Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1776/00
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Diciembre de 2800.-
NUMERO DE REGISTRO: 1583
EXPEDIENTE H.C.D. Nº D-5777/00.-
VISTO:
El Expediente D-5777/00 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese el sentido de circulación NORTE-SUR en la Avenida 4
– – – – – – – – – – – entre los Paseos 113 y 115.- – –
ARTICULO 2º: Establécese el sentido de circulación ESTE-OESTE en el paseo 114
– – – – – – – – – – – – entre las Avenidas 4 y 5.- – –
ARTICULO 3º: Prohíbese el estacionamiento vehicular en Paseo 113 entre las
– – – – – – – – – – – – Avenidas 3 y 4 sobre ambas manos.- – –
ARTICULO 4º: Prohíbese el estacionamiento vehicular en la Avenida 4 entre los
– – – – – – – – – – – – Paseos 113 y 114 sobre la mano este.- – –
ARTICULO 5º: La División Tránsito de la Municipalidad de Villa Gesell deberá
– – – – – – – – – – – señalizar adecuadamente mediante cartelería cada una de estas arterias.- – –
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1775/00
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Diciembre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1582
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: E-5775/00.-
VISTO:
El Expediente E-5775/00 iniciado por la Empresa EL COSTERO,
y
CONSIDERANDO:
Que se ha cotejado el estudio de costos presentado por la Empresa, realizado a través de un Estudio Contable privado;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase como tarifa para el Servicio de Transporte Público de
– – – – – – – – – – – – Pasajeros que presta la Empresa «EL COSTERO» los valores que a continuación se detallan:
RECORRIDO A (Avenida 3) :………………$ 0,80.-
RECORRIDO B (Boulevard):……………… $ 0,80.-
RECORRIDO E (Mte. Rincón):…………….$ 0.80.-
RECORRIDO C (Mar Azul):………………. $ 1,00.-
RECORRIDO D (Cementerio):……………..$ 1,00.-
RECORRIDO F (Faro Querandi):………….$ 15,00.-
ARTICULO 2º: Las tarifas autorizadas en el Articulo tendrán vigencia luego de la
– – – – – – – – – – – – promulgación de la presente hasta el día 15 de Marzo del 2001.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1774/00
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Diciembre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1581
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D- 5630/00.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalidase los Convenios de Publicidad celebrados por la
– – – – – – – – – – – – Municipalidad de Villa Gesell y que obran a fojas 2 a 23 inclusive del Expediente D-5630/00.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1773/00
FECHA DE SANCION: 4 de Diciembre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1580
EXPEDIENTE H.C.D. Nº V-5691/00.-
VISTO:
El expediente V-5691/00, iniciado por vecinos de nuestra localidad; y
CONSIDERANDO:
Que la inquietud de los mismos es rendirle homenaje a los artistas plásticos que vivieron y realizaron su obra en el seno de nuestra comunidad;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denomínase a los espacios verdes designados catastralmente
– – – – – – – – – – – como Circunscripción VI, Sección A, Manzanas 252 y 253 de la Ciudad de Villa Gesell como “Parque las Acacias”.- – –
ARTICULO 2º: Denominase al espacio verde designado catastralmente como
– – – – – – – – – – – – Circunscripción VI, Sección A, Manzana 253 de la Ciudad de Villa Gesell como “Plaza de los Artistas Geselinos”.- – –
ARTICULO 3º: Derógase la Ordenanza 1071/93.- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1772/00
FECHA DE SANCION: 4 de Diciembre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1579
EXPEDIENTE H.C.D. Nº 5770/00.-
VISTO:
La actividad que llevan a cabo los tejedores de trenzas para el cabello, y
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas prestaciones se realizan durante la temporada estival en la peatonal,
Que existen varios residentes geselinos que prestan el servicios;
Que la actividad no obstaculiza el funcionamiento del área peatonal;
Que es necesario reglamentarla dando prioridad a los residentes de Villa Gesell, ya que se trata de una salida laboral;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar
– – – – – – – – – – – permisos de uso de espacio público en la Avenida 3 entre los Paseos 104 y 108 a los denominados tejedores de trenzas.- – –
ARTICULO 2º: El espacio a prestar consistirá en un puesto removible que
– – – – – – – – – – – ocupe hasta dos (2) metros cuadrados de superficie y se equipará con una mesa y dos sillas únicamente.- – –
ARTICULO 3º: En cada puesto se podrá desempeñar dos personas y la
– – – – – – – – – – – actividad exclusiva será la realización de trenzas, quedando prohibido la comercialización de cualquier otro tipo de bien o servicio.- – –
ARTICULO 4º: Los puestos se distribuirán de la siguiente manera:
- De Paseo 104 a Paseo 106, cuatro (4) puestos por cuadra exclusivamente para residentes geselinos.-
- De Paseo 106 a Paseo 107, dos (2) puestos para no residentes.-
- De Paseo 107 a Paseo 108, cuatro (4) puestos para no residentes.-
Si quedaran puestos vacantes de los Incisos b y c, podrán ser otorgados a residentes geselinos.-
ARTICULO 5º: Los tejedores residentes deberán acreditar cuatro (4) años de
– – – – – – – – – – – – residencia permanente inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el Registro.- La forma de acreditación de residencia será con el documento de identidad únicamente.- – –
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la
– – – – – – – – – – – – Dirección de Cultura llevará un Registro donde deberán inscribirse los aspirantes en la época que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.- – –
ARTICULO 7º: Será requisito esencial para la inscripción, acreditar la
– – – – – – – – – – – – concurrencia a los cursos de información Turística que se dictan anualmente.- – –
ARTICULO 8º: El canon mensual que abonarán será el ochenta (80) por
– – – – – – – – – – – – ciento de lo abonado por los artesanos de la Feria Artesanal y Artística.- – –
ARTICULO 9º: El uso del espacio, los tiempos de prestación, sus
– – – – – – – – – – – -modalidades y los mecanismos de adjudicación serán reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal.- – –
ARTICULO 10º: En la temporada 2000 – 2001 no se tomará en cuenta lo
– – – – – – – – – – – expuesto en el Artículo 7º de la presente.- – –
ARTICULO 11º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –