Ordenanza 2712/17

Ordenanza 2712/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

2712/17

                                FECHA DE SANCIÓN: 7 de Febrero de 2017.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2555
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 10858/17.-

 

VISTO:

                 El Expediente D-10858/17 iniciado por el Departamento Ejecutivo respecto a la solicitud de condonación y eximición de deuda por parte de la “Sociedad de Bomberos Voluntarios”; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza 2156/08 (Código Tributario) en sus Artículos 78º y 79º establecen la posibilidad de otorgar exención de tasas, derechos, permisos y patentes a Entidades Benéficas, Culturales, Deportivas, Religiosas, Educacionales, Gremiales, Sindicales y/o Mutualistas y Partidos Políticos;                                  

                                   Que, la mencionada Institución acredita contar con Personería Jurídica (Mat: 149 – Nº de Legajo 15145) ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia de la Pcia. De Bs. As., y asimismo, acredita estar inscripta como Entidad de Bien Público ante la Municipalidad de Villa Gesell (Dec. Nº 2778);                       

                                    Que,  la solicitud de la “Sociedad de Bomberos Voluntarios” ha tenido dictamen favorable por las áreas intervinientes del  Departamento  Ejecutivo  y posteriormente ha sido girado a este Honorable  Concejo Deliberante para la intervención de su competencia.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar la  deuda
——————- generada posterior al  04 de Julio de 2004 y hasta la fecha sobre el inmueble ubicado en la Calle 34 y Monte Hermoso, Mar Azul, cuya Nomenclatura  Catastral es Cir. VI- Sección E- Manzana 266- Parcela 01, Partida Inmobiliaria: 125 – 013046, y exímase a partir del 1º de Enero de 2017 del pago de tasas municipales a la Cuenta Municipal Nº 00003130 – “Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell”, según establece el Código Tributario Municipal en sus Art. 78º y 79º.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2712/17

Ordenanza 2711/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2711/17

                                FECHA DE SANCIÓN: 7 de Febrero de 2017.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2554
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10856/17

 

VISTO:

El Expediente Letra D-10856/17 iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la Licitación Pública para contratación de la obra de un aula y sanitarios del Jardín  nº 906; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de dar continuidad a la construcción de un aula y sanitarios internos en el jardín 906 sito en calle 33 y San Clemente “Mar Azul”

Que, habiendo una sola oferta valida y en razón de lo solicitado por el Señor Intendente Municipal a fs. 366 resulta necesario que este Honorable Concejo Deliberante autorice la adjudicación de la licitación en trámite.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar la
——————  Licitación Pública Nº 9/16 para la contratación de mano de Obra, materiales, herramientas menores y construcción de un aula y sanitarios internos del Jardín Nº 906 por la suma de $ 1.183.392 (Un millón ciento ochenta y tres mil trescientos noventa y dos) al Sr. Moyano Cesar Oscar, en cumplimiento al Artículo 155º de la Ley Orgánica Municipal por ser su oferta única. —

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Ordenanza 2712/17

Ordenanza 2710/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2710/17

                                 FECHA DE SANCIÓN: 7 de Febrero de 2017.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2553
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10855/17.-


VISTO:

El Expediente Letra D-10855/ 17 iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la Licitación Pública para contratación de la obra de un aula y sanitarios del Jardín  nº 903; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de dar continuidad a la construcción de un aula y sanitarios internos en el Jardín Nº 903 sito en Paseo 145 y Avenida 11.

Que, habiendo una sola oferta valida y en razón de lo solicitado por el Señor Intendente Municipal a fs. 333 resulta necesario que este Honorable Concejo Deliberante autorice la adjudicación de la Licitación en trámite.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar la
——————-  Licitación Pública Nº 10/16 para la contratación de mano de Obra, materiales, herramientas menores y construcción de un Aula y Sanitarios internos del Jardín nº 903 por la suma de $ 1.001.600 (Un millón un mil seiscientos Pesos)  al Sr. Moyano Cesar Oscar, en cumplimiento al Artículo 155º de la Ley Orgánica Municipal por ser su oferta única. —

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2712/17

Ordenanza 2709/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2709/17

                                FECHA DE SANCIÓN: 7 de Febrero de 2017.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2552
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10854/17.-

VISTO:

El Expediente Letra D-10854/17 Iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal  sobre la  Licitación Pública para el Servicio de Recolección de Residuos; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de contratación de un servicio de recolección, carga y transporte al predio de disposición final de residuos por el periodo de 36 meses.

Que, habiendo un solo oferente y en razón de lo solicitado por el Intendente Municipal a fs. 884 resulta necesario que este Honorable Concejo Deliberante autorice la adjudicación de la Licitación en trámite.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar la
——————  Licitación Pública Nº 11/16 correspondiente al Servicio de Recolección, Carga, Transporte y Descarga al Predio de Disposición Final de Residuos, Servicio de Barrido Manual, Mecánico, Servicio de Contenedores y Servicio de Recolección domiciliaria en Grandes Generadores del  Partido de Villa Gesell, a la Empresa Bodegas  y Viñedos  Santa Elena SRL. por el monto de ($ 137.520.000) Pesos ciento treinta y siete millones quinientos veinte mil, por los tres (3) años de la contratación, en cumplimiento al Artículo 155º de la Ley Orgánica Municipal.—

 

ARTÍCULO 2º: Se autoriza el compromiso de fondos de Ejercicios futuros en los
——————-  términos del Artículo 273º de la Ley Orgánica Municipal.—

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2712/17

Ordenanza 2708/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2708/17

                                 FECHA DE SANCIÓN: 30 de Enero de 2017.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2551
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10846/17.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 


ARTÍCULO 1º:
Modifícase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2283/09  el que
——————-   quedará redactado de la siguiente manera:

 

                             “ARTICULO 9º: INFRACCIONES A DISPOSICIONES DE OBRAS PUBLICAS Y PARTICULARES:

 

Ítem Valores en MULT
1.     Por no ejecutar el cerco de obra reglamentario 400
2. De producirse derrumbes parciales o totales derivados de las construcciones o de negligencia del constructor o personal a su cargo 10000
3. Cuando se comprobase falsificación adulteración o prestación o firma de profesional o la del propietario  

1000

4. De no acatarse una orden de paralización de una obra, por día  

600

5. Por iniciar la construcción de una obra nueva, ampliación o refacción sin debida autorización de los planos, se dispondrá la inmediata paralización de la obra, impondrá al propietario y al profesional responsable

Multa mínima por m2

Máxima por m2

 

 

 

 

 

10

40

 

  1. Por ejecutar una obra sin contar con la autorización o la aprobación de los planos Municipales se aplicarán las siguientes multas:

 

Viviendas unifamiliares:

No abonarán multa hasta 70 m2, por cada metro excedente abonarán las multas de los incisos I, II y III.

Por metro cuadrado, densidad y excedido: Las zonas comprendidas serán del Código de Zonificación:

 

  1. para Villa Gesell: REE, R1B, SUR, C1, C2, C3, C4, CD, C1E, C5, P3, P3E, RE, R1AE, C23; para Mar de las Pampa: RM, RC1, RC1E, C1, RH1E y para Mar Azul: HM, CT, CTA:

 

a)     Por metro cuadrado sin permiso por m2 200
b) Por exceso de FOS 200
c) Por exceso de densidad 200
d) Por exceso de FOT 400
e) Por invasión de retiros 400

 

  1. para Villa Gesell: R3, R4, R3 SUR, RE1, RE1E, R2E,: para Mar de las Pampas: RM1E, RC2, RH2E, RUE y para Mar Azul: SR, C1A, CA, RMB:

 

b)    Por metro cuadrado sin permiso por m2 60
b) Por exceso de FOS 60
c) Por exceso de densidad 60
d) Por exceso de FOT 140
e) Por invasión de retiros 140

 

III. para Villa Gesell: R8 R2, R5, R3;  para Mar de las Pampas:  RU y para Mar Azul: RVU y RVP:

 

7. Por no ejecutar instalaciones eléctricas, mecánicas otras en condiciones de seguridad  

1000

8. Por no ejecutar encofrados en condiciones de seguridad 600
9. Por ejecutar pasiones en la vía pública y linderos o falta de limpieza de obra  

200

10. Por no tener una obra en ejecución el correspondiente cartel indicador del nombre del profesional, responsable y el número de expediente municipal por el cual se aprobó el correspondiente plano y la presentación de la documentación de la Ordenanza 961  

 

 

 

200

 

Aplicación: Las multas correspondientes surgirán de la sumatoria de las infracciones constatadas y se aplicarán sobre las superficies motivo de la infracción que correspondan, en el caso de presentación voluntaria o espontánea las multas a aplicarse se reducirán en un cincuenta por ciento (50%)”.—

 

ARTICULO 2º: Fijase el valor del MULT en la suma de UN (1) MODULO de acuerdo
——————- a lo establecido en la Ordenanza 2156/08 Código Tributario. El MULT será actualizado conforme se modifique el valor del MODULO que a la fecha es de Pesos DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2,92).—

 

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—