Oct 25, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1686/99
FECHA DE SANCION: 5 de Mayo de 1999.-
NUMERO DE REGISTRO: 1489
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5371/99.-
VISTO:
El Expediente D-5371/99, y
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo el Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes, Seccional Villa Gesell solicita una fracción de tierra;
Que, lo peticionado será destinado ala construcción de un complejo de treinta viviendas;
Que, para ello la entidad peticionante ha firmado con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires el Convenio Nº 09050-99;
Que, de acuerdo al informe del Secretario de Planeamiento se podría destinar el predio delimitado por los Paseos 107 y 108 y las Avenidas 29 y 30;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dasaféctase del Uso de Espacio Verde la Parcela denominada
– – – – – – – – – – – catastralmente VI-H- Mz. 11 con una superficie de 8061,50 m2 ubicada entre los Paseos 107 y 108 y las Avenidas 29 y 30, según Anexo Gráfico Nº 1 que forma parte de la presente.- – –
ARTICULO 2º: Aféctase dentro de la fracción XVIII una superficie de 8100 m2 al uso de Espacio Verde.- – –
ARTICULO 3º: Cédase al Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes, Seccional Villa
– – – – – – – – – – – – Gesell, la parcela designada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 4º: La parcela designada en el Artículo 1º será destinada exclusivamente a
– – – – – – – – – – – – la construcción de 30 viviendas unifamiliares.- – –
ARTICULO 5º: Fíjase el término de dieciocho (18) meses a partir de la promulgación
– – – – – – – – – – – – de la presente Ordenanza para la ejecución de las obras. En caso de no darse cumplimiento al plazo establecido en éste Artículo, el inmueble cedido por la presente Ordenanza volverá automáticamente al patrimonio Municipal.- – –
ARTICULO 6º: Los gastos de escrituración y dominio serán a cargo de los adquirentes.- – –
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Oct 25, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1685/99
FECHA DE SANCION: 19 de Abril de 1999.-
NUMERO DE REGISTRO: 1488
EXPEDIENTE H.C.D. : D-5338/99.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el DecretoNº 010/99 del Departamento Ejecutivo obrante
– – – – – – – – – – – – a Fojas 4 del Expediente D-5338/99 por el cual la Municipalidad de Villa Gesell manifiesta su voluntad de ingresar a la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CIUDADES EDUCADORAS y adhiere en todos sus términos ala CARTA DE CIUDADES EDUCADORAS – Declaración de Barcelona 1990.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Oct 25, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1684/99
FECHA DE SANCION: 19 de Abril de 1999.-
NUMERO DE REGISTRO: 1487
EXPEDIENTE H. C. D. N: D-5359/99.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la
– – – – – – – – – – – – Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Villa Gesell para la promoción de recursos humanos en salud, a través del sistema de residenciales para profesionales de la Salud en la especialidad de Medicina General obrante a Fojas 99 y 100 del Expediente D-5359/99.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Oct 25, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1683/99
FECHA DE SANCION: 19 de Abril de 1999.-
NUMERO DE REGISTRO: 1482
EXPEDIENTE H. C. D. Nº D-5346/99.-
VISTO:
El Convenio de adhesión celebrado entre la Municipalidad de Villa Gesell y el Ministerio del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que, es importante impulsar programas de reforma y desarrollo de los municipios argentinos,
Que, es necesario crear las condiciones institucionales para el desarrollo autosustentable de los Municipios
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio de Adhesión celebrado entre Municipalidad de
– – – – – – – – – – – Villa Gesell y el Ministerio del Interior obrante a Fojas 2, 3, 4 y 5 del Expediente D-5346/99.- – –
ARTICULO 2º Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Oct 25, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1682/99
FECHA DE SANCION: 19 de Abril de 1999.-
NUMERO DE REGISTRO: 1481
EXPEDIENTE H. C. D. Nº A-5031/99.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Villa Gesell el “Servicio de
– – – – – – – – – – – – Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales ( S. P. L. I. F.) como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 2º: El Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales
– – – – – – – – – – – – – estará constituido por el Señor Intendente Municipal, o por quien éste designe, la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gesell, Guardaparques Municipales y Agrupaciones Ambientales.- – –
ARTICULO 3º: El Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales
– – – – – – – – – – – – tiene como objetivo principal la organización y planificación y ejecución de todas las acciones necesarias e inherentes a la prevención, detección y extinción de incendios forestales.- – –
a) Determinará las políticas a seguir en materia de prevención y lucha contra incendios forestales.-
b) Elaborará los estudios básicos necesarios para la formulación de los planes y programas de prevención y cont-
c) Dictará las normas de prevención y seguridad para combate de incendios forestales en áreas urbana, suburbanas y rurales en asentamientos de viviendas, industriales, turísticos y en vías de comunicación .-
d ) Declarará en función del mapa de riesgo, análisis del peligro y evaluación del daño potencial, las Áreas de Protección Prioritaria.-
e) Capacitará a los pobladores que residan en el área descripta en el Artículo 4º de la presente, de los peligros y procedimientos a seguir en casos de presencia de incendios forestales.-
f) El servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales controlará, asesorará y fiscalizará el uso dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, determinando las zonas de extracción y cantidad.- – –
ARTICULO 4º: El ámbito de aplicación de la presente será la zona forestal
– – – – – – – – – – – – comprendida por las Localidades Balnearias de Mar de las Pampas, Las Gaviotas, Mar Azul, Acceso Sur de la Ciudad, las Fracciones II y III, y todas las reservas forestales y/o ecológicas creadas y a crear dentro del Partido de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 5º: Prohíbiese a partir de la sanción y de la presente hacer fuego
– – – – – – – – – – – – dentro del área definida por el Artículo 4º, a excepción de las zonas ya habilitadas por la Municipalidad para acampar y hacer fuego (camping y/o parajes para tal fin.- – –
ARTICULO 6º: El Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales
– – – – – – – – – – – – autorizará y controlará las “quemas controladas”, como instrumento del Ordenamiento Forestal.- Tiene la autoridad de recurrir al auxilio de la fuerza pública, en caso de riesgo potencial por incumplimiento de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 7º: Previo a la aprobación para instalación de campamentos,
– – – – – – – – – – – – actividades comerciales o industriales de importancia dentro de la zona definida en el Artículo 4º, deberá contarse con aprobación del Servicio de Prevención de Lucha Contra Incendios Forestales.- – –
ARTICULO 8º: Creáse un destacamento de Bomberos en la Zona de Mar Azul,
– – – – – – – – – – – – para la extinción de incendios forestales.- Autorizase la instalación de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell, y establézcase un sistema de patrullaje a llevarse a cabo por Guardaparques Municipales con poder de policía para prevención, detección y control de la Zona Forestal.- – –
ARTICULO 9º: Comuníquese, desea la Registro Oficial y cumplido archívese.- – –