Oct 26, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1706/99
FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
NÚMERO DE REGISTRO: 1510
EXPEDIENTE H. D. D. Nº: B-5436/99.-
VISTO:
El año 1999 Ano Internacional de los Adultos Mayores, según resolución de las Naciones Unidas 1992; y
CONSIDERANDO:
Que el envejecimiento de las sociedades en el siglo XX es un desafío para la comunidad,
Que exige que ésta se organice y consideren a los adultos mayores,
Que se debata sobre el envejecimiento demográfico en todos los ámbitos de acción comunitaria,
Que se compatibilicen las necesidades individuales y sociales de los adultos mayores,
Que es fundamental que en las acciones en favor de los adultos mayores se incluya una dimensión de género atendiendo a las mujeres adultas mayores;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Crease el Área de la Tercera Edad la “Legislatura de Plata.- – –
ARTICULO 2º: Asígnase a la Legislatura de Plata, la función de grupo consultivo
– – – – – – – – – – – – ad – honorem, integrado por adultos mayores encargados de asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de la Tercera Edad en cuestiones comunitarias relacionadas con el envejecimiento.- – –
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar las
– – – – – – – – – – – – pautas de convocatoria para la constitución de la Legislatura de Plata.- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Oct 26, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1705/99
FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
NUMERO DE REGISTRO: 1509
EXPEDIENTE H. C. D. Nº: C-5368/99.-
VISTO:
El Expediente D-4957/97 en el cual se tramita un préstamo con el Gobierno de la Provincia de Buenos para la adquisición de maquinaria vial; y
CONSIDERANDO:
Que el préstamo a tramitar surge de un ofrecimiento de la Unidad Ejecutora Provincial de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal;
Que el monto del préstamo se destinará a financiar el setenta y cinco por ciento (75%) de la compra de una Motoniveladora de 120 HP y una Pala Cargadora de 110 HP;
Que los beneficios de las adquisiciones proyectadas para la Comunidad son evidentes, haciendo más eficientes las prestaciones de servicios.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar con la
– – – – – – – – – – – – Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES doscientos cuarenta y ocho mil (U$S 248.000.-) para la adquisición de una Motoniveladora de 120 HP y una Pala Cargadora de 110 HP.- El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arroje y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M. no pudiendo superar el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del proyecto.- – –
ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a
– – – – – – – – – – – – la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P. F. M..- “Adquisición de Maquinarias” Nº 12.301”.- – –
ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una
– – – – – – – – – – – – cuenta corriente bancaria “Programa de Desarrollo Municipal – Municipalidad de Villa Gesell Proyecto 12.301” que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- – –
ARTICULO 4º: En garantía del préstamo aféctense los recursos de Coparticipación
– – – – – – – – – – – – de los Impuestos Nacionales y Provinciales que corresponda a Municipio autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.- – –
ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Recursos Generales.- – –
ARTÍCULO 6º: Créase la partida e incorporase al Presupuesto los recursos necesarios
– – – – – – – – – – – – para atender el pago de:
- la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto;
- el servicio de amortización e intereses del empréstito.-
El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en los Presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.- – –
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la
– – – – – – – – – – – – repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 8º: La deuda será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24)
– – – – – – – – – – – – cuotas trimestrales.- El período de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días.- Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.- La Tasa será del ocho con setenta por ciento (8,70% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.- – –
ARTICULO 9º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Oct 26, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1704/99
FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
NUMERO DE REGISTRO: 1508
EXPEDIENTE H. C. D. Nº: D-5354/99.-
VISTO:
El Expediente D-5354/99 en el cual se tramita un subpréstamo con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la ejecución de la obra Ruta de Circunvalación, y
CONSIDERANDO:
Que el subpréstamo a tramitar surge de un ofrecimiento de la Unidad Ejecutora Provincial de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal,
Que el monto del subpréstamo se destinará a financiar el setenta y cinco por ciento (75%) de la ejecución de la obra Ruta de Circunvalación,
Que los beneficios de la obra proyectada para la Comunidad son evidentes, haciendo más eficiente la circulación vehicular;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar con la
– – – – – – – – – – – Provincia de Buenos Aires un subpréstamo de hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES seiscientos Un mil Trescientos Cincuenta con 00/100 (U$S 601.350).- – –
El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arroje y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P. F. M., no pudiendo superar el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del proyecto.- – –
ARTICULO 2º: Los fondos del subpréstamo serán afectados integra y
– – – – – – – – – – – exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P. F. M.- “Ruta de Circunvalación” Nº 12.303.- – –
ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este subpréstamo se depositarán en
– – – – – – – – – – – – una cuenta corriente bancaria denominada “Programa de Desarrollo Municipal – Municipalidad de Villa Gesell Proyecto 12.303” que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- – –
ARTICULO 4º: En garantía del subpréstamo afectándose los recursos de
– – – – – – – – – – – – Coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.- – –
ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes
– – – – – – – – – – – – de Recursos Generales.- – –
ARTICULO 6º: Créase la Partida e incorporase al Presupuesto los recursos
– – – – – – – – – – – – necesarios para atender el pago de:
a) La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto.- – –
b) El servicio de amortizaciones e intereses del empréstito.- – –
El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en los Presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del subpréstamo hasta su total cancelación.- – –
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la
– – – – – – – – – – – – repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 8º: La deuda será amortizada por el Municipio en treinta y seis (36)
– – – – – – – – – – – – cuotas trimestrales.- El período de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días.- Durante el período de gracia el Municipio pagará cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.- La Tasa de Interés del ocho con treinta y seis (8,36%) por ciento anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.- – –
ARTICULO 9º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Oct 26, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1703/99
FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
NUMERO DE REGISTRO: 1507
EXPEDIENTE H. C. D. Nº: D-5337/99.-
VISTO:
El Expediente D-5337/99 en el cual se tramitan dos préstamos con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la ejecución del Proyecto «Extensión de Red Cloacal», y
CONSIDERANDO:
Que los préstamos a tramitar surgen de un ofrecimiento de la Unidad Ejecutora Provincial de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal
Que los montos de los préstamos se destinarán a financiar la ejecución de la obra Extensión de Red Cloacal,
Que los beneficios de las obras proyectadas para la Comunidad son evidentes, haciendo más eficiente el servicio público;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguientes
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar con
– – – – – – – – – – – la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) El monto del préstamo quedará determinado por el resultado que arroje y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento Municipal no pudiendo superar el cincuenta por ciento (50% del monto del proyecto.- – –
ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a
– – – – – – – – – – – – la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P. F. M..- Extensión Red Cloacal Nº 12.380.- – –
ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una
– – – – – – – – – – – – cuenta corriente bancaria denominada “Programa de Desarrollo Municipal” – Municipalidad de Villa Gesell Proyecto 12.380” que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- – –
ARTICULO 4º: En garantía del préstamo aféctanse los recursos de Coparticipación
– – – – – – – – – – – – de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.- – –
ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Recursos Generales.- – — – – – –
ARTICULO 6º: Créase la Partida e incorporase al Presupuesto los recursos
– – – – – – – – – – – – necesarios para atender el pago de:
- La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto ;
- El servicio de amortización e intereses del empréstito.-
El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en los Presupuesto futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.- – –
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la
– – – – – – – – – – – – repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 8º: La deuda será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24)
– – – – – – – – – – – – cuotas trimestrales.- El periodo de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días.- Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolso.- La Tasa de Interés será del dos con ochenta y ocho por ciento (2,88% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.- – –
ARTICULO 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar con la
– – – – – – – – – – – – Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de Pesos cuarenta y ocho mil quinientos con 00.100 ($ 46.500.-).- El monto del préstamo quedará determinado por el resultado que arroje y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P. F. M..- – –
ARTICULO 10º: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente
– – – – – – – – – – – – – a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P. F. M..- “Extensión Red Cloacal” Nº 12.350.- – –
ARTICULO 11º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una
– – – – – – – – – – – – – cuenta corriente bancaria denominada “Programa de Desarrollo Municipal – Municipalidad de Villa Gesell Proyecto 12.350” que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- – –
ARTICULO 12º: En garantía del préstamo afectase los recursos de Coparticipación
– – – – – – – – – – – – – de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.- – –
ARTICULO 13º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Recursos Generales.- – –
ARTICULO 14º: Créase la Partida e incorporase al Presupuesto los recursos
– – – – – – – – – – – – – necesarios para atender el pago de:
- La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto;
- El servicio de amortización e intereses del empréstito.- El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en los Presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.- –
ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la
– – – – – – – – – – – – – repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 10º de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 16º: La deuda será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24)
– – – – – – – – – – – – – cuotas trimestrales.- El periodo de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días.- Durante el periodo de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.- La Tasa de interés será del seis con treinta y seis por ciento (6,36% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.- – –
ARTICULO 17º: Derogase la Ordenanza Nº 1669.- – –
ARTICULO 18º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Oct 26, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1702/99
FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
NUMERO DE REGISTRO: 1506
EXPEDIENTE H. C. D. Nº: B-5305/99
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denominase a la presente “ORDENANZA DE CREACIÓN DE
– – – – – – – – – – – – FONDOS PARA EL PLAN DE AMPLIACIÓN DE RED CLOACAL”, SUBZONA IV, que comprende la ejecución de dos mil ciento cincuenta (2.150) metros lineales de cañerías (Ver Anexo I).- – –
ARTICULO 2º: Declárese de Utilidad Pública las obras de este Plan de Ampliación Red Cloacal.- – –
ARTICULO 3º: El costo de esta obra es de pesos noventa y ocho mil quinientos ($ 98.500,00).-
– – – – – – – – – – – – Este costo, que incluye el costo de la dirección técnica, como el de la inspección y supervisión, los accesorios para su funcionamiento y los trabajos complementarios para su empalme a la red existente y su habilitación, será de pago obligatorio, para los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles con frente a las mismas.- Este valor total representa un costo de Pesos cincuenta y cuatro ($ 54,00) por metro lineal promedio de cañería.- – –
ARTICULO 4º: Se establece como Sistema de Prorrateo una Modalidad Mixta, la
– – – – – – – – – – – – que se aplicará de la siguiente manera:
Parcelas Baldías: Se computará por “metro de frente”, con la siguiente aclaración:
- Lotes Internos tendrán una reducción de un diez por ciento (10%).-
- Lotes de esquina tendrán una reducción de un treinta y cinco por ciento (35%), sólo cuando se realicen tendidos por ambas calles, caso contrario será de un diez por ciento (10%.-
Parcelas Edificadas: Se computará por “metros de frente” o por unidad contributiva , según el caso:
- Hasta tres (3) Unidades Contributivas se aplicará por “metro de frente”.-
- Más de tres (3) Unidades Contributivas se aplicará por “unidad contributiva”.-
ARTICULO 5º: Si bien se ha iniciado en el Artículo 4º un aporte de frentistas por
– – – – – – – – – – – – metro lineal de cañerías colocada, se hace necesario convertir dicho valor en equivalente por metro de frente de parcelas, el cual resulta de Pesos veintisiete con cero siete centavos ($ 27,07) según las siguientes consideraciones:
Longitud Total de Cañerías (LT) : 2.150 MTS.
Cantidad de Cuadras (CC) : 19
Ancho de Calle (AC) : 6 metros.-
Valor por metro lineal de cañería colocada: ($ 54,00)
Promedio longitud de cuadras (PLC) = LT/CC = 2.150 mts./19 cuadras = 113,16 mts/cuadra.-
Indice de Equivalencias (IE) = PLC/(PLC-AC) = 13,16/(113,16 – 16) = 1,1646.-
Valor por metro de frente = ½ valor por metro de cañerías colocada * IE = 1/2 $ 54,00 * 1,1646 = 31,44.-
ARTICULO 6º: La ejecución de la Obra se hará respetando las normas y
– – – – – – – – – – – – procedimientos administrativos previstos al respecto por Decreto-Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias.- – –
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal hará la determinación inicial
– – – – – – – – – – – – preventiva de las obras y cuadras que comprende cada etapa de este Plan, a efectos de dimensionar y programar su lanzamiento y en particular someterlas a un Registro de Oposición que convocará formalmente.- – –
ARTICULO 8º: La existencia y apertura del Registro de Oposición será publicada convenientemente, como mínimo de la manera siguiente:
- Un aviso en el Boletín Oficial.
- Un aviso en un diario de circulación general.
- Un aviso en cada diario de circulación local.
- Otros medios que pueda determinar el Departamento Ejecutivo Municipal.
En la publicidad deberá informarse: el sector o área de obra (subzona) IV, presupuesto oficial de la obra, plazo de ejecución, forma de pago, número de cuotas y vencimiento de cada una de ellas, régimen formativo aplicable y las características de las obras que se construirán.- – –
ARTICULO 9º: No serán necesarios otros Registros de Oposición, ni la adhesión
– – – – – – – – – – – – expresa, ni contratos individuales de los frentistas.- – –
ARTICULO 10º: El comienzo del pago obligatorio queda supeditado a la liberación
– – – – – – – – – – – – – al Uso Público, dando así fecha cierta de inicio de pago a los frentistas beneficiados, estén o no conectados al servicio.- Para ello se creará una CUENTA ESPECIAL denominada FONDO DE AOMPLIACION DE RED CLOACAL, SUBZONA IV, que permita de esta manera resguardar los montos que se generen con las Tasas por Contribución de Mejoras, afectándolos a la misma finalidad con la salvedad de lo indicado en el Artículo 13º.- – –
ARTICULO 11º: El Plan de Pago de la obra, obligatorio para todos los frentistas
– – – – – – – – – – – – – podrá hacerse de la siguiente manera:
- Al contado.
- En planes de hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, incluyendo en esta caso una tasa de interés del uno por ciento (1%) mensual.- – –
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá admitir pagos anticipados, parciales o totales, o abreviación de la cantidad de meses del Plan de Pagos, en la medida y proporción en que la evaluación financiera de la obra lo admita.- – –
ARTICULO 12º: Terminada la obra y labrada el Acta de Recepción Provisoria, se
– – – – – – – – – – – – – realizará un balance entre la certificación total y el total percibido por la aplicación de la presente Ordenanza.- En caso de resultar saldos acreedores a favor de los vecinos, los mismos constituirán recursos para realización de Obras de Red Cloacal o de Saneamiento en General.- – –
ARTICULO 13º: Labrada el Acta de Recepción Provisoria de la Obra, se entregará
– – – – – – – – – – – – – la misma a la Administración General de Obras Sanitarias para que efectúe la prestación de los servicios, y forma de pago de los derechos de conexión, como las tareas técnicas que exija esa Repartición Provincial para el empalme domiciliario.- – –
ARTICULO 14º: Forman parte de la presente Ordenanza, el Decreto Ley Nº
– – – – – – – – – – – – – 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza General Nº 165/73 y sus modificatorias.- – –
ARTICULO 15º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –