Ordenanza 2647/16

Ordenanza 2647/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2647/16

                                 FECHA DE SANCIÓN:  18 de Julio de 2016.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2484
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-10571/16.-


VISTO:

               Lo solicitado por la Asociación de Veteranos de Guerra de Malvinas de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que dicha Asociación solicitó la aprobación de un proyecto de Ordenanza de adhesión a la Ley Provincial nº 11.221 de reconocimiento y beneficios a los Veteranos de Guerra por sus servicios a la Patria.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Villa Gesell a la Ley Provincial nº
——————-  11.221 de Reconocimiento y Beneficio a los Veteranos de la Guerra de Malvinas de Villa Gesell.—

Ordenanza 2647/16

Ordenanza 2695/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2695/16 

                            FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2525
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-10768/16.-

 

VISTO:

              El Expediente nº 10768/16 Asociación Propietarios de Taxis solicitan aumento de tarifa; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, es competencia del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell fijar la Tarifa a aplicar;

Que, la realidad indica que la ultima actualización de tarifa se produjo en el mes de Noviembre de 2015, existiendo a la fecha, la clara necesidad y pertinencia de readecuarla en virtud de la prestación del servicio en todo el Partido de Villa Gesell.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorizase la siguiente Tarifa para el Servicio Publico de Automóviles
——————   de alquiler con Taxímetro, a saber:

  1. a) Baja de Bandera: $ 22.-
  2. b) Valor y caída de ficha: $1,75 cada 110 metros.-
  3. c) La ocupación del baúl y/o asientos del vehiculo para equipajes de los Pasajeros será sin cargo.—

 

ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza será de aplicación a partir del 1º de Diciembre
——————  del año 2016.—

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2647/16

Ordenanza 2694/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2694/16 

                           FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2526
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10755/16.-

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal el llamado a
——————- licitación pública para la contratación del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos en el Partido de Villa Gesell.—


ARTICULO 2°:
Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones que se encuentra
——————- adjuntado en el expediente 10755/16 con las modificaciones introducidas en la Comisión de Obras, Transporte y Servicios Públicos.—

 

ARTICULO 3°: Autorízase el compromiso de ejercicios futuros debiendo el
——————-   Departamento Ejecutivo prever partidas suficientes para atender el pago de este Servicio Público en los términos del artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.—

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2647/16

Ordenanza 2693/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2693/16 

                             FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
                            NUMERO DE REGISTRO:  2524
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 10598/16.-

 

VISTO:

El expediente Nº 10598/16; y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario reformular la ordenanza Nº 2545/14 debido a las necesidades planteadas por los prestadores del Servicio Público de Automóviles de Alquiler de Taxímetro.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 41º de la Ordenanza 2545/14 quedando
——————- redactado de la siguiente manera:

           ARTÍCULO 41º: Fíjense las siguientes Paradas de Automóviles de Alquiler  con
———————-   Taxímetro y la cantidad de autos máximos de acuerdo al detalle, a saber:

Parada “A”: Paseo 105 e/ Av. 3 y 3 bis: hasta 6 coches.-

Parada “B”: Paseo 107 e/ Av. 3 y Av. 2: hasta 6 coches.-

Parada “C” Paseo 141 e/ Av. 3 y 4: hasta 10 coches.-

Parada “D”: Boulevard Silvio Gesell y Paseo 100.-

Parada “E”: Paseo 109 e/ Av. 3 y 2: hasta 6 coches.-

Parada “F”: Aeropuerto Villa Gesell.-

Parada “G”, Santa María y El Lucero.-

Parada “H”, Paseo 104 y Av.3: hasta 6 coches.-

Parada “I”: Alameda 204 y Avenida Buenos Aires, esquina Noreste.-

Parada “J”: Pueblo Limite

Parada “k”: Paseo 111 e/Av 3 y 4.-

 

ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la instalación
——————- de los puestos de la parada J y K para llegar un mejor funcionamiento al transito.—

ARTÍCULO 3º: Modificase el Articulo 45º de la ordenanza 2545/14 quedando redactado
——————- de la siguiente manera:

ARTICULO 45º: En caso de fallecimiento o incapacidad física permanen-
———————- te o temporaria del propietario de la licencia podrá ser transferida a sus herederos. En caso de que el primer titular de una licencia o sus herederos no puedan o no quieran hacer uso de la licencia, podrán transferirla por única vez, quedando establecido que el nuevo concesionario no podrá disponer de dicha licencia para su venta y en caso de hacerlo, la perderá. La misma volverá a otorgarse a otro aspirante por este Honorable Concejo Deliberante. En caso de transferencia temporaria no podrá exceder el periodo de un año calendario, se establece un canon equivalente a 2000 módulos, que deberán ser abonados en la Municipalidad en un solo pago al momento de la transferencia temporarea, teniendo previa autorización de la Dirección  Legal y Técnica cumplimentando los requisitos establecidos en el ARTICULO 6º de la Ordenanza 2545/14 en sus incisos a) b) c) d) e) g) h) y j).————

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2647/16

Ordenanza 2692/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2692/16

                            FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2530
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10420/16.-

 

VISTO:  

               El Expediente Letra B 10420/16 ; y

 

CONSIDERANDO:

Que la competencia tiene características internacionales y las empresas de cuatris, motos y accesorios montan carpas de promoción y ventas en el predio resultando beneficioso para el organizador;

 

Que existe un sector de gradas en el que se cobra su acceso preferencial, cobro que es particular de los organizadores;

 

Que de cobrarse un bono contribución en el predio  del circuito se beneficiaría la comunidad de Villa Gesell para dar respuestas a las necesidades de insumos para el Hospital por ejemplo, a las escuelas públicas de Villa Gesell, Cruz Roja, Bomberos Voluntarios;

 

Que la recaudación estaría sujeta al control por parte de una comisión mixta para transparentar los actos que surjan de este suceso.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º:  Autorícese a las instituciones mencionadas en la presente a la venta de
——————-  un BONO CONTRIBUCIÓN en el precio municipal donde se llevará a cabo la carrera del ENDURO DEL VERANO de cada año, de acuerdo a lo determinado en esta Ordenanza.—

 

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo determinará el valor de un bono
——————-  contribución voluntario cuyo valor máximo no podrá superar los 13 módulos según el Código Tributario Fiscal vigente.—


ARTÍCULO 3º
: Las Instituciones que serán beneficiadas con la presente son la
——————- Asociación Cooperadora del Hospital Municipal de Agudos “Arturo Illia”, la Cruz Roja Argentina, filial Villa Gesell y las asociaciones de Cooperadoras Escolares –- Villa Gesell, esta última destinará en partes proporcionales a cada Asociación Cooperadora de Villa Gesell.—

 

ARTÍCULO 4°: Queda la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa Gesell
——————-  autorizada a:

  1. A) reglamentar la presente junto a las instituciones a los que se les destinará lo recaudado
  2. B) efectuar las impresiones de bonos y personal, sean de cada Institución enumerada en el artículo precedente en cabinas u oficinas céntricas asignadas a la misma, en los días previos, tal como se hace en la Fiesta de la Diversidad Cultural con la Paella de la Amistad o en la Chocogesell o en el momento de desarrollarse el espectáculo ENDURO DEL VERANO
  3. promocionarlo en cada gacetilla de difusión en todo los Medios.
  4. D) Y toda otra acción que beneficie los fines de la presente

 

ARTÍCULO 5 º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—