Ordenanza 1892/02

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1892/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 16 de Diciembre de 2002.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1707
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4764/97.-

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza establece la aplicación de multas por
– – – – – – – – – – – –   contravenir las normas que se detallan en esta, dictadas en ejercicio del poder de policía en materia del orden y bien público de la comunidad.- – –

ARTICULO 2º: Las sanciones que dieran lugar las infracciones se determinarán de
– – – – – – – – – – – –  acuerdo al procedimiento que indique el Decreto Ley 8.751/77.- – –

 

P A R T E    E S P E C I A L

ARTICULO 3º: INFRACCIONES DE TRÁNSITO: Por las contravenciones que a    – – – – – – – – – – – – continuación se detallan, se abonará el equivalente en pesos al número de MULT que se determinan:

1.- Por lavar vehículos en la vía pública………………………………………………. 100 MULT

2.- Por desacato a la autoridad, agresión o intento de agresión,

amenaza, insultos, intento de fuga o fuga:……………………………………………..300 MULT

3.- Por contravenir cualquier otra norma de tránsito contemplada

en la Ley 11.430 y Decreto Reglamentario:…………………………………………..250 MULT

4.- Por circular o estacionar vehículos de cualquier tipo, incluidos

los de tracción a sangre por las zonas de playa no permitidos:…………………400 MULT

5.- Por acampar o estacionar permanentemente casas rodantes,

traillers o similares en lugares no destinados al efecto:…………………………..400 MULT

 

ARTICULO 4º: No podrá realizarse pago voluntario sobre las infracciones
– – – – – – – – – – – –  consignadas en los incisos del Artículo 3° de la presente ordenanza.- – –

ARTICULO 5º: INFRACCIONES A DISPOSICIONES SOBRE SALUD PÚBLICA:
– – – – – – – – – – – –  Por las contravenciones que a continuación se detallan se abonará el equivalente en pesos el número de MULT, que se determinan:

  1. Por expender, tener en locales de venta o depósito, leches y/o derivados, carnes rojas y blancas, pescados, vegetales o cualquier otro producto alimentario adulterado, en mal estado o con fecha vencida y/o adulterada, sin perjuicio del decomiso y clausura temporaria o definitiva del local: 2.000 MULT.
  2. Por utilizar vehículos para el transporte de mercaderías en general sin contar con la debida habilitación Municipal: 500 MULT y retiro del vehículo y decomiso de la mercadería.
  3. Por falta de higiene en los vehículos y/o todo otro elemento utilizado para el transporte de productos alimenticios: 500 MULT y decomiso.
  4. Por falta de higiene en los locales de venta y/o industrialización de productos alimenticios: de 500 MULT. 5. Por falta de inspección veterinaria a todo animal faenado, listo para el expendio: 1.000 MULT ganado mayor y decomiso; 1.000 MULT ganado menor y decomiso; 1.000 MULT aves y pescado y decomiso.
  5. Por fabricar embutidos sin autorización correspondiente, falta de habilitación del establecimiento, etc. 1.500 MULT clausura y decomiso.
  6. Por la comprobación de la existencia de roedores en establecimientos comerciales y/o industriales de 500 MULT.
  7. Por falta de higiene personal en todo establecimiento en que manipulen, fabriquen o expendan productos alimenticios: 300 MULT por cada persona del establecimiento.
  8. Por falta de libreta sanitaria o estar vencida cuya tenencia es obligatoria para toda persona que por su actividad deba mantener trato con el público: 100 MULT. Por cada caso en infracción.
  9. Por toda otra contravención al Código Alimentario Argentino: 500 MULT.
  10. Por la utilización de sustancias, materiales o elementos nocivos para la salud en la elaboración de productos alimenticios 2.000 MULT decomiso y/o clausura.
  11. Por impedir y/o obstaculizar la ejecución de la inspección Municipal, sin perjuicio de la multa correspondiente a la infracción que se compruebe: 300 MULT.
  12. Por omitirse la denuncia de la existencia de productos o subproductos de abasto, sin perjuicio del decomiso y/o clausura del local: 1.000 MULT.
  13. Por falta de certificados sanitarios de otros partidos (reinspección veterinaria) o certificados nacionales del establecimiento que ampara a carnes o derivados, destinados al consumo local: 500 MULT.
  14. Por matanza clandestina de animales para consumo, sin prejuicio del decomiso por unidad: 500 MULT.
  15. Por el uso del papel impreso en la envoltura de artículos para alimentos no envasados: 300 MULT.
  16. Por contravenir las disposiciones que reglamentan la venta ambulante a los vendedores furtivos sin perjuicio del decomiso: 500 MULT.
  17. Por la tenencia de plaguicidas o venenos en las mismas secciones que se expenden o almacenan los productos alimenticios: 100 MULT.
  18. Por falta de higiene en negocios de peluquerías, pedicurías, masajistas, cosmetología o similares: 500 MULT.
  19. Por tener criaderos comerciales de aves, conejos, cerdos, visones o canes dentro del radio urbano: 500 MULT.
  20. Por falta de higiene en los baños públicos de todo establecimiento comercial o industrial o lugares destinados a espectáculos públicos: 500 MULT.
  21. Las Empresas y/o propietarios de vehículos atmosféricos, luego de efectuar su trabajo, deberán dejar las veredas y/o calzadas completamente limpias y en su propio recorrido por la vía pública observarán los mismos recaudos de higiene, caso contrario abonarán en concepto de multa de 500 MULT.- – –


ARTICULO 6º:
INFRACCIONES A DISPOSICIONES DE HIGIENE PUBLICA:

– – – – – – – – – – – –  Por las contravenciones que a continuación se detallan se abonará el equivalente en pesos al número de MULT que se determine:

  1. Por desamblar en la vía pública o extraer de los cajones que la contiene, mercaderías desambladas, papeles, cajas, cartones, etc., sin perjuicio de obligar a recolección: 300 MULT.
  2. Por arrojar a la vía pública o procedente de establecimientos comerciales y/o industriales y/o depósitos, aguas servidas o desechos líquidos: 400 MULT.
  3. Por arrojar a la vía pública agua, aceite, grasa, etc. procedente de estaciones de servicio de automotores, lavaderos de coches, etc.: 400 MULT.
  4. Por arrojar a la vía pública agua del lavado de patios o de otro uso con o sin sustancias jabonosa o que haga suponer que son servidas: 400 MULT.
  5. Las Empresas que explotan camiones atmosféricos que descarguen o limpien los mismos fuera de las zonas permitidas: 500 MULT.- – –

ARTICULO 7º: INFRACCIONES A DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD PUBLICA:
– – – – – – – – – – – – Por las contravenciones que a continuación se detallan se abonará el equivalente en pesos al número de MULT que se determine:

  1. Por el uso y/o ocupación de espacio público o vía pública para realizar o hacer arreglos en vehículos por parte de talleres: 300 MULT.
  2. Por ocupar la vía pública con vehículos para venta, permutas, etc. o por dejar en negocios de gomería, sus elementos de trabajo en la vía pública: 300 MULT.
  3. Por dejar contenedores de todo tipo en la vía pública o en espacios públicos sin previa autorización Municipal: 300 MULT.
  4. Por el abandono de animales domésticos en la vía pública: 300 MULT.
  5. Por obstruir las veredas con mercadería, cajones herramientas, máquinas, mesas, sillas, elementos de publicidad y cualquier otro objeto sin autorización municipal: 500 MULT. Y decomiso de elementos o mercadería en infracción.
  6. Por la existencia de salientes, ataduras con alambres tendido de cables eléctricos, que ofrezcan peligro para las personas: 1.000 MULT.
  7. Por no reguardar la caída de materiales, herramientas sobre la vía pública o predios linderos en obras en construcción: 500 MULT.
  8. Por hacer fuegos en bosques, paseo público, playas, en la vía pública o espacios públicos: 500 MULT.- – –

ARTICULO 8º: INFRACCIONES A DISPOSICIONES VARIAS:
– – – – – – – – – – – – – Por las contravenciones que a continuación se detallan se abonará el equivalente en pesos al número de MULT que se determine:

  1. Por ocupar la vía pública con materiales de construcción, escombros, arena, etc. procedente de obras o limpieza, previa intimación a regularizar la situación en veinticuatro (24) horas: 200 MULT.
  2. Por dejar abandonados en la vía pública toda clase de vehículos o parte de ellos sin perjuicio de procederse a traslado del vehículo al depósito Municipal: 200 MULT.
  3. Los establecimientos industriales y/o comerciales que se instalen o funcionen sin habilitación Municipal: 1.000 MULT y clausura.
  4. Por no colocar en lugar visible en los establecimientos comerciales, industriales, etc, la correspondiente tarjeta de habilitación expedida por la Municipalidad: 50 MULT.
  5. Por no tener a disposición de las autoridades municipales o inspecciones el Libro de Actas de Inspecciones: 50 MULT.
  6. Por el empleo de cualquier instrumento de pesas y medidas adulterados o en mal funcionamiento: 500 MULT.
  7. Por fijar avisos, afiches, carteles y cualquier otra forma de propaganda columnas de alumbrado, público, o en otros elementos en la vía pública: 100 MULT por cada elemento de la vía pública utilizada.
  8. Por destruir, remover o alterar indicadores de tránsito sin perjuicio de las penalidades que correspondiere en el orden civil, abonará como multa: 300 MULT.
  9. Por romper o dañar faroles, monumentos, estatuas y otros ornamentos públicos sin perjuicio de las penalidades que correspondieren en el orden civil penal abonarán en concepto de multa: 500 MULT.
  10. Por dañar bienes de dominio público se aplicarán multas graduables de acuerdo al criterio de la autoridad de aplicación y conforme a la gravedad del daño hasta un máximo que prevee la Ley 8.751: 300 MULT.
  11. Por tener equinos dentro del radio urbano fuera de los palenques autorizados por cada animal: 100 MULT.
  12. Por circular con equinos dentro del radio urbano salvo las excepciones que autorice la Municipalidad: 100 MULT por cada animal.
  13. Por el lavado de veredas fuera del horario permitido más allá de las ocho de la mañana: 100 MULT, zona no contempladas en Ordenanza 1808/01.
  14. Las personas, empresas o entendidas que realicen espectáculos públicos de cualquier naturaleza y en cualquier lugar sin la previa autorización municipal, sin prejuicio de la clausura temporaria o definitiva del local: 500 MULT.
  15. Por hacer circular, promocionar o vender rifas, bonos contribución o similares, no autorizados por el municipio, la institución o persona responsable o patrocinantes, abonarán en concepto de multa: 500 MULT.
  16. Las empresas o personas que realicen las actividades de automóviles de transporte escolar, sin autorización Municipal: 1.000 MULT.
  17. Las ampliaciones, cambios de ramo, destino, o domicilios, transferencia de establecimientos comerciales y/o industriales sin la correspondiente intervención Municipal: 500 MULT.
  18. Por no colocar en lugar visible en los establecimientos comerciales, industriales, etc., la leyenda que indique la existencia del Libro de Quejas a disposición del público: 50 MULT.- – –

ARTICULO 9º: INFRACCIONES A DISPOSICIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y PARTICULARES:
– – – – – – – – – – – – – Por las contravenciones que a continuación se detallan se abonará el equivalente en pesos al número de MULT que se determine:

  1. Por no ejecutar el cerco de obra reglamentario: 200 MULT.
  2. De producirse derrumbes parciales o totales derivados de las construcciones o de negligencia del constructor o personal a su cargo: 500 MULT.
  3. Cuando se comprobase falsificación, adulteración o prestación o firma de profesional o la del propietario: 500 MULT y denuncia Penal.
  4. De no acatarse una orden de paralización de una obra: 300 MULT por día.
  5. Por iniciar la construcción de una obra nueva, ampliación o refacción sin debida autorización de los planos, se dispondrá la inmediata paralización de la obra, impondrá al propietario y al profesional responsable multa mínima de 5 MULT y una máxima de 20 MULT, por metro cuadrado de obra en infracción, sin perjuicio de las multas que de aplicación del Inciso 6° se determine: 50 MULT por día a cada uno.
  6. Por ejecutar una obra sin contar con la autorización o la aprobación de los planos Municipales se aplicarán las siguientes multas:

Viviendas unifamiliares: No abonarán multa hasta 70 m2, por cada metro excedente abonarán las multas de los incisos I, II y III.

Por metro cuadrado, densidad y excedido: Las zonas comprendidas serán del Código de Zonificación:

     I Para Villa Gesell: REE, R1B SUR, C1, C2, C3, C4, CD, C1E, C5, P3, P3E, RE,        R1AE, R1A, R1B, C23; Para Mar de las Pampas: RM, RC1, RC1E, C1, RH1E, y para Mar Azul: HM, CT, CTA:

a) Por metro cuadrado sin permiso:…100 MULT por m2.

b) Por exceso de FOS:…………………..100 MULT por m2.

c) Por exceso de densidad:…………….100 MULT por m2.

d) Por exceso de FOT:…………………..200 MULT por m2.

e) Por invasión de retiros:………………200 MULT por m2.

 II Para Villa Gesell: R3, R4, R3 SUR, RE1, RE1E, R2E; Para Mar de las             Pampas: RM1E, RC2, RH2E, RUE, y para Mar Azul: SR, C1A, CA, RMB:

a) Por metro cuadrado sin permiso:…30 MULT por m2.

b) Por exceso de FOS:…………………..30 MULT por m2.

c) Por exceso de densidad:…………….30 MULT por m2.

d) Por exceso de FOT:…………………..70 MULT por m2.

e) Por invasión de retiros:………………70 MULT por m2.

 III Para Villa Gesell: R8, R2, R5, R3; Para Mar de las Pampas: RU, y para Mar     Azul: RVU, RVP:

a) Por metro cuadrado sin permiso:…..3 MULT por m2.

b) Por exceso de FOS:…………………….3 MULT por m2.

c) Por exceso de densidad:………………3 MULT por m2.

d) Por exceso de FOT:……………………6 MULT por m2.

e) Por invasión de retiros:……………..10 MULT por m2.

APLICACIÓN: Las multas correspondientes surgirán de la sumatoria de las infracciones constatadas y se aplicarán sobre las superficies motivo de la infracción que correspondan, en el caso de presentación voluntaria o espontánea las multas a aplicarse se reducirán en un cincuenta (%50) por ciento.

Por no ejecutar instalaciones eléctricas, mecánicas otras en condiciones de seguridad: 500 MULT.

Por no ejecutar encofrados en condiciones seguridad: 300 MULT.

Por ejecutar pasiones en la vía pública y linderos o falta de limpieza en obra: 100 MULT.

Por no tener una obra en ejecución el correspondiente cartel indicador del nombre del profesional, responsable y el número de expediente municipal por el cual se aprobó el correspondiente plano y la presentación de la documentación de la Ordenanza N° 961: 100 MULT.- – –

ARTICULO 10º: DE LAS INFRACCIONES DE OBRAS SANITARIAS:
Por las contravenciones que a continuación se detallan, se abonará el equivalente en pesos al número de mult, que se determina:

Por la utilización del agua corriente para usos no permitidos: 300 MULT.

Por extraer agua corriente de la red en forma directa a través del sistema de bombeo: 1.000 MULT.

Por infringir disposiciones del Reglamento de conexiones domiciliarias: 300 MULT.- – –

ARTICULO 11º: La aplicación de las multas mencionadas de la presente ordenanza
– – – – – – – – – – – – –   serán por la primera vez en que infrinjan o no cumplan las normas que se relacionan. Para el caso de reincidencia se duplicará el monto, tomándose como antecedente para estos fines la infracción o incumplimiento dentro del año calendario, sin perjuicio de que la autoridad de aplicación adopte en caso de nuevas reincidencias otro tipo de medida mas severas.- – –

ARTICULO 12º: Derógase la Ordenanza N° 639/89 y cualquier otra que se oponga a  la presente.- – –

ARTICULO 13º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 1891/02

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1891/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 16 de Diciembre de 2002.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1705
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6504/02.-

 

VISTO:

La Licitación 01/02 del expediente D-6504/02, con respecto al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos en el Partido de Villa Gesell, y

 

CONSIDERANDO:

Que a dicha Licitación 01/02 se ha presentado una (1) oferta;

Que la misma corresponde a la firma Ecoplata S.A.

Que el Artículo 155° de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que en caso de que «…se registrara una sola oferta y esta fuera de evidente conveniencia, la Autoridad Administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo»;

Que a folio 349 existe un informe evaluando la conveniencia a la aceptación de esta oferta refrendado por el Director de Asesoría Legal, el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Gobierno;

Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante autorizar su aceptación;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la concesión
– – – – – – – – – – –  de la Licitación Pública N° 001/02 (Contratación de la Locación del Servicio de Recolección, Carga, Transporte de Residuos Domiciliarios del Partido de Villa Gesell) y firmar el contrato correspondiente con la Empresa ECOPLATA S.A. única oferente de dicha Licitación Pública.- – –

ARTICULO 2°: Para dar cumplimiento al Artículo 1° de la presente Ordenanza se
– – – – – – – – – – – –  deberá acatar lo requerido en el Artículo 132° del Pliego de Bases y Condiciones de la Recolección de Residuos sólido urbanos del Partido de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 3°: Dejase establecido que el listado del plantel del personal que se
– – – – – – – – – – – –  encuentra a folio 353 del Exp. D-6504/02 forma parte de la presente como Anexo I.- – –

ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

Ordenanza 1890/02

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1890/02

                                   FECHA DE SANCIÓN: 16 de Diciembre de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1704
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-6414/02.-

 

VISTO:

La nota presentada bajo expediente V-6414/02 por varios taxistas y la nota presentada bajo el expediente T-6497/02, por titulares de licencia de taxis en referencia a la actualización del valor de la ficha para el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro; y

