservación del
—————- Patrimonio Cultural Geselino cuyo objetivo, composición y funcionamiento serán regulados según lo determina el Anexo I de la presente.—

Artículo 7º: Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente
—————- Ordenanza será la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, o aquella que en un futuro la reemplace. El Decreto Reglamentario asignará las incumbencias que le corresponden en tal calidad a las reparticiones de su estructura orgánico-funcional.—

Artículo 8º: Alcances de su Contenido: La Secretaría de Cultura, Educación y
—————-  Deportes ejecutará las acciones tendientes a la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Geselino en todo el territorio del Partido de Villa Gesell.—

Artículo 9º: Funciones: La Autoridad de Aplicación, en atención a los objetivos de
—————- la presente Ordenanza, tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer los Bienes de Interés que conformarán el Patrimonio Cultural Geselino, así como también la desafectación de los que hubiese declarado. Se considerarán incluidos en el Patrimonio Cultural Geselino a todos aquellos bienes declarados a nivel Nacional, Provincial y Municipal.
  2. Programar e implementar las políticas de gestión e investigación dirigidas a la tutela y protección del Patrimonio Cultural Geselino, así como planificar estrategias, proyectos de estímulos y mecanismos para la conservación, restauración y puesta en valor del mismo.
  3. Coordinar y fomentar la colaboración entre las distintas áreas de gestión política de la Municipalidad de Villa Gesell, como así también con otras jurisdicciones competentes en razón de la materia o del territorio, en orden a la tutela y gestión del Patrimonio Cultural Geselino.-
  4. Difundir y transmitir el conocimiento y valoración de los bienes culturales, integrándolos en los distintos niveles educativos formales y no formales.
  5. Supervisar y velar por el cumplimiento del Régimen de Penalidades referido en el Artículo18º de la presente Ordenanza.—

Artículo 10º: Efectos: Los bienes declarados en virtud de lo dispuesto en el Art. 9º,
—————– Inc a) de la presente Ordenanza no podrán ser enajenados, transferidos, modificados o destruidos en todo o en parte sin la previa intervención de la Autoridad de Aplicación.

La incorporación de un bien tangible o intangible al Patrimonio Cultural Geselino deberá estar acompañada de la medida de preservación del mismo.

Para los inmuebles de dominio privado sujetos a la declaración de interés patrimonial, a pedido de la Autoridad de Aplicación o del Honorable Concejo Deliberante, la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad indicará modalidades específicas o exenciones a determinadas normas relacionadas al ordenamiento urbano, previa solicitud y/o acuerdo con la Autoridad de Aplicación.

En bienes declarados de interés patrimonial podrán admitirse en concepto de reconocimiento a su preservación, actividades relacionadas a usos no autorizados, así como indicadores urbanísticos especiales, previo dictamen de la Secretaría de Planeamiento, de la Autoridad de Aplicación y del Consejo de Preservación del Patrimonio Cultural Geselino.-

Quedarás exceptuado del pago de derechos de construcción los propietarios que realicen en inmuebles de interés patrimonial intervenciones aprobadas por la Autoridad de Aplicación  y que tengan  por finalidad su puesta en valor, sin alterar las principales características que le otorgan valor patrimonial.-

Los inmuebles declarados de interés patrimonial estarán exentos de impuestos municipales, a partir de la fecha de la Ordenanza de declaración. Este beneficio se mantendrá mientras el bien se encuentre declarado como Patrimonio Cultural Geselino.

Al ser vendidos, transferidos, gravados, hipotecados, enajenados, los inmuebles de interés patrimonial mantendrán los alcances establecidos en este artículo.-

Para modificar estos alcances o dejarlos sin efecto se requerirá  de los mismos recaudos que para su entrada en vigor.—

Artículo 11º: Derecho Preferente de Compra: El Municipio de Villa Gesell tendrá
—————– derecho de preferencia para la compra respecto de los bienes del dominio privado integrantes del Patrimonio Cultural Geselino que se ofrezcan en venta.—

Artículo 12º: Utilidad Pública: Los bienes del Patrimonio Cultural Geselino
—————–  declarados de utilidad pública quedarán sujetos a las previsiones de la Ley 5708 de la Provincia de Buenos Aires.—

Artículo 13º: Estímulos: A los efectos del Artículo 13º la Autoridad de Aplicación
—————– estudiará e implementará -cuando le competa y en razón de las particularidades de cada uno de los bienes que se pretenda preservar- las acciones necesarias para proteger los bienes patrimoniales mediante:

  1. Premios estímulos;
  2. Créditos y subsidios;
  3. Toda otra forma de protección y fomento que atienda a situaciones particulares.—

Artículo 14º: Recursos Afectados: Se considerarán afectados a la Preservación del
—————– Patrimonio Cultural Geselino los siguientes recursos:

  1. Legados, donaciones y otros ingresos de carácter gratuito destinados a la preservación del Patrimonio Cultural Geselino.
  2. Asignaciones específicas a la preservación del Patrimonio Cultural Geselino de recursos provenientes de organismos provinciales, nacionales e internacionales.
  3. Cualquier otro ingreso que se disponga en orden al cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza.—

Artículo 15º: Régimen de sanciones, las sumas percibidas en concepto de
—————– sanciones, serán afectadas a una cuenta especial creada a efectos de mantener, restaurar, preservar, poner en valor y difundir de cualquier forma el Patrimonio Cultural Geselino.

  1. Las Ordenanzas que incorporen bienes al Patrimonio Cultural Geselino en los términos de la presente Ordenanza deberán contener las medidas de preservación y el régimen de sanciones previsto para quienes perturben, destruyan o modifiquen el Patrimonio Cultural Geselino.
  2. Para los bienes inmuebles que se incorporen al Patrimonio Cultural Geselino regirá el siguiente Régimen General:

b.1  Las parcelas donde se encuentren inmuebles declarados de interés patrimonial quedarán afectadas en caso de su demolición o destrucción total o parcial a los siguientes indicadores urbanísticos:

FOS, FOT, Densidad, Plano límite, retiros de frente, fondo y laterales: los mismos que poseía la construcción preexistente o bien los vigentes para esa zona según el Código de Ordenamiento Urbano, lo que en cada caso resuelva más restrictivo para la parcela.

b.2. En caso de demolición total o parcial del inmueble afectado por declaración de interés patrimonial, se aplicarán los siguientes recargos respecto de los valores normales:

  1. Derechos de Construcción de cualquier nuevo inmueble que se construya en el mismo solar: se incrementará un 1.000% los establecidos en la Ordenanza Impositiva.
  2. Tasa de Alumbrado, Limpieza, y Conservación de la vía pública correspondiente al nuevo inmueble construido en lugar del bien de interés patrimonial demolido: se incrementará en un 25% de lo establecido por la Ordenanza Impositiva por un período de cinco (5) años.

b.3 Será sancionado con multas de 1.000 a 25.000 mult el propietario o poseedor de una propiedad en la que se demuela total o parcialmente una obra arquitectónica declarada bien de interés patrimonial. Será sancionado con la misma multa el profesional interviniente.

b.4 La autorización por parte del Departamento Ejecutivo de demoler total o parcialmente una obra arquitectónica que se encuentre incorporada al Patrimonio Cultural Geselino en el marco de la presente Ordenanza será causal de remoción de la totalidad de los funcionarios involucrados en el expediente de trámite.

b.5. Serán sancionados también, con multa de 500 a 2000 mult. quienes de cualquier manera ensucien, degraden o dañen de cualquier forma algún bien declarado de interés patrimonial.—

Artículo 16º: Incorpórense como bienes declarados de Interés Patrimonial los
—————– enunciados en las Ordenanzas indicadas en el cuadro correspondiente al ANEXO II.—

ARTICULO 17º: Creáse el Registro de Jardines, locales comerciales o Construcciones
———————  premiadas en el marco de la Ordenanza 838.—

 

DISPOSICION TRANSITORIA: 

ArtÍCULO 18º: Las Ordenanzas descriptas en el Artículo 19º  deberán ser actualizadas
——————– por el Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento con lo establecido por la presente.—

ArtÍCULO 19º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

 

 

 

ANEXO  I

CONSEJO  DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL GESELINO

Artículo 1°: El Consejo de Preservación del Patrimonio Cultural Geselino será integrada por
—————-  hasta 6 miembros: el Secretario de Cultura, profesionales idóneos en materia cultural,  vecinos reconocidos de la cultura y de la comunidad, todos ellos deberán estar dotados de la idoneidad necesaria en relación al conocimiento sobre las categorías, destacadas en el art 4º de la presente Ordenanza. Los miembros del la Comisión serán designados por el Honorable Concejo Deliberante a propuesta de la Autoridad de Aplicación.—

ArtÍCULO 2°: Los cargos serán ad-honorem. Los miembros desempeñarán su cometido por el
—————— término de dos años, pudiendo ser reelegidos, por un período. Sólo podrán ser separados de sus cargos mediando razón fundada.—

ArtÍCULO 3°: Los miembros del Consejo podrán solicitar el concurso de asesores, los que también se
—————— desempeñarán ad-honorem.

ArtÍCULO 4°: La misión del CONSEJO DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO GESELINO
—————— será  proponer a la Autoridad de Aplicación del Patrimonio Cultural Geselino las acciones necesarias tendientes al cumplimiento de los objetivos del Código de Preservación patrimonial.

El Consejo deberá desarrollar un proyecto destacando la misión, la visión, los objetivos generales y particulares, las estrategias, las acciones y el sistema de monitoreo para lograr la apropiación social del Patrimonio Cultural Geselino a los efectos de colaborar en la construcción identitaria de los pobladores de Villa Gesell. El proyecto y sus actualizaciones deberán ser elevados al Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.—

ArtÍCULO 5º: A efectos del cumplimiento de su misión el CONSEJO DE PRESERVACION DEL
—————— PATRIMONIO CULTURAL GESELINO tendrá como funciones:

  1. La publicación periódica de las acciones institucionales tendientes al cumplimiento de los objetivos de la Ordenanza de Preservación Patrimonial;
  2. La propuesta de instrumentos de actuación sobre preservación patrimonial, difusión, concientización y generación de prácticas comunitarias a los efectos de estimular la apropiación social del Patrimonio Cultural Geselino;
  3. Estimular la inclusión en los planes de estudio locales de la historia y cultura de nuestra comunidad, la propuesta de incorporación de nuevos elementos al patrimonio cultural local y la propuesta de modificaciones normativas en razón de los objetivos de la misma.
  4. Determinar el material correspondiente al Patrimonio Cultural Geselino en instituciones culturales, plazas y paseos, que se hallen en inconvenientes en relación al objetivo de la Ordenanza de conservación patrimonial, como así también localizar y promover la ubicación y reubicación de aquellos valores artísticos donados o adquiridos por la Municipalidad de Villa Gesell.
  5. Intensificar la coordinación y colaboración de la actividad cultural y educativa de la Municipalidad de Villa Gesell, con otros organismos o entidades oficiales o privadas.
  6. Organizar una muestra bianual del Patrimonio Cultural Geselino.
  7. Alentar la participación y desarrollo de entidades intermedias dedicadas a fomentar la conservación de bienes culturales y la difusión de los mismos en la comunidad.
  8. Establecer un plan de prioridades en la restauración de obras del patrimonio histórico-cultural, proponiendo normas de conservación.
  9. Alentar creaciones de museos, exposiciones periódicas o temporarias, o cualquier otro tipo de manifestación histórico-cultural que devenga de los distintos barrios de Villa Gesell.
  10. Coordinar con las Asociaciones de fomento barriales la participación en la difusión y promoción del Patrimonio Cultural local.
  11. Evaluará y dictaminará sobre la pertinencia de incorporación al Patrimonio Cultural Geselino de las donaciones realizadas por los particulares, cumplido ello, elevará la propuesta al Honorable Concejo Deliberante para que acepte o rechace la donación en el marco de sus funciones. El dictamen de la Autoridad de Aplicación será vinculante.

Las funciones mencionadas son a titulo enunciativo, pudiendo haber agregados, pero sirviendo de presupuestos mínimos de funcionamiento.—

ArtÍCULO 6°: Una vez compuesta la primera formación del CONSEJO DE PRESERVACION DEL
—————— PATRIMONIO CULTURAL GESELINO propondrá un reglamento de funcionamiento, el cual será aprobado por mayoría simple del Honorable Concejo Deliberante. La reglamentación deberá prever reuniones ordinarias y extraordinarias y deberá semestralmente elevar un informe de lo actuado a la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes.—

ArtÍCULO 7°: Analizará la implementación de la política de preservación, salvaguarda, protección,
—————–  restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural Geselino y realizará una planificación coordinada de todas las actividades para el mayor aprovechamiento y difusión de los valores culturales de la sociedad.—

ArtÍCULO 8º: El reglamento de funcionamiento al que se refiere el Art. 6º deberá, bajo sanción de
—————— nulidad, incluir el régimen de sanciones y de remociones de sus miembros.—

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ordenanza 2769/17

Ordenanza 2768/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2768/17

                              FECHA DE SANCIÓN: 24 de Noviembre de 2017.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2618
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-11169/17.-

VISTO:

               El convenio marco, y  los  acuerdos complementarios acompañados por el Departamento  Ejecutivo Municipal a fs. 2 a 20 del Expediente D-11169/17; y

 

CONSIDERANDO:

Que, el Intendente Municipal a fs. 1 solicita la autorización a firmar el convenio marco, los acuerdos complementarios y el comodato, con la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, agregados al expediente;

Que, en el convenio tiene como objeto realizar un trabajo  conjunto y coordinando de políticas viales tendientes a disminuir los índices de siniestralidad y mortalidad, implementando un programa integral que cuentas con varios puntos como la Educación Vial, difusión y concientización de los ciudadanos, controles eficientes y sanciones efectivas;

Que, el Acuerdo complementario Nº 1 busca centralizar y sistematizar la información relacionada a infracciones de tránsito de la Provincia de Buenos Aires para lo cual propone la adhesión al Sistema único de administración de Infracciones de Tránsito Provincial  (SACIT) ofreciendo implementación de software al efecto y capacitaciones variadas;

Que, el Acuerdo complementario Nº 2 busca establecer mecanismos de colaboración en materia de seguridad vial implementando el Observatorio Municipal de Seguridad Vial el cual tiene como función la recolección de datos y estadísticas locales con el fin de analizar y monitorear los hechos, causas y acciones posibles en relación a la seguridad Vial;

Que a tales efectos, el intendente municipal propone la autorización a la firma de los convenios, las actas complementarias y el comodato acompañado.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                                

O  R  D  E  N  A  N  Z A

 

ARTICULO 1º: Autorícese al Intendente Municipal Dr. Gustavo Barrera a
——————–  suscribir el CONVENIO MARCO, LAS ACTAS COMPLEMENTARIAS ADJUNTAS Y EL COMODATO agregados a fs 2 – 20 del presente expediente, los cuales se agregan en copia a la presente con la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaria de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires representada por Dr. Pablo Oscar Fappiano .—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2769/17

Ordenanza 2756/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2756/17

                              FECHA DE SANCIÓN: 17 de Octubre de 2017.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2603
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10914/17 – B-10992/17.-


VISTO:

                Los Expedientes B-10914/17 y B-10992/17; y

 

CONSIDERANDO:

Que, ambos expediente fueron analizados en Comisión y habiendo consultado a la Dirección de Tránsito.

                                  Que, en el Expediente 10914/17 se solicita que en el Paseo 105 entre el Boulevard y 12 se establezca el estacionamiento vehicular solo en la mano derecha  en el sentido este- oeste para que los peatones puedan transitar debidamente  por las veredas sin ningún peligro.

Que, en el Expediente 10992/17 se solicita  que los Paseos 105 y 107  desde Boulevard hasta Circunvalación tengan un solo sentido  dejando de ser doble mano ambos paseos para una mejor circulación.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                                

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Establézcase   el sentido del tránsito vehicular del Paseo 105 desde la
——————– Avenida Circunvalación  hasta Boulevard Silvio Gesell como mano única  en sentido Oeste a  Este.—

ARTICULO 2º: Establézcase  el sentido del tránsito vehicular del Paseo 107 desde el
——————– Boulevard Silvio Gesell hasta  Circunvalación como mano única en sentido Este a Oeste.—

ARTICULO 3º: Establézcase el estacionamiento de vehículos en la vía publica del Paseo 105
——————– entre Boulevard Silvio Gesell y 12, únicamente en mano derecha.—

ARTICULO 4º : Comuníquese a la Dirección de Tránsito Municipal a efectos que proceda
——————— a la señalización de dichos sectores, y notifique a los Vecinos del cambio de sentido de los Paseos 105 y 107 y la prohibición de estacionar en la mano izquierda del Paseo 105.—

ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2769/17

Ordenanza 2755/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

2755/17

                             FECHA DE SANCIÓN: 17 de Octubre de 2017.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2602
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-9723/14.-

 

VISTO:

El Expediente C-9723/14, iniciado por Graciela N. Casier con motivo de solicitar tratamiento sobre la creación de un Vivero Productor Masivo Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

Que; el actual Vivero Municipal no logra cumplir con el objetivo de producir especies en cantidad y calidad para reforestar y generar especies ornamentales al ritmo que el crecimiento de la ciudad requiere, debido a las condiciones físicas del Bosque Histórico circundante que no permiten la radiación solar adecuada y a la falta de espacio para el acopio de especies para reposición;

Que; debido a estas condiciones físicas limitantes, el espacio actual donde se desarrollan las tareas de producción del Vivero Municipal no permite realizar germinación de florales;

Que, este proyecto contempla la posibilidad de generar una planificación arbórea adecuada para la ciudad, generando la capacidad de producir dichas especies y optimizando los recursos del Municipio al reducir los costos de producción;

Que, para la concreción de este proyecto resulta necesario asignar un espacio físico con entrada de sol directo y de fácil acceso vehicular para facilitar la tarea de carga y descarga;

Que, el lugar asignado fue evaluado en un análisis de alternativas en función de dar cumplimiento con los requerimientos de entrada de sol directo, fácil acceso vehicular, prestación de servicio de energía eléctrica, amplitud adecuada que permita ir desarrollándose acorde a las necesidades de la ciudad, entre otros;

Que, resultará necesario a futuro asignar las partidas presupuestarias a los fines de dar concreción a su alambrado perimetral, instalaciones, seguridad, extracción de agua y todas aquellas cuestiones que resulten necesarias para darle funcionalidad al mismo;

Que, en función del sostenimiento de sus actividades, este proyecto propone proveer de las especies de reposición obligatorias para aquellas circunstancias en que resulta necesario realizar el abatimiento de ejemplares en parcelas y/o veredas frentistas mediando la correspondiente autorización municipal, promoviendo así una dinámica virtuosa en la que es el propio Municipio a través de un Vivero Productor Masivo quien provee las especies a forestar y, asimismo, obtiene ingresos por dicha provisión que permiten el desarrollo de su producción y actividades;

Que, la zonificación establecida en el Código de Ordenamiento Urbano vigente para la localización escogida (Zona P/Cc) admite los usos de equipamiento recreativo, cultural y deportivo e incorpora en sus disposiciones particulares ‘Reservas Verdes: No se admitirán subdivisiones. Zona sujeta a proyectos particularizados, compatibles con la preservación integral del espacio verde, la forestación existente y su topografía’, cumpliendo el proyecto mencionado con todos estos requerimientos;

Que, la Ordenanza Nº 2651/16 crea en su artículo 5º un área verde que cumplirá las funciones de cortina forestal, parque urbano y reserva de equipamiento en el frente a la Ruta Interbalnearia desde el P. 112 hasta el P. 100, dentro de la cual se incorporaría el Vivero Productor Masivo Municipal.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Aféctanse al uso de “VIVERO PRODUCTOR MASIVO MUNICIPAL”
——————-  los Lotes 15 a 21 y el Lote 1 de la Circ. VI, Secc. H, Mz. 1, ubicados en Av. 31 entre Paseos 100 y 103 de la localidad de Villa Gesell y comprendidos dentro del área verde establecida en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 2651.—

ARTÍCULO  2º: El “VIVERO PRODUCTOR MASIVO MUNICIPAL” dependerá  de la
——————–  Dirección de Medio Ambiente, o la que en un futuro la reemplace, y tendrá por Objetivos Generales:

  1. Garantizar el abastecimiento a largo plazo con arbustos y plantines florales al Municipio para ornamentar los espacios verdes de nuestra localidad.
  2. Garantizar la producción de forestaciones con especies arbóreas adecuadas a la salubridad del ambiente, siendo estas especies indicadoras de un ambiente sano y sustentable.
  3. Facilitar y garantizar a largo plazo el abastecimiento de especies ante el requerimiento de personas físicas e instituciones en general, las cuales conforman la trama actual de la comunidad, para satisfacer la demanda actual.
  4. Reducción de los costos de producción.
  5. Abastecer de especies para ofrecer a los contribuyentes.
  6. Promover la educación y capacitación en producción y mantenimiento.
  7. Generar mano de obra capacitada.
  8. Generar especies adaptadas al medio.
  9. Proveer de ejemplares de reposición por abatimiento.

Para el logro de los objetivos anteriormente planteados, se estiman los siguientes Objetivos Particulares:

  1. Planificar la recolección de semillas en plantas madres ya existentes en la vía pública.
  2. Planificar la recolección de esquejes en época de poda municipal
  3. Coordinar acciones conjuntas con las distintas áreas involucradas en la cadena productiva utilizando los recursos que actualmente son parte del organigrama municipal.
  4. Sistematizar las diferentes técnicas de reproducción de especies.
  5. Capacitar de manera continua y permanente al personal del área generando conocimiento especializado.
  6. Colaborar fortaleciendo el trabajo en red con los distintos programas de capacitación que coordina el área de Empleo y los distintos planes sociales que coordina el área de Acción Social del Municipio, colaborando en la capacitación y la inserción social y laboral.
  7. Capacitar en producción y mantenimiento de viveros, parques y jardines.
  8. Generar un plantel de personal capacitado con acciones a largo plazo.
  9. Experimentar con plantas nativas y xerófilas.—


ARTÍCULO 3º:
Modifícase el Artículo 1º, Inc. c) de la Ordenanza Nº 1063, el cual
——————– quedará redactado de la siguiente manera:

“C) Generalidades de la reposición

Una vez determinada la necesidad de reposición en forma cualitativa y cuantitativa, el propietario ó poseedor a título de dueño, procederá a la forestación de su parcela y/o de su acera frentista en un todo de acuerdo a lo fijado por la Municipalidad para su caso.

De existir excedentes entre la cantidad de árboles fijados para la reposición por abatimiento y las efectivamente plantadas en la parcela y/o acera frentista, dicho excedente será entregado en el lugar, días y horas que la Municipalidad fije para tal fin.

En ningún caso, los árboles a plantar y/o a entregar a la Municipalidad serán menores de tres (3) años.

La Municipalidad podrá aceptar los ejemplares de reposición en forma física y en condiciones botánicas óptimas siempre que provengan de la producción del ‘Vivero Productor Masivo Municipal’, a excepción de razonable y fehaciente excusación de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

Los fondos recaudados en concepto de provisión de ejemplares de reposición que prevé la presente Ordenanza constituirán Recursos Afectados y serán destinados a la financiación de la producción y actividades desarrolladas por el Vivero Productor Masivo Municipal.”.—


ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.—


ARTÍCULO 5º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

         

Ordenanza 2769/17

Ordenanza 2754/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2754/17

                              FECHA DE SANCIÓN: 17 de Octubre de 2017.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2601
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: U-11006/17.-

 

VISTO:

             El Expediente U-11006/17 con motivo de solicitud de modificación de la Ordenanza 2668/16 sobre ingreso al Cuerpo de Guardavidas Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

Que dicho Expediente propone incorporar modificaciones a la Ordenanza 2668/16, la cual estableció el ingreso mediante Concurso Público de Antecedentes al Cuerpo de Guardavidas Municipal.

Que la solicitud de incorporar algunas modificaciones a dicha Ordenanza persigue el objetivo de incorporar algunas herramientas más a dicho Concurso que continúen garantizando la transparencia y mejor desenvolvimiento del mismo.

Que a partir de la recepción de dicha solicitud, el expediente ha tenido tratamiento en la Comisión de Turismo, Ecología y Medio Ambiente de este Concejo Deliberante, desde donde se ha trabajado con los distintos actores que se desempeñan en el ámbito de la Seguridad en Playa.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

  

ARTÍCULO 1º: Modifícanse los  artículos 1º, 4º 6º y Anexos I y II de la Ordenanza
——————-  2668/16, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Llamado a Concurso Público de Antecedentes para el Ingreso al Cuerpo de Guardavidas Municipal: Cada año la Dirección de Seguridad en Playa llamará a Concurso Público de Antecedentes con la finalidad de confeccionar el listado para cubrir las vacantes que pudieren surgir, teniendo vigencia de un (1) año completo hasta el próximo llamado que se realizare, determinando en dicho llamado la fecha de apertura e inscripción de aspirantes a concursar, lugar y hora donde presentar la Documentación y lugar, fecha y hora de la prueba acuática. Este llamado debe ser realizado por lo menos treinta (30) días corridos antes de iniciar la temporada laboral, mediante publicación pertinente en la página Web oficial de este Municipio y en al menos dos medios periodísticos locales. Se establece como fecha de inicio de temporada laboral el 15 de Noviembre, correspondiendo al Departamento Ejecutivo Municipal determinar la cantidad de agentes guardavidas que se necesitará en cada período de la temporada.

 ARTÍCULO 4º: Publicación de los resultados: Concluido el Concurso, la Comisión Evaluadora
——————–  dispone de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar el listado de concursantes en orden decreciente de acuerdo a los méritos obtenidos en el Concurso Público de Antecedentes. La publicación de dicho listado deberá hacerse en la página Web oficial de este Municipio y estar a disposición en la Dirección de Seguridad en Playa y en el Edificio Municipal durante toda la temporada.

 ARTICULO 6º: Recurso: Una vez finalizado plazo de respuesta de la Comisión
——————— Evaluadora indicado en el Artículo 5º y ante respuesta insatisfactoria o silencio de la Comisión Evaluadora, y/o presentaciones ante el Registro de Oposición que afectare a algún concursante, el interesado podrá apelar la decisión ante la Dirección de Personal de la Municipalidad en el plazo de cinco (5) días hábiles desde notificado, con un plazo de respuesta de cinco (5) días hábiles por decisión fundada a través de Decreto Administrativo y con aplicación supletoria del Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires.—

 

ANEXO I

Concurso Público de Antecedentes para el ingreso al Cuerpo de Guardavidas Municipal
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL INGRESO AL CONCURSO (trámite personal):

 

– Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en original y copia, donde figuren los datos personales y domicilio. – Libreta de Guardavidas en original y copia, donde figuren los datos personales, todos los antecedentes laborales y las notas de mérito. Para los Guardavidas egresados de la Escuela de Guardavidas de la Municipalidad de Villa Gesell (AMGAA) que aún no cuenten a la fecha con Libreta de Guardavidas, podrán presentar comprobante de aprobación del curso expedido por el Director del Curso, sin perjuicio que en caso de quedar seleccionado por el Concurso, deberán presentar la correspondiente Libreta de Guardavidas antes de iniciar la temporada laboral.

– Certificado de Títulos y Cursos que puedan acreditar puntaje en original y copia.

– Dos Fotos Carnet 4 x 4.

– Completar en letra imprenta mayúscula y de forma clara el Formulario de Inscripción con carácter de Declaración Jurada, que forma parte de la presente como Anexo II.

– Certificado médico de aptitud física otorgado por entidad oficial local que habilite al postulante a participar de la prueba física que solicita el Concurso.

– Certificado de antecedentes penales.

– Carpeta tres solapas para adjuntar la documentación.

– Nº de Legajo Municipal, si tuviere.

 

REQUISITOS:

 – Para acceder a este concurso no se debe contar con sanciones durante los dos últimos años.

  1. DEL ORDEN DE MÉRITO Y SU SISTEMA DE CONSTITUCIÓN:

 

El orden de mérito se confeccionará en cada llamado a Concurso Público de Antecedentes por la sumatoria de puntaje correspondiente al sistema de puntuación establecido.

El sistema de puntuación contempla cuatro dimensiones integradas por la residencia, la formación y profesionalismo, la experiencia y la aptitud física de quien postula para formar parte del cuerpo de Guardavidas de la ciudad.

A través del mencionado sistema de puntuación se busca generar un cuerpo de guardavidas con un perfil donde tenga prioridad el residente local, atento a que se considera que es quien posee un conocimiento profundo de nuestras playas, de la propia ciudad, su problemática e idiosincrasia, sumado a que la composición de un cuerpo de guardavidas con perfil de prioridad al residente local generaría mayores oportunidades a los jóvenes de nuestra ciudad y un movimiento socio-económico y educativo interno en beneficio de la comunidad. Además, se añade el concepto de incorporar Guardavidas que tengan un mayor conocimiento de nuestra ciudad, playas, fondo de mar y mar y la mayor percepción sobre los posibles y/o potenciales accidentes acuáticos que pudieran acontecer a fin de prevenir ese accidente salvaguardando la vida de los bañistas de forma efectiva, antes que incorporar Guardavidas que sean veloces nadadores sin contar con el conocimiento y las aptitudes de prevención mencionadas anteriormente.

El orden de mérito a fin de confeccionar el listado correspondiente para el ingreso al Plantel de Guardavidas Municipal surge de la sumatoria de puntos que acredite cada postulante de acuerdo al siguiente sistema de puntuación:

 

Sistema de Puntuación

  • Por cada año de residencia en Villa Gesell acreditable mediante certificado de institución educativa convalidada por el Ministerio de Educación, contrato de alquiler sellado, recibo de sueldo de trabajo permanente (de relación ininterrumpida), comprobante de pago de impuestos y/o servicios……………………………………………………………..1,5pts. (hasta un máximo de 30pts)
  • Por cada año y/o temporada trabajada en el mar de Villa Gesell, acreditable mediante Libreta de Guardavidas ………….………………………………………………………..1,5pts. (hasta un máximo de 25pts)
  • Por cada año y/o temporada trabajada en el mar fuera del Partido de Villa Gesell, acreditable mediante Libreta de Guardavidas……………………………………0,5pts. (hasta un máximo de 10pts)
  • Por formación afín* a la actividad de Guardavidas, acreditable por título emitido por institución oficial**, hasta un máximo de 5pts:
  • Licenciatura……………………………………………………………………………..4pts.
  • Nadador de rescate…………………………………………………………………………….4pts.
  • Tecnicatura………………..………………………………………………………………..2pts.
  • Bombero……………………………………………………………………………………2pts.
  • Curso …………………………………………………….0,25pts. (hasta un máximo de 2pts)
  • Nota Mérito en Libreta de Guardavidas ……………………………………………………………..2,5ptos.
  • Mal concepto acreditable por Registro de Oposición* y/o por Legajo Municipal…………………………………………………………………..(menos cuatro ptos.) -4pts.
  • Prueba acuática****:
  • Nadar 500mts en 7 minutos o menos……………………………………………………2,5pts.
  • Nadar 500mts entre 7:01 y 8:00 minutos………………………………………………….2pts.
  • Nadar 500mts entre 8:01 y 9:00 minutos……………………………………………….1,5pts.
  • Nadar 500mts entre 9:01 y 10 minutos……………………………………………………………1pto.
  • Nadar 500mts entre 10:01 y 11 minutos……………………………………………….0,5ptos.

 

*Por formación afín se entiende al conjunto de disciplinas y cursos, destinados a salvaguardar la vida humana tanto en el ambiente acuático como terrestre. En una enumeración no taxativa, podemos mencionar como formación afín: Licenciatura: Medicina; Tecnicatura: Enfermería; Curso: Primeros Auxilios, Prevención y Asistencia en Desastres.

** Por instituciones oficiales se entiende a instituciones convalidadas por el Ministerio de Educación para Licenciaturas y Tecnicaturas, a Prefectura Naval Argentina para Nadador de Rescate, a Bomberos Voluntarios para Bombero y a instituciones convalidadas por el Ministerio de Educación, Centros de Formación Profesional, Cruz Roja, Defensa Civil, Comisión Provincial de Guardavidas, Asociación Mutual Guardavidas Argentinos y Asociados y Municipalidad de Villa Gesell para Cursos.

***El Registro de Oposición regirá desde la apertura del Concurso hasta la fecha límite de impugnaciones por parte de cada postulante y se conformará de las presentaciones realizadas por escrito y fundadas por parte de la Dirección de Playa ó Cámara de Concesionarios y/o Concesionarios y/o cualquier otro empleador donde el postulante haya ejercido su profesión de Guardavidas.

**** La Prueba Acuática se desarrollará dentro del período de Concurso, en un día y horario que establecerá la Dirección de Playa.

En caso de paridad de la sumatoria del puntaje, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta el concepto y las notas de mérito que figuren en la Libreta de Guardavidas en los años trabajados.

Si continuare habiendo paridad, la Comisión Evaluadora tomará un examen escrito sobre temas relacionados con la actividad de Guardavidas de cinco preguntas con un puntaje de un punto por pregunta, pudiendo repetir el examen cuantas veces sea necesario para desempatar.

  1. DEL ORDEN DE MÉRITO Y SU SISTEMA DE CONSTITUCIÓN PARA LA EXTENSIÓN DEL PERIODO LABORAL:

 

Atento a los diferentes periodos laborales en el ejercicio de la profesión, para la extensión de estos periodos laborales, la Comisión Evaluadora exigirá los mismos Requisitos y utilizará el mismo Orden de Mérito que para el ingreso al Cuerpo de Guardavidas, priorizando antigüedad y residencia, exceptuando la Prueba Acuática.

 

Concurso Público de Antecedentes para el cargo de Timonel

 

Este concurso se abrirá vista la necesidad de cubrir vacantes. El orden de mérito se conformará a partir del siguiente sistema de puntajes:

 

  • Por cada año trabajado como guardavidas dentro del Cuerpo de Guardavidas Municipal de Villa Gesell…………………………………………………………………………………………1 pto.
  • Piloto de Yate………………………………………………………….……………………7 ptos.
  • Patrón de Yate………………………………………………………………………………4 ptos.
  • Timonel………………………………………………………….……………….. …………2 ptos.
  • Conductor Náutico………………………………………………………………………….1 pto.

En caso de paridad, la Dirección de Seguridad en Playa tomará un Examen escrito de 5 preguntas sobre conocimientos náuticos y de rescate (1 pto. por pregunta correcta) y un examen práctico de 5 maniobras de navegación en el mar (1 pto. por maniobra correcta), evaluado por la Dirección de Playa y los dos timoneles más antiguos del operativo.

 

Jefe de Guardavidas y Jefe de Sector

Los sectores de playa, su división, la designación del Jefe de Guardavidas, la cantidad de jefes de sectores y la designación de cada uno de ellos quedarán a criterio de la Dirección de Seguridad en Playa. El Jefe de Guardavidas y Jefes de Sectores deberán dar cumplimiento de las obligaciones, asistencia y todo otro aspecto funcional y/o de organización, abocándose estrictamente al Operativo de Seguridad en Playa, sin perjuicio de en caso de ser necesario ocupar un puesto de Guardavidas.

 

 

 

ANEXO II

 

Formulario de Inscripción a Concurso Público de Antecedentes con carácter de Declaración Jurada

La inscripción se realizará a través de Expediente Municipal, completándolo en la primera inscripción. En las sucesivas inscripciones sólo se incorporará la documentación correspondiente a acrecentar puntaje por los diferentes motivos que lo justifiquen.

 

Número:___________

Lugar :_______________

Fecha:_______________

 

Datos del concursante:

 

Nombre completo (como figura en el DNI):______________________________

Nº de documento: _________________________________________________

Fecha de nacimiento:______________________________________________

Nacionalidad: ____________________________________________________

Domicilio real:____________________________________________________

Localidad/Pcia.:___________________________________________________

Código Postal: _____________________________________________________

Teléfono fijo: ______________________________________________________

Teléfono móvil (celular):_____________________________________________

Dirección de E-Mail:________________________________________________

 

Manifiesto entregar toda la documentación requerida en el Anexo I para la inscripción al Concurso, conocer en todos sus términos la normativa que regula este Concurso y que todos los datos vertidos en este formulario son veraces, revistiendo el mismo el carácter de declaración jurada.

 

Firma: ____________________________________________________________

Aclaración: ________________________________________________________

DNI: ______________________________________________________________

 

Talón para el concursante:

 

Constancia de inscripción a Concurso de eventuales vacantes de puestos de Guardavidas de la Dirección de Seguridad en Playa.

 

Formulario Nº:______________

Fecha: _____________________

Hora: ______________________

Cantidad de fojas que integran el expediente:___________________________

Firma y aclaración de recepción de documentación:_________________________

 

ARTÍCULO 2º: Agréganse los siguientes artículos a la Ordenanza 2668/16:

 ARTÍCULO 7°: Designación de Cargos: Los cargos vacantes para cada temporada se cubrirán siguiendo el orden del listado producto del Concurso Público de Antecedentes. Una vez  realizada dicha designación, la misma deberá ser publicada en la página Web Oficial de este Municipio, en la Dirección de Seguridad en Playa y en el Edificio Municipal. Los designados tendrán un plazo de 48hs hábiles, a partir de dicha publicación, para aceptar o rechazar su designación por escrito con acuse de recibo, sea personalmente en la Dirección de Seguridad en Playa, por telegrama o por mail a la cuenta oficial de la Dirección de Seguridad en Playa. La falta de respuesta dará por entendido el rechazo.

 

ARTÍCULO 8°: Listado de Emergencias: Una vez agotado el listado producto del Concurso Público de Antecedentes, la Dirección de Seguridad en Playa implementará a los fines de cubrir las necesidades del Operativo de Seguridad en Playa un Listado de Emergencias y establecerá los criterios para su inscripción en el mismo.”

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.———————————