Nov 3, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2666/16
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Septiembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2504
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10656/16.-
VISTO:
El Expediente D-10656/16, Caratulado Regularización Pago Correo Argentino; y
CONSIDERANDO:
Que las facturas agregadas a fs. 10, 13 y 17 presentadas por la Empresa Correo Oficial S. A. contra la Municipalidad de Villa Gesell, correspondiente al periodo 2015;
Que, lo previsto por el primer párrafo del Art. 140 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Que, el reconocimiento por parte de la Comisión actuante de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor y su debida documentación.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Reconózcase como legitima procedencia las deudas solicitada por la
——————– Contaduría Municipal de acuerdo al siguiente detalle:
Proveedor Factura Año de origen Importe
Correo Argentino 2978-00015080 2015 283799,37
Correo Argentino 2978-00015225 2015 4438,28
Correo Argentino 2978-00015258 2015 383,57
____________________________________________________________
Total: 288621,22
ARTICULO 2º: Impútese con Crédito a la Cuenta 21110000 Cuentas Comerciales a
——————– pagar por la suma de $ 288.621,22 y debito contra la Cuenta 31210000 Resultado de Ejercicios Anteriores por la Suma de $ 288.621,22.—
ARTICULO 3 º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 3, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2016 – Año del Bicentenario
2665/16
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Septiembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2503
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10633/16.-
VISTO:
La actividad teatral independiente en el partido de Villa Gesell, como portadora de la cultura, identidad cultural geselina y merecedora de la protección y apoyo del Estado y la promoción a partir de la carrera creada en la Escuela Municipal de Arte y Oficios y los numerosos elencos teatrales en la localidad; y
CONSIDERANDO:
Que toda representación teatral, compone un espectáculo que es interpretado por trabajadores, artísticamente preparados, sean de carrera o de talleres que más de una vez no tienen relación laboral ni contractual con el Municipio;
Que en muchas temporadas, tanto de verano como de invierno, son necesarias obras de teatros de grupos independientes con fuerte arraigo geselino, para enriquecer la nómina de espectáculos de Villa Gesell y promover el arte y la cultura local;
Que la puesta en escena de una obra teatral en muchos casos conlleva a ser orgánica, económica y funcionalmente independiente de los avatares del Estado, pero necesitan la promoción de estos para desarrollar una cultura autóctona de jerarquía capaz de representar a la Municipalidad en diferentes actividades dentro y fuera del territorio;
Que apoyar el desarrollo del teatro independiente implica tener activos a un núcleo de vecinos y vecinas como actores, actrices, técnicos y demás personas interactuando en el marco de esa labor, sin que constituyan relación de empleo público;
Que la Municipalidad de Villa Gesell ha sido generadora de la primera promoción de actores y actrices de la Escuela Municipal de Artes y Oficios a los cuales su tesón, compromiso, voluntad y caracterización de personajes expresan situaciones que tienen que ver con la vida y las costumbres del Hombre desde el inicio del teatro y la reflexión de comportamientos propios de las relaciones humanas;
Que tradicionalmente Villa Gesell ha tenido grupos de teatreros independientes que impulsaron el arte y la cultura geselina desde los albores de la democracia con obras de fuerte contenido social, de entretenimiento y de debate.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Público a la actividad teatral independiente en
——————- el Municipio de Villa Gesell, como un trabajo cultural esencial para el desarrollo integral de nuestra comunidad y como tal acreedora de la protección, promoción y apoyo del Estado.—
ARTÍCULO 2°: Créase el ELENCO ESTABLE ROTATIVO DE TEATRO por
——————- presentación de proyecto.—
ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, o quien
——————- la reemplace a futuro, convocará anualmente, durante los meses de diciembre y enero, a grupos de teatros independientes para la presentación de proyectos que incluya una obra infantil y otra para adultos.
De los proyectos presentados, se elegirá uno (1) para ser desarrollado del 1º de marzo al 30 de noviembre de cada año.—
ARTÍCULO 4°: El elenco de teatro estará conformado por 6 personas
——————- como máximo, debiendo tener 1 director, 1 escenógrafo y 4 actores, correspondiendo tener todos sus integrantes cuatro (4) años de residencia en el partido de Villa Gesell. Este elenco deberá producir durante el año dos (2) espectáculos: uno infantil y otro para adultos en el año.—
ARTÍCULO 5°: Los integrantes del Elenco seleccionado serán contratados
——————- a partir del 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, siendo el monto del contrato: 15 horas/cátedras a cada componente. No podrá ser seleccionado el mismo elenco de teatro de manera consecutiva.—
ARTÍCULO 6°: La responsabilidad y selección del proyecto estará a cargo de
—————— la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes Municipal, o quien la reemplace a futuro, la que dictaminará durante el mes de febrero, el proyecto elegido para ser parte cada año del ELENCO ESTABLE ROTATIVO DE TEATRO. La presentación de los proyectos por parte de los grupos de teatro independiente se realizará durante los meses de diciembre y enero.—
ARTÍCULO 7°: Las condiciones una vez seleccionado el ELENCO ESTABLE
—————— ROTATIVO DE TEATRO serán las siguientes, a saber:
- Durante el tiempo que dure el contrato deberán realizarse 3 horas semanales de ensayo del elenco completo en alguna de las dependencias municipales que designe el área de la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, el resto de las horas/cátedras percibidas mensualmente serán compensatorias de las presentaciones mensuales gratuitas que deberá realizar el elenco.
- Los ensayos serán permitidos de lunes a viernes.
- En el mes de junio se deberá ser realizar la primera presentación, con entrada libre y gratuita, de la obra ensayada desde el 1 de marzo, (sea la infantil o la de adultos).
Esta obra será ofrecida mensualmente de manera gratuita también en los meses de julio y agosto.
- Durante los meses de junio, julio y agosto, además, se ensayará con la misma carga horaria de 3 horas por semana, la segunda obra del proyecto.
- En el mes de septiembre se realizará la presentación, con entrada libre y gratuita, de la segunda obra del proyecto ensayada, a partir del 1 de junio.
- Durante los meses de octubre y noviembre se ofrecerán los 2 espectáculos teatrales, con entrada libre y gratuita, que fueron objeto del contrato y se cumplirá con el régimen de ensayo de 3 horas semanales.
- Tendrá derecho a ser parte de la grilla de espectáculos culturales municipales de temporada alta, teniendo, en este caso, el mismo trato de deberes y obligaciones que cualquier otro elenco.—
ARTÍCULO 8°: Los requerimientos para la presentación del proyecto serán los
——————– siguientes, a saber:
- a) Las presentaciones se harán encarpetadas y ensobradas obligatoriamente, en hojas A4 o tamaño oficio, siendo opcional, agregar en formato digital.
- b) Carátula con el nombre del ELENCO y responsable del proyecto.
- c) Hojas siguientes:
- Nombre y Apellido y datos personales (DNI, Dirección y teléfono y e-mail) del Director, el escenógrafo y los actores integrantes del elenco.
- Título de la obra para niños. Propuesta 1 del Proyecto, el autor respectivo y sinopsis de la obra.
- Título de la obra para adultos. Propuesta 2 del Proyecto, el autor respectivo y sinopsis de la obra.
- d) Tiempo de proceso creativo.
- e) Fecha concreta de estreno durante el mes pautado (junio y octubre) en la presente Ordenanza
- f) Trayectoria y formación de los integrantes del Elenco. CV
Todas las hojas deberán estar firmadas por el responsable del proyecto.—
ARTÍCULO 9º: Autorízase a la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes a
——————- reglamentar la presente para su implementación.–
ARTÍCULO 10º: La implementación de la presente será a partir del 1º de enero de 2017,
——————— por lo que, el Departamento Ejecutivo deberá contemplar la partida presupuestaria correspondiente, en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2017.—
ARTÍCULO 11º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.—
ARTÍCULO 12º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 3, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2664/16
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Septiembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2502
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10508/16.-
VISTO:
La Ley Nacional 27.218 RÉGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 27.218 regula el RÉGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO.
Que en el Artículo 26 invita a los Estados provinciales, al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades de todo el país a adherir a la presente ley.
Que la Ley esta promulgada de Hecho desde Diciembre de 2015 y al día de la fecha no esta reglamentado por parte del Ministerio de Infraestructura de la Nación;
Que en municipios vecinos como la Ciudad de General Pueyrredón el Concejo Deliberante se adherido a la misma.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Nacional Nº 27.218 RÉGIMEN TARIFARIO
——————- ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO en el Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Dése conocimiento al Ministerio de Energía y Minería de la Nación.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 3, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2663/16
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2501
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10620/16.-
VISTO:
El expediente Nº 10620/16; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar los recursos vigentes en función a las variaciones de costos que ha sufrido la comuna en su presupuesto de la Jurisdicción salud;
Que el proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo debe ser tratado conforme lo establece el Artículo 29º de la Ley Orgánica de las Municipalidades a fin de ser tratado en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 151º de la Ordenanza 2156/08 que quedará
——————- redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 151º: Fijase la presente tasa en trescientos noventa y seis (396) módulos anuales, por cada unidad contributiva del Partido de Villa Gesell, aplicables a los coeficientes fijados para cada zona en el Art. 105”.—
ARTICULO 2º: La aplicación de la modificación del módulo en la Tasa de Salud será
——————- retroactiva al primero de Agosto del año en curso. Para el caso que se haya emitido y puesta al cobro un monto inferior al indicado en el artículo precedente, la diferencia entre este y aquel deberá emitirse en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas durante los meses de noviembre y diciembre del año en curso.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 4, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2662/16
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Septiembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2500
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10651/16.-
VISTO :
Las nuevas tecnologías y, en especial, las redes sociales han revolucionado el mundo de la comunicación y han generado nuevas formas de relacionamiento social, que niños y jóvenes tienen posibilidades de acceso a la información, cultura, etc, y que así como se generan numerables beneficios también conlleva graves peligros para la seguridad de niños jóvenes que son los que más hacen uso de estas nuevas tecnologías; y
CONSIDERANDO:
Que el “Grooming” es un nuevo tipo de problema relativo la seguridad de menores en Internet, y consiste en acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual, mediante imágenes eróticas o pornografías del menor o incluso como preparación de un encuentro sexual.
Que el grooming comprende todas aquellas conductas ejecutadas “on-line” por pedófilos (los groomers), para ganar la confianza de menores y/o adolescentes mediante la utilización de una identidad usurpada o falsa, fingiendo una empatía, identidad de interés o contención emocional con la finalidad de concretar un abuso sexual.
Que estos individuos utilizan chats y las redes sociales, entre ellas la reconocida como “Facebook”, como vehiculo para tomar contacto con sus victimas para perpetrar el abuso.
Que utilizan estrategias y mecanismos de seducción buscando el intercambio de imágenes comprometedoras de índole sexual que luego son utilizadas para extorsionar a las victimas con la amenaza de su exhibición a familiares o amigos, y que a demás anónimamente la publican en paginas de carácter de pornografía sexual infantil.
Que el contenido de estas acciones es uno solo, mantener un encuentro real con el menor o adolescente para abusar sexualmente del mismo.
Que el primer caso de repercusión en la argentina data del año 2010, cuando un joven de 26 años fue detenido en el barrio de floresta acusado de haber seducido a una chica de 14 años a través de facebook y haber concretado la violación. Donde el abusador se hizo pasar por un joven estudiante adicionado a la cocina internacional. Pero los casos se replican en la práctica profesional. Y como repercusión en aumento de la problemática en línea de tiempo han surgido numerosos casos en que los abusadores tenían a mas de 200 menores contactados. Y que el pasado 16 de junio del corriente año en la Pcia. de Jujuy detuvieron a una banda que contactaba a menores por Facebook para generar pornografía infantil, la cual posteriormente era vendida a Australia, y que en dicho caso participaron la policía provincial y la INTERPOL, y que además tenía como victima a mas de 400 menores.
Que este delito ha sido reconocido en varios países como (Reino unido, Australia, Estados Unidos, Canadá y Escocia) entre otros y recientemente se ha incorporado en la legislación nacional.
Que dicho abuso se expresa en traumas psicologicos, que no solo afecta a la victima sino también a todo el grupo familiar, llegando en algunos casos al suicidio.
Que los padres e instituciones educativas, ong, medios de comunicación social, y en general toda la sociedad debemos tomar conciencia que la lucha contra este flagelo no sea individual sino que sea en conjunto.
Que el Grooming no distingue ni clases sociales, ni sexos, ni banderas políticas, que una vida que se pierde por este flagelo social es una perdida irreparable e insustituible, y como sociedad debemos luchas por la vida, la seguridad, y el que el crecer de nuestros jóvenes tenga futuro y esperanza. 2
Que textualmente la ley nacional nº 26.904 establece: “incorporase como art. 131 del código penal el siguiente: será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: CREASE en el ámbito del Municipio de Villa Gesell el Programa
——————- “Todos contra el Grooming”.—
ARTICULO 2º: Declárese de interés Municipal, social y educativo la APP PARA
——————- CELULARES CON PLATAFORMA ANDROID, descargable gratuitamente desde playstore como “EMMA GROOMING”.—
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinara el área que
——————- aplicación del presente programa :
- Realizar una campaña de concientización para dar a conocer la problemática de Grooming y CiberAcoso, en un contexto cultural de la hiperconexión, donde chicos y chicas desde temprana edad comienzan a utilizar internet y redes sociales a través de distintos dispositivos tecnológicos.
- Informar a la comunidad acerca de que es el Grooming y el CiberAcoso, ya que la información que se tiene al respecto carece de difusión y el concepto de Grooming aún no se encuentra interiorizando socialmente.
- Promover a través del área que corresponda los medios necesarios para difundir y promover la APP “EMMA GROOMING” destinado a informar, prevenir, concientizar y asistir sobre este nuevo tipo problema.
- Instalar el concepto de Grooming.—
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a
——————- la partida presupuestaria correspondiente.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—