 

CONSIDERANDO:

Que los titulares de licencia de taxis basan su pedido en los aumentos que hubo durante el año 2002 para ese rubro, entre ellos gasoil, aceite, cubiertas, repuestos, etc.;

Que en el expediente T-6497/02 se adjunta a folio 2, ejemplos de actualización del valor de la ficha de los cuales, los titulares de licencia de taxis debían elegir cual era a criterio personal la más conveniente;

Que a folio 3, 4, 5 y 6 del expediente T-6497/02, existe un listado de titulares con su correspondiente número de licencia de taxis, la elección del ejemplo y la firma de cada titular;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza 1824/01, el que quedará
– – – – – – – – – – – – redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º: Establécese el siguiente cuadro tarifario:

                           – – – – – – – – – – – – a) Bajada de bandera con un costo de 1,20 pesos y/o   letras y/o bonos, la que se realizará a partir del momento en que comience el viaje con el pasajero en el vehículo y hasta destino.-

b) Cada 120 metros caerá una ficha de 0,15 centavos y/o letras y/o bonos.-

c) La ocupación del baúl y/o asientos del vehículo para equipajes del/los pasajeros, será sin cargo.- – –

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1889/02

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1889/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 16 de Diciembre de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1702
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: S-5967/01.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 10°, de las Cláusulas Particulares de la
– – – – – – – – – – – – Ordenanza N° 1783/01, referida a Tarifas: LINEA «A», LINEA «B«, LINEA «C» y LINEA «E»: kilometraje de vuelta: el que quedará redactado de la siguiente manera:

LINEA «A»:

Kilometraje de vuelta:

Tarifa del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,80 (ochenta centavos).-

Tarifa del 1° de Enero al 28/29 de Febrero: $ 1.- (pesos uno).-

Tarifa escolar Inicial y EGB del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,10 (diez centavos).-

Tarifa escolar Polimodal del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,20 (veinte centavos).

Tarifa especial comedores de verano del 31 de Diciembre al 1° de Marzo: $ 0,10 (diez centavos).-

LINEA «B»:

Kilometraje de vuelta:

Tarifa del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,80 (ochenta centavos).-

Tarifa del 1° de Enero al 28/29 de Febrero: $ 1.- (pesos uno).-

Tarifa escolar Inicial y EGB del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,10 (diez centavos).-

Tarifa escolar Polimodal del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,20 (veinte centavos).-

Tarifa especial comedores de verano del 31 de Diciembre al 1° de Marzo: $ 0,10 (diez centavos). –

LINEA «C«:

Kilometraje de vuelta:

Tarifa del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 1 (pesos uno).-

Tarifa del 1° de enero al 28/29 de febrero: $ 1,30.- (Pesos uno con treinta centavos).-

Tarifa escolar Inicial y EGB del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,10 (diez centavos).-

Tarifa escolar Polimodal del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,20 (veinte centavos).-

Tarifa especial comedores de verano del 31 de Diciembre al 1° de Marzo: $ 0,10 (diez centavos)

LINEA “E”

Kilometraje de vuelta:

Tarifa del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,80 (ochenta centavos).-

Tarifa del 1° de Enero al 28/29 de Febrero: $ 1.- (Pesos uno).- – –

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

 

Ordenanza 1888/02

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1888/02

                                    FECHA DE SANCIÓN: 2 de Diciembre de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1700
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-6448/02.-

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Todos los comercios habilitados bajo distintas denominaciones, que
– – – – – – – – – – – – por su actividad generen residuos orgánicos propensos a convocar la presencia de toda clase de animales que provocan su derrame, tienen la obligación de instalar contenedores para bolsa de residuos que resulten inviolables al ataque de los mismos.- – –

ARTICULO 2°: Los contenedores estarán construidos en las dimensiones y con los
– – – – – – – – – – – –   materiales que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la presente Ordenanza y serán instalados frente al respectivo comercio en la zona de vereda que no perturbe al tránsito peatonal.- – –

ARTICULO 3°: El incumplimiento a la obligación establecida en la presente
– – – – – – – – – – – –  Ordenanza será sancionado con una multa de 300 Mult. para la primera infracción; 600 Mult. para la segunda infracción y 1000 Mult. para la tercera infracción.- Luego de la tercera infracción la sanción será la clausura del local que no será levantada hasta que estén todas las multas abonadas y la obligación cumplida.- – –

ARTICULO 4°: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.- – –

 

ARTICULO 5°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – – – – – – – – – – – – – – – – –