Ordenanza 1871/02

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1871/02

                               FECHA DE SANCIÓN: 7 de Octubre de 2002.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 1682
                               EXPEDIENTE H.C.D. N° B-4507/96.-

 

VISTO:

El proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales Justicialistas, el 12 de Septiembre de 1996, referido al establecimiento de zonas de estacionamiento exclusivo para carga y descarga de mercadería, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha emitido criterio al pedido solicitado por el Honorable Concejo Deliberante, bajo Resolución 3003 del 15 de Julio de 2002;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Establécese zonas de estacionamiento exclusivo para carga y
– – – – – – – – – – –  descarga de vehículos de transporte de mercadería en la Avenida 3 (San Martín) desde el Paseo 115 hasta la Avenida Buenos Aires y en la Avenida Buenos Aires desde la Avenida 3 hasta la Alameda 208 durante la temporada estival desde el 15 de Diciembre al 15 de Marzo de cada año).- – –

ARTICULO 2°: Cada zona tendrá extensión máxima equivalente al cincuenta (50%)
– – – – – – – – – – –  por ciento de la medida de la cuadra en la que se encuentra y será sobre el lado de numeración impar de la misma en toda la Avenida 3 desde el Paseo 115 hasta la intersección con la Avenida Buenos Aires y sobre la Avenida Buenos Aires desde la Avenida 3 hasta Alameda 208.- – –

ARTICULO 3°: Cada zona estará habilitada únicamente con el horario de carga y
– – – – – – – – – – – –  descarga establecido por las normas vigentes.- – –

ARTICULO 4°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la
– – – – – – – – – – – –   presente incluyendo la demarcación de las zonas.- – –

ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Honorable Concejo
– – – – – – – – – – –  Deliberante un croquis con la ubicación de las zonas e indicará el tiempo de vigencia y sus horarios de uso todos los años previa a la habilitación de las mismas.- – –

ARTICULO 6°: Comuníquese, dese, Registro Oficial cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1870/02 Recolección de Residuos.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1870/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 26 de Septiembre de 2002.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1681
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-6171/02.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a
– – – – – – – – – – – –   licitación del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos del Partido de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –

 

 

ÍNDICE

 CLAUSULAS GENERALES

I) OBJETO Y CARÁCTER DEL LLAMADO

 

ARTICULO 1: Objeto.

ARTICULO 2: Carácter.

ARTICULO 3: Valor del Pliego.

 

  1. II) APERTURA DE LA LICITACIÓN

 

ARTICULO 4: Lugar, Día, Hora.

 

III) DE LOS PROPONENTES

 

ARTICULO 5:    Inscripción en los Registros de la Municipalidad.

ARTICULO 6:    Proponentes no inscriptos.

ARTICULO 7:    Sociedades.

ARTICULO 8:    Unión Transitoria de Empresas.

ARTICULO 9:    Vigencia de plazo.

ARTICULO 10:   Apoderados y Representantes.

ARTICULO 11 : Impedimentos.

ARTICULO 12:   Efectos de los impedimentos.

ARTICULO 13:  Objeto / oportunidad:

ARTICULO 14:  Montos.

ARTICULO 15:  Forma.

 

  1. IV) GARANTIAS

 

ARTICULO 16: Prueba de la constitución de las garantías.

ARTICULO 17: Devolución de la garantía de la oferta.

ARTICULO 18: Devolución de la garantía de contrato.

ARTICULO 19: Reclamo restitución garantía.

ARTÍCULO 20: Valores otorgados.    .

ARTICULO 21: Intereses.

ARTICULO 22: Restitución nominal.

ARTICULO 23: Domicilio real.

ARTICULO 24. Domicilio Especial.

ARTICULO 25: Conservación del domicilio.

 

  1. V) DOMICILIOS, PRORROGA DE JURISDICCIÓN

 

ARTICULO 26: Prorroga de jurisdicción.

ARTICULO 27: Conocimiento del Pliego de Bases y Condiciones y la circunstancia de la contratación.

ARTICULO 28: Lugar de recepción.

ARTICULO 29. Formas de remisión.

 

  1. VI) DE LAS PROPUESTAS

 

ARTICULO 30: Plazo de recepción.

ARTICULO 31 : Plazo de mantenimiento de las ofertas.

ARTICULO 32: Requisitos de la propuesta.

ARTICULO 33: Forma de presentación de la propuesta

ARTICULO 34: De los sobres.

 

VII) ACTO DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS

 

ARTICULO 35: Autoridades Municipales

ARTICULO 36: Continuidad del acto

ARTICULO 37: Numeración sobres

ARTICULO 38: Actas

 

VIII) ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS

 

ARTICULO 39: Rechazo de las propuestas.

ARTICULO 40: Defectos formales.

ARTICULO 41: La recepción no obliga al Municipio.

ARTICULO 42: Aceptación propuestas.

ARTICULO 43: Forma de evaluar las propuestas.

ARTICULO 44: Igualdad de ofertas.

ARTICULO 45: Preadjudicación.

ARTICULO 46: Error de hecho en la Propuesta.

ARTICULO 47: Preclusión.

ARTICULO 48: Adjudicación.

ARTICULO 49: Notificación de la adjudicación.

ARTICULO 50: Efectos de la adjudicación.

ARTICULO 51: Desistimiento de la oferta.

ARTICULO 52: Proponentes siguientes.

 

 

  1. IX) REGIMEN SANCIONATORIO

 

ARTICULO 53: Incumplimientos.

ARTICULO 54: Plazo descargo.

ARTICULO 55: Recurso.

ARTICULO 56: Elementos de Juicio y Pruebas fuera término.

ARTICULO 57: Pago Multas.

ARTICULO 58: Plazo para las correcciones.

ARTICULO 59: Costas y Costos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INDICE

 

CLAUSULAS PARTICULARES

 

  1. I) DE LA LICITACION

 

ARTICULO 60: Objeto y carácter del llamado.

ARTICULO 61: Régimen Legal.

ARTICULO 62: Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 63: Interpretación Contractual..

ARTICULO 64: Consulta y Adquisición del Pliego.

ARTICULO 65: Apertura de las ofertas.

ARTICULO 66: Inscripción en el Régimen de Proveedores.

ARTICULO 67: Lugar de recepción de las ofertas.

ARTICULO 68: Mantenimiento de la oferta.

ARTICULO 69: Monto de la garantía de la oferta.

ARTICULO 70: Presupuesto oficial.

ARTICULO 71: Forma de constitución de la garantía.

ARTICULO 72: Análisis de precio.

ARTICULO 73: Admisibilidad de las propuestas.

ARTICULO 74: De la propuesta.

ARTICULO 75: Perfeccionamiento de la adjudicación.

ARTICULO 76: Garantía de contrato.

ARTICULO 78: Plazo para la presentación de la garantía de contrato.

ARTICULO 79: Plazos.

 

  1. II) DE LA COTIZACION DE LA CONTRATACIÓN

 

ARTICULO 80: Definición del servicio. 

ARTICULO 81: Método de disposición final.

ARTICULO 82: Trabajo de esta Licitación.

ARTICULO 83: Definición de Residuos Sólidos Urbanos.

ARTICULO 84: Relimitación de la zona.

ARTICULO 85: Forma de cotizar.

ARTICULO 86: Ampliación o disminución del servicio.

ARTICULO 87: Periodo de Invierno y verano.

ARTICULO 88: Cantidad de camiones.

ARTICULO 89: Plazo de Contrato.

ARTICULO 90: Finalización de la locación de servicio.

ARTICULO 91: Frecuencia y horarios en periodos de Verano.

ARTICULO 92: Frecuencia y horarios en periodos de invierno.

ARTICULO 93: Modificación de zonas y/o frecuencias.

ARTICULO 94: Repaso y refuerzo.

ARTICULO 95: Recorrido y circulación.

ARTICULO 96: Iniciación de recorrido.

ARTICULO 97: Método de recolección.

ARTICULO 98: Reemplazo de Unidad.

ARTICULO 99: De la recolección.

ARTICULO 100: Zonas y recorridos.

ARTICULO 101: Camiones afectados al servicio.

ARTICULO 102: Desperfectos y reemplazo de unidad.

ARTICULO 102: Desperfectos y reemplazos de unidad.

ARTICULO 103: Características de los camiones y accesorios.

ARTICULO 104: Lixiviado.

ARTICULO 105: Carteles Indicadores.

ARTICULO 106: Pautas Publicitarias.

ARTICULO 107: Estado de los camiones.

ARTICULO 108: De la infraestructura

ARTICULO 109: Del personal y la formación de la cuadrilla

ARTICULO 110: De los chóferes

ARTICULO 111: Del personal

ARTICULO 112: Selección y/o clasificación de residuos.

ARTICULO 113: Intransferibilidad del contrato.

ARTICULO 114: Leyes sociales.

ARTICULO 115: Responsabilidad por daños y perjuicios.

ARTICULO 116: Iniciación del Servicio.

ARTICULO 117: Contralor del Servicio.

ARTICULO 118: Pago de la prestación.

ARTICULO 119: Riesgos sustracciones.

ARTICULO 120: Rescisión del contrato.

ARTICULO 121: Rescisión del contrato sin pérdida del deposito de garantía.

ARTICULO 122: Multas.

ARTICULO 123: Valor del modulo.

ARTICULO 124: Causas.

ARTICULO 125: Multas especiales.

ARTICULO 126: De las penalidades.

ARTICULO 127: De las prestaciones.

ARTICULO 128: Plan de trabajo.

ARTICULO 129: Ordenes de Servicio, comunicaciones y pedidos de empresa.

ARTICULO 130: Zonas y servicios.

ARTICULO 131: Disposiciones laborales.

ARTICULO 132: Incorporación de personal.

ARTICULO 133: Recolección traza Avenida Costanera.

ARTICULO 134: Prueba Piloto.

ARTICULO 135: Vehículos para inspección y control.

ARTICULO 136: Situaciones de emergencia.

ARTICULO 137: Ubicación Predio de Disposición Final.

ARTICULO 138: Actualización del Canon.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CLAUSULAS GENERALES

 

  1. OBJETO Y CARÁCTER DEL LLAMADO

 

ARTICULO 1 : Objeto: Se llama a Licitación publica, para la contratación que se – – – – – – – – – – – – – – – determina  en las Cláusulas particulares del presente Pliego.-  – – – – – –

ARTICULO 2 : Carácter: El carácter publico o privado del llamado a Licitación, se – – – – – – – – – – – – –   especifica en las Cláusulas Particulares del Pliego.- – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 3 : Valor del Pliego: El valor del pliego de bases y Condiciones, y los – – – – – – – – – – –  lugares de consulta y adquisición se determinan en las Cláusulas Particulares de este Pliego.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

  1. APERTURA DE LA LICITACIÓN

 

ARTICULO 4:  Lugar, día y hora: La apertura de las propuestas se realizara en el – – – – – – – – – – – – – –   lugar, día y hora que se determinan en las Cláusulas Particulares.

Si el día fijado para la apertura fuera inhábil para la administración municipal de Partido de Villa Gesell, ella se realizará el primer día hábil siguiente, a la misma hora.- –

 

III. DE LOS PROPONENTES

 

ARTICULO 5 : Inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad:       – – – – – – – – – – – – Los  proponentes deberán estar inscriptos Registro de Proveedores de la Municipalidad de Villa Gesell, sección que se determina en las Cláusulas Particulares.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 6 : Proponentes no inscriptos: Pueden también formular propuestas, – – – – – – – – – – – – – – quienes estando obligados a inscribirse en el Registro de Proveedores, no se hallaren inscriptos, pero acrediten haber solicitado su inscripción, y aún no hubiere recaído decisión final al respecto.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 7 : Sociedades. Las sociedades oferentes, acreditaran su constitución – – – – – – – – – – – – – –   regular, adjuntando copia certificada del contrato social, y constancia en forma de su inscripción en los registros respectivos.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 8 : Unión Transitoria de Empresas: Las sociedades legalmente – – –       – – – – – – – – – – – – constituidas a la fecha del llamado, podrán presentarse a la Licitación, reunidas mediante un contrato de Unión Transitoria, o el compromiso de constituirla en caso de resultar adjudicataria, siempre que satisfagan en lo pertinente, a los requisitos establecidos en el articulo N° 177   y siguientes de la Ley N° 19.550, modificada por la Ley N° 22.903, texto ordenado según Decreto /841/84. Las sociedades constituidas en el extranjero podrán participar en tales acuerdos, previo cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 118, tercer párrafo de la citada Ley.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 9 : Vigencia de plazo: El plazo de vigencia de Sociedades Oferentes – – – – – – – – – – – – – –  deberá se suficiente para asegurar el cumplimiento y la ejecución del contrato y su prorrogas si estuvieran previstas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 10 : Apoderados y representantes: Los apoderados y/o representantes – – – – – – – – – –  legales de los oferentes deberán acreditar con los instrumentos pertinentes, certificados en forma, que se encuentran facultados para obligar a sus representados y a contratar en nombre de ellos.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

ARTICULO 11 : Impedimentos; Les esta prohibido presentar propuestas:                         – – – – – – – – – – – – – – A) Deudores morosos de cualquier repartición o dependencia de la                      Provincia o Municipalidad, por cualquier concepto.

  1. B) Los suspendidos o inhabilitados en el Registro de Proveedores a la fecha de la apertura de la Licitación.
  2. C) Los que hubieran incurrido en falsedad en Licitaciones Municipales, Provinciales o Nacionales, dentro del plazo de los últimos cinco (5) años, contados a la fecha de la apertura de la Licitación.
  3. CH) Los agentes al servicio del Estado Nacional, Provincial o de las Municipalidades, y lasSociedades integradas totalmente por ellos, o cuyo socio administrador, o gerente no socio lo
  4. D) Aquellas personas que hayan sido separadas por exoneración o por prescindibilidad de la Administración Publica Nacional, Provincial o Municipal.
  5. E) Los que se hallaren en estado de concurso civil, convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación sin quiebra, lo cual se acreditara acompañando certificado expedido por el Registro de Juicios universales de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires.
  6. F) Los interdictos judicialmente o que sufran inhibiciones general de bienes. Se acreditara con certificado de libre inhibición expedido por el Registro de Propiedades de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires.
  7. G) Los condenados en causa penal, oque estuvieren afectados a proceso penal.
  8. H) Quienes se hallen en mora en incumplimiento de las obligaciones emanadas de la Legislación Laboral y/o previsional vigente.-
  9. I) Las sociedades cuyos integrantes, miembros de su Directorio, socio administrador o gerente no socio estuvieren afectados por algunos de los impedimentos establecidos precedentemente.
  10. J) Los cónyuges de los impedidos, cualquiera fuera el carácter en que se presentaran.
  11. K) Los corredores, comisionistas, y en general los intermediarios como tales.
  12. L) Los restantes incapaces para contratar según la legislación común.
  13. LL) Aquellos que se determinen en las Cláusulas Particulares.

Asimismo deberán acompañar declaración jurada en la que se exprese que   no   se  encuentran incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el presente.- – – –

ARTICULO 12 : Efectos de los impedimentos: Cuando se constatare que el  – – –          – – – – – – – – – –  proponente estuviera alcanzado por alguna de las prohibiciones establecidas en el Articulo 11, a la fecha de presentación de las propuestas, o cuando siendo el impedimento sobreviviente, no lo hubiera denunciado oportunamente, procederá de la siguiente manera:

  1. A) Rechazo de la propuesta, con pérdida de garantía de la oferta en el lapso que va entre la apertura de la Licitación y el perfeccionamiento de la adjudicación. Se exceptúa de la perdida de la garantía los casos del Art. 11, inciso 1) cuando la incapacidad resultare de la falta de discernimiento.
  2. B) La anulación del contrato, con pérdida de la garantía del contrato, y la indemnización de los daños y perjuicios, cuando el impedimento se advirtiere después del perfeccionamiento de la adjudicación. Se exceptúa de la perdida de la garantía, y los daños y perjuicios, el caso del Articulo 11, inciso 1) cuando la incapacidad resultare de la falta de discernimiento.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

IV GARANTÍAS

 

ARTICULO 13 : Objeto-Oportunidad: Para afianzar el cumplimiento de todas sus – – – – – – – – – – – – – – –  obligaciones, los proponentes y adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:

  1. A) Garantía de la oferta: deberá acompañarse a la propuesta la documentación que acredite su constitución. En el plazo que fijen las Cláusulas Particulares.
  2. B) Garantía de Contrato. Deberá presentarse a la firma del Contrato.- – – – – – – – –

 

ARTICULO 14 : Montos: Serán los que establezcan las Cláusulas Particulares.- – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 15 : Forma: Podrán constituirse en alguna de las siguientes formas: – – – – – – – – – – – – – –   A) Dinero en   efectivo.   Deberá depositarse el   dinero en   la Tesorería de la Municipalidad del Partido de Villa Gesell.

  1. B) Fianza bancaria: Constituida a favor de la Municipalidad de Villa Gesell.
  2. C) Póliza de seguro de caución: La misma debe incluir domicilio legal en la Localidad donde se efectuara el servicio someterse a los Tribunales competentes y constituirse en aseguradora como liso y llano pagador; no permitiéndose otro instrumento que no sea la póliza.- – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 16 : Prueba de la constitución de las garantías: Los proponentes o – – – – – – – – – – – – –   adjudicatarios, según el caso, acreditaran la constitución de las garantías, acompañando el recibo original expedido por la Tesorería de la Municipalidad del Partido de Villa Gesell, donde conste la entrega del dinero, títulos o documentación correspondiente, o bien acompañando la documentación original constitutiva de la fianza o seguro.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 17 : Devolución de ia garantía de la oferta: A) Serán devueltas en – – – – – – – – – – – – – – forma inmediata las garantías de las ofertas. 1) Vencido el mantenimiento de la oferta.

2 ) De las ofertas no admitidas por haber sido presentadas fuera de término

3 ) Perfeccionada la adjudicación a otro proponente.

4 ) A los comprendidos en el Articulo 12, inc. a) párrafo segundo.

  1. B) Serán devueltas dentro de los treinta (30) días de la apertura de las ofertas, las garantías pertenecientes a oferentes que por deficiencias de fondo, en ningún momento fueron consideradas como tales.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 18 : Devolución de la garantía de contrato: Serán devueltas – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –   transcurridos  seis (6) meses desde:

Cumplido el plazo de contrato, o de las prorrogas si las hubiere y la satisfacción de las obligaciones por parte del adjudicatario.

  1. B) Resuelto el contrato por causas no imputables al concesionario.- – – – –

ARTICULO 19 : Reclamo restitución garantía: En los casos, que luego de – – –                  – – – – – – – – –     notificados en el  domicilio constituido por los oferentes o adjudicatarios no retirasen las garantías, podrán reclamar su restitución dentro de un plazo de un año (1) a partir de la fecha de la  notificación.

La falta de presentación dentro del plazo señalado, por parte del titular del derecho, significara la  renuncia del mismo a favor de la Municipalidad de Villa Gesell, y será aceptada por esta, al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituyere la garantía.- –

ARTICULO 20 : Valores otorgados: En los depósitos de los valores otorgados, no se – – – – – – – – – – – – –  efectuarán devoluciones por el acrecentamiento de dichos valores.- –

ARTICULO 21 : Intereses: El Partido de Villa Gesell no abonara intereses por los – – – – – – – – – – – –  depósitos en garantía. Los que devengaran los titulas o valores depositados, pertenecerán a sus propietarios.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 22 : Restitución nominal: La Municipalidad de Villa Gesell cumplirá su – – – – – – – – – –  obligación de devolución de los depósitos entregados en garantía, restituyendo una suma nominalmente igual a la recibida.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

V- DOMICILIOS PRORROGAS DE JURISDICCIÓN

 

ARTICULO 23 : Domicilio real: Los proponentes deberán denunciar su domicilio – – – – – – – – – – – – – – –    real.-

ARTICULO 24 : Domicilio especial: Los proponentes constituirán domicilio especial – – – – – – – – – – – –   a todos los efecto de la Licitación, dentro de los limites del Partido de Villa Gesell, con indicación de calle, numero, piso, letra o numero de departamento o de escritorio, y de no contar con numeración de calle, deberá darse la nomenclatura catastral completa donde se tendrán por validas, las notificaciones intimaciones Y/O comunicaciones administrativas y/o judiciales, que deban practicarse con motivo de la Licitación y de la contratación que fuere su consecuencia.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 25 : Conservación del domicilio: El proponente y/p contratante esta – – – – – – – – – – – –   obligado al mantenimiento especial que constituya Mientras que el proponente y/o contratante no notifique la constitución de un nuevo domicilio especial, subsistirá el anteriormente constituido. Las notificaciones podrán constituirse por medios de cédula que diligencie el funcionario municipal ad hoc designado al efecto.

La diligencia se practicara conforme a las normas pertinentes del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos   Aires. Asimismo, podrán realizarse por medio de telegrama, carta documento, o cualquier otro medio fehaciente. La inexistencia del domicilio, aunque fuera sobreviviente, o la dificultad o imposibilidad de hallarlo por insuficiencia de datos aportados al  constituirlo, u otras cualesquiera causas, traerá aparejado el derecho de tenerlo por constituido en la Sede Municipal del Partido de Villa Gesell donde serán expuestos por cinco (5) días hábiles las instrucciones y comunicaciones en forma publica, circunstancia esta que certificara el Secretario Municipal del área respectiva.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 26 : Prorroga de jurisdicción: Los proponentes deberán someterse para – – – – – – – – – – –       toda cuestión derivada del presente a la competencia de los Tribunales Ordinarios con sede en la Ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, renunciándose a cualquier fuero o jurisdicción respecto de las cuestiones que pudieran suscitarse con motivo de la oferta o contrato que formularen o celebraren como consecuencia del presente llamado a Licitación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

VI- DE LAS PROPUESTAS

 

ARTICULO 27 : Conocimiento del Pliego de Bases v Condiciones y la circunstancia    – – – – – – – – – – –      de la contratación: El proponente estudiara detenidamente este Pliego de Bases y Condiciones, sus cláusulas, especificaciones y anexos, si los hubiere, quedando establecido, por el solo hecho de su participación en la Licitación, que habrá interpretado sin dudas ni excepciones, su exacto alcance y el justo significado de todos su términos, habiendo apreciado las condiciones de hecho y de derecho, bajo las que se ejecutaran las prestaciones, así como las dificultades y contingencias que deberán superar, no pudiendo alegar el desconocimiento o error al respecto. Los proponentes podrán requerir a la Municipalidad licitante, cualquier aclaración y/o explicación referente a este Pliego hasta el día 00/0/02 inclusive. Las aclaraciones y/o explicaciones que la Municipalidad, a su solo criterio juzgo procedente, serán puestas de manifiesto públicamente en la sede municipal durante ios días 00/00/02 y 00/00/02, las que certificara el Sr. Secretario del Área correspondiente. Los proponentes quedaran obligados a concurrir en esos días a notificarse de las aclaraciones y/o especificaciones que diere la Municipalidad pudiendo retirar copias de las mismas. Sino lo hicieren, no podrán posteriormente formular ningún reclamo o formular impugnación, que reconozca como fundamento el desconocimiento de las aclaraciones y/o explicaciones que formulare la Municipalidad, ni la inteligencia de las Cláusulas del Pliego y formaran parte de él.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 28 : Lugar de recepción: Las propuestas serán recepcionadas por el –      – – – – – – – – – – –    organismo   municipal, y en el lugar, que se determina en las Cláusulas Particulares.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 29 : Formas de remisión: Las propuestas se entregaran personalmente –     – – – – – – – – – – – – – por los interesados, o se remitirán por correo.  En caso de que fueran remitidas por correo, los remitentes tomaran a su cargo el riesgo que la propuesta no sea recibida en tiempo oportuno. Las que se reciban por correspondencia, con posterioridad al vencimiento del plazo de la recepción, serán acumuladas al expediente de la Licitación sin abrir.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 30 : Plazo de recepción: Las propuestas se recibirán durante el horario – – – – – – – – – – – – – hábil de oficinas de la Municipalidad de Villa Gesell, hasta la hora fijada para la apertura de las mismas. Vencido dicho plazo no se admitirán, aun cuando no se hubiere comenzado la apertura de los sobres.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 31 : Plazo de mantenimiento de las ofertas: Será el que se determine en – – – – – – – –  las Cláusulas Particulares. Vencido dicho término se considerara automáticamente prorrogado por un lapso  igual, de no mediar manifestación en contrario  del  proponente, circunstancia que deberá ser notificada fehacientemente a la Municipalidad, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, al vencimiento establecido.

El desistimiento de la oferta pendiente el plazo de mantenimiento antes de perfeccionarse la adjudicación, ocasiona la perdida de la garantía de la oferta.- — – – – – –

ARTICULO 32 : Requisitos de la propuesta:

  1. A) Original v Duplicado: Las propuestas deberán ser presentadas en original y duplicado.
  2. B) Escrito a maquina: Deberán estar escritas a maquina.
  3. C) Idioma español: Se redactará en idioma español.
  4. D) Firma y aclaración en cada foja: Cada foja del original y del duplicado, serán firmadas por el o los proponentes, con la respectiva aclaración de firmas
  5. E) Salvadora de las enmiendas o interlineas: Las enmiendas o interlineas deberán ser salvadas bajo firmas del o los proponentes.
  6. F) Sobre: La propuesta deberá ser presentada dentro de un sobre o paquete perfectamente cerrado. No serán decepcionados aquellos sobres que no estuvieran perfectamente cerrados. En la parte anterior del sobre se indicara en forma destacada, Partido de Villa Gesell, Avenida 3 N° 820, el numero de licitación y del expediente y la fecha y hora de la apertura de la propuesta.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

ARTICULO 33 : Forma de Presentación de la propuesta: La Propuesta que efectúen – – – – – – – – – – los concurrentes a la Licitación Publica se presentara en el lugar designado para este fin hasta la fecha y hora indicado para el acto de apertura; y la presentación se deberá efectuar en dos sobres de la siguiente forma:                              EL SOBRE A) CONTENDRÁ:

 

  1. A) Cuadernos o carpetas: Descuadernados, con sus fojas debidamente cocidas, o dos carpetas de tamaño oficio.
  2. B) Fojas numeradas correlativamente: Las fojas de cada cuaderno o carpeta, estarán numeradas correlativamente desde uno (1) hasta el final de cada cuaderno o carpeta, en su esquina inferior con media firma del proponente.
  3. C) Contenido de los cuadernos: Uno de los cuadernos o carpetas estarán constituidos por los escritos, documentos y antecedentes originales que seguidamente se enumeran, y el otro con las copias fíeles de tal elemento, glosados en el orden de la enumeración
  4. Nota de presentación: En ella se hace constar:

El nombre completo del o los proponentes. Su domicilio real. El numero de inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad o manifestación de que se halla en tramite. Los representantes o apoderados relacionaran los instrumentos con que se acredita dicha personería. Manifestación de la Caja o Cajas de Previsión en las que se hallaren inscriptos con la indicación de los números correspondientes. Recaudo similar respecto de la inscripción en la Dirección General de Rentas Provincial y en la Dirección General Impositiva, respecto de los impuestos a que estén afectados. Cada proponente cumplirá este recaudo, por duplicado, en el formulario n 1 y su copia que se acompaña al presente Pliego.

  1. 2. Declaración Jurada: De que no se halla(n) inhabilitada(s) por los impedimentos establecidos en el Articulo 11.
  2. 3. Comprobantes: Adjuntar en original y duplicado, los comprobantes de pago con los cuales se acredite en dicha forma, que el proponente no mantiene deuda alguna con la Caja de Previsión, Dirección General de Rentas y Dirección General Impositiva, a que se halla inscripto, y declaración en forma, de que han cumplido con todas las obligaciones que la ley pone a su cargo.
  3. 4. Constitución de domicilio especial y prorroga de jurisdicción: Los proponentes darán cumplimiento a lo indicado en los Artículos 24, 26 y en el precedente inciso 3, por duplicado en el formulario N° 2, que se acompaña al presente Pliego.
  4. 5. Garantía de la oferta: El documento o los documentos que acrediten la constitución de la garantía de la oferta.
  5. 6. Recibo original de la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones
  6. Constancia de inscripción o de tramite de la inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad: La expedirá la oficina de Compras de la Municipalidad a solicitud del proponente.
  7. 8. Presentación de datos y especificaciones técnicas de los camiones y/o maquinarias a utilizar en el servicio: Año de fabricación, marca, modelo, estado general, tipo de caja compactadota, marca y año de fabricación, folletos, fotos, y todo otro elemento que enriquezca los datos sobre los equipos ofertados.
  8. 9. Poderes: Los representantes y/o apoderados acompañaran aquellos documentos con los que se acrediten en forma la personaría que invoquen.
  9. 10. Documentación de los vehículos: La documentación de los vehículos que se destinaran a la recolección y transporte de los residuos, se adjuntarán en original y copia. Los camiones a ofertar no deberán ser inferiores al modelo del año 1997. Para el caso de camiones y/o maquinas podrá ser ) acompañada por una factura proforma de venta para los O km. o acreditar la titularidad de los mismos. De ser adjudicatario, el que presentare factura proforma de venta deberá en un plazo de noventa y seis (96) horas presentar la titularidad de camiones y/o máquinas.
  10. 11. Anteproyecto del Plan de Trabajo: El cual deberá contener frecuencias, horarios, cantidad y tipo de vehículos a utilizar, declaración de personal asignado.
  11. 12. Nota dirigida a la Municipalidad constituyendo domicilio en la Ciudad de Villa Gesell
  12. Estados contables confeccionados de acuerdo a la Ley en vigencia, a la fecha de la Licitación, del ultimo ejercicio firmado por Contador Publico Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
  13. 14. Otros Documentos: Se acompañaran los documentos, antecedentes y/o remitos que se requieran en las Cláusulas Particulares, los que se glosaran a continuación y en el orden que allí se enumeren.
  14. 15. Propuesta: La propuesta deberá acompañarse de una planilla analítica de incidencia de los distintos rubros que acompañen el costo de la prestación del servicio. Por Ejemplo sueldos y jornales, cargas sociales, combustible, repuestos y lubricantes, amortizaciones, etc. EL SOBRE B) CONTENDRÁ: La oferta propiamente dicha y Ja documentación que se requiera en las cláusulas particulares, firmadas en todas sus hojas por el oferente y la misma deberá ser presentada libre de raspaduras, interlineas, sobre impresiones, testaciones, que no hubieran sido salvadas debidamente al pie de la misma, caso contrario será rechazada la oferta.- ————-

ARTICULO 34 : De dos Sobres: Los sobres A) y B) irán dentro de otro sobre individualizado con la letra C); todos los sobres se presentaran cerrados yaerados, con la siguiente leyenda.

i        MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL

j        LICITACIÓN PUBLICA N° 000 /OO

I        SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

¡        DOMICILIARIOS                                               ¡

¡        FECHA APERTURA: 00 700/00

¡        HORA: 10.00 hs.

VH- ACTO DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS

ARTICULO 35 : Autoridades Municipales ;Las propuestas serán abiertas en presencia de ———

————————  las autoridades municipales correspondientes, e interesados que concurran.- —–

ARTICULO 36 : Continuidad del acto: Con antelación a la hora fijada para la apertura de ———

————————  las propuestas, los proponentes podrán dejar sin efecto las propuestas presentadas, presentar nuevas propuestas y efectuar aclaraciones. Posteriormente no se permitirá ninguna interrupción al acto.- ——————————————————-

ARTICULO 37 : Numeración Sobres: Previamente a la apertura de las propuestas, se mime-——

————————    rarán correlativamente los sobres que las contengan, los que serán abiertos seguidamente en el orden numérico que se les asignen.- ——————————-

ARTICULO 38 : Acta: En el acta a labrarse constara objetivamente lo siguiente:

————————  a) Lugar, fecha y hora, correspondiente a la iniciación del acto.

  1. b) Numero y objeto de la Licitación y numero de expediente.
  2. c) Cargo y nombre de los funcionarios presentes, indicando quien preside el acto.
  3. d) Respecto de cada propuesta, se consignara lo siguiente:
  4. Numero de orden.
  5. Nombre del proponente.
  6. Cantidad de folios (del original y de la copia).
  7. Descripción de las garantías.
  8. Descripción de la ofertas propiamente dicha, si correspondiere.
  9. Observaciones que el funcionario que presidiere el acto considere oportuno formular respecto de la propuesta. Durante el acto de apertura podrán los interesados proceder al examen de las propuestas. A tal efecto, el funcionario que presidiere el acto les facilitara las copias de las mismas.

Los oferentes tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al acto de apertura para formular las impugnaciones que estimen les corresponda; y en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes tendrán derecho a formular los descargos de las impugnaciones que se le efectúan. En dichos casos deberán entregar tantas copias de sus escritos como oferentes participantes, a efectos de entregar a cada uno de ellos la documentación necesaria para evaluar las impugnaciones y descargos.- -*——————–*————————————–

VIH- ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS

ARTICULO 39 ; Rechazo de las propuestas; No se consideraran y serán rechazadas:

———————— a)Las propuestas que no cumplan con las obligaciones que impone el Pliego, fueran condicionales, o se apartaren de las Cláusulas del Pliego. b)Las que contengan raspaduras o enmiendas no salvadas, excepto que se traten de alteraciones insustanciales, o no hayan sido observadas en el acto de apertura.

  1. c) Las que contengan defectos o vicios que alteren la igualdad entre los licitantes.
  2. d) Las que no acompañaren la garantía de la oferta (Art. 33 , punto 5).
  3. e) Las que se remitan a muestras, sin haber sido estas exigidas.
  4. f) Hallarse incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el Articulo 11 y concordantes.- ———————————————————–

ARTICULO 40 : Defectos Formales: No serán rechazadas las propuestas que contengan de ———

————————   fectos meramente formales, en estos casos se intimara a los interesados para que solucionen en un plazo perentorio de tres días hábiles, bajo apercibimiento de precederse al rechazo de la propuesta con pérdida de garantía.- —————————————–

ARTICULO 41 ; La Recepción no obliga al Municipio; La mera recepción de las ofertas ————

————————  no obliga a la Municipalidad a adjudicar la contratación a alguna de ellas.- —–

ARTICULO 42 ; Aceptación propuestas: La Municipalidad del Partido de Villa Gesell se ———

————————     reserva el derecho de aceptar la propuesta que considere mas conveniente o rechazar todas sin derecho por parte de los oferentes a exigir indemnización alguna o formular reclamos.- —————————————————————

ARTICULO 43 ; Forma de evaluar las propuestas: El criterio a seguir por el Departamen ———

———————— to Ejecutivo a los efectos de evaluar las distintas ofertas y su posterior adjudicación, serán los siguientes:

  1. -Precio cotizado……… …………………………… …….Hasta…..80 pts.

2.- Equipos a utilizar… ……………………………… …..Hasta.. …20 pts.

TOTAL 100 pts.

—         El puntaje de los equipos se realizara de la siguiente forma:

1-Aflo 1997         =2      puntos.

2- Año 1998 al 1999  = 4      puntos.

3- Año 2000 al 2001   =7      puntos.

4- Año 2002        -1 0     puntos.
5 – O Km. 2002         = 12    puntos.

Para la consideración de los puntajes a otorgar, de acuerdo al equipo ofertado, se tomara el puntaje a obtener, según modelo de cada uno de los camiones en forma individual, sin consideración, de en que periodo (invierno o verano), sea prevista su utilización y se promediaran según la siguiente /ormula:

__________ — P2

N

A + B . . . . n = Sumatoria de los puntajes obtenidos por cada camión. N = Cantidad de camiones. P2= Puntaje obtenido.

Con respecto a la consideración del puntaje por precio cotizada, se tomaran los porcentajes de la oferta menor con respecto a la oferta a considerar, afectando el porcentaje resultante en cada una de las ofertas, de acuerdo, a la siguiente formula:

OM

___. = X% OC

MPPxX% = Pl

OM = Oferta menor.

OC = Oferta a considerar.

X% = Porcentaje resultante.

MPP = Máximo puntaje posible (85 puntos).

Pl = Puntaje obtenido.

El puntaje total a conseguir por cada oferta, será la sumatoria de Pl (máximo 30 puntos) + P2

(máximo 30 puntos).

Se considerara al equipo ofertado compuesto por el camión y la caja compactadora, considerándose

el modelo del elemento de mayor antigüedad a los efectos de la puntuación.- –

ARTICULO 44 : Igualdad de Ofertas; Cuando dos propuestas resultaren en igualdad de ————

—————.——.  condiciones se solicitara a los oferentes que bajo sobre cerrado, en acto que se notificara a los oferentes con dos días hábiles de anticipación, que mejoren su cotización, adjudicando al que ofreciere mejor precio.- —————————————-

ARTICULO 45 : Preadiudicación: La preadjudicación se efectuara de acuerdo a lo que so————

————————     bre el tema establezca las Cláusulas Particulares y no creara derecho alguno a favor de los proponentes.- —————————————————

ARTICULO 46 ; Error de Hecho en la Propuesta; Hasta el vencimiento del plazo para la ———

————————   adjudicación los oferentes pueden alegar, haber incurrido en errores de hecho sustanciales, en cuyo caso se desestimara sin mas la propuesta. En caso de que y al solo juicio del Departamento Ejecutivo el error fuere manifiesto y excusable, procederá a la restitución de la garantía, caso contrario perderá la misma.- —————————————

ARTICULO 47 ; Preclusión; En caso de que no se formularen impugnaciones, descargos, o ———

——-—————  no se alegaren los errores de hecho, dentro de los plazos fijados en este Pliego, los proponentes perderán el derecho de hacerlo en lo sucesivo.- —————————-

ARTICULO 48 ; Adjudicación; Vencidos los plazos fijados y cumplidos los presupuestos ————

——…—_-.——   que aquí se dan cuenta, el Departamento Ejecutivo Municipal adjudicara la contratación perfeccionándose en la oportunidad que se determina en las Cláusulas Particulares.- – -ARTICULO 49 ; Notificación de la adjudicación; La adjudicación se notificara al adjudicatario, –

————————   en su domicilio especial constituido.- ——————————-

ARTICULO 50 ; Efectos de la adjudicación; Si el acto de adjudicación ocurre antes del ven ——

————————    cimiento del plazo de mantenimiento de las ofertas y su notificación se cursare aí adjudicatario dentro de los cinco (5) días hábiles de dictado, suspende el curso del término de mantenimiento de las ofertas.– ————————————————

ARTICULO 51 ; Desistimiento de la oferta; Si antes de resolverse acerca de la adjudica—————

————————   ción y dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, esta fuera retirada, o si el proponente no cumpliera con las obligaciones a su cargo para el perfeccionamiento de su adjudicación, ello implicara el desistimiento de la propuesta con pérdida de la garantía de la misma, y sin derecho a reclamo alguno por parte del oferente.- ——————————-

^ARTICULO 52 ; Proponente siguiente; Es atribución del Departamento Ejecutivo, de enten ——

———————— derlo conveniente celebrar la contratación con el proponente que siga en orden de consecuencia cuando los primeros reiteren propuestas antes del perfeccionamiento de la adjudicación o se los tuviera por desistidos de los mismos.- —————————-

IX- RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTICULO 53 ; Incumplimientos; Los adjudicatarios contratantes, que incurrieren en ———

————————    incumplimiento de sus obligaciones contractuales, emergentes del presente Pliego de Bases y Condiciones, y sus documentos complementarios, serán sancionados con las penalidades que se detallan en las Cláusulas Particulares. .——————–.——————

ARTICULO 54 ; Plazo descargo: Labrada un acta de infracción, el adjudicatario contratante —— …….—.———   dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar su descargo por

escrito a partir de la notificación a realizar. Transcurrido dicho plazo, se resolverá de acuerdo a los antecedentes obrantes.- ——————-.——————–.————–

ARTICULO 55 : Recurso: El Adjudicatario podrá deducir formal recurso de reconsidera—————

———————      ción contra sanción impuesta dentro del término de cinco (5) días hábiles administrativos de su notificación. .———————————————

ARTICULO 56 ; Elementos de Juicio v Pruebas fuera termino; En el descargo, deberá a————

—————————   portarse todos los elementos de juicio y pruebas de que pretenda valerse eladjudicatario contratante no aceptándose los que se presenten fuera de termino.- ————–

ARTICULO 57 ; Pago Multas: El importe de las multas deberá ser satisfecho por el adjudi————

———————…   catarlo,   dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, en la Tesorería Municipal, y aquel deberá presentar el respectivo comprobante de deposito dentro de los tres (3) días de efectuado el mismo, ante el órgano de supervisión y fiscalización. En caso que el infractor tuviese   créditos a cobrar respecto de la Municipalidad, con motivo de la contratación de que se trata, podrá compensar el monto de la multa con el crédito sin derecho a reclamación alguna por parte del adjudicatario contratante.- —————————-

ARTICULO 58 : Plazo para las correcciones: El adjudicatario contratante, a quien se le ————

————————   haya labrado un acta de infracción, corregirá o solucionara la causa que la origino dentro de las 24 horas.

Cuando la envergadura de los trabajos a realizar, imposibilite cumplimentar lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá darse principio de ejecución a los trabajos en el plazo indicado, comunicando esta circunstancia a la Municipalidad del Partido de Villa Gesell que fijara el plazo perentorio dentro del cual deberán quedar concluidos, bajo pena de rescisión de contrato, perdida de la garantía e inhabilitación por cuatro aflos.- ——————-.——————–

ARTICULO 59 : Costas y Costos: En todos los casos las costas y los costos que por cual————

————.——— quíer concepto (notificaciones, intimaciones, comunicaciones, trabajos, etc.) se ocasionen a la Municipalidad del Partido de Villa Gesell, respecto de los hechos o de los actos del concesionario que impliquen infracciones e incumplimiento de sus obligaciones deberán ser abonados por dicho concesionario.- ——————-.————————–CLAUSULAS PARTICULARES

f

I DE LA LICITACIÓN

ARTICULO 60 ; Objeto y Carácter del llamado: Se llama a Licitación Publica para la con———

————————   tratación de   la locación del Servicio de Recolección, Carga, Transporte de Residuos Domiciliarios del Partido de Villa Gesell, al predio en las condiciones estipuladas en las Cláusulas Generales, Cláusulas Particulares, formularios y planos que se adjuntan. El predio de disposición final de residuos urbanos domiciliarios y el tratamiento de los mismos estarán a cargo de la Municipalidad de Villa Gesell. ———————————————-

ARTICULO 61 : Régimen Legai: La presente Licitación Publica se realizara bajo el régimen ——

————————   previsto   en   las   siguientes   disposiciones   legales:   Ley   Orgánica   de   las Municipalidades (Decreto / ley 6769/58) y sus modificatorias y ampliatorias vigentes a la fecha de licitación, Reglamento de Contabilidad y Ordenanza Municipal N° 1521. Las partes deberán ajustarse a sus disposiciones y a las cláusulas complementarias o nuevas que se indiquen en el presente Pliego.- —————————–..———–«—————

ARTICULO 62 : Pliego de Bases v Condiciones; Los oferentes deberán formular sus pro————

————————    puestas en un todo de acuerdo con las especificaciones del presente Pliego de Bases y Condiciones, el que se integra en un todo único e indivisible, por las Cláusulas Generales que anteceden, estas Cláusulas y los Formularios 1, 2, 3 y planos adjuntos.- —————–

ARTICULO 63 ; Interpretación Contractual: Para la interpretación contractual y su integra ——

————————  ción se respetara el siguiente orden de prelación:

  1. a) Texto del Contrato
  2. b) Pliego de Bases   y   Condiciones   Generales   y   Particulares,   formularios   y   planos correspondientes.
  3. c) Notas aclaratorias emitidas por el departamento Ejecutivo.
  4. d) La oferta realizada por el oferente y los documentos aclaratorios y/o complementarios suscriptos e intercambiados por ambas partes con posterioridad a la adjudicación y hasta la firma del contrato. .——————–.——————–.———————–

ARTICULO 64 ; Consulta v Adquisición del Pliego; Los interesados en formular propuse————

———————— tas podrán consultar los Pliegos correspondientes en la sede de la Municipalidad de Villa Gesell, sito en la Avenida 3 N° 820, de la Ciudad de Villa Gesell. El valor del Pliego será de pesos mil ($1.000.-). El Pliego de Bases y Condiciones se podrá adquirir hasta el  día …/..702 inclusive, en la Municipalidad de Villa Gesell, en el Departamento Compras, y en la Casa de Villa Gesell, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- ———————————-

ARTICULO 65 ; Apertura de las ofertas: Se realizara el   de     de 2002 a las 10.00 horas ———

———————— en la sede de la Municipalidad de Villa Gesell, realizándose en el mismo acto la apertura del sobre A) y sobre B). ———————————————-

ARTICULO 66 ; Inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad: Los ofe ——

———————— rentes deberán estar inscriptos, de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas Generales (Art. 5), salvo el caso de excepción contemplado en el artículo 6 de las mismas cláusulas. -ARTICULO 67 ; Lugar de Recepción de las Ofertas: Las ofertas se recibirán en el Departa ——

——————.—   mentó Compras de la Municipalidad de Villa Gesell, hasta una (1) hora antes a la fijada para la apertura de las propuestas. .—————————————–

ARTICULO 68 : Mantenimiento de la Oferta; Los oferentes deberán mantener su oferta ————

———————— por un plazo de 45 días corridos a partir de la fecha de apertura de la Licitación.- -ARTICULO 69 : Monto de la Garantía de la Oferta: El monto de la garantía de la oferta se ——

———————— fija en el cinco (5%) por ciento del Presupuesto Oficial, de acuerdo a la modalidad establecida en el Artículo  15° de las Cláusulas Generales; la que será reintegrada por la Municipalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo de las mismas cláusulas.- ————-

ARTICULO 70: Presupuesto Oficial; Asciende a la suma de pesos seiscientos mil, ————

————————   ($600.000.-), por año de servicio, por todo concepto. ——————-

ARTICULO 71 : Forma de constitución de ia Garantía. No podrá constituirse las garantías ——

————————    en otras formas que no sean las establecidas en el Articulo 15 de las Cláusulas Generales.- ————————————————————

ARTICULO 72 : Análisis de Precio; En el sobre que contenga la oferta propiamente dicha ———deberá colocarse, el análisis de precios, el cual deberá contener todas las operaciones algebraicas que justifiquen el precio cotizado (jornales, cargas sociales, combustible, lubricantes, amortización de equipos, mantenimiento, seguros, indumentarias, costos financieros, etc.) – —————————————————————–

ARTICULO 73 ; Otros Documentos: En el sobre a) se colocaran los documentos de que ————

———————™ habla el Articulo 33 , inciso c), en su punto dieciséis (16) consistente en lo siguiente:

14.1 Contrato Social y sus modificaciones: Las sociedades oferentes cumplimentaran el articulo séptimo (7), intercalando en los cuadernos o carpetas (articulo treinta y tres (33), inciso a), la documentación correspondiente.

14.2 Impuestos: Originales y copias de las constancias de caso, con los cuales se acredite en forma la inscripción de los oferentes en los Impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado, a los Ingresos Brutos en el ámbito provincial, o bien Declaración Jurada de no tener obligación de inscribirse en ellos.

14.3 Antecedentes: Acompañar. si los tuviere, documentación que acredite haber realizado trabajos similares en otras Municipalidades.

14.4 Capacidad Económica: Las personas de existencia visible o del acompañaran la auditoria contable de su situación patrimonial con documental que la respalde, y en el caso de las sociedades comerciales, agregaran además el Balance de su ultimo ejercicio económico, suscripto todos ellos por Contador Publico con certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

14.5 Referencias: Sanearías y comerciales.

14.6 Pliego de Bases y Condiciones: Un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones, en todos sus folios firmados por el proponente.

14.7 Declaración Jurada de no encontrarse bajo ninguna de las causales de exclusión enumeradas en el Art 11 de las Cláusulas Generales. ——————————————-

ARTICULO 74 : Admisibilidad de las propuestas: Serán causales de rechazo las propuse————

————————   tas que incurran en algunas de las siguientes circunstancias.

  1. A) Cuando se compruebe que la misma persona se halla interesada en dos o mas propuestas. No se considerara que existe esa causal, cuando la persona sea meramente accionista de la sociedad oferente, y no integra los cuerpos directivos, de dos o mas sociedades.
  2. B) Cuando compruebe que existe acuerdo entre dos o mas oferentes. Quienes resulten inculpados en estas causales perderán la garantía de la propuesta, y se harán pasible de los daños y perjuicios correspondientes.- ——— ————————-

ARTICULO 75 : De la propuesta: La Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar o no ——

————————   el servicio licitado, y en definitiva, la adjudicación corresponderá a la oferta que a criterio de aquella, sea la mas ventajosa financiera y técnicamente. También se tendrá en cuenta la solvencia moral y material, los antecedentes de idoneidad de los oferentes y en particular los obrantes en la Municipalidad, Easta se reserva el derecho de no tener en cuenta errores formales de la presentación y otros que no impidieren la comparación de las ofertas, si ello fuere conveniente a sus intereses.- ———————•——————-.,——————

ARTICULO 76 ; Perfeccionamiento de la adjudicación: La adjudicación se perfeccionara ——

™—.—————    con la notificación a la adjudicataria del acto administrativo de la adjudicación, y

4a recepción por el   Departamento Ejecutivo Municipal, de la garantía del contrato debidamente

constituida.

La adjudicación que se obtuviera en la celebración del contrato, deben entenderse como referidos a

la recepción por la Municipalidad licitante, de la garantía de contrato constituida en forma.-.——

ARTICULO 77 : Garantía de contrato: El monto de la garantía del contrato será del diez ————

————————   (10 %) por ciento hará pasible de las sanciones que se establezcan.- ———-

ARTICULO 78 : Plazo para Ja presentación de la garantía del contrato; El adjudicatario ———

———————— deberá presentar, en el lugar y horario que se determinen al notificársele la adjudicación, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado la misma, los instrumentos que acrediten la constitución de la garantía, en forma prevista en el Articulo 16, si así no lo hiciere, se le intimara, por el plazo de tres (3) días hábiles para que acredite la constitución de la garantía bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la adjudicación, con la perdida de la garantía de la oferta..- – – -ARTICULO 79 ; Plazos: Se dejan establecidos los siguientes:

————————— A) Firma del Contrato General: dentro de los diez días hábiles a partir de la fecha de notificación al proponente y a la adjudicación del Servicio. B) Garantía de Contrato: Dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación al proponente de la adjudicación del Servicio.

  1. C) Plan de Trabajos; El plan de trabajo se deberá presentar dentro de los tres (3) días hábiles de firmado el contrato General.
  2. D) Fecha de iniciación del Servicio: Simultáneamente a la fecha de la firma del Contrato General y presentación de Garantía de Contrato.
  3. E) Plazo de Contratación del Servicio: Será de veinticuatro, (24), meses corridos a partir de la firma del contrato general, mas la prorroga, si la Municipalidad así lo decidiera, de ocho (8) meses mas, la cual podrá ser otorgada en dos periodos cuatrimestrales. ————————–

n DE LA COTIZACIÓN DE LAS CONTRATACIONES

ARTICULO 80 ; Definición del servicio: El contrato de locación de servicios regido por el ———

———————— presente Pliego de Bases y Condiciones, tiene por objeto la recolección de residuos sólidos urbanos, dentro de los limites del Partido de Villa Gesell, cuya delimitación surge en el articulo 84°.- ————————————————————

ARTICULO 81 : Método de disposición final: El oferente deberá presentar una propuesta ———

———————    de un predio de disposición final de residuos, con su correspondiente cotización mensual para ser utilizado en forma opcional a juicio de la Municipalidad hasta tanto se ponga en funcionamiento lo establecido por Ordenanza N° 1700, a partir de dicho momento el concesionario dejará de percibir el costo propuesto por el predio de la disposición final de residuos sin derecho a reclamo alguno.———————————————————–

ARTICULO 82 : Trabajos de esta licitación: Los trabajos objeto de esta Licitación com————

————————   prenden:

  1. a) La provisión de camiones recolectores y todos sus accesorios, los mismos deberán ser propiedad del oferente, para lo cual deberá acreditar la titularidad de los mismos.
  2. b) Su explotación que comprende la recolección, carga, transporte y descarga.
  3. c) Provisión del personal conductor y de carga. .————————–

ARTICULO 83 : Definición residuo sólido urbano: Se entiende en esta denominación, para ——

——————…    la aplicación del presente Pliego:

  1. A) Los residuos sólidos de todas las clases, comprendidos específicamente basuras residuales, cenizas, restos de residuos o vajillas, botellas, hojas, residuos de barridos de los inmuebles y restos diversos, perfectamente embolsados y colocados en residueros individuales o colectivos delante de los inmuebles de tal forma que sean accesibles para su recolección.

s         B) Los desechos provenientes de establecimientos comerciales e industriales, oficinas, administraciones, hospitales, recreos, camping, jardines privados, depositados sobre la acera. Con excepción de los correspondientes a establecimiento asistenciales y otros organismos en lo que respecta a basura de origen patológico, los que serán retirados de los lugares que los originen, según lo determine el órgano municipal de supervisión, todo perfectamente embolsado.

  1. C) La producción de la limpieza de marcados, tenas, lugares de fiestas publicas acumulados, en vistas de su evacuación. Las bolsas a utilizar, para contener los residuos referidos, en los apartados anteriores, deben presentar en su peso dimensiones y características tales, que puedan ser manipuladas por un peón con capacidad física normal, no pudiendo superar en ningún caso, los treinta ( 30) kilogramos aproximadamente.- ————————————————

ARTICULO 84 ; Delimitación de zona: La zona de recolección es la comprendida dentro de ——

————————  los límites del Partido de Villa Gesell, incluidos Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul, según se da cuenta en los planos adjuntos que integran el presente Pliego. .———

ARTICULO 85 : Forma de cotizar; Deberá tenerse en cuenta los periodos de verano y de in ——

———————— vierno. Deberá cotizarse por la totalidad del servicio, en verano y en invierno por separado. La cotización comprende la prestación del servicio en forma regular, continua y eficiente, de acuerdo a las estipulaciones de este Pliego. En sus ofertas indicaran a) El precio unitario mensual total por cada camión (incluido personal, combustible, etc.; b) El precio mensual del servicio; c) El precio total para el año de contratación, estimando para este caso, una fecha de iniciación, 1 de Noviembre de 2002, Además y al solo y único efecto de ampliar las zonas a servir, si así lo decidiera la Municipalidad, deberá cotizarse el valor cuadra correspondiente al servicio contratado.- ——-

ARTICULO 86 ; Ampliación o disminución del servicio: La Municipalidad podrá disponer ——

———————— aumentos o reducciones de ítem contratados o creación de nuevos ítem cuyo valor no exceda en conjunto el veinte (20%) por ciento del monto total del contrato, los que serán obligatorios para el contratista. Los aumentos o reducciones se liquidaran aplicando los precios del contrato ampliar o disminuir las zonas de servicio a realizar hasta un veinte por ciento (20%) de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 146, de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- ———

ARTICULO 87 ; Periodos de invierno y verano; A los efectos de la Licitación el periodo ————

————————     de invierno abarca desde 16 de marzo al   14 de Diciembre de cada afio y el periodo de verano del 15 de diciembre al 15 de Marzo del año siguiente. .——————-

ARTICULO 88 ; Cantidad de camiones: La cantidad de camiones que deben realizar el ————

————————    servicio es de dos (2) camiones para el periodo de invierno como mínimo y de cuatro (4), camiones para el periodo de verano, como mínimo de cada año, mas los reemplazos que correspondan. La Municipalidad deja perfectamente aclarado que de ser necesaria la utilización de mas camiones de los ofertados estarán a exclusivo cargo del oferente.- ———————

ARTICULO 89 : Plazo de contrato: El plazo de contrato será de veinticuatro (24), meses ————-

————————    corridos contados a partir de la firma del contrato respectivo por ambas partes. La Municipalidad del Partido de Villa Gesell, podrá hacer uso de la prorroga del contrato en las mismas condiciones, por ocho (8) meses mas, la cual se podrá realizar en forma fraccionada, por periodos no inferiores a cuatro (4) meses hasta agotar el término. En caso de que la Municipalidad hiciera uso del derecho de prorrogar el contrato, deberá comunicarlo al contratista por lo menos con un (1) mes de antelación.- ———————————————————–

ARTICULO 90 ; Finalización de la locación del servicio: El locador deberá continuar con ——— ………———..    la prestación del servicio, aun después de haber concluido el término del contrato

y sus prorrogas y hasta la iniciación de los nuevos servicios por parte de quien haya de tomarlos a su cargo. Sin embargo este plazo no podrá exceder los noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de vencimiento del contrato o de sus prorrogas eventuales. Los servicios que se hubieran prestado en estas condiciones serán reconocidos por la Municipalidad, con los mismos precios de Licitación.- – –

ARTICULO 91 : Frecuencia y horarios en Período Verano: La recolección de residuos en ——

————————  el periodo de verano será diaria y de la siguiente forma:

La recolección en Villa Gesell: Se realizara en horario nocturno de 20:00 horas a 04:00 horas del día siguiente y diurno de 05:00 a 13:00 hs., según zona delimitada en plano adjunto y denominada como F7 (frecuencia 7). El servicio se realizara todos los días, inclusive domingos y feriados nacionales, provinciales y municipales.

La recolección en Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul: Se realizara en horario diurno de 05:00 a 13:00 hs., según zona delimitada en plano adjunto y denominada como F6 (frecuencia 6), el , servicio se realizara todos los días, excepto los miércoles.- —————————–

ARTICULO 92 : Frecuencia y horarios en Periodo de Invierno: La recolección de resi—————

———————— dúos en el periodo de invierno será diaria de la siguiente forma:

La Recolección en Villa Gesell: La recolección se realizara en horario nocturno de 18:00 hs. a 02:00

  1. y diurno de 05:00 a 13:00 hs., según zona delimitada en plano adjunto y denominada con F6

(frecuencia 6) el servicio se realizara todos los días excepto los días miércoles.

La recolección en Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul: Se realizara en horario diurno de

05:00 a 13:00 hs, según zona delimitada en plano adjunto y denominada como F3 (Frecuencia 3), el

servicio se realizara los días lunes, miércoles y viernes.- ——————————-

ARTICULO 93 : Modificación de zonas y/o frecuencias: La municipalidad se reserva el ——-—

————————— derecho de modificar en zonas determinadas la frecuencia y horario en el Servicio de Recolección.- ————————————————.———-

ARTICULO 94 : Repaso y refuerzo: Dada la condición de ciudad turística se hace indispen———

————————  sable un repaso en el servicio de recolección sobre la Avenida Costanera, Avenida

3 y Avda. Bs. As. y Micro centro según plano, en temporada de verano.

El horario a verificar en la practica seria a partir de la hora 9.00 Hs. Además en fechas claves como

Semana Santa, fines de semana largos, vacaciones de invierno y situaciones especiales que a juicio

de la Municipalidad lo crea conveniente, se reforzara el servicio adoptando las características de la prestación de verano, el cual deberá ser considerado en el precio ofertado.

Al efecto de esta cotización deberá tenerse en cuenta que dicho refuerzo se prestara a solicitud de laMunicipalidad, hasta seis fines de semana por periodo de invierno.- ———————–

ARTICULO 95 ; Recorridos y Circulación: El recorrido deberá respetarse en el sentido de –——

————————  circulación y las disposiciones vigentes de transito municipal————–

ARTICULO 96 : Iniciación de Recorrido: El horario de iniciación de cada recorrido será ————

————————   fijo y las tareas deberán comenzar en las cabeceras y continuar en el orden que se haya establecido en el Plan de Trabajo.- ——————————————

ARTICULO 97 ; Método de recolección: Los cargadores deberán volcar la basura en los ————

————————   camiones de manera de evitar desprendimientos de la misma fuera del camión; la basura que haya sido volcada en la vía publica será recogida y volcada en el mismo.- ———-

ARTICULO 98: Reemplazo de Unidad: El reemplazo de las unidades después de haber despachado el servicio, como cualquier otro inconveniente, obliga ai contratista a comunicarlo inmediatamente al organismo municipal.- ——————————–

ARTICULO 99 ; De la Recolección; Los residuos domiciliarios serán retirados del borde de la acera y el recipiente volcado en la caja del camión compactador, prohibiéndose el voleo del recipiente.- —————————————————–

ARTICULO 100 ; Zonas y Recorridos; Las zonas de recolección se subdividirán en recorrídos debiendo tener estos un numero de cuadras tal que permita el llenado de un camión.- —————————————————————-

ARTICULO 101 ; Camiones afectados al servicio; Los camiones afectados al servicio y los que durante la vigencia del contrato se incorporan a titulo de renovación de la planta o como suplentes deberán ser de propiedad del contratista, el que acreditara en forma la titularidad de los mismos, al momento de la firma del contrato, modelos del año 1997 o posteriores con cajas compactadoras, del mismo aflo de fabricación; el oferente deberá indicar marca y características técnicas de los vehículos a utilizar en el servicio.- ————————

ARTICULO 102 : Desperfectos v reemplazo de Unidad: Cuando los vehículos recolectores sufran desperfectos mecánicos que no admitan su reparación inmediata, deberán

ser sustituidos sin dilación. Tal circunstancia deberá comunicarse inmediatamente a la dirección de Servicios Públicos, con indicación de la unidad retirada del servicio y la unidad de reemplazo que se incorpore. ————————————————————–

ARTICULO 103 : Características de los camiones v accesorios; Todas las unidades del servicio deberán ser pintadas del mismo color, además deberán estar provistas con los equipos y accesorios completos, a saber: dos (2) palas, dos (2) cepillos y enceres necesarios para prestar el servicio de conformidad a lo pedido. Asimismo deberán llevar pintados en ambas puertas de la cabina en color y forma bien visible el nombre, apellido y domicilio de la empresa y el teléfono, estos últimos del Partido de Villa Gesell. ———————————–

ARTICULO 104 ; Lixiviados: Los recipiente de recolección del lixiviado al prensar deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento. El derrame o la perdida de los líquidos del lixiviado en la vía publica dará lugar a las sanciones pertinentes.- —————-

ARTICULO 105 : Carteles indicadores: El contratista deberá colocar en cada camión a ambos lados en medidas de 0,80 metros de ancho por 0,40 metros de alto, letreros con la siguiente leyenda «MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL – SERVICIO CONTRATADO PARA LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS».- ————————————

ARTICULO 106; Pautas publicitarias, para la concientización: Esta serán mínimamente de l salida diarias en el cable de TV local en horario entre las 10:00 hs y las 13:00 hs., no menos de 10 salidas diarias en radios locales y una tirada en un medio gráfico local de no menos de 100 cm2, las temáticas deberán ser coordinadas con el área de medio ambiente. ——

ARTICULO 107 ; Estado de los camiones; Los camiones deberán ser presentados diariamente en perfecto estado de funcionamiento e higiene, quedando su calificación a exclusivo criterio del órgano de supervisión municipal, pudiendo a su solo juicio disponer el rechazo de las unidades que no reunieran tales requisitos. La Municipalidad realizara inspecciones semestrales a los vehículos afectados al servicio. ———————————–

ARTICULO 108 ; De la infraestructura; El contratista deberá contar con un local, de su propiedad o alquilado, dentro de la ciudad de Villa Gesell, el cual será destinado a funcionar como garaje, lavadero, taller de mantenimiento de la flota de equipos, debiendo el mismo ser adecuado para que cumpla acabadamente su cometido. Además deberá contar con vestuarios y baños del personal deposito, oficinas, Teléfono, etc…, el cual deberá contar con su habilitación Municipal. El contratista contara con el medio adecuado para los fines previstos, en el inicio de las prestaciones. Entre una de las tareas importantes que deberá realizarse en este predio, será la higienización (Limpieza, lavado y desinfección) de las unidades. El contratista deberá por lo tanto mantener los vehículos en correctas condiciones higiénicas. En ningún caso podrá utilizar la vía publica para efectuar reparaciones, estacionamiento, guarda de vehículos o cualquier otra actividad. El contratista no deberá permitir el acceso o permanencia de personas ajenas a los servicios, en los lugares destinados a tareas de apoyo a los mismos. —————— — ….—…-.-..

ARTICULO 109 : Del personal y la formación de la cuadrilla: El contratista deberá pro————

————————    veer en cada camión en servicio, de una dotación mínima compuesta por un conductor y, dos peones cargadores mayores de 18 años, provistos de mameluco, o de camisa y pantalón de color uniforme para todo el   personal, guantes industriales, botas y vestuario   para lluvia. El vestuario deberá contar con elementos reflectantes. El personal vestirá correctamente prendas de trabajo, guardaran decoro en su vocabulario, trato y cuidado en el aseo personal, no pudiendo cambiarse su vestimenta en publico, o en la vía publica. ————————

ARTICULO 110 ; De los chóferes: Los chóferes deberán estar capacitados para conducir, ————

————————    munidos de su licencia habilitante de carga. El contratista llevara un registro actualizado de los chóferes y peones que utilice para cada camión, con los números de las chapas patentes de los vehículos a los que están afectados.———————————-

ARTICULO 111 : Del personal: El personal esta obligado a guardar consideración y respe———

————————— to en su trato con los funcionarios municipales y personal de control e inspección como así mismo con el vecindario, pudiendo las autoridades municipales, sin perjuicio de las multas que corresponda disponer la suspensión o eliminación del personal que haya incurrido en transgresiones. Si ajuicio de la autoridad de fiscalización, la trasgresión mereciera sanción mayor se podrá hasta dar de baja el vehículo utilizado en el caso.- ——————————

ARTICULO 112 : Selección y/o clasificación de residuos: Queda terminantemente prohibí——-

————…—… do recibir o solicitar dadivas, como así también realizar o permitir la selección, clasificación, comercialización de los residuos recolectados, debiendo ser estos transportados a destino tal cual hayan sido recogidos. ——————————————-

ARTICULO 113 ; Intransferibilidad del contrato: Los derechos y las obligaciones del con-——

————————— trato que se firme entre la Municipalidad y el contratista son intransferibles. Salvo expresa autorización del Honorable Consejo Deliberante. ——————————

ARTICULO 114 : Leyes sociales: El adjudicatario deberá cumplir las leyes laborales y previ ——

—————————    sionales y asegurar a todo el personal por accidente de trabajo y enfermedad profesional, debiendo presentar bimestralmente a la Municipalidad la póliza respectiva a fin de acreditar el cumplimiento de esta obligación. Asimismo y en igual sentido, el contratista deberá contratar por su cuenta, seguros suficientes para cubrir riesgos contra terceros, derivados de la prestación  del   servicio,   cuya  póliza  deberá  presentar  anualmente,   cuando   lo  requiera  la Municipalidad. —————— —…………………………………

/ARTICULO 115 : Responsabilidad por danos y perjuicios; El contratista reconocerá la res ——

————————  ponsabilidad civil por lo daños, que como consecuencia de los servicios a que se

refiere este Pliego de Bases y Condiciones se ocasionen a terceros o a bienes de la Municipalidad,

cualquiera sea el medio con que se produzca el siniestro, relevando de todo compromiso al respecto,

a la Municipalidad.

En el caso de que algún reclamo o demanda se dirigiera contra la Municipalidad y prospere, el

contratista deberá restituir todos los gastos y costas a que diera lugar, pudiendo hacerse efectivo de

sus bienes propios, y/o del deposito de garantía y/o de la certificación mensual.

De darse el caso, de que se hiciere efectivo el deposito de garantía el contratista deberá reponer el

mismo dentro de los cinco (5) días corridos bajo apercibimiento de rescisión del contrato o de

cualquier otra acción que la Municipalidad juzgue conveniente. ————————-

ARTICULO 116 : Iniciación del Servicio: La fecha de iniciación del servicio será fijado por ——

——————.——.   el Departamento Ejecutivo. Por cada día de demora en iniciar los servicios, se aplicara una multa de acuerdo al régimen de sanciones, hasta el día décimo inclusive, pasado ese término se podrá rescindir el contrato con pérdida de la garantía. La fecha estimativa de iniciación del servicio es el 01 de Noviembre de 2002.- ————————————–

ARTICULO 117 : Contralor del Servicio; El servicio estará bajo la supervisión de la Secre———

—————————  taria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. ———————

ARTICULO 118 ; Pago de la prestación: El pago de la prestación del servicio se efectuara ———mensualmente, y a mes vencido. A tal efecto, a partir del primer día hábil de cada mes, siguiente a la prestación del servicio, el contratista deberá presentar facturas certificadas por triplicado, o como lo indique la Secretaria de Planeamiento, obras Publicas. El pago de la misma se hará dentro de los quince días (15) hábiles posteriores, a contar desde la presentación de las facturas, las que dentro de ese plazo deben ser aprobadas o rechazadas.- ——

ARTICULO 1.19 : Riesgos de sustracciones: El riesgo por sustracción por deterioro de los ———

———.—————    elementos que se utilizan en la prestación del servicio, correrá por cuenta del contratista, como así también su mantenimiento, reposición o higiene. ———————

ARTICULO 120 : Rescisión del contrato: La Municipalidad podrá rescindir el contrato, con ——

———————— la pérdida total del deposito de la garantía cuando sobrevengan algunas de las siguientes causas:

1) Por dejar de recolectar los residuos domiciliarios en mas de un diez por ciento (10 %) del total de Jas cuadras comprendidas en el contrato, durante dos (2) días consecutivos o tres (3) alternados en un mes calendario.

2) Cuando el monto de las penalidades aplicadas en un mes calendario exceda el treinta por ciento (30%) del total facturado en ese periodo, todo ello sin perjuicio de las multas en que incurra el adjudicatario.

3) Por transferencia o cesión del contrato sin autorización del Honorable Consejo Deliberante.

4) Por falencia, concurso civil u otra causa que determine la incapacidad del contratista.

5) Cuando el contratista resulte culpable del fraude, negligencia grave, o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato. Sin perjuicio de la pérdida del deposito de garantía, en todos los casos de rescisión determinados en este articulo, el contratista responderá por los daños y perjuicios que se ocasionen a la Municipalidad, como consecuencia del nuevo contrato que se celebre    para la continuación de los servicios, por administración o por cualquier otro motivo. Además, si así la Municipalidad a causa del nuevo contrato lo considere conveniente podrá a los fines de asegurar la continuidad y regularidad del servicio, disponer de los equipos afectados al mismo para su prestación, previa valuación.

En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera del monto de los depósitos en garantía, la misma podrá hacerse efectiva sobre el equipo, el que se retendrá a tales efectos, pudiendo también afectarse los créditos del contratista con la Municipalidad.- —————-

ARTICULO 121 : Rescisión del contrato sin perdida del deposito de garantía: En caso de ——

—————————   Empresa unipersonal, a la muerte del contratista, la Municipalidad podrá optar por la rescisión del contrato, y   en este caso, los sucesores de aquél, previa acreditación de tal carácter, tendrán derecho al cobra de las sumas que la Municipalidad adeudare en concepto de la prestación de los servicios y a obtener la devolución de la garantía. Para cualquier tramite, los sucesores o herederos deberán unificar personería. ———————————-

ARTICULO 122 : Multas: Para el caso de incumplimiento por parte del contratista de las ————

—*.———.———— obligaciones contractuales a su cargo, la Municipalidad procederá a la aplicación de las sanciones que a continuación se expresan, dejándose establecido que después de la tercera vez, computando mensualmente las causas, los importes en concepto de multas serán duplicados. – –

ARTICULO 123 ; Valor del modulo; En los casos que seguidamente se establecen, se im————

—————————     pondrán las   multas que en cada caso se determinan. El valor del modulo equivale al cero coma cinco por ciento (0,5 %) del precio mensual del servicio y vigente en el mes 1 en que se cometieran las infracciones. —————— — …………………..

ARTICULO 124; Causas:

  1. a) Por no usar el personal de chofer y cargadores las prendas reglamentarias.

Primera vez y por cada infractor: tres (3) módulos.

Segunda vez y por cada infractor: seis (6) módulos.

Tercera vez y por cada infractor: nueve (9) módulos.

Cuarta y siguientes veces y por cada infractor: los montos se duplicaran acumulativamente.

  1. b) Por no contar con los carteles o por usarlos fuera de horario: Primera vez: dos (2) módulos. Segunda vez: cuatro (4) módulos. Tercera vez: ocho (8) módulos. Cuarta y siguientes veces: Los montos se duplicaran acumulativamente.
  2. c) Por llegar tarde a los lugares de iniciación del recorrido: Primera vez: tres (3) modulos. Segunda vez: seis (6) módulos.

Tercera vez: nueve (9) módulos.

Cuarta y siguientes veces: los montos se duplicaran acumulativamente.

  1. d) Por no presentarse en los lugares de iniciación con la dotación mínima de personal Primera vez: tres (3) módulos. Segunda vez: seis (6) módulos. Tercera vez: nueve (9) módulos. Cuarta y siguientes veces: los montos se duplicaran acumulativamente.
  2. e) Por descargar en lugares no habilitados. Primera vez: dieciséis (16) módulos. Segunda vez: treinta y dos (32) módulos. Tercera vez: sesenta y cuatro (64) módulos. Cuarta y siguientes veces: los montos se duplicaran acumulativamente.
  3. f) Por toda infracción que ajuicio del inspector municipal no cumpla con lo contratado: Primera vez: tres (3) módulos. Segunda vez: seis (6) módulos. Tercera vez: nueve (9) módulos. Cuarta y siguientes veces: los montos se duplicaran acumulativamente.- —————

ARTICULO 125 ; Multas Especiales;

————————— a) Por reemplazar un vehículo titular por un suplente sin previo aviso:

Primera vez: tres (3) módulos.

Segunda vez: seis (6) módulos.

Tercera vez: nueve (9) módulos.

Cuarta y siguientes veces: los montos se duplicaran acumulativamente.

  1. b) Por desobediencia y/o desconsideración al personal municipal de contralor: Primera vez: cuatro (4) módulos. Segunda vez: ocho (8) módulos. Tercera vez: dieciséis (16) módulos. Cuarta y siguientes veces: los montos se duplicaran acumulativamente.
  2. c) Por no guardar consideración y respeto al vecindario: Primera vez: cuatro (4) módulos Segunda vez: ocho (8) módulos Tercera vez: dieciséis (16) módulos Cuarta y siguientes veces: los montos se duplicaran acumulativamente.
  3. d) Por no levantar algunos de los envoltorios de residuos y/o residuos depositados en una

cuadra:

Primera vez: ocho (8) módulos. ‘ Segunda vez: dieciséis (16) módulos. Tercera vez: treinta y dos (32) módulos. Cuarta y siguientes veces: los montos se duplicaran acumulativamente.

  1. e) ídem apartado d) en dos cuadras y por cada cuadra: Primera vez: ocho (8) módulos. Segunda vez: dieciséis (16) módulos. Tercera vez: treinta y dos (32) módulos. Cuarta y siguientes veces: los montos se duplicaran acumulativamente.
  2. f) ídem apartado d) en tres y cuatro cuadras y por cada cuadra. Primera vez: dieciséis (16) módulos. Segunda vez: treinta y dos (32) módulos. Tercera vez: sesenta y cuatro (64) módulos. Cuarta y siguientes veces: los montos se duplicaran
  3. g) ídem apartado
  4. d) en cinco y mas cuadras, y por cada cuadra Primera vez: treinta y dos (32) módulos. Segunda vez: sesenta y cuatro (64) módulos. Tercera vez: ciento veintiocho (128) modulas. Cuarta y siguientes veces: los montos se duplicaran acumulativamente.
  5. h) Por no levantar residuos durante todo el día. Primera vez: sesenta y cuatro (64) módulos. Segunda vez: ciento veintiocho (128) módulos.

Tercera vez: doscientos cincuenta y seis (256) módulos.

Cuarta y siguientes veces: las mantos se duplicaran acumulativamente.

  1. i) Por diseminación de residuos durante la recolección y/o su transporte. Primera vez: cuatro (4) módulos. Segunda vez: ocho (8) módulos. Tercera vez: dieciséis (16) módulos. Cuarta y siguientes veces: los montos se duplicaran acumulativamente.
  2. j) Por seleccionar o permitir seleccionar residuos en los vehículos o en el predio de disposición

final, por cada hecho constado. Primera vez: ocho (8) módulos. Segunda vez: dieciséis (16) módulos. Tercera vez: treinta y dos (32) módulos. Cuarta y siguientes veces: los montos se duplicaran acumulativamente.

  1. k) Por el no cumplimiento del Art. 109 bis, Primera vez: dieciséis (16) módulos. Segunda vez: treinta y dos (32) módulos. Tercera vez: sesenta y cuatro (64) módulos.

1) Por estacionar vehículos destinados al servicio con residuos en la vía publica. Primera vez: cuatro (4) módulos. Segunda vez: ocho (8) módulos. Tercera vez: dieciséis (16) módulos. Cuarta y siguientes veces: los montos se duplicaran acumulativamente.

1)   Por estacionar vehículos destinados al servicio fuera de los lugares que se les asigne o en el guarda habitual:

Primera vez: cuatro (4) módulos. Segunda vez: ocho (8) módulos. Tercera vez: dieciséis (16) módulos Cuarta y siguientes veces: los montos se duplicaran acumulativamente.

  1. m) Por no presentar la actualización de la garantía del contrato de acuerdo a lo dispuesto en el

articulo 79 dentro de los quince (15) días corridos siguientes, se aplicara   una multa

equivalente a quince (15)

módulos monto que se duplicara acumulativamente por cada cinco (5) de atraso al fijado precedentemente.

  1. n) Por no presentar las pólizas de seguro por accidentes de trabajo y responsabilidad civil,

dentro de los treinta (30) días de firmado el contrato, se aplicara una multa equivalente a ,         quince (15) módulos. Monto que se duplicara acumulativamente por cada diez (10) días de

atraso al fijado precedentemente.

En los casos contemplados en las letras d), e), f) y g) se considerara como reincidencia de sobrevenir una nueva infracción cualquiera sea la cantidad de cuadras en que se haya incurrido en no levantar residuos.- ————————————————————–

ARTICULO 126 ; De las penalidades; No serán aplicadas las penalidades o multas establecí ——

—————————   das en los artículos precedentes, si hubiere sobrevenido causa de fuerza mayor, o caso fortuito debida y acabadamente acreditado, quedando condicionado el ejercicio de este derecho, de ser el infractor quien efectué ante la autoridad municipal correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurridos los hechos, la denuncia del caso y adjunte en ese mismo plazo la documentación justificativa, siendo la referida, la única prueba admitida. La procedencia de la causal de eximisión invocada, queda a exclusivo juicio del Departamento Ejecutivo. ———–

ARTICULO 127 ; De las prestaciones; Sin perjuicio de las multas a aplicarse por incumplí———

—————————    miento, la Municipalidad, en los casos de prestación deficiente, lo que queda librado a su exclusiva calificación, podrá ejecutar los trabajos por terceros, por cuenta y cargo del contratista. ————————————————————-

ARTICULO 128 ; Plan de trabajos: El plan de trabajo será presentado dentro de los tres ————

——.—————..   días hábiles de firmado el contrato general, como proyecto integral del servicio y deberá contener como mínimo.

  1. a) Organigrama de la Empresa, indicando el nombre del personal que cubre las diversas funciones, con una breve descripción de sus responsabilidades
  2. b) Descripción detallada de los antecedentes relativos al desarrollo de proyectos ejecutados o en ejecución, de contratos referidos a servicios similares, si los tuviere.
  3. c) Plan detallado de las modalidades con que será presentado el servicio licitado en caso de serle adjudicada la Licitación, dicho plan contendrá como mínimo:

1) Programación y diagramación del servicio en forma detallada y expresando en planos los recorridos a realizar, horarios y frecuencias.

2) La dotación de personal a utilizar para la conducción del mismo, plan de relevo, sustitución o refuerzo de personal.

3) La descripción del equipo de vehículos, de maquinarias a implementos a utilizar, indicando detalladamente las características de cada uno, su afectación al servicio, los programas de mantenimientos de equipos y de sustitución de los mismos,

  1. d) Plan detallado de implementación del servicio, que permite establecer la posibilidad de iniciar la prestación efectiva del mismo en la fecha prevista. Dicho plan deberá incluir el cronograma con las fechas de disponibilidad de equipos, dotaciones de personal, incorporación de los restantes elementos técnicos o de infraestructura necesaria. Deberá asimismo acreditarse la factibilidad del plan a implementar.
  2. e) Cantidad de camiones a afectar al servicio.
  3. f) Cantidad de personal a afectar al Servicio.
  4. g) Cantidad de vehículos y Equipos de recambio.———————————-

ARTICULO 129; Ordenes de Servicio, comunicaciones y pedidos de Empresa: Las orde———

——….—————  nes, instrucciones y constataciones que emanen de la Inspección, serán asentadas

en Libretas por triplicado, de las cuales la Inspección y la restante será mantenida en dicha Libreta. Las notas de pedido o comunicaciones emanados de la Empresa, se instrumentaran en una Libreta por triplicado de las cuales, original y copia se remitirán a la inspección y el restante ejemplar quedara en la Libreta en poder de la Empresa. Todas estas actuaciones serán fechadas y firmadas por quien las origine y reciba respectivamente. —————————————-

ARTICULO 130; Zonas y Servicios: La Municipalidad podrá ampliar zonas y/o servicios ————

—————————   complementarios, tomando como base el precio cotizado por cuadra.- ——–

ARTICULO 131 : Disposiciones laborales; El contratista esta obligado a cumplir todas las «——

—————————   disposiciones establecidas en las normas de higiene y seguridad, en el trabajo y todas las disposiciones de carácter laboral y previsional respectivas.- ———————-

ARTICULO 132; Incorporación de personal; El personal que utilice la empresa contratista ——

—————————  será a su exclusiva cuenta y riesgo y queda obligada la contratista a incorporar

prioritariamente el personal que actualmente se desempeña en esas funciones, en las condiciones

estipuladas en la legislación laboral   vigente. El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará

como parte del Pliego de Bases y Condiciones una planilla con la nómina del personal que se

% encuentra al mes de octubre del año 2002, desempeñándose en la concesión; dicha planilla será

/refrendada por el Sindicato respectivo. La totalidad del personal excepto los jerárquicos serán

residentes del partido de Villa Gesell dando cumplimiento a la ordenanza 1747/00. ————

ARTICULO 133 ; Recolección en zona Costanera; Dada la particularidad de la inexistencia —— .———.————   de la Avenida Costanera en gran parte de la Ciudad, este Municipio se ve en la I obligación de dejar perfectamente aclarado, que la no apertura de dicha avenida no es justificativo alguno para no realizar el servicio. Por lo tanto la empresa adjudicataria tomara los recaudos necesarios para cumplimentar la recolección en su totalidad, sean en balnearios concesionadas o sean propietarios frentistas, al pie de la construcción del edificio, local, comercial o balneario. – – – –

ARTÍCULO 134; Prueba Piloto; La empresa adjudicataria deberá confeccionar y cotizar dentro de

—————————   los noventa (90) días de firmado el contrato un programa piloto con nuevas técnicas de recolección selectivas de residuos acotado a diez (10) manzanas dentro de la localidad de Villa Gesell, a elección de la empresa.

El programa y su cotización será elevado con opinión fundada por el Departamento Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante, para su aprobación o rechazo.- —————-

ARTÍCULO 135; Vehículos para inspección y control; La empresa contratista entregará ————

—————————— una pick Up o Furgón O Km. a, la Dirección de Servicios Públicos para realizar las inspecciones generales mientras dure el contrato y sus prórrogas, corriendo por parte de la empresa su mantenimiento y por la Municipalidad la provisión de combustibles y lubricantes, todo lo cual deberá ser detallado en la oferta. La Pick Up (tipo Courier o similar) o furgón (tipo Partner, Kangoo Exprés o similar), deberá ser gasolera y con una capacidad de carga mínima de seiscientos (600) kilogramos. Concluido el contrato y sus prórrogas el vehículo citado pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Villa Gesell.- ———————————————-

ARTICULO 136; Situaciones de emergencia: Ante situaciones de emergencia, temporales, ———

————————— inundaciones, o de cualquier otra índole declarada por Defensa Civil, por tiempo determinado, la Municipalidad de Villa Gesell, podrá disponer que la Empresa adjudicataria preste servicios extraordinarios de higiene urbana, sin que esto implique erogación alguna para la Municipalidad. —————— — ——————.–.–.,————–

ARTICULO 137: Predio de Disposición final: La Municipalidad deja perfectamente ——————

————————— aclarado que el Predio de Disposición Final se deberá situar en un radio no mayor de veinte (20) kilómetros, de los límites del Partido de Villa Gesell.- ———————-

ARTÍCULO 138; Actualización del Canon; De acuerdo con la Legislación vigente éste —————

—————————   Pliego de Bases y Condiciones no prevee ajustes por mayores costos. Si se produjeran modificaciones a la Ley de Convertibilidad y el Congreso Nacional no proveyera mecanismos de actualización de Contrato,  las partes lo resolverán teniendo en cuenta las modificaciones que se produzcan en la planilla contemplada en el Artículo 33 inciso 15. Cualquier forma de actualización deberá estar aprobada previamente por el Honorable Concejo Deliberante de /Villa Gesell.- ————————————————————

ARTÍCULO 139; De forma. ————————————————-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ordenanza 1869/02

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


1869/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 2002.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1680
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6299/02.-

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 152/82, el
– – – – – – – – – – – – que quedará redactado de la siguiente manera:

                            ARTICULO 2º: Los usos y actividades Comerciales admitidos y/o                – – – – – – – – – – – –  prohibidos en cada zona referidos al abastecimiento

de productos alimenticios comprendidos en los rubros mencionados en el Artículo

anterior se establecen según la lista siguiente:

ZONA Cl. (Sector A: comprendido entre la Avenida 5 Alameda 205, en su intersección con la Avenida Buenos Aires, y el Paseo 110 en su intersección con la Avenida 3).-

Actividades Permitidas: a) Comercio de productos no perecederos en locales hasta 80 m2, y como mínimo de 40 m2.- b) Comercio de productos perecederos y no perecederos de hasta 360 m2 de superficie únicamente en locales no frentistas a la Avenida 3 y Buenos Aires, y con expendio de productos preempacados.- c) Rotisería y Comidas para llevar, Fiambrería.- d) Panadería y Confitería.-

Actividades Prohibidas: a) Comercio de productos no perecederos en locales mayores de 80 m2 y menores de 40 m2 de superficie y de productos perecederos en lotes sobre la Avenida 3 y Buenos Aires.- b) Comercio de productos alimenticios perecederos y no perecederos en locales mayores de 360 m2 en lotes no frentistas a Avenida 3 y Av. Buenos Aires.- c) Comercios de carnicería, verdulería y frutería en lotes sobre la Avenida 3.-

ZONA Cl: (Sector B: Comprendido en la Avenida 3 desde el Paseo 110 hasta el
Paseo 112, y desde el Paseo 113 hasta el Paseo 116).-
Actividades Permitidas: a) Comercio de productos alimenticios perecederos y no
perecederos en locales hasta 80 m2 y como mínimo de 40 m2 de superficie.- b)
Rotisería, Fiambrería, Comidas para llevar.- c) Panadería y Confitería.-

Actividades Prohibidas: Comercio de productos alimenticios perecederos y no
perecederos en locales mayores de 80 m2 y menores de 40 m2.-

ZONA C2 – C3 – R4 Y R5: Actividades Permitidas: a) Comercio de productos
alimenticios perecederos y no perecederos en locales de hasta 360 m2. Únicamente
sobre el Boulevard Silvio Gesell se admitirán locales de más de 360 m2, con
estacionamiento para su automóviles equivalentes al 100% de la superficie del salón
de ventas y que cumpla con lo establecido en el Artículo 7°.- b) Rotisería, Fiambrería
y Comidas para llevar.- c) Panadería y Confitería.-

Actividades Prohibidas: a) Comercio de productos alimenticios perecederos y no

perecederos en locales mayores de 360 m2 de superficie, ubicados en lotes no frentistas en Boulevard Silvio  Gesell.-

ZONA 4 – R4 – NORTE:

Actividades Permitidas: Las mismas que en la ZONA Cl – Sector B.- La venta productos alimenticios perecederos se admitirá sólo en locales alejados más de 6 metros

de la línea Municipal, ubicados sobre la Avenida Buenos Aires. –

Actividades prohibidas: Las mismas que en la ZONA Cl – Sector B

ZONAS R1A-R1B-R6

Actividades Permitidas: Ninguna

Actividades Prohibidas: Comercio de: a) Productos alimenticios perecederos y no perecederos en locales de cualquier dimensión.- b) Rotisería, Fiambrería, Comidas para

llevar.- c) Panadería y Confitería.-

ZONA R2-R3:

Actividades Permitidas: Casa de Té, Repostería Artesanal.-

Actividades prohibidas: Comercio de: a) Productos alimenticios perecederos y no

perecederos en locales de cualquier dimensión, los permitidos precedentemente.- b)

Rotisería,   Fiambrería,   Comidas   para   llevar.-   c)   Panadería   y   Confitería,   no

comprendidas en el punto a) de «actividades permitidas».- – –

ARTICULO 2º: Derógase la Ordenanza N° 1041/93.- – –

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 1868/02

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


1868/02

                                   FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1678
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-5684/00.-

 

 O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la iniciación de
– – – – – – – – – – – –  las acciones necesarias que permitan obtener la libre disposición del inmueble Municipal denominado catastralmente como Circ. VI – Sec. «A» – Mz. 28 -Parcela 6.- – –

ARTICULO 2º: El gasto que demande la presente Ordenanza será atendido con la
– – – – – – – – – – – –  partida correspondiente del Programa I Finalidad I del Presupuesto General de Gastos del año en ciclo.- – –

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1867/02

Ordenanza 1867/02

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


1867/02

                                 FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 2002.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1679
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: U-6165/02

 

O R D E N A N Z A

 

 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE «REMISE Y/O AUTOS AL INSTANTE

 

I – NORMAS GENERALES

 

ARTICULO 1º: Defínase como servicio de REMISE Y/O AUTOS AL INSTANTE sin
– – – – – – – – – – – –  taxímetro, sujeto en un todo a las prescripciones de la presente ordenanza, al transporte de personas, con o sin equipaje, en automotores categoría particular, contratado en forma anticipada, a través de una agencia habilitada a tal efecto por el órgano municipal de aplicación.- – –

ARTICULO 2º: El servicio de REMISE y/o AUTOS AL INSTANTE sin taxímetro
– – – – – – – – – – – – – solo podrá ser realizado por empresas y/o agencias debidamente establecidas, que ofrezcan públicamente tal prestación, haciendo de ella su actividad habitual y obligatoriamente y en la forma que se establece en el Anexo L-La prestación del servicio de Remise y/o autos al instante sin taxímetro de las empresas y/o agencias habilitadas se realizará las 24 horas desde el 1° de Diciembre al 31 de Marzo de cada año.- – –

ARTICULO 3°: La Empresa y/o Agencias, y/o autos al instante sin taxímetro podrán
– – – – – – – – – – – – optar entre el 1° de abril y el 30 de noviembre prestar el servicio las 24:00 horas (Categoría A), o de 5:00 horas a 23:00 horas, (Categoría B) manteniendo por lo menos un servicio obligatorio Categoría A en cada una de las zonas indicadas en el Anexo II.- – –

ARTICULO 4°: Los propietarios titulares de agencia, los operadores y los chóferes de
– – – – – – – – – – – – las mismas deberán tener aprobado el «Curso de Capacitación para la Información Turística para los Conductores de Vehículos de Transporte Público de Pasajeros», que dictará la Municipalidad al respecto los meses de junio, julio y agosto de cada año, de acuerdo a la Ordenanza N° 1358/95.- – –

 

II – DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS Y/O AGENCIAS:

ARTICULO 5°: TITULARES: Podrán ser titulares de las empresas y/o de “Remise
– – – – – – – – – – – –  y/o autos al instante”, las personas de existencia visible o ideal, capaces para contratar de acuerdo a la Legislación común, deberán acreditar una residencia mínima de cuatro (4) años de antigüedad, en el distrito comprobable a través del Documento Nacional de Identidad. En el caso de renovación del Documento Nacional de Identidad, la comprobación será a través de un certificado emitido por el Registro Nacional de las Personas.- – –

ARTICULO 6º: IMPEDIMENTOS: No se acordará la habilitación para funcionar
– – – – – – – – – – – – como empresa de Remise y/o autos al instante, si los titulares registran algunos de los siguientes antecedentes incompatibles con el servicio:

  1. a) Quienes se hallaren en estado de convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación sin quiebra;
  2. b) Los interdictos judicialmente, o que sufran inhibición general de bienes;
  3. c) Los que estuvieren prontuariados, por distintos delitos, o sometidos a proceso;
  4. d) Los inhabilitados para prestar el servicio de Remise y/o autos al instante, o de transporte público de pasajeros en cualquiera de sus formas;
  5. e) Los que registraren antecedentes policiales incompatibles con el servicio.- Los titulares de las empresas o agencias de remises y/o autos al instante para ser habilitadas como tal, deberán presentar, anualmente, certificado de inhibición y  certificado de antecedentes, emitidos por autoridad competente.

Si con posterioridad a la concesión de la autorización, algunos de los titulares mencionados en el artículo 4° y 6°, inciso d), incurrieren en alguno o algunos de los impedimentos enunciados, o se tomare conocimiento de que, al concederse la autorización se hallaba incurso en cualquiera de los impedimentos enunciados o en hechos incompatibles con la prestación del servicio; tal circunstancia será causa suficiente para decretar la caducidad de la autorización concedida.- – –

ARTICULO 7°: PEDIDO DE AUTORIZACIÓN: Los titulares de las empresas
– – – – – – – – – – – –  solicitarán la autorización municipal para prestar el servicio de remises y/o autos al instante, al inicio de la actividad, de conformidad a las normas que reglamenten la presentación de expedientes administrativos Municipales y especial deberán:

  1. a) Declarar los datos de filiación completos de los peticionantes y acreditar su identidad con los documentos idóneos al efecto, o acreditar la existencia de la sociedad debidamente constituida, y las facultades de la representación que ejerza el presentante, en su caso;
  2. b) Denunciar el domicilio real y fiscal de los peticionantes, de la sociedad, en su caso y constituir domicilio especial;
  3. c) Todos los domicilios deberán acreditarse dentro del Partido de Villa Gesell;
  4. d) Acreditar que no poseen antecedentes incompatibles con el servicio que se desea prestar. En caso de las sociedades, este recaudo deberá ser cumplido por quienes componen los órganos de administración, cuando se trate de anónimas o en comedita por acciones; y por todos los socios, en los restantes supuestos;
  5. e) Acreditar que disponen del local o los locales en que funcionará la «Agencia», y demás dependencias de la empresa, con indicación del número de expediente por el que tramita la habilitación de los mismos;
  6. f) Nómina de vehículos que se afectarán al servicio, detallando marca, modelo, número de la chapa patente, acreditado además su habilitación para servir como «Remise»;
  7. g) Nómina de los conductores de los vehículos, acreditando además los recaudos que por la presente se exigen para la función;
  8. h) Detalle de la modalidad de operación de la Agencia, según Artículo 3°, cantidad de vehículos afectados al servicio, y turno de los mismos;
  9. i) Tarifa que será notificada a la Municipalidad.- – –

ARTICULO 8°: Las empresas y/o agencias de Remises para ser habilitadas deberán contar con una flota de automóviles de propiedad del titular de acuerdo a la tabla que forma parte de este artículo y ser modelo del año en curso:
N° Total de Automóviles.             Automóviles propiedad del Titular

2 a 10                                                                        2
11 a 14                                                                         3
15 a 18                                                                         4
19 a 24                                                                         5
25 a 30                                                                         7
Más de 30 se le adicionará a los siete (7) vehículos solicitados la escala arriba mencionada.- – –

ARTICULO 9°: Cantidad mínima de vehículos afectados al servicio: El servicio de
– – – – – – – – – – – – agencia de Remises y/o Autos al Instante funcionará de acuerdo al tipo y forma establecida en la solicitud de autorización, siendo el órgano de aplicación de la presente ordenanza, el encargado de asegurar que por cada zona, según Anexo II haya una agencia funcionando las veinticuatro (24) horas de cada día, durante todo el año, garantizando el servicio local con un mínimo de 2 (dos) vehículos.- – –

ARTICULO 10°: Concesión de la habilitación: Acreditado que fuera el cumplimiento
– – – – – – – – – – – –  de todos los requisitos por parte de la presente reglamentación se establecen al efecto, el órgano municipal de aplicación concederá la habilitación de Agencia para prestar el servicio de Remise y establecerá para cada una de las mismas una letra y un número identificatorio de la misma, otorgándole a cada vehículo una oblea de habilitación identificando en la misma: agencia, número de chapa patente y vigencia de la misma, según artículo 25° y de acuerdo al modelo del Anexo III de la presente Ordenanza. La adulteración de la oblea provocará la caducidad de la habilitación.- – –

ARTICULO 11°: Vigencia de la habilitación: La habilitación municipal para prestar – – – – – – – – – – – – – el servicio de Remise se mantendrá vigente en tanto y en cuanto las empresas habilitadas reúnan los requisitos que por la presente reglamentación exigen para habilitar su funcionamiento.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 12°: Caducidad de la Habilitación: Si la empresa dejare de reunir los  – – – – – – – – – – – – – requisitos que por la presente se solicitan para su funcionamiento, siempre que los hechos que motivaran la circunstancia hubieren sido oportunamente denunciados al municipio por los titulares, y que los mismos no le fueren imputables a título de dolo, o de culpa grave, él o los titulares de la empresa dispondrán de un plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de ocurrencia de tales hechos, para acreditar que la empresa cumple con todos los requisitos exigidos para desarrollar su actividad. Vencido el plazo, o la prórroga que a petición de parte se acordare, si las circunstancias lo hicieran procedente, al solo juicio de la autoridad de aplicación, caducará de pleno derecho la habilitación otorgada.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

 

ARTICULO 13°: Obligaciones de los titulares de las empresas de “Remise” y/o – – – – – – – – – – – – – – – – “Autos al Instante” habilitados:

  1. a) Mantener actualizada la documentación que por la presente se exige respecto de los vehículos afectados al servicio, y de sus conductores;
  2. b) Mantener la vigencia de los seguros solicitados por el Art. 20°, debiendo comunicar sus renovaciones a la autoridad de aplicación;
  3. c) Mantener a los vehículos en las condiciones de prestación del servicio que se exigen por la presente;
  4. d) Exhibir las tarifas vigentes, selladas por la Municipalidad de Villa Gesell con la leyenda notificada, en lugar visible de cada Agencia y en cada vehículo;
  5. e) Permitir el libre acceso de los Inspectores Municipales a todas las dependencias y establecimientos de la empresa, así como suministrarles toda la documentación e información que aquellos requieran;
  6. Denunciar todo cambio de domicilio dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producidos tales hechos independientemente del cumplimiento de actualización  mensual requeridos en el artículo 8° de las presente
  7. Denunciar inmediatamente de producido, todo hecho que tuviere comoconsecuencia la pérdida de alguna de las condiciones requeridas parafuncionar como empresa de Remise.
  8. Cumplir las tarifas propuestas;
  9. No permitir la explotación clandestina de vehículos, en el servicio deRemise a cargo de la empresa;
  10. Proveer la medidas necesarias para que los servicios se presten de conformidad a la presente reglamentación;
  11. Hacer conocer a la autoridad municipal de aplicación, en forma fehaciente, cualquier que quisiere introducirse en referencia a lo establecido en los artículos 2º, 7º y 8º de la presente ordenanza.
  12. No permitir la conducción de vehículos en servicio a conductores nohabilitados de conformidad a esta reglamentación;
  13. Cumplir con las inscripciones provisionales, y la A.F.I.P. y todas las leyesnacionales y provinciales vigentes u organismos que lo reemplace.- – – – – – – – –

 

III – DE LAS AGENCIAS

 

ARTICULO 14°: Obligación de establecer “Agencia”: Las empresas de Remise – – – – – – – – – – – – – – – deberán como requisito esencial para el desarrollo de su actividad, establecer un local comercial «AGENCIA», de uso exclusivo, para la atención al público y recepción de pedidos de servicios en funcionamiento de conformidad a la presente reglamentación. Si el supuesto de hecho contemplado en el Art. 10° fuera el cierre temporario, o la carencia de Agencia, o superen las causas que motivaren su cierre temporario. En el local habilitado como Agencia, no podrá desarrollarse ninguna otra actividad comercial.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 15°: Habilitación de Agencias: Los interesados deberán requerir a la – – – – – – – – – – – – – – – –  Municipalidad la habilitación del local de la Agencia, conforme a las normas en vigencia. El órgano competente procederá a conceder la habilitación previa verificación del cumplimiento de los requisitos que por la presente se exigen, y demás recaudos establecidos por las reglamentaciones municipales y/o provinciales vigentes, para locales de uso comercial, y las que estableciere el Departamento Ejecutivo Municipal por vía de reglamentación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 16°: Requisitos para la Habilitación de “AGENCIAS” La agencia deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

  1. A) Disponer de un local destinado exclusivamente a oficina de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° de la presente Ordenanza, dicho local deberá estar ubicado a no menos de 300 metros de las paradas de automóviles de alquiler con taxímetro y de otra agencia.

El local deberá tener una medida de 20.00 m.2 para las agencias habilitadas hasta diez (10) vehículos inclusive, contando con 6.00 m.2 para espera del público usuario y de 25.00 m2 para las Agencias habilitadas con once (11) vehículos o más, quienes contaran con 8.00 m2 para la espera del público usuario.

Todos los locales habilitados como Agencia deberán contar con un servicio sanitario compuesto por un (1) lavabo o lavatorio y dos (2) inodoros, en compartimentos separados.

  1. B) Contar con playa de estacionamiento aprobada, propia o arrendada, cuando la agencia habilitada supere los once (11) vehículos, con capacidad para la totalidad de los vehículos afectados a la misma, que podrá estar o no en el lugar de la Agencia, la que podrá ser compartida con otras agencias. En caso de que posea garage o playa arrendada deberán presentar copia del respectivo contrato de locación con su correspondiente sellado de Ley y deberán estar habilitados por la Municipalidad de Villa Gesell. Las agencias podrán disponer exclusivamente frente a la misma de un espacio de diez (10) metros para el estacionamiento de vehículos con dos carteles indicadores que digan Prohibido Estacionar entre Discos, provistos por la autoridad de aplicación.
  2. C) Disponer del uso de una línea telefónica exclusiva;
  3. D) Tener los siguientes libros rubricados por el Órgano Municipal competente:

2) Inspecciones: Libro de actas común a todo comercio.

3) Inspecciones de automotores: El que deberá estar en cada vehículo para asentar las inspecciones municipales realizadas a los rodados en servicio, y que podrá ser utilizado como ejemplar de quejas por el usuario. Al público se le hará conocer esto por medio de cartel visible.

  1. Tener, en lugares de rápido acceso, matafuegos de acuerdo a lo establecido en      normas vigentes al respecto y botiquín de primeros auxilios;
  2. Disponer de dos (2) vehículos remises, mientras la Agencia esté en servicio.- – –

 

IV – DE LOS AUTOMÓVILES AFECTADOS AL SERVICIO DE REMISE:

 

ARTICULO 17°: Ningún automóvil podrá ser afectado al servicio sin estar – – –              – – – – – – – – – – – – debidamente habilitado al efecto, y mantener durante el lapso de la habilitación los requisitos que seguidamente se establecen. La habilitación de los vehículos afectados al servicio de Remises y/o autos al instante es personal y definitiva.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 18°: Pedido de habilitación: Los titulares de la Empresa y/o Agencias  – – – – – – – – – – – – – –   licitarán la habilitación de los automóviles en la forma prescripta por las normas en vigencia, estando facultado a dar el cese de servicio de su agencia a aquellos vehículos que considere necesario, no perdiendo estos su condición de habilitación vigente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 19°: HabilitaciónRequisitos del automóvil: Los automóviles que                – – – – – – – – – –     hayan de afectarse al servicio, deberán reunir las siguientes condiciones para ser habilitados al efecto:

  1. a) El automotor tipo automóvil, categoría particular, ser de propiedad del Titular de la Agencia o adscrito a una de ellas por su propietario y deberán estar radicados en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que corresponda al Partido de Villa Gesell a nombre del titular de la habilitación; con titulo del automotor a nombre del titular de la misma. –
  2. b) El automotor tipo automóvil categoría particular, cuatro (4) puertas con baúl independiente (tricuerpo) deberá tener un peso de fábrica: mínimo de novecientos (900) kilogramos, en cambio para los cinco (5) puertas sin baúl independiente (bicuerpo) tipo rural, el peso mínimo de fábrica será de mil (1000) kilogramos.-
  3. c) Capacidad máxima de transporte: cuatro (4) pasajeros, además del conductor;
  4. d) Condiciones de seguridad de acuerdo a las disposiciones vigentes, y estar dotado de un extinguidor de incendios con capacidad no menor de un (1) kilogramos y botiquín de primeros auxilios;
  5. e) Higiene, limpieza y buena presentación exterior e interior. Hallarse dotado de clara iluminación interior, que funcione en el momento de ascenso y descenso de pasajeros;
  6. f) Tapizado de cuero, plástico o material similar, que no absorba la humedad, y que permita conservarlo en perfectas condiciones de higiene y desinfección;
  7. g) Acreditar en el momento de la habilitación el pago de las Tasas e Impuestos de cualquier naturaleza que gravaren el automotor, h) Modelo de dos (2) años de antigüedad, como máximo al momento de la habilitación por primera vez y de no más de diez (10) años de antigüedad durante la prestación del servicio;
  8. i) Los vidrios y parabrisas serán transparentes e incoloros;
  9. Los vehículos deberán estar patentados y radicados en el Registro Nacional de la Propiedad correspondiente al Partido de Villa Gesell, al momento de lahabilitación;
  10. Los vehículos deberán disponer de cinturón de seguridad para todos sus      ocupantes;
  11. Los vehículos deberán tener grabados en los vidrios el número de la patente del mismo según lo disponen las normas vigentes;
  12. m) Los vehículos deberán tener indicado en cada uno de los paneles exteriores de las puertas delanteras una leyenda en la que se indique a la izquierda la letra y número que individualiza a la Agencia y a continuación, separado por un guión, el número que individualiza el vehículo, debajo de la palabra «REMISE», y según croquis en Anexo IV, pintado sobre la chapa. A pedido expreso del o los titulares de la Agencia se autorizará no pintar las puertas del vehículo y reemplazarlo por una placa imantada en la que se pintará lo solicitado. El número de vehículos permitidos responderá a la siguiente tabla:

Hasta 15 vehículos……………………………………………………..2                                        Hasta 30 vehículos……………………………………………………..3                                          Más de 30 vehículos…………………………………………………..4;

  1. n) Los vehículos que  llevan  radios  para  su  intercomunicación  o  para comunicación con la base, de voz o digital, deberán tramitar el permiso pertinente ante la autoridad competente;
  2. o) Un vehículo habilitado en una agencia, si lo solicitara, y contara con el pedido de incorporación de otra Agencia para la prestación del servicio, será autorizado por esta Municipalidad el cambio del vehículo de una Agencia a otra Agencia solicitante, mediante comunicación y previo pago solidario de los derechos correspondientes.
  3. p) Deberán tener vigente la Verificación Técnica Vehicular (VTV) conforme lo establece la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y sus reglamentaciones;
  4. q) En el caso de contar con equipo de gas, los mismos deberán estar autorizados por ENARGAS, con la correspondiente Tarjeta en vigencia.- – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 20º: Seguros: Como requisito esencial para la habilitación de los – – –         – – – – – – – – – – –  automóviles para su afectación al servicio de Remise, la empresa deberá acreditar la contratación de seguros de responsabilidad civil total respectos de terceros, de accidentes de personas transportadas y chofer cualquiera fuera su número, respecto de cada automóvil.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 21°: Certificación de Inspección del vehículo: La certificación de – – –     – – – – – – – – – – –     inspección del vehículo y sus renovaciones se otorgarán por el término de seis (6) meses, entregándole al titular del automotor, el Certificado de Inspección con mención de la Empresa y el domicilio de la misma donde presta servicio.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 22°: Renovación del vehículo: Se otorgará la renovación de la – – –                – – – – – – – – – – –    habilitación cuando los automóviles, satisfagan las condiciones exigidas por esta reglamentación, pertenezca al mismo dueño y no mantenga deuda con la Municipalidad, esto es canon y renovación del Certificado de Inspección Vehicular y el modelo del vehículo no exceda de cinco (5) años de antigüedad. No podrán prestar servicio automóviles de más de diez (10) años de antigüedad, a partir del año de fabricación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 23°: Caducidad de la habilitación: Caducará de pleno derecho la – – –       – – – – – – – – – – –  habilitación, o su vigencia, antes de vencido el plazo cuando los automóviles hayan dejado de cumplir los artículos 20° y 21°, y cuando fueren sometidos al contralor prescripto en el artículo 25°, y del mismo resultare no hallarse en condiciones de prestar el servicio o se omitiere el cumplimiento de ese contralor.- Dicho contralor será realizado el 30 de abril y el 30 de octubre de cada año, otorgándose 15 días de gracia para su cumplimiento en ambas fechas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 24°: Retiro de automóviles del servicio: Todo vehículo que deba ser – – – – – – – – – – – – – – – –  retirado del servicio por un lapso que exceda de los diez (10) días, la empresa comunicará el hecho a la autoridad de aplicación, indicando el tiempo aproximado en que se procederá a reintegrarlo al servicio, estando la Agencia obligada a dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 7°, inciso f) y g) y el artículo 9°.- –

 

ARTICULO 25°: Contralor de automóviles: Los automóviles habilitados deberán     – – – – – – – – – –     ser sometidos semestralmente, a una inspección general de cumplimiento a la presente ordenanza en las fechas indicadas en el artículo 23°, extendiéndose una oblea adhesiva con fecha de culminación de la habilitación de acuerdo al Anexo III que lo acredite, sin   perjuicio de los asientos en el libro respectivo, cuando la autoridad de aplicación lo requiera por denuncia fehaciente de un usuario.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 26°: Todos los vehículos afectados al servicio llevarán adosado a la parte  – – – – – – – – – – –   posterior del respaldo del asiento delantero una plantilla en la que estará indicado lo siguiente:

  1. a) Tarifa;
  2. b) Datos de la Agencia;
  3. c) Datos de los seguros;
  4. d) Datos del chofer (este contará con la foto del chofer, será móvil y lo incorporará cada chofer con sus datos respectivos), según el modelo que se adjunta en el Anexo V de la presente ordenanza;
  5. e) La Municipalidad otorgará una oblea adhesiva, la misma deberá estar colocada sobre el margen derecho del parabrisas según artículo 10°.- – – – – – – – – – – – – – –

 

V – DE LOS CONDUCTORES:

 

ARTICULO 27°: Requisitos: Los conductores, sean o no propietarios de los – – –           – – – – – – – – – – – – –  automóviles  deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. a) Poseer licencia de conductor, clase profesional para transporte de personas;
  2. b) Poseer libreta sanitaria expedida por autoridad competente del Partido de Villa Gesell;
  3. c) Haber sido inscriptos para desempeñarse como tales por la empresa de Remise;
  4. d) Cumplir con el recaudo de que trata el Artículo 6° inciso;
  5. e) Acreditar una residencia mínima de  cuatro  (4)  años   de  antigüedad  comprobable a través del Documento Nacional de Identidad.- – – – – – – – – – – – –

 

VI – DE LA TARIFA:

 

ARTICULO 28°: Presentación de las Tarifas para su sellado y notificación: Las – – – – – – – – – – – – – – Empresas de remises deberán comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal las tarifas que pretendan establecer para la prestación del servicio y el tiempo de duración. El órgano de aplicación sellará las mismas y llevará un archivo  actualizado  de las tarifas notificadas. El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá en conocimiento al público las escalas tarifarias, especialmente en la Terminal y en la Aeroestación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 29°: Aplicación de la Tarifa: Las tarifas notificadas deberán ser  – – –      – – – – – – – – – – –  aplicadas estrictamente por las Empresas de Remise no pudiendo cobrar más de los que ellas indiquen, quedando prohibido el uso del reloj contador o instrumento similar, no pudiendo contratar viajes determinando precio en función de pasajero a transportar.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 30º: Facturación por viaje: Los servicios de remises y/o autos al instante  – – – – – – – – – – –      deben facturarse exclusivamente por viaje y en función de la distancia recorrida, estableciendo en la tarifa valor de espera, parada u otra modalidad de la empresa.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 31º: Archivo de las facturas: Las Empresas de Remise y/o autos al  – – –   – – – – – – – – – – – – –   instante deberán ajustarse a la Ley 3419 de la A.F.I.P. u organismos que la reemplace, para la emisión y archivo de facturas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

VII – DE LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

 

ARTICULO 32º: Obligatoriedad del servicio: La prestación del servicio es – – –          – – – – – – – – – – – – –   obligatoria para la Agencia, a los propietarios de los automóviles y los conductores, salvo que:

  1. a) Los usuarios, sean contratados o no, incurran en conducta ostensible, o se hallen ebrios, o con signos evidentes de padecer trastornos que los impidan conducirse correctamente;
  2. b) Los usuarios pretendieren participar en desfiles, corsos, manifestaciones o caravana de cualesquier naturaleza;
  3. c) No hubiera automóviles disponibles por causas ajenas a la diligencia de la empresa y/o Agencia, y el pasajero no se aviniere a esperar;
  4. d) La distancia a recorrer sea mayor de treinta (30 Km.) kilómetros fuera de los límites del Municipio;
  5. e) El destino final fuere modificado en el transcurso del viaje sin acuerdo del chofer o propietario de la Agencia;
  6. f) El viaje debiera realizarse por caminos deficientes, o peligrosos, o no habilitados como tales;
  7. g) Los pasajeros no se identificaren debidamente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 33º: Alcances de la obligatoriedad: Las empresas de Remise asumen la  – – – – – – – – – –      obligación de transportar a los usuarios al punto del destino convenido, asumiendo el caso fortuito y la fuerza mayor. La obligatoriedad del transporte incluye el equipaje de los usuarios, salvo que por el peso o volumen de ellos, o por razones de higiene o seguridad, no resultare tal exigencia.- – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 34º: Prohibición de tomar viaje en la vía pública: Los automóviles de  – – – – – – – – – – – – – Remise sólo podrán tomar pasajeros en la vía pública, cuando el servicio hubiere sido requerido a la Agencia telefónicamente o por interpósita persona. Prohíbase pregonar por la vía pública, o de cualquier otra manera tomar pasajeros, que no sea la prevista en la presente Ordenanza.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 35º: Deberes de los conductores (presencia, condiciones del viaje,        – – – – – – – – – – – –  documentación): Los conductores de automóviles de Remise estando

en servicio deberán:

  1. a) Prestar el servicio correctamente vestidos y en condiciones de pulcritud y aseo;
  2. b) No fumar;
  3. c) No hacer funcionar aparatos sonoros, salvo a expreso requerimiento de los pasajeros;
  4. d) Conducir prudentemente;
  5. e) Llevar consigo documentación    del    automóvil,    exigidas    por   las reglamentaciones vigentes;

í)  Llevar el certificado de inspección vigente.

  1. g) Llevar la constancia que acredite que el conductor ha sido inscripto como tal por la empresa prestataria del servicio;
  2. h) Llevar en lugar visible para el pasajero, la planilla detallando la tarifa, debidamente sellada por la Municipalidad, según Anexo V.- – – – – – – – – – – – – –

 

VIII – DE LAS PENAS DE MULTAS POR INFRACCIONES:

 

ARTICULO 36º: Las penas de multas que se establecen, en módulos MULT, se  – – –   – – – – – – – – – liquidarán de conformidad a la Ordenanza N° 50, deberán ser comprobados «in situ» y conformadas de acuerdo  a lo establecido el Código de Faltas Municipales y la Ley N° 11.430.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 37º: Carencia o negligencia respecto a los libros que deben llevar las  – – – – – – – – – – –  empresas: El o los responsables de las empresas de Remise, que carecieren de los libros que se mencionan en el Artículo 16°, inciso d), los llevaren negligentemente, serán sancionados con una multa de pesos equivalente a doscientos (200) MULT.- – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 38º: Interrupción o negativas injustificadas del servicio: El o los  – – –    – – – – – – – – – – responsables de la empresa de Remise que sin causa justificada debidamente constatada, dejaren de prestar servicio o se negaren a hacerlo, o no cumplieren la obligación de completar el viaje (artículo 32°) serán sancionados con una multa en pesos equivalente a doscientos (200) MULT.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 39º: a) Leyendas: El o los responsables de las empresas Remise cuyos  – – – – – – – – – – –  automóviles afectados al servicio, propios o adscriptos, no den cumplimiento a lo establecido en el inciso m) del artículo 19° de la presente ordenanza serán sancionados con una multa en pesos equivalente a doscientos (200) MULT.-

  1. b) Contador: El o los responsables de las empresas de Remise, cuyos automóviles afectados al servicio, propios o adscriptos, llevaren reloj, contador u otro, serán sancionados con una multa en pesos equivalente a doscientos (200) MULT.- – – – – – – – –

 

ARTICULO 40º: Conducción sin registro o sin inscripción habilitante: Los  – – –     – – – – – – – – – – – – –  conductores de automóviles de Remise que prestaren el servicio sin tener registro de conductor de la clase profesional para transporte de personas, o no hubiere sido inscripto por la empresa de Remise, serán sancionados con una multa de pesos equivalente a quinientos (500) MULT y los vehículos serán incautados y trasladados al depósito municipal. El doble de la pena se aplicará al responsable de la empresa de Remise que utilizare los servicios de tales conductores.- – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 41º: Falta de Tarifa: El o los responsables de la empresa de Remise que  – – – – – – – – – – – – – prestare servicio con automóviles no provistos de la tarifa sellada por la Municipalidad será sancionado con una multa en pesos equivalente a cien (100) MULT.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 42°: Tomar pasajeros indebidamente: El conductor de automóviles de  – – – – – – – – – – – – –   Remise que tomare pasajeros que no hubieren solicitado el servicio en la Agencia correspondiente, en infracción al Artículo 34°, serán sancionados con una multa en pesos equivalente a ciento cincuenta (150) MULT.- – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 43°: Exceso de pasajeros: El conductor de automóviles de Remise que  – – – – – – – – – – – – – transporte pasajeros en cantidad que excediera el número de cuatro (4), será reprimido con una multa en pesos equivalente a trescientos (300) MULT.- – – –

 

ARTICULO 44°: Llevar acompañante: El conductor de automóviles de Remise, que – – – – – – – – – – – – – – estando en el servicio, llevaren acompañante, será reprimido con una

multa en pesos equivalente a cien (100) MULT.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 45°: Inexacta aplicación de la tarifa: El conductor de automóviles de  – – – – – – – – – – – – – – –  Remise, y el responsable de la empresa de Remise que requieran por los viajes mayor importe que el que correspondiere de acuerdo a la correcta aplicación de la tarifa sellada y vigente,  serán sancionados con una multa en pesos equivalente a doscientos (200) MULT.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 46°: Prestación del servicio sin autorización municipal: El que prestare  – – – – – – – – – – – – –   servicios de Remise, sin estar debidamente autorizado para hacerlo, en contravención de la presente reglamentación será sancionado con una multa en pesos equivalente a mil (1000) MULT, secuestro de vehículo e inhabilitación de los responsables y automóviles afectados irregularmente al servicio.- – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 47°: Explotación clandestina de automóviles en el servicio de Remise:  – – – – – – – – –      El responsable de la empresa de Remise que explotare clandestinamente automóviles en la prestación del servicio será sancionado con una multa en pesos equivalente a mil (1000) MULT con el inmediato secuestro del mismo, igual pena se aplicará al propietario del vehículo.  Se considerarán clandestinos a los efectos de la presente tanto los vehículos que no hubieren sido habilitados para prestar el servicio para la empresa infractora, como aquellos que hubieren perdido su habilitación, de conformidad a la presente reglamentación, pertenecientes o adscriptos a una empresa de Remise que con posterioridad a la concesión de la autorización careciere de alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento.- – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 48°: La constatación de la instalación en el vehículo de un equipo de gas  – – – – – – – – – – –     no autorizado o con período de vigencia vencido, autorizará al secuestro inmediato del vehículo y la aplicación de un multa equivalente a doscientos (200) MULT.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 49°: Reincidencia: En caso de reincidencia, se duplicarán los montos de  – – – – – – – – – – – – – las sanciones, hasta el tope máximo que estableciere la legislación en

vigencia.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 50°: Accesorios de suspensión, caducidad de la autorización y              – – – – – – – – – – –  de inhabilitación: Las multas que se aplicaren en virtud de los establecido en los Artículo 40°, 46° y 47 llevarán accesoria de suspensión de la autorización para funcionar como empresas de Remise, por el lapso de treinta (30) días. En caso de reincidencia, se revocará la autorización concedida, inhabilitándose para prestar el servicio de Remise y cualesquiera forma de transporte público de pasajeros, en cualquier carácter, a las empresas, a los titulares de la empresa, sus automóviles, y conductores responsables, por el lapso de tres (3) años.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 51º: Solidaridad: El titular de la empresa de Remise responde  – – –           – – – – – – – – – – –   solidariamente con el conductor de los automóviles afectados al servicio por las multas que se aplicaren a este, salvo los casos, que el conductor cometa cualquier infracción de Tránsito.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 52°: Secuestro de automóviles: Serán retirados de la circulación los  – – – – – – – – – – – – – – –   vehículos que prestaren el servicio de Remise sin ser habilitados, o que con posterioridad a su habilitación hubieren perdido alguna de las condiciones necesarias para ello determinados en el Artículo 19° incisos d), e), i), j), k), l), m), n)> p) y q) hasta que hagan efectivo el pago de la multa impuesta y regularicen su situación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 53º: La falta de pago de las multas dentro de los diez (10) días de haber  – – – – – – – – – – – – – – sido notificadas, producirá como efecto la suspensión provisional de

la autorización para funcionar concedida a la empresa de Remise, hasta tanto satisfaga el importe de las mismas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

IX – DEL ESTACIONAMIENTO PARA DESCENSO Y ASCENSO:

 

ARTICULO 54º: Créanse dos lugares exclusivos de estacionamiento para los  – – –        – – – – – – – – – – –   vehículos afectados a Agencias de Remise, exclusivamente para ascenso y descenso de pasajeros, en los lugares que a continuación se detallan:

  1. a) Terminal de Ómnibus: sobre Avenida 4 entre Paseos 140 y 141, lado este, con un máximo de cuatro (4) automóviles antes del ingreso a las dársenas.
  2. b) Aerostación: en la vereda de la Aeroestación paralelos a los taxis y combis de Agencias Aéreas, lado norte del guarda rail divisorio. Se establece que los vehículos afectados a las Agencias de Remise no tendrán ningún costo por ello, ni el ingreso a la aeroestación. Con un máximo de seis (6) automóviles.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

X – DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

 

ARTICULO 55º: Situación de las empresas de Remise existentes: Las empresas o  – – – – – – – – – – – – – Agencias de Remise existentes, habilitadas provisoriamente y/o que hayan dejado de cumplir en parte o en un todo con las condiciones requeridas entre los Artículos 4° y 18° incluido de la presente Ordenanza, debiéndose adecuar a ésta a partir de los 90 días de su promulgación.- La   Municipalidad realizará un reempadronamiento de las Agencias y vehículos existentes durante el mes de Mayo de 2003.- – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 56º: Aquellos vehículos que se encuentren habilitados por la – – –              – – – – – – – – – – – –  Ordenanza N° 1803/01 tendrán plazo hasta el día 30 de Mayo del 2003 para dar cumplimiento al Inciso p) del Artículo 19° en lo que hace a la V. T. V.- –

 

ARTICULO 57º: Aquellos vehículos que se encuentren habilitados al 01 de Enero de  – – – – – – – – – – – – – 2001 podrán renovar la habilitación según el siguiente cuadro:

 

1999…………………………..hasta…………………………2009

2002 ………………………….hasta…………………………2012

 

Sin perjuicio del cumplimiento de la presente Ordenanza.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 58º: Derógase la Ordenanza N° 1803/01 y toda otra norma que se oponga  – – – – – – – – – – – – – a la presente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 59º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – – – – – – – – – – – – – –