Jul 3, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1876/02
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Octubre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1687
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6417/02.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Acéptese la donación por parte de la Fundación Hospital de
– – – – – – – – – – – – Pediatría “Profesor Juan P. Garrahan” de un OXIMETRO DE PULSO-NELCOR-BENET NPB 291 216498450, con tres SENSORES DEDALES y de tres MANÓMETROS con FLUMITER.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1875/02
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Octubre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1686
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-6424/02.-
VISTO:
La obligatoriedad de los ómnibus de media y larga distancia de acceder a la denominada «Parada Los Pinos» por la Avenida 12, y luego por el Paseo 100 bis, y
CONSIDERANDO:
Que sobre el Paseo 100 bis se hallan visibles montículos de arena sobre el espacio público,
Que no se hallan, en esa arteria, delimitados los espacios vereda y calzada,
Que siendo Villa Gesell un Distrito Turístico debe contemplar el paisaje urbano en toda su extensión, pero muy especialmente en el acceso a la denominada «Parada Los Pinos» por ser el primer contacto con la ciudad en la llegada de pasajeros,
Que la imagen del Paseo 100 bis está compuesto por un lado por el Pinar con montículos de arena y depredación de la vegetación y por el otro materiales de construcción no deseados en el espacio público;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Delimítase las zonas que componen el espacio público, esto es vereda
– – – – – – – – – – – – y calzada en el Paseo 100 bis entre Avenida 12 y Boulevard Silvio Gesell, en ambas manos.- – –
ARTICULO 2°: Delimítase las zonas que componen el espacio público, esto es vereda
– – – – – – – – – – – – y calzada en la Avenida 12 entre Paseo 100 bis y Avenida Buenos Aires.- – –
ARTICULO 3°: Prohíbase a los propietarios de lotes frentistas del Paseo 100 bis entre
– – – – – – – – – – – – Boulevard Silvio Gesell y Avenida 12 y a los propietarios de lotes frentistas, de la Avenida 12 entre Paseo 100 bis y Avenida Buenos Aires, a depositar materiales de construcción en las veredas y espacios no destinados para ello.- – –
ARTICULO 4°: Jerarquícese paisajísticamente ambas calles citadas en los Artículos 1°
– – – – – – – – – – – – y 2° de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 5°: Los gastos que demande la presente serán deducidos de la Finalidad
– – – – – – – – – – – – III, Programa VIII.- – –
ARTICULO 6°: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1874/02
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Octubre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1685
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6195/02.-
VISTO:
El Expediente D-6195/02 en referencia al estacionamiento frente a Hoteles y Hosterías, y
CONSIDERANDO:
Que no existe Ordenanza Municipal que ampare este tipo de autorizaciones,
Que ante reiteradas solicitudes por parte de los titulares dedicados a la actividad hotelera, en el sentido de ser autorizados por la Municipalidad de Villa Gesell para disponer de un espacio frente a sus edificios con destino al estacionamiento exclusivo de vehículos para ascenso y descenso de personas que allí se alojasen,
Que resulta procedente brindar al turista, tanto por sus aspectos de comunidad como de seguridad, la facilidad de estacionamiento temporariamente;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorízase a los establecimientos hoteleros de 1, 2, 3, 4 y 5
– – – – – – – – – – – estrellas y a las Hosterías de 1, 2 y 3 estrellas a tener frente a los mismos una zona reservada durante las veinticuatro (24) horas solo para ascenso y descenso de pasajeros de los vehículos de sus huéspedes, vehículos tipo Combi/Furgón con una capacidad hasta quince (15) pasajeros y vehículos de larga distancia.- – –
ARTICULO 2º: El espacio de la zona reservada para el estacionamiento entre discos
– – – – – – – – – – – – será no mayor a diez (10) metros, y solo para el tiempo normal que se requiere para al ascenso y descenso de pasajeros.- – –
ARTICULO 3°: Quedarán exceptuados de esta autorización aquellos lugares donde por
– – – – – – – – – – – – normativas vigentes, exista prohibición de estacionamiento y de circulación.- – –
ARTICULO 4º: La Secretaría de Gobierno reglamentará a través de la Subdirección de
– – – – – – – – – – – – – Comercio e Inspección General, características, medidas y leyendas que deberán tener los carteles indicadores de zona reservada siendo la confección, costos de los mismos por exclusiva cuenta del titular peticionante.- – –
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS, Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1873/02
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Octubre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1684
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-6356/02.-
VISTO:
La Reserva Natural Municipal «Faro Querandí» de Villa Gesell, y
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Villa Gesell debe administrar las riquezas patrimoniales de forma tal que puedan conocerlas y valorarlas las futuras generaciones;
Que se debe promover la ejecución de programas de restauración, conservación y todas aquellas acciones que tiendan a preservar el bien patrimonial;
Que se debe gestionar la cooperación y asesoramiento de las comisiones, Nacional y Provincial de monumentos, sitios y lugares históricos, Organismos Gubernamentales, y No Gubernamentales y todos aquellos que se consideren convenientes para el logro de los fines;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Declárese de Interés Legislativo, Histórico, Simbólico y Ambiental al
– – – – – – – – – – – Faro Querandí, ubicado en la Reserva Natural Municipal de Villa Gesell, nomenclatura catastral origen Circ. VI, Parcela 101.- – –
ARTICULO 2°: Establécese dentro del predio citado, uso permitido: Museo y vivienda
– – – – – – – – – – – – del personal de la Armada; uso prohibido: todo uso no especificado en la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 3°: En caso de afectarse construcciones, ampliaciones y/o refacciones
– – – – – – – – – – – – deberá presentarse para informe de factibilidad ante el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.- – –
ARTICULO 4°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1872/02
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Octubre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1683
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6353/02
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio celebrado con la Empresa DISCO S.A. y la
– – – – – – – – – – – – Municipalidad de Villa Gesell el 24 de Julio de 2002, que obra en el folio 2 del presente Expediente.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –