Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1771/00
FECHA DE SANCION: 20 de Noviembre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1578
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5594/00.-
VISTO:
El Expediente Nº 5594/00 elevado por el Departamento Ejecutivo y;
CONSIDERANDO:
Que, en las últimas temporadas se ha visto incrementada la cantidad de personas que se dedican a cuidar vehículos estacionados en la vía pública; y
Que, resulta altamente positivo que las personas que se dediquen a esta actividad, revistan residencia permanente en nuestro Partido en contraposición a la gran afluencia de habitantes de otras localidades y/o provincias que buscan en ésta una salida laboral, restándole recursos a nuestros habitantes;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Creáse el Registro Municipal de Ordenadores de Estacionamiento.- – –
ARTICULO 2º: Se podrán inscribir en dicho registro todos los residentes en el Partido
– – – – – – – – – – – – de Villa Gesell que tengan una antigüedad de cuatro (4), comprobables en el documento de identidad y que sean mayores de dieciocho (18) años de edad.- – –
ARTICULO 3º: Las personas registradas realizarán el control de los lugares permitidos
– – – – – – – – – – – para estacionar y cuidado de los vehículos con el debido grado de cordialidad, y en contraprestación a éste servicio solo podrán percibir la retribución voluntaria que el usuario estime.- – –
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo determinará al Área Municipal que estime
– – – – – – – – – – – – – más conveniente para efectuar dicho registro.
La misma deberá:
a) Inscribir a los interesados tomando sus datos personales ( Nombre y Apellido, domicilio, fotocopia del D.N.I., edad).-
b) Abrir el Registro y difundir la apertura del mismo en forma anual entre el 1º de Noviembre y el 20 de Diciembre para el presente año, y entre el 1º de Noviembre y el 30 de Noviembre para los años posteriores, notificando a los interesados que deberán reinscribirse cada año en el período mencionado y que los permisos caducan indefectiblemente el 30 de Octubre de cada año.
c) Entregar una credencial de un tamaño mínimo de diez (19) centímetros por quince (15) centímetros donde consten los siguientes datos:
Apellido y Nombre.
- Domicilio
- Nº de Documento
- Nº de inscripción en el Registro
- Fecha de vencimiento
- La leyenda: SOLO SE ACEPTAN PROPINAS
- Los números telefónicos de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad.
- Foto
d) Entregar una nómina de las personas registradas a la Dirección de Inspección General y a la Policía Provincial.-
ARTICULO 5º: Las zonas donde podrán desempeñar la actividad son las
– – – – – – – – – – — – siguientes:
- Desde la Avenida Buenos Aires hasta el Paseo 110, entre la Avenida Costanera y Avenida 5:
- Desde el Paseo 139 al Paseo 141 entre las Avenidas 3 y 4.-
ARTICULO 6º: Los inscriptos deberán concurrir al Curso de información Turística
– – – – – – – – – – – – que se dicta anualmente en el Museo y Archivo Histórico Municipal.- Este Artículo no será exigible para la temporada 2000/2001.- – –
ARTICULO 7º: La Municipalidad podrá dar de baja del mencionado Registro a las
– – – – – – – – – – – personas que sean denunciadas por mal desempeño y uso indebido de su credencial.- – –
ARTICULO 8: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1770/00
FECHA DE SANCION: 20 de Noviembre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1577
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5746/00.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a
– – – – – – – – – – – licitación para la Concesión de la Confitería, Bar, y Kiosco de la Aeroestación de la Ciudad de Villa Gesell, que forma parte de la presente.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1768/00
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1575
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5743/00.-
VISTO:
El Expediente D-5743/00 por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita prórroga de treinta (30) días para remitir el Proyecto del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su articulo 36º prevé prórroga para la remisión del Proyecto de Presupuesto
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Otórguese al Departamento Ejecutivo Municipal una prórroga para el
– – – – – – – – – – – – envío del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2001 hasta el día treinta (30) de Noviembre de 2000.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1767/00
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Noviembre de 2000
NUMERO DE REGISTRO: 1574
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5733/00
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase en el Partido de Villa Gesell el Juzgado de Faltas que
– – – – – – – – – – – entenderá en el juzgamiento de las contravenciones a las normas dictadas en el ejercicio de poder de policía de la Municipalidad y a las Disposiciones Nacionales y Provinciales cuya ampliación corresponda a las Municipalidades.- – –
ARTICULO 2º: En el juzgamiento de las contravenciones se observarán las
– – – – – – – – – – – – disposiciones del Decreto-Ley Nº 8751/77 con las modificaciones de la Ley 10.269 (texto ordenado Decreto Nº 8526/86), y subsidiariamente los principios y normas del Código de Procedimiento en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 3589 texto ordenanzado Decreto N9 1174/86).- – –
ARTICULO 3º: El Juez de Faltas será designado por el Señor Intendente Municipal,
– – – – – – – – – – – – previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, el que será prestado por la simple mayoría de votos de sus miembros.- – –
ARTICULO 4º: Será obligación del Juez de Faltas:
– – – – – – – – – — –
a) Fallar las contravenciones sometidas a su juzgamiento.-
b) Ordenar las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regule la materia.-
c) Delegar la Instrucción de Sumario en funcionarios del Juzgado en los que, a tales efectos y a su pedido, les asigne el Departamento Ejecutivo Municipal.-
d) Adoptar las medidas necesarias para mantener el orden, la disciplina, la asistencia y el buen comportamiento del personal a su cargo.-
e) Aplicar sanciones al personal a su cargo por actos de indisciplina, omisión,, negligencia o incumplimiento en el desempeño de sus tareas de acuerdo a lo establecido por las normas legales vigentes para el personal municipal. Ley; 11757, y con las mismas facultades que se les confiere a los Secretarios del Departamento Ejecutivo.-
f) Solicitar informes o dictámenes al Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal creará mediante Decreto un
– – – – – – – – – – – Registro de Aspirantes para la cobertura del cargo de Juez Municipal de Faltas cuyo listado seleccionado según las condiciones establecidas en el Articulo 69º de la presente y será elevado al Honorable Concejo Deliberante para que preste el acuerdo correspondiente.- – –
ARTICULO 6º: Serán condiciones para -integrar el Registro de Aspirantes a cubrir el
– – – – – – – – – – – – cargo de Juez de Faltas Municipales.-
a) Ser de nacionalidad argentina.-
b) Poseer titulo de abogado.-
c) Contar como mínimo con veinticinco (25) anos de edad
d) Contar con tres (3) años o más de inscripción en la matrícula respectiva.-
e) No tener sanciones disciplinarias pendientes ante la justicia y/o ante el Colegio de Abogados.-
f) Ejercer en el fuero local y poseer domicilio en el Partido de Villa Gesell mediante constancia en el DNI.-
ARTICULO 7º: La remuneración básica mensual del Juez de Falta Municipal será la
– – – – – – – – – – – – equivalente a la de Secretario del Departamento Ejecutivo.—
ARTICULO 8º: El Juez de Faltas Municipal será asistido por un Secretario el que le
– – – – – – – – – – – – será asignado por el Departamento Ejecutivo Municipal y cuya funciones serán:
a) Auxiliar al Juez en sus tareas.-
b) Atender las cuestiones administrativas del Juzgado de Faltas.-
c) Expedir testimonio de las sentencias cuando los mismos sean requerido.-
d) Efectuar el control de legalidad de las Actas recepcionadas en el Juzgado previo a la formación del expediente.-
ARTICULO 9º: La remuneración básica mensual del Secretario del Juez de Faltas
– – – – – – – – – – – Municipal será la equivalente a los Directores del Departamento Ejecutivo (Categoría 30).- – –
ARTICULO 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice
– – – – – – – – – – – – – las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de cumplir con la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 11º: Los montos que en carácter de multa fije el Juzgado Faltas serán
– – – – – – – – – – – – abonados en la Municipalidad de Villa Gesell y bajo la modalidad que el Juez determine.- – –
ARTICULO 12º: Derógase la Ordenanza Nº 335/84.- – –
ARTICULO 13º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –
Jun 22, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1766/00
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Noviembre de 2000.-
NUMERO DE REGISTRO: 1573
EXPEDIENTE H.C.D Nº: R-5709/00–
VISTO:
La Ordenanza Nº 127/81 , por la cual se dona la parcela 5 de la manzana 17d de Villa Gesell, como así también su escritura traslativa de dominio donde consta una prohibición de vender de por vida, y
CONSIDERANDO:
Que esa no fue la voluntad del legislador, sino la de prohibir la venta por un periodo de 10 años, lo cual se desprende de la fundamentación de la Ordenanza 55/81, luego por error no reflejado en el articulado de la misma, con posterioridad detectado el error por Ordenanza 1251/96, se modifica el Articulo 29, inciso b) de la Ordenanza 55/81, que queda redactado de la siguiente forma: «El donatario no podrá enajenar, gravar, hipotecar, ceder, constituir otros derechos reales o conceder en uso o tenencia de la parcela que fuera donada por el término de diez (10) años corridos de concebida la donanción, excepto gravar el inmueble al solo efecto de obtener créditos para la construcción de su vivienda en la parcela objeto de su donación»; dicha modificación fue realizada con la relación a las Ordenanzas 56/81 a la 121/81, no habiéndose incluido la Ordenanza 127/31;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Extiéndanse las modificaciones efectuadas en el Artículo 2º, inciso b)
– – – – – – – – – – – – de la Ordenanza 55/81, por Ordenanza Nº 1252/96, a la Ordenanza 127/81.- – –
ARTICULO 2º: La donación efectuada por Ordenanza 55/81 y sus modificatarias
– – – – – – – – – – – – – ampliatorias que serán parte integrante de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese, al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –