Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1836/02
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1645
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6206/02
VISTO:
La nota presentada por el Presidente de la Cofradía del Apóstol Santiago de Villa Gesell Arquitecto Luis Castellani y el Cura Párroco Pbro. Miguel Casciutto, y
CONSIDERANDO:
Que la obra de la Cofradía y la Opera de Santiago, es un acontecimiento religioso turístico genuino, surgido de la ciudad;
Que la trascendencia de la obra de la Cofradía Geselina, tiene una proyección internacional con la anexión de esta a la Archicofradía Universal del Apóstol Santiago con sede en Compostela;
Que entre las obras de la Cofradía se encuentra la representación de la Opera de Santiago, obra de teatro en la que colaboraron en forma desinteresada más de doscientas personas y numerosas instituciones locales;
Que entre las obras concreta referidas a la devoción de Santiago a través de su Santuario y su Fiesta, se encuentra el acuñar dos medallas conmemorativas que se renuevan cada año y que a través del Maestro Mateo se ocupa de la realización a través de donantes, de la ejecución de las estaciones del Vía Crucis y la Construcción del Pórtico con las figuras de los Apóstoles;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Declárese de Interés Municipal a las Actividades que desarrollan
– – – – – – – – – – – – en la obra de la Cofradía del Apóstol Santiago de Villa Gesell en general y de la Opera de Santiago en particular.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1835/02
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Mayo de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1639
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-6170/02.-
VISTO:
La Ordenanza N° 538/86 que establece plazos de contestación de comunicaciones, resoluciones o pedidos de información de este Honorable Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que la falta de respuestas al Honorable Concejo Deliberante por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, cuando de este se trate y sea de su competencia, atrasa la tarea del Honorable Concejo Deliberante,
Que los tiempos actuales exigen, en materia comunicacional, agilizar los asuntos en trámites,
Que suministrar información es uno de los deberes obligaciones del Departamento Ejecutivo Municipal;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Establécese como plazo para la contestación de Comunicaciones,
– – – – – – – – – – – – Resoluciones o pedidos de información de este Honorable Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo Municipal, el de 15 (quince) días corridos a partir de la fecha de sanción. Plazo este que podría ser prorrogado por 15 (quince) días corridos más, a solicitud fundada del Departamento Ejecutivo Municipal.- – –
ARTICULO 2º: Derógase la Ordenanza N° 538/86 y toda Ordenanza o norma que
– – – – – – – – – – – – se oponga a la presente.- – –
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1834/02
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Mayo de 2002.-
NÚMERO DE REGISTRO: 1643
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-6251/02
VISTO:
Las notificaciones que se están remitiendo desde la División Tránsito de la Municipalidad de Villa Gesell a los titulares de remise, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de esta normativa deben encontrarse numerosos remiseros en situaciones similares,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prorrógase por única vez y por el plazo de sesenta (60) días a
– – – – – – – – – – – partir de sancionada la presente, el cumplimiento del Artículo 59° de la Ordenanza 1803/01.- – –
ARTICULO 2º: Para ser beneficiario del Artículo procedente el o los notificados
– – – – – – – – – – – – – deberán presentarse en la División Tránsito de la Municipalidad de Villa Gesell, a los efectos de solicitar el acogimiento a la presente Ordenanza, mediante Declaración Jurada, según Anexo I.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1833/02
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Mayo de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1642
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4401/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Aféctese el diez (10%) por ciento de lo recaudado de la Tasa de
– – – – – – – – – – – Servicios Sanitarios para futuras inversiones y/o reinversiones en el sistema de agua corriente del Partido de Villa Gesell para el año en curso de cada ejercicio fiscal.- – –
ARTICULO 2°: Créase la Cuenta Corriente “Inversiones y/o Reinversiones en el
– – – – – – – – – – – – Sistema de Agua Corriente – Fondos Afectados”.- – –
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1832/02
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Mayo de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1641
EXPEDIENTE H. C. D. Nº: B-6035/01.
VISTO:
La aparición de carteles en propiedades privadas con vista desde la vía pública en distintas terrazas de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que la colocación de estos carteles producen una contaminación visual,
Que el impacto que los mismos producen en la estética urbana en negativo;
Que la colocación de dichas estructuras requiere en forma obligatoria del ejercicio profesional en especial al cálculo y sostenimiento de la estructura;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Prohíbase la colocación de carteles en terrazas con excepción de los
– – – – – – – – – – – – correspondientes al comercio en que se encuentran.- – –
ARTICULO 2°: Establécese que para los casos permitidos que hace referencia el
– – – – – – – – – – – – Artículo precedente, el cartel deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 3°: En caso de incumplimiento de la presente será sancionado con una
– – – – – – – – – – – – multa de 1.000 (mil) MULT y el retiro del cartel.- – –
ARTICULO 4°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –