Ordenanza 2757/17

Ordenanza 2757/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2757/17

                             FECHA DE SANCIÓN: 6 de Noviembre de 2017.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2604
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11141/17.-

 

VISTO:

El Expediente D-11141/17 iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la Licitación Privada  para la provisión y transporte de mil quinientos metros cuadrados  (1.500 m2) de pavimento articulado para realizar sendas peatonales en las plazas ubicadas en el Barrio Las Praderas, y,

 

CONSIDERANDO:

Que la obra de mejoramiento de las plazas ubicadas en el Barrio Las Praderas se enmarca en el proyecto de mejoramiento y urbanización integral del hábitat articulado entre el Municipio de Villa Gesell y la Subsecretaría de Hábitat de la Nación.

Que obra en el expediente el dictamen suscripto por los miembros de la comisión de pre-adjudicación y el acto administrativo en el que el Intendente Municipal solicita autorización para adjudicar la licitación al único oferente.

Que consta en el expediente el cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para aceptar la oferta.

Que habiendo una sola oferta y en atención a lo indicado en el Art. 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187º del reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la oferta debe ir acompañada de la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorízase a adjudicar la Licitación Privada Nº 13/17 para la provisión  y transporte de
——————- mil quinientos metros cuadrados  (1.500 m2) de pavimento articulado de 10x20x0,06 para ser destinado a la construcción de sendas peatonales en las plazas ubicadas  en el Barrio Las Praderas por la suma de $ 418.500,00 (pesos cuatrocientos dieciocho mil quinientos) a la Empresa Danilo S.A.C.I.I.A  en cumplimiento del Art. 155º de la Ley Orgánica de Municipalidades por ser su oferta única.—

 ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.———————————

Ordenanza 2757/17

Ordenanza 2691/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2691/16

                                   FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 2523
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10732/16.-

VISTO:

              El expediente nº 10732/16 mediante el cual tramita la convalidación del convenio celebrado entre la Municipalidad de Villa Gesell y Luis Federico García Balcarce; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que la Comisión interviniente ha tenido en consideración el convenio mencionado;

Que dicho convenio es conveniente para la Municipalidad de Villa Gesell y es necesaria su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Convalidase el Convenio nº 001-382-2016 suscripto con fecha 23 de Septiembre de 2016
——————-    con el Señor Luis Federico BALCARCE, en representación de la Señora LELOIR de GARCIA BALCARCE, conforme poder General de Administración y Disposición, obrante a Fojas 16 a 23, adjuntado a Fojas 3 y 4 del Expediente 10732/16 en los términos del Artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.—

 

ARTICULO 2º:  Acéptese el desplazamiento  de la traza del Paseo 132 desde su intersección con la
——————-     Avenida  Circunvalación Roberto SORIA, hasta la Avenida 32 según consta en el plano adjunto al convenio convalidado.—


ARTICULO 3º
:  Acéptese la modificación de la traza del Paseo 135 la cual quedará según consta en el plano
——————-   adjunto al Convenio que se convalida con la presente.—

ARTICULO 4º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

Anexo:

1 – 2 – 3 – 4

 

Ordenanza 230/83

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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230/83

                                            FECHA DE SANCION:  4 de Noviembre de 1983

 

VISTO:

La disminución de la presión en la red domiciliaria de agua corriente y del volumen de la reserva prevista en cisterna y tanque elevado, pertenecientes a los Servicios Sanitarios de la Municipalidad de Villa Gesell, y

 

CONSIDERANDO:

Que ello es debido a un exceso del consumo de agua y a que no están ejecutados aún la totalidad de las perforaciones para captación de agua subterránea que aprovisionan al sistema;

 

Que el dimensionamiento de la red y de la reserva de agua corriente fue ejecutado para abastecer a la población con un uso previsto para consumo humano e higiene doméstica;

 

Que se ha comprobado fehacientemente por medio de numerosas inspecciones y procedimientos realizados, el uso de agua corriente para riego, lavado de automóviles, y otros usos no incluidos en el concepto de “consumo humano e higiene doméstica”;

 

Que es necesario definir claramente los usos permitidos los prohibidos del agua corriente domiciliaria, así como las penalidades por las infracciones que se produzcan al respecto.

 

Por Ello, el Intendente Municipal del Partido de Villa Gesell, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º: Incorporarse los Artículos que se mencionan a continuación al Reglamento de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, especiales e industriales de la Municipalidad de Villa Gesell sancionado por  Ordenanza 162:

ARTICULO 6.5:  Uso Único y Exclusivo del Agua Corriente: “El agua corriente provista por Servicios Sanitarios de la Municipalidad de Villa Gesell, por medio de la red domiciliaria instalada y las conexiones ejecutadas, estará destinada única y exclusivamente a ser utilizada para consumo e higiene personal y doméstica, hasta tanto el organismo mencionado no autorice su uso para otros fines adicionales.”
ARTICULO 6.6:  Prohibición de Uso Del Agua Corriente: “Prohíbase el uso del Agua Corriente para la Construcción de Obras, Riego, Lavado de Automotores, Lavado Industriales, etcétera y todo uso no contemplado en el artículo primero, en toda edificación o instalación ejecutada o a ejecutar.”
ARTICULO 7.18: Prohibición De Instalación De Canillas: “Prohíbase la instalación de canillas surtidas directamente de la cañería interna instalada entre la llave de paso y la entrada de agua al tanque de reserva o artefactos sanitarios. Las canillas que a la fecha se encuentra colocada en deberán retirarse, colocando un tapón roscado en su lugar.”

 

ARTICULO 2º:  Modificase el texto de los Apartados 2.5, 5.1, 5.2 y 5.3 del Reglamento de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, Especiales e Industriales, las que quedarán redactados de la siguiente forma:

2.5  Solicitudes De Conexión: Serán efectuadas en los formularios impresos que se entregarán a los interesados una vez terminadas las obras e instalaciones internas y sus accesorios, ajustándose su tramitación a lo establecido en el Artículo 5º (tramitaciones).

 

5.1 Conexión a la Red de Agua en Edificios Existentes Terminados: En edificios terminados antes del 25 de Agosto de 1982, fecha de promulgación del presente reglamento, se requerirá para la conexión de agua corriente domiciliaria la presentación de los elementos que se indican en los apartados 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3, según los casos:

 

5.2 Obras en construcción o a construir nuevas, a ampliar o a modificar:

5.2.1 En todas las obras en construcción, a construir nuevas, a ampliar o modificar, después del 25 de Agosto de 1982 no se efectuará conexiones provisorias para proveer el agua necesaria para la construcción, debiendo obtenerse la misma y solicitarse aprobación según lo indicado en 5.2.2 y 5.2.3

5.2.2 El agua de construcción necesaria para ejecutar obras nuevas, modificaciones o ampliaciones deberá obtenerse obligatoriamente por medio de perforación para su captación de la primera napa subterránea. Una vez terminada la obra, la perforación mencionada podrá destinarse a la extracción de agua para riego y/o lavado de coches.

5.2.3 Para las obras en construcción o a construir nuevas, a ampliar o modificar, se deberá solicitar aprobación de las instalaciones sanitarias a ejecutar, y permiso para ejecutar la perforación indicada en 5.2.2, presentando la documentación siguiente:

a) Solicitud de permiso para ejecución de perforaciones para captación de agua subterránea (planilla 001).En caso de obras existentes, o a modificar o a ampliar que ya posean perforación, se escribirá el texto “perforación existente” en el espacio destinado a “observaciones”.
b) Certificado del libre deuda municipal.
c) Plano de instalaciones sanitarias, firmado por profesional en original en tela y seis (6) copias, ejecutado según se indica en 4.10.a
d) Copia del plano municipal aprobado en proyecto.

5.3 Conexión a la Red de Agua Corriente: La conexión a la red de agua corriente se efectuará una vez terminadas las instalaciones internas de agua y/o cloacas y/o pluviales. A tal efecto se presentará la siguiente documentación:

a) Plano conforme a obra: ejecutado de acuerdo a lo indicado en 4.10.a
b) Libre deuda municipal.
c) Solicitud de inspección final y de certificado final de obra.
d) Solicitud de conexión a la red de agua corriente (formulario pre impreso).

La conexión será otorgada previo pago de los derechos correspondientes y de la aprobación de la documentación requerida

ARTICULO 3º:  Modificase el texto del último párrafo del Apartado 4.2 del Reglamento de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, especiales e industriales, quedando redactado de la siguiente manera:

“Los operarios matriculados estarán habilitados para gestionar la conexión de agua corriente de obras con planos municipales aprobados de hasta cuatro (4) unidades funcionales por parcela y que no posean instalaciones especiales, y que estén en ejecución o terminadas con anterioridad a la habilitación de la red distribuidora de agua.

Las unidades funcionales mencionadas deberán estar ejecutadas en cuerpos de planta baja solamente, y en conjunto no deberán tener más de cuatro (4) baños, siendo las conexiones independientes para cada unidad funcional.

Las tramitaciones se efectuarán de acuerdo a lo establecido en los apartados 5.1, 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3.-

Los operarios matriculados estarán habilitados asimismo para ejecutar los trabajos de prolongación de la cañería de alimentación y el enlace correspondiente sin intervención de un profesional, en este mismo caso”.

ARTICULO 4º: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario Municipal.—

ARTICULO 5º:  Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al registro oficial y archívese.—

Ordenanza 2757/17

Ordenanza 2514/13

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2514/13

 

                           FECHA DE SANCIÓN: 27 de Diciembre de 2013.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2341
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9648/13.-

 

VISTO:

               La necesidad de bregar por la protección de la salud, tranquilidad, bienestar y seguridad de personas y animales, el sano esparcimiento familiar y la protección del medio ambiente; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, el uso y manipulación de pirotecnia generan riesgos en la salud de las personas;

Que, son conocidos los efectos negativos que genera la pirotecnia en animales domésticos y silvestres;

Que, la cobertura boscosa y de pastizal característica del Partido transforma a esta en una zona de alto riesgo de incendios forestales.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Prohíbase la comercialización, tenencia, uso, manipulación, deposito, circulación
——————– y transporte de elementos de pirotecnia.—

ARTICULO 2º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar excepciones a la prohibición
——————– de uso establecido en la presente Ordenanza, las que sólo podrán otorgarse a instituciones domiciliadas en Villa Gesell, que le soliciten por escrito y en forma fundada. En tales casos, el Departamento Ejecutivo evaluará el pedido y determinará el lugar físico en el cual se ejercerá el permiso.—

ARTICULO 3º:  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de  información,
——————-  educación y difusión referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente para así lograr una mejor convivencia social.—

ARTICULO 4º: Sin perjuicio de la aplicación de las respectivas competencias, exceptúase de la prohibición
——————-  del Artículo 1º, el uso de los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las fuerzas armadas, de seguridad y/o defensa civil, y los de uso profesional, siempre que sean usados en ejercicio de sus funciones.—

ARTICULO 5º:  La violación de la presente Ordenanza será sancionada con Multa, lo  que será aplicable de
——————– la siguiente forma:

Infracciones del Artículo 1º: Por comercialización, depósito, circulación y transporte:

Primera vez: de 1000 a 5000 MULT., decomiso.

Segunda vez: de 5000 a 10000 mult, decomiso y clausura por 10 días.-

Tercera vez: Decomiso y clausura definitiva.

Infracciones del Artículo 1º por uso y manipulación 500 mult. y decomiso.-


ARTICULO 6º
: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Medio Ambiente o
——————– la que en el futuro la reemplace.—

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Ordenanza 2757/17

Ordenanza 1666/98 Autoriza a Cevige Construcción Linea Media Tensión (Mar Azul)

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1666/98

                               FECHA DE SANCION: 2 de Noviembre de 1998.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 1465
                               EXPEDIENTE H. C. D. Nº: 5273/98.-

  

VISTO:

La necesidad de proveer energía eléctrica a la zona de Mar Azul que carece de ella, y

CONSIDERANDO:

                                    La solicitud de CEVIGE Ltda.. de modificar la traza y el sistema de tendido previsto en la Ordenanza Nº 1570/97,

Que el cambio de sistema subterráneo por aéreo coplanar vertical permite reducir el costo del tendido a un cuarenta y cinco por ciento (45%) del original previsto,

Que la modificación de la traza por la calle 42 en lugar de la calle 43 asegura la integridad de las especies arbóreas al no existir interferencias con la nueva traza;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorizase a CEVIGE Ltda., la construcción de una linea de Media
——————- Tensión sobre la calle 42 entre Mar del Plata y San Clemente de la Localidad de Mar Azul, con el sistema de Línea Aérea, Coplanar Vertical, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas del Anexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza.—

ARTICULO 2º: Derógase la Ordenanza Nº 1570/97.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al  Registro Oficial y cumplido archívese.—