Jul 4, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1887/02
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Diciembre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1699
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-5698/00.-
VISTO:
Las dimensiones de algunos locales comerciales construidos en el Partido de Villa Gesell, y
CONSIDERANDO:
Que se debe propender a un mejoramiento del impacto visual desde el diseño y la construcción;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Establécese en todo el territorio del Partido de Villa Gesell que el
– – – – – – – – – – – – ancho mínimo de los locales comerciales será de cuatro metros y medio (4,50 mts.), tomando de eje a eje de muros divisorios.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 4, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1886/02
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Diciembre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1698
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6462/02.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Facúltase a la Asociación Amigos de la Reserva Natural Municipal
– – – – – – – – – – – – Faro Querandí a percibir de los prestadores de servicios que operan en la reserva, un canon de ingreso a la misma.- – –
ARTICULO 2°: El canon del artículo 1° deberá ser aprobado por el Honorable
– – – – – – – – – – – – Concejo Deliberante, mediante Ordenanza anual. Para el período comprendido entre el 1° de Diciembre de 2002 y el 30 de Noviembre de 2003, el canon que se autoriza a percibir es de pesos uno ($1) mayores y pesos cero con cincuenta (0,50) centavos menores de (12) doce años.- – –
ARTICULO 3°: Autorízase a la Asociación Amigos de la Reserva Natural Municipal
– – – – – – – – – – – – Faro Querandí a invitar a los visitantes que accedan a la Reserva por sus propios medios, a adquirir un bono colaboración.- – –
ARTICULO 4°: Fíjase el valor del bono colaboración del Artículo 3° en la suma de
– – – – – – – – – – – – pesos dos ($ 2) mayores, pesos uno ($1) menores de doce (12) años, para el período comprendido entre el 1° de Diciembre de 2002 y el 30 de Noviembre de 2003.- – –
ARTICULO 5°: Queda expresamente establecido que al no formar la playa parte la
– – – – – – – – – – – – Reserva, no podrá invitarse a formular pago alguno a los aficionados a la pesca deportiva que llevan a cabo su actividad en las playas ubicadas al sur de Mar Azul, siempre y cuando que no ingresen a la reserva.- – –
ARTICULO 6°: El Honorable Concejo Deliberante renovará la autorización de la
– – – – – – – – – – – – actividad prevista en los artículos 2°, 3° y 4° siempre que la Asociación presente en el Honorable Concejo Deliberante, una rendición anual indicando el destino de los fondos recaudados que esta Ordenanza prevé.- – –
ARTICULO 7°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1885/02
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Diciembre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1697
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6462/02.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: El tránsito por la playa de vehículos automotores, motocicletas,
– – – – – – – – – – – – triciclos y cuatriciclos entre la Reserva Natural Municipal Faro Querandí y la Localidad de Mar azul se regirá por la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 2°: El acceso a la playa y el egreso de la misma en Mar Azul podrá
– – – – – – – – – – – – efectuarse únicamente por la Avenida 47.- – –
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal delimitará en la playa frente al
– – – – – – – – – – – – predio conocido como Camping de Ingenieros un corredor de tránsito de quince (15) metros de ancho. Esta delimitación se efectuará con señalización vertical, de manera tal que resulte fácilmente visible e identificable. El corredor resultante será de uso exclusivo para el tránsito vehicular quedando expresamente prohibido cualquier otra actividad en el mismo. Los vehículos que transiten por este corredor no podrán desarrollar una velocidad superior a los veinte (20) kilómetros por hora.- – –
ARTICULO 4°: El tránsito entre el límite sur del corredor definido en el artículo
– – – – – – – – – – – – anterior y el ingreso a la reserva se efectuará por un corredor de treinta (30) metros de ancho delimitando desde el pié de médanos hacia la playa. El límite máximo de velocidad a desarrollar en este corredor será de treinta (30) kilómetros por hora.- – –
ARTICULO 5°: Cualquiera sea la hora de tránsito, los vehículos deberán circular con
– – – – – – – – – – – – las luces del alcance medio encendidas en forma permanente.- – –
ARTICULO 6°: Los vehículos que transiten y sus conductores deberán cumplir con
– – – – – – – – – – – – todos los requisitos establecidos por las Leyes Provinciales y Nacionales y las Ordenanzas Municipales.- – –
ARTICULO 7°: Las infracciones que transgredan lo normado en la presente
– – – – – – – – – – – – Ordenanza serán sancionados con multas cuya escala, en función de la gravedad de la falta cometida variara entre 200 y 1.000 MULT.- – –
ARTICULO 8°: Las actas de infracción que dejen debida constancia de las
– – – – – – – – – – – – transgresiones cometidas podrán ser labradas por los agentes municipales que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga, por autoridad policial y por los guardaparques de la reserva. Para este último supuesto, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con la Asociación Amigos de la Reserva Natural Municipal Faro Querandí esta prestación.- – –
ARTICULO 9º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 4, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1884/02
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Diciembre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1696
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6462/02.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Delimítase en la Reserva Natural Municipal Faro Querandí la
– – – – – – – – – – – – siguiente zonificación tentativa a efectos de lograr preservar la Reserva de manera que se cumplan los fines propuestos:
a) ZONA INTANGIBLE: Definición: son los sitios mejor conservados, en donde las actividades humanas han tenido un impacto nulo a poco significativo «subdivisión dedicada a la conservación según Ley Provincial 10.907».
