May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2712/17
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Febrero de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2555
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 10858/17.-
VISTO:
El Expediente D-10858/17 iniciado por el Departamento Ejecutivo respecto a la solicitud de condonación y eximición de deuda por parte de la “Sociedad de Bomberos Voluntarios”; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 2156/08 (Código Tributario) en sus Artículos 78º y 79º establecen la posibilidad de otorgar exención de tasas, derechos, permisos y patentes a Entidades Benéficas, Culturales, Deportivas, Religiosas, Educacionales, Gremiales, Sindicales y/o Mutualistas y Partidos Políticos;
Que, la mencionada Institución acredita contar con Personería Jurídica (Mat: 149 – Nº de Legajo 15145) ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia de la Pcia. De Bs. As., y asimismo, acredita estar inscripta como Entidad de Bien Público ante la Municipalidad de Villa Gesell (Dec. Nº 2778);
Que, la solicitud de la “Sociedad de Bomberos Voluntarios” ha tenido dictamen favorable por las áreas intervinientes del Departamento Ejecutivo y posteriormente ha sido girado a este Honorable Concejo Deliberante para la intervención de su competencia.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar la deuda
——————- generada posterior al 04 de Julio de 2004 y hasta la fecha sobre el inmueble ubicado en la Calle 34 y Monte Hermoso, Mar Azul, cuya Nomenclatura Catastral es Cir. VI- Sección E- Manzana 266- Parcela 01, Partida Inmobiliaria: 125 – 013046, y exímase a partir del 1º de Enero de 2017 del pago de tasas municipales a la Cuenta Municipal Nº 00003130 – “Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell”, según establece el Código Tributario Municipal en sus Art. 78º y 79º.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2711/17
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Febrero de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2554
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10856/17
VISTO:
El Expediente Letra D-10856/17 iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la Licitación Pública para contratación de la obra de un aula y sanitarios del Jardín nº 906; y
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud de dar continuidad a la construcción de un aula y sanitarios internos en el jardín 906 sito en calle 33 y San Clemente “Mar Azul”
Que, habiendo una sola oferta valida y en razón de lo solicitado por el Señor Intendente Municipal a fs. 366 resulta necesario que este Honorable Concejo Deliberante autorice la adjudicación de la licitación en trámite.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar la
—————— Licitación Pública Nº 9/16 para la contratación de mano de Obra, materiales, herramientas menores y construcción de un aula y sanitarios internos del Jardín Nº 906 por la suma de $ 1.183.392 (Un millón ciento ochenta y tres mil trescientos noventa y dos) al Sr. Moyano Cesar Oscar, en cumplimiento al Artículo 155º de la Ley Orgánica Municipal por ser su oferta única. —
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2710/17
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Febrero de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2553
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10855/17.-
VISTO:
El Expediente Letra D-10855/ 17 iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la Licitación Pública para contratación de la obra de un aula y sanitarios del Jardín nº 903; y
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud de dar continuidad a la construcción de un aula y sanitarios internos en el Jardín Nº 903 sito en Paseo 145 y Avenida 11.
Que, habiendo una sola oferta valida y en razón de lo solicitado por el Señor Intendente Municipal a fs. 333 resulta necesario que este Honorable Concejo Deliberante autorice la adjudicación de la Licitación en trámite.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar la
——————- Licitación Pública Nº 10/16 para la contratación de mano de Obra, materiales, herramientas menores y construcción de un Aula y Sanitarios internos del Jardín nº 903 por la suma de $ 1.001.600 (Un millón un mil seiscientos Pesos) al Sr. Moyano Cesar Oscar, en cumplimiento al Artículo 155º de la Ley Orgánica Municipal por ser su oferta única. —
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2709/17
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Febrero de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2552
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10854/17.-
VISTO:
El Expediente Letra D-10854/17 Iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la Licitación Pública para el Servicio de Recolección de Residuos; y
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud de contratación de un servicio de recolección, carga y transporte al predio de disposición final de residuos por el periodo de 36 meses.
Que, habiendo un solo oferente y en razón de lo solicitado por el Intendente Municipal a fs. 884 resulta necesario que este Honorable Concejo Deliberante autorice la adjudicación de la Licitación en trámite.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar la
—————— Licitación Pública Nº 11/16 correspondiente al Servicio de Recolección, Carga, Transporte y Descarga al Predio de Disposición Final de Residuos, Servicio de Barrido Manual, Mecánico, Servicio de Contenedores y Servicio de Recolección domiciliaria en Grandes Generadores del Partido de Villa Gesell, a la Empresa Bodegas y Viñedos Santa Elena SRL. por el monto de ($ 137.520.000) Pesos ciento treinta y siete millones quinientos veinte mil, por los tres (3) años de la contratación, en cumplimiento al Artículo 155º de la Ley Orgánica Municipal.—
ARTÍCULO 2º: Se autoriza el compromiso de fondos de Ejercicios futuros en los
——————- términos del Artículo 273º de la Ley Orgánica Municipal.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2708/17
FECHA DE SANCIÓN: 30 de Enero de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2551
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10846/17.-
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2283/09 el que
——————- quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9º: INFRACCIONES A DISPOSICIONES DE OBRAS PUBLICAS Y PARTICULARES:
| Ítem |
Valores en MULT |
| 1. Por no ejecutar el cerco de obra reglamentario |
400 |
| 2. De producirse derrumbes parciales o totales derivados de las construcciones o de negligencia del constructor o personal a su cargo |
10000 |
| 3. Cuando se comprobase falsificación adulteración o prestación o firma de profesional o la del propietario |
1000 |
| 4. De no acatarse una orden de paralización de una obra, por día |
600 |
| 5. Por iniciar la construcción de una obra nueva, ampliación o refacción sin debida autorización de los planos, se dispondrá la inmediata paralización de la obra, impondrá al propietario y al profesional responsable
Multa mínima por m2
Máxima por m2 |
10
40 |
- Por ejecutar una obra sin contar con la autorización o la aprobación de los planos Municipales se aplicarán las siguientes multas:
Viviendas unifamiliares:
No abonarán multa hasta 70 m2, por cada metro excedente abonarán las multas de los incisos I, II y III.
Por metro cuadrado, densidad y excedido: Las zonas comprendidas serán del Código de Zonificación:
- para Villa Gesell: REE, R1B, SUR, C1, C2, C3, C4, CD, C1E, C5, P3, P3E, RE, R1AE, C23; para Mar de las Pampa: RM, RC1, RC1E, C1, RH1E y para Mar Azul: HM, CT, CTA:
| a) Por metro cuadrado sin permiso por m2 |
200 |
| b) Por exceso de FOS |
200 |
| c) Por exceso de densidad |
200 |
| d) Por exceso de FOT |
400 |
| e) Por invasión de retiros |
400 |
- para Villa Gesell: R3, R4, R3 SUR, RE1, RE1E, R2E,: para Mar de las Pampas: RM1E, RC2, RH2E, RUE y para Mar Azul: SR, C1A, CA, RMB:
| b) Por metro cuadrado sin permiso por m2 |
60 |
| b) Por exceso de FOS |
60 |
| c) Por exceso de densidad |
60 |
| d) Por exceso de FOT |
140 |
| e) Por invasión de retiros |
140 |
III. para Villa Gesell: R8 R2, R5, R3; para Mar de las Pampas: RU y para Mar Azul: RVU y RVP:
| 7. Por no ejecutar instalaciones eléctricas, mecánicas otras en condiciones de seguridad |
1000 |
| 8. Por no ejecutar encofrados en condiciones de seguridad |
600 |
| 9. Por ejecutar pasiones en la vía pública y linderos o falta de limpieza de obra |
200 |
| 10. Por no tener una obra en ejecución el correspondiente cartel indicador del nombre del profesional, responsable y el número de expediente municipal por el cual se aprobó el correspondiente plano y la presentación de la documentación de la Ordenanza 961 |
200 |
Aplicación: Las multas correspondientes surgirán de la sumatoria de las infracciones constatadas y se aplicarán sobre las superficies motivo de la infracción que correspondan, en el caso de presentación voluntaria o espontánea las multas a aplicarse se reducirán en un cincuenta por ciento (50%)”.—
ARTICULO 2º: Fijase el valor del MULT en la suma de UN (1) MODULO de acuerdo
——————- a lo establecido en la Ordenanza 2156/08 Código Tributario. El MULT será actualizado conforme se modifique el valor del MODULO que a la fecha es de Pesos DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2,92).—
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—