Ordenanza 2834/18

Ordenanza 2834/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2834/18

                               FECHA DE SANCIÓN: 1º de Octubre de 2018.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2691
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12349/18.-

 

VISTO:

              El expediente Municipal 4697/18, elevado por el Departamento Ejecutivo a ESTE Cuerpo sobre la donación de la Señora Susana Milano y el Señor Luciano Demichelis para ser utilizados en el Auditorio de la Casa de la Cultura; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, la donación efectuada por la Señora Milano consta de:

 

1- Consola DMX “AMPRO” Navigator 2.-

Pack de 8 cables canon de 2 mts cada uno.-

Led mini flat parling (18 Led) marca OSR.-

1- micrófono “cuelo de ganzo” para conferencias marca Lexon.-

2- Transformadores de 220v a 12 v.-

Que, la donación efectuada por el Señor Demischelis consta de:

2-Luces Led para Light (188 Led) modelo Q5-0569.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Acéptense las donaciones efectuadas por los Señora Susana MILANO y el
——————-  Señor Luciano Demichelis, según consta en el Considerando de la presente, los cuales serán donados al auditorio de la Casa de la Cultura de la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2834/18

Ordenanza 2827/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2827/18

                                FECHA DE SANCIÓN: 21 de Agosto de 2018.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2683
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12221/18.-

 

VISTO:

El Expediente S-12221/18 iniciado por el Departamento Ejecutivo; y

 

CONSIDERANDO:

Que, por el citado se solicita la convalidación del  contrato de Comodato 001305-218 celebrado entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Jefatura Comunal de Villa Gesell el 2 de enero del año 2018;

Que, por el mencionado instrumento la Municipalidad cede en comodato un espacio físico de aproximadamente 127 m2 dentro del inmueble ubicado en Avenida General Madariaga entre avenida Circunvalación y Ruta Provincial 11, Partido de Villa Gesell, identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección G, Fracción VII.

Que,  del análisis de la Comisión de Legislación  Acuerdos, Digesto y Seguridad surge la conveniencia de la convalidación solicitada.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Convalidase el contrato de Comodato 001-305-2018 celebrado entre la Municipalidad
——————-  de Villa Gesell y la Jefatura Comunal de Villa Gesell el 2 de Enero del año 2018, por un espacio de aproximadamente 127 m2 dentro del inmueble ubicado en Avenida General Madariaga entre avenida Circunvalación y Ruta Provincial 11, Partido de Villa Gesell, identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección G, Fracción VII.— 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2834/18

Ordenanza 2826/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2826/18

                                FECHA DE SANCIÓN: 21 de Agosto de 2018.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2682
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12235/18.-


VISTO:

El Expediente D-12235/18 por el cual el Bloque Cambiemos solicita adherir al Programa Mascotas Argentinas del Ministerio de Salud de la Nación; y

 

CONSIDERANDO:

Que, el programa “Mascotas Argentinas” del Ministerio de Salud de la Nación articula con los municipios de Rauch, General Madariaga, Pinamar y Villa Gesell un programa regional que permite rescatar mediante el adiestramiento a canes, para ser reinsertados como perros de asistencia a personas con discapacidad, o adultos mayores

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Adhiérase al Programa Regional “Mascotas Argentinas”, de rescate, recuperación y
——————-  entrenamiento de caninos mestizos  o de raza para la asistencia que se llevará a cabo en los Municipios de Rauch, General Madariaga, Pinamar y Villa Gesell.— 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2834/18

Ordenanza 2825/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2825/18

                                FECHA DE SANCIÓN: 21 de Agosto de 2018.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2681
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12220/18.-

 

VISTO:

El Expediente S-12220/18 iniciado por el Departamento Ejecutivo; y

 

CONSIDERANDO:

Que, por el citado se solicita reconocimiento de deuda de legítima procedencia para con el proveedor Miguel Ángel Córdoba;

Que, de la documentación obrante a fojas 26 y 27 del expediente se adjunta informe de la Contadora Municipal Interina;

Que, el reconocimiento de deuda está normado en el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y en el artículo 54 de las disposiciones del sistema de Reforma de la Administración Financiera (RAFAM).-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Reconózcase como de legítima procedencia la deuda solicitada por la Contaduría
——————-  Municipal, de acuerdo al siguiente detalle:

Factura B 0001-00129070  $    176,00

Factura B 0001-00129069  $ 1,717,60

Factura B 0001-00129068  $ 3.418,60

Factura B 0006-00000020  $ 2.913,99

Factura B 0006-00000006  $ 3.227,00

Factura B 0006-00000008  $ 1.294,34

Factura B 0006-00000009  $ 1.764,42

Factura B 0006-00000018  $   902,25

Factura B 0006-00000012  $ 1.483,50

Factura B 0006-00000013  $ 1.331,80

Factura B 0006-00000011  $ 2.895,50.—

ARTICULO 2º: Impútase con crédito a la cuenta 21110000 Cuentas Comerciales a pagar, por la suma
——————-  de $ 21.125,00; y débito contra la cuenta 31210000 Resultado de Ejercicios Anteriores por la suma de $ 21.125,00.— 

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2834/18

Ordenanza 2824/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2824/18

                                FECHA DE SANCIÓN: 21 de Agosto de 2018.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2680
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12231/18.-

VISTO:

El expediente B-12231/18 iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, que propone la Creación de un Consejo Asesor Urbanístico; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la vida del hombre en sociedad, por su propia dinámica, genera actividades y necesidades que implican una periódica verificación de las normas de convivencia;

Que,  resulta fundamental para que el desarrollo urbano sea ordenado y satisfactorio, que las normas que lo rigen sean producto de la participación de la sociedad;

Que, la mencionada participación de la sociedad a través de sus legítimas instituciones intermedias constituye la forma para conocer las verdaderas necesidades y objetivos de conjunto;

Que, dichas necesidades y objetivos deben ser ordenados y canalizados a través de normas técnicas;

Que, resulta fundamental para quienes tienen que tomar las decisiones, contar no solo con datos ciertos de la realidad sino además un eficiente asesoramiento técnico.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Creáse en el Partido de Villa Gesell el Consejo Asesor Urbanístico (CAU).— 

ARTICULO 2º: El CAU estará integrado por instituciones comunitarias que representan las actividades
——————– afines al desarrollo urbano del Partido de Villa Gesell. Las instituciones que deseen participar  deberán cumplir con los requisitos de Reconocimiento Municipal según ordenanza y Personería Jurídica Provincial vigentes, y renovar anualmente su mandato designando un representante titular y un suplente; pudiendo igualmente agregarse durante el mes de Marzo de cada año nuevas instituciones que lo soliciten y reúnan las condiciones para hacerlo.

Estará inicialmente conformado por:

a-. El Presidente de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del HCD.

b-. El Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Gesell.

c-. Un represente por cada Bloque Político del HCD.

d-. Un representante técnico de la Dirección de Planeamiento Municipal.

e-. Un representante técnico de la Dirección de Obras Particulares.

f-. Un representante técnico de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente

g-. Un representante del Colegio de Ingenieros de Villa Gesell

h-. Un representante del Colegio de Arquitectos de Villa Gesell

i-. Un representante del Colegio de Agrimensores de Villa Gesell

j-. Un representante del Colegio de Técnicos de Villa Gesell

k-. Un representante del Centro de Martilleros y Corredores Públicos del Partido de Villa Gesell.-

l-. Un Representante de cada una de las Sociedades de Fomento del Partido de Villa Gesell, legalmente constituidas.-

El presente listado de entidades comunitarias es solo enunciativo de las actuales instituciones que deberán ratificar sus condiciones para ingresar según el presente , y no representa limitación alguna para otras del Partido de Villa Gesell no contenidas en el mismo y que así lo solicitaren, para lo que se abrirá una amplia convocatoria por 30 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza , pudiendo incrementarse o disminuirse año a año según la actualización del Protocolo Municipal y / o según la especificidad del tema en tratamiento. La función del Consejo será asesorar en todo lo que respecta al urbanismo, tanto a la gestión Municipal como al Concejo Deliberante.— 

ARTICULO 3º: Las conclusiones y pareceres del Consejo Asesor Urbanístico no serán vinculantes, no
——————-  obstante será una herramienta importante a fin de que se cumpla el Código Urbano (COU) de la ciudad.— 

ARTICULO 4º: Sus funciones serán ad-honorem.—

ARTICULO 5º: Corresponde al Consejo Asesor Urbanístico Asesorar al Concejo Deliberante y al Ejecutivo
——————-  Municipal en la elaboración de programas de desarrollo urbano.— 

ARTICULO 6º: Ser el veedor de convenios con Organismos Nacionales, Provinciales Regionales,
——————-   Universitarios y/o de Entidades Intermedias sobre toda materia relativa al logro de las finalidades perseguidas.— 

ARTICULO 7º: El Consejo Asesor Urbanístico (CAU) deberá participar periódicamente de la revisión
——————-  del Código Urbano(COU).— 

ARTICULO 8º: El Consejo Asesor Urbanístico (CAU) podrá actuar como organismo de control para la
——————-  preservación de la armonía urbanística de la ciudad y el cumplimiento de las normas estipuladas en el Código Urbano (COU).— 

ARTICULO 9º: Actuará como organismo consultor.—

ARTÍCULO 10º: El CAU tendrá vigencia y funcionamiento permanente, y su consulta será obligatoria,
——————–  aunque no vinculante, para el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, antes de sancionar, promulgar o vetar cualquier norma que modifique el Código de Ordenamiento Urbano.— 

ARTICULO 11º: El CAU se dará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, según lo normado en
——————-   la presente Ordenanza.— 

ARTICULO 12º: Comuníquese, dése al Registro y cumplido archívese.—