Objetivos: Proteger los sitios de anidación, descanso y aquellos utilizados como paradores nocturnos por las aves presentes en la Reserva, proteger totalmente los ecosistemas representativos, así como los procesos ecológicos y del germoplasma en ellos. –
Contenido: Constituir sitios para la realización de investigación científica no manipulativas.- Servir como patrón para poder evaluar los cambios ocasionados por el uso humano de ecosistemas similares. –
Delimitación: Norte: Línea imaginaria perpendicular a la playa que pasa a doscientos (200) metros del límite sur de la forestación de la Armada Argentina.-
Sur: Línea paralela al límite sur del Partido de Villa Gesell distante a cien (100) metros de la misma. –
Este: Pié de duna costera desde límite Norte a límite Sur.-
Oeste: Límite de la Reserva. –
Usos Permitidos: Investigaciones Científicas.-
Usos Prohibidos: Actividades de caza y pesca, explotación de recursos renovables y no renovables, asentamientos humanos, actividad agrícola y agropecuarias, los senderos, líneas de conducción, vehículos motorizados, visitas turísticas, la deforestación y modificación de la vegetación rasante, arbustiva y arbórea que crezca en forma espontánea.- Cualquier actividad que signifique extracción de materiales minerales o movimiento de estos.-
b) ZONA AMORTIGUACIÓN: Definición: Áreas del interior de la reserva que circunda a proteger a la Zona Intangible y en la que puede evaluarse a los efectos de la manipulación del paisaje sobre la estructura y función de los ecosistemas.-
Objetivos: Proteger la zona intangible de los impactos de las acciones antrópicas del hombre, promover investigaciones aplicadas para el manejo integral y sustentable de los recursos naturales actuales y potenciales. Dar continuidad a actividades ecoturística sustentables, generar modelos de desarrollo y utilización de la región biótica ofreciendo oportunidades para la educación y recreación pública.-
Delimitación: Norte: Línea paralela al límite Norte de la Reserva, distante a quinientos (500) metros de la misma.-
Sur: Límite Norte de la zona intangible.-
Este: Línea de pié de duna costera desde Norte a Sur con excepción de lo estipulado en la zona experimental.-
Oeste: Límite de la Reserva.-
Usos Permitidos: Investigación experimental, Actividades educativas de ecoturismo y recreación (cabalgatas – trekking).-
Usos Prohibidos: Actividades de caza y pesca, cualquier acción que impida la conservación de sus recursos naturales.-
c) ZONA EXPERIMENTAL: Definición: Área donde podrán desarrollarse las actividades humanas, establecidas para evaluar la acción del hombre (contaminación, cultivo, cambios en la utilización del terreno).-
Objetivos: Oportunidad para conocer y reconocer el área, gran actividad humana de impacto ambiental (turistas, senderos vehiculares y peatonales, viviendas de científicos y del personal).-
Delimitación:
ZONA I: Forestación de la Armada Argentina, acceso al Faro y zonas circundantes al área forestada.-
ZONA II: Médano «Mirador» y zona circundante al mismo.-
ZONA III: Norte: Límite norte de la Reserva.
Este: Línea de pié de duna costera.-
Sur: Línea paralela al límite norte distante quinientos (500) metros de la misma.-
Oeste: Límite de la Reserva.-
Usos Permitidos: Con el permiso correspondiente, o concesión o autorización aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante. En zonas demarcadas: caminatas, cabalgatas, observación de fauna y flora.-
Usos Prohibidos: Actividades de caza y pesca.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 4, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1883/02
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Diciembre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1695
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6479/02.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato celebrado entre la Municipalidad de Villa
– – – – – – – – – – – – Gesell y el taller Protegido “Arco Iris”, obrante a folio 6 del Expediente Nº 6479/02.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –