Nov 3, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2016 – Año del Bicentenario
2664/16
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Septiembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2502
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10508/16.-
VISTO:
La Ley Nacional 27.218 RÉGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 27.218 regula el RÉGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO.
Que en el Artículo 26 invita a los Estados provinciales, al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades de todo el país a adherir a la presente ley.
Que la Ley esta promulgada de Hecho desde Diciembre de 2015 y al día de la fecha no esta reglamentado por parte del Ministerio de Infraestructura de la Nación;
Que en municipios vecinos como la Ciudad de General Pueyrredón el Concejo Deliberante se adherido a la misma.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Nacional Nº 27.218 RÉGIMEN TARIFARIO
——————- ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO en el Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Dése conocimiento al Ministerio de Energía y Minería de la Nación.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 3, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2016 – Año del Bicentenario
2663/16
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2501
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10620/16.-
VISTO:
El expediente Nº 10620/16; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar los recursos vigentes en función a las variaciones de costos que ha sufrido la comuna en su presupuesto de la Jurisdicción salud;
Que el proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo debe ser tratado conforme lo establece el Artículo 29º de la Ley Orgánica de las Municipalidades a fin de ser tratado en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 151º de la Ordenanza 2156/08 que quedará
——————- redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 151º: Fijase la presente tasa en trescientos noventa y seis (396) módulos anuales, por cada unidad contributiva del Partido de Villa Gesell, aplicables a los coeficientes fijados para cada zona en el Art. 105”.—
ARTICULO 2º: La aplicación de la modificación del módulo en la Tasa de Salud será
——————- retroactiva al primero de Agosto del año en curso. Para el caso que se haya emitido y puesta al cobro un monto inferior al indicado en el artículo precedente, la diferencia entre este y aquel deberá emitirse en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas durante los meses de noviembre y diciembre del año en curso.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 4, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2662/16
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Septiembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2500
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10651/16.-
VISTO :
Las nuevas tecnologías y, en especial, las redes sociales han revolucionado el mundo de la comunicación y han generado nuevas formas de relacionamiento social, que niños y jóvenes tienen posibilidades de acceso a la información, cultura, etc, y que así como se generan numerables beneficios también conlleva graves peligros para la seguridad de niños jóvenes que son los que más hacen uso de estas nuevas tecnologías; y
CONSIDERANDO:
Que el “Grooming” es un nuevo tipo de problema relativo la seguridad de menores en Internet, y consiste en acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual, mediante imágenes eróticas o pornografías del menor o incluso como preparación de un encuentro sexual.
Que el grooming comprende todas aquellas conductas ejecutadas “on-line” por pedófilos (los groomers), para ganar la confianza de menores y/o adolescentes mediante la utilización de una identidad usurpada o falsa, fingiendo una empatía, identidad de interés o contención emocional con la finalidad de concretar un abuso sexual.
Que estos individuos utilizan chats y las redes sociales, entre ellas la reconocida como “Facebook”, como vehiculo para tomar contacto con sus victimas para perpetrar el abuso.
Que utilizan estrategias y mecanismos de seducción buscando el intercambio de imágenes comprometedoras de índole sexual que luego son utilizadas para extorsionar a las victimas con la amenaza de su exhibición a familiares o amigos, y que a demás anónimamente la publican en paginas de carácter de pornografía sexual infantil.
Que el contenido de estas acciones es uno solo, mantener un encuentro real con el menor o adolescente para abusar sexualmente del mismo.
Que el primer caso de repercusión en la argentina data del año 2010, cuando un joven de 26 años fue detenido en el barrio de floresta acusado de haber seducido a una chica de 14 años a través de facebook y haber concretado la violación. Donde el abusador se hizo pasar por un joven estudiante adicionado a la cocina internacional. Pero los casos se replican en la práctica profesional. Y como repercusión en aumento de la problemática en línea de tiempo han surgido numerosos casos en que los abusadores tenían a mas de 200 menores contactados. Y que el pasado 16 de junio del corriente año en la Pcia. de Jujuy detuvieron a una banda que contactaba a menores por Facebook para generar pornografía infantil, la cual posteriormente era vendida a Australia, y que en dicho caso participaron la policía provincial y la INTERPOL, y que además tenía como victima a mas de 400 menores.
Que este delito ha sido reconocido en varios países como (Reino unido, Australia, Estados Unidos, Canadá y Escocia) entre otros y recientemente se ha incorporado en la legislación nacional.
Que dicho abuso se expresa en traumas psicologicos, que no solo afecta a la victima sino también a todo el grupo familiar, llegando en algunos casos al suicidio.
Que los padres e instituciones educativas, ong, medios de comunicación social, y en general toda la sociedad debemos tomar conciencia que la lucha contra este flagelo no sea individual sino que sea en conjunto.
Que el Grooming no distingue ni clases sociales, ni sexos, ni banderas políticas, que una vida que se pierde por este flagelo social es una perdida irreparable e insustituible, y como sociedad debemos luchas por la vida, la seguridad, y el que el crecer de nuestros jóvenes tenga futuro y esperanza. 2
Que textualmente la ley nacional nº 26.904 establece: “incorporase como art. 131 del código penal el siguiente: será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: CREASE en el ámbito del Municipio de Villa Gesell el Programa
——————- “Todos contra el Grooming”.—
ARTICULO 2º: Declárese de interés Municipal, social y educativo la APP PARA
——————- CELULARES CON PLATAFORMA ANDROID, descargable gratuitamente desde playstore como “EMMA GROOMING”.—
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinara el área que
——————- aplicación del presente programa :
- Realizar una campaña de concientización para dar a conocer la problemática de Grooming y CiberAcoso, en un contexto cultural de la hiperconexión, donde chicos y chicas desde temprana edad comienzan a utilizar internet y redes sociales a través de distintos dispositivos tecnológicos.
- Informar a la comunidad acerca de que es el Grooming y el CiberAcoso, ya que la información que se tiene al respecto carece de difusión y el concepto de Grooming aún no se encuentra interiorizando socialmente.
- Promover a través del área que corresponda los medios necesarios para difundir y promover la APP “EMMA GROOMING” destinado a informar, prevenir, concientizar y asistir sobre este nuevo tipo problema.
- Instalar el concepto de Grooming.—
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a
——————- la partida presupuestaria correspondiente.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 4, 2016 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2661/16
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Septiembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2499
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10561/16 – D-10341/15.-
VISTO:
La necesidad de evitar el desecho incorrecto de residuos de Aceite Vegetal Usado (AVU); el Expediente Letra B – 10561/16 – D-10341/15; y
CONSIDERANDO:
Que habitualmente el usuario no sabe dónde ni cómo desechar los residuos de aceite vegetal usado;
Que los residuos de aceite vegetal usado son generadores de contaminación, por lo tanto deben ser desechados de manera correcta y responsable para evitar sus impactos negativos sobre la salud y el medio ambiente;
Que los aceites vegetales usados poseen un límite máximo de reutilización para la cocción ya que utilizados en forma reiterada desarrollan radicales libres y acrilamidas que son nocivos para la salud humana;
Que el aceite luego de usado resulta en un residuo que aunque biodegradable, presenta dificultades para su disposición final, generalmente termina siendo el suelo y el agua a través de las redes cloacales domiciliarias;
Que el uso y desecho incorrecto de residuos de aceite vegetal usado provoca desde impactos negativos sobre la infraestructura de cloacas (pérdida de rendimiento del sistema por adherencia a las paredes de las cañerías) y pozos absorbentes (impermeabilización), hasta la contaminación de las aguas y su consecuencias sobre el hábitat natural;
Que todo generador de aceite vegetal usado es responsable por la correcta disposición de este residuo, pero para cumplir con dicha responsabilidad resulta necesario regular el sistema que haga posible su gestión y desecho responsable;
Que otros municipios de la Provincia de Buenos Aires ya están implementando Ordenanzas similares que promueven la disposición correcta de estos residuos y su reciclado para la generación de biocombustibles;
Que resulta necesario generar un marco regulatorio claro para lograr una gestión sustentable de residuos de aceite vegetal usado en el Partido de Villa Gesell.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza fija las condiciones para la regulación, control y
——————- gestión de los Residuos de Aceite Vegetal Usado (en adelante AVU), comprendiendo su generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final.—
ARTICULO 2º: Se entiende por AVU al residuo de aceite vegetal usado que provenga o
——————- se produzca en forma continua o discontinua de su utilización en los Generadores listados en el ANEXO I, como así también a los provenientes del consumo hogareño.—
ARTICULO 3º: El objetivo de esta Ordenanza es promover la correcta disposición del
——————- residuo AVU, con el fin de impedir la contaminación hídrica, la afectación del suelo y los conductos subterráneos y/o puedan causar daño al ambiente en general del Partido de Villa Gesell, así como también evitar la reutilización de este residuo para consumo humano.—
ARTICULO 4º: La presente Ordenanza es de aplicación en todo el territorio del Partido
——————- de Villa Gesell, y la autoridad de aplicación y control será la Dirección de Medio Ambiente, o la que en el futuro la reemplace.—
CAPITULO II
De las Prohibiciones
ARTICULO 5º: Queda prohibido verter el AVU, de formas directa o indirecta a la red
——————- cloacal, red pluvial, pozos ciegos, sumideros, cursos de agua o suelo, y/o disponer el AVU junto con residuos sólidos urbanos. El residuo AVU deberá ser recolectado y tratado fuera de los establecimientos generadores, por transportistas y operadores, respectivamente, habilitados por el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) o la Autoridad Municipal correspondiente y registrados ante la Autoridad de Aplicación Municipal.—
ARTICULO 6º: Queda totalmente prohibido en todo el territorio municipal, la
——————- comercialización y/o intercambio del AVU para consumo humano, como alimento o como insumo en la producción de sustancias alimenticias, en cualquiera de sus formas. —
CAPITULO III
De los Generadores
ARTICULO 7º: Se consideran Generadores del residuo AVU a los establecimientos
——————- cuyas actividades estén comprometidas en las descriptas en el ANEXO I de la presente Ordenanza, sean personas físicas y/o jurídicas, y/o públicas y/o privadas. Estos Generadores deberán registrarse como tal ante la Autoridad de Aplicación Municipal, mediante la inscripción en el Registro de Generadores AVU, según se describe en el ANEXO II de la presente Ordenanza. El plazo para la inscripción de los Generadores en el Registro de Generadores de AVU es de 60 días, desde la reglamentación de esta Ordenanza.—
ARTICULO 8º: Los domicilios particulares y las casas de familia, siempre que no tengan actividad comercial, son considerados Generadores Domiciliarios, para los efectos de esta Ordenanza. Los mecanismos de gestión de los residuos de AVU generados por los Generadores Domiciliarios se establecerán reglamentariamente en el futuro.—
ARTÍCULO 9º: Aquellos establecimientos comprendidos en el ANEXO I de la presente
—————— Ordenanza que no sean generadores de AVU, deberán presentar una declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación Municipal, en la cual quede explicada y demostrada dicha circunstancia, según el formato que determine la Autoridad de Aplicación Municipal.—
ARTICULO 10º: Todo Generador del residuo AVU deberá disponerlo en recipientes
——————— herméticos apropiados, acopiados en espacios acondicionados para tal efecto y no podrá reutilizarlo para consumo humano. Así mismo deberá hacer entrega del residuo AVU solamente al Transportista Habilitado elegido.—
ARTICULO 11º: El Generador deberá exigir al Transportista Habilitado la entrega de
——————– su copia del Manifiesto de Recolección como constancia de cada recolección del residuo AVU. El Manifiesto de Recolección deberá ser firmado por un representante del Generador y del Transportista Habilitado. El Generador deberá conservar su copia del Manifiesto de Recolección de cada recolección y deberá exhibirlas en cualquier oportunidad en que las autoridades de contralor lo requieran.—
CAPITULO IV
De la Recolección
ARTICULO 12º: La recolección periódica de AVU estará a cargo de los Transportistas
——————— de AVU Habilitados, los cuales deberán trasladar el AVU recolectado a los Generadores, en recipientes herméticos en vehículos de transporte habilitados para esta actividad y de uso exclusivo para esta actividad.—
ARTICULO 13º: A los efectos de la presente Ordenanza, se considera “Transportista de
——————– AVU Habilitado” a toda persona física y/o jurídica, y/o pública y/o privada, que cumpla con los requisitos exigidos por el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) o la Autoridad Municipal correspondiente, y se inscriban como tal ante la Autoridad de Aplicación Municipal, mediante la inscripción en el “Registro de Transportistas de AVU”, según el ANEXO III de la presente, y que realice la recolección y traslado del residuo de AVU desde los Generadores y que haga entrega del residuo AVU recolectado a un Operador Habilitado de AVU para su posterior tratamiento.—
ARTICULO 14º: Cada vez que un Transportista Habilitado realiza una recolección de
——————– residuo AVU de un Generador, el Transportista Habilitado deberá dejar constancia de la recolección del residuo AVU mediante un Manifiesto de Recolección, por triplicado; el Generador deberá conservar el original, el Transportista Habilitado deberá conservar una copia y deberá remitir la copia restante a la Autoridad de Aplicación Municipal, de manera trimestral. El Manifiesto de Recolección deberá ser firmado por un representante del Generador y del Transportista Habilitado. —
ARTICULO 15º: Cada vez que un Transportista Habilitado realiza una entrega de
——————– residuo AVU a un Operador Habilitado, el Transportista Habilitado deberá recibir del Operador Habilitado la constancia de la entrega del residuo AVU mediante el original del Manifiesto de Recepción. El Transportista Habilitado deberá conservar su copia del Manifiesto de Recepción de cada entrega y deberá exhibirlas en cualquier oportunidad en que las autoridades de contralor lo requieran. El Manifiesto de Recepción deberá ser firmado por un representante del Transportista Habilitado y del Operador Habilitado.—
ARTICULO 16º: Los Transportistas Autorizados deberán llevar en cada vehículo de
——————— transporte una copia de la inscripción al Registro y los correspondientes manifiestos que acrediten la operación de transporte en ejecución desde y hacia los destinos autorizados para el viaje de recolección y/o transporte de residuo AVU que estén realizando.—
ARTICULO 17º: Los Transportistas Autorizados tendrán derecho a la libre circulación y
——————- estacionamiento en todo el territorio del Municipio cuando se encuentren realizando tareas de recolección de AVU según esta Ordenanza. La Autoridad de Aplicación reglamentará las condiciones de aplicación de este artículo.—
CAPITULO V
Del Tratamiento
ARTICULO 18º: A los efectos de la presente Ordenanza, es considerado “Operador de
——————— AVU Habilitado” a toda persona física y/o jurídica, y/o pública y/o privada, que utilice métodos, técnicas, tecnologías, sistemas y/o procesos de tratamiento que cumplan con los requisitos exigidos por el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) o la Autoridad de Aplicación Nacional y/o Municipal correspondiente y se inscriba como tal ante la Autoridad de Aplicación Municipal mediante la inscripción en el “Registro Obligatorio Operadores de AVU” creada por la presente Ordenanza, según el Anexo IV.—
ARTÍCULO 19º: El tratamiento y reciclado del residuo AVU estará a cargo solamente
——————– de los “Operadores Habilitados”, debidamente inscriptos en el Registro Municipal correspondiente.—
ARTICULO 20º: Cada vez que un Transportista Habilitado realiza una entrega de
———————- residuo AVU a un Operador Habilitado, el Operador Habilitado deberá dejar constancia de la recepción del residuo AVU mediante un Manifiesto de Recepción, por triplicado, entregando el original al Transportista Habilitado que entrega el residuo AVU, el duplicado permanecerá en tenencia del Operador Habilitado y el triplicado será remitido a la Autoridad Municipal de Aplicación, de manera trimestral. El Manifiesto de Recepción deberá ser firmado por un representante del Transportista Habilitado y del Operador Habilitado.—
ARTICULO 21º: El Operador Habilitado deberá confeccionar y entregar al Generador
——————– un Certificado de Disposición Final, numerado correlativamente donde deberá constar:
- Nombre y domicilio del Generador.
- Nombre y domicilio del Transportista Habilitado que efectuó la recolección.
- Número de Manifiesto de Recolección.
- Fecha de recolección.
- Cantidad de litros recolectados.
Dicho certificado deberá ser firmado por un representante legal del Operador Habilitado, debiendo ser exhibido cuando las autoridades de contralor así lo requieran. Una copia del Certificado de Disposición Final será remitida a la Autoridad Municipal de Aplicación, de manera trimestral.—
CAPITULO VI
De los manifiestos
ARTICULO 22º: Todo Transportista Habilitado deberá presentar ante la Autoridad de
——————— Aplicación Municipal, al momento de la inscripción en el Registro correspondiente, el modelo de Manifiesto de Recolección a utilizar en el desarrollo de las tareas de recolección de AVU, indicando sus respectivas medidas de seguridad e informado a la Autoridad de Aplicación Municipal si los manifiestos sufren modificaciones. El Manifiesto de Recolección deberá incluir, entre otras, la siguiente información: numeración correlativa, nombre y domicilio del Generador, fecha de recolección, cantidad de litros recolectados, e identificación del Operador Habilitado contratado por el Transportista Habilitado.—
ARTICULO 23º: Todo Operador Habilitado deberá presentar ante la Autoridad de
——————- Aplicación Municipal, al momento de la inscripción en el registro correspondiente, el modelo de Manifiesto de Recepción a utilizar en el desarrollo de las tareas de recepción de AVU, indicando sus respectivas medidas de seguridad e informado a la Autoridad de Aplicación Municipal si los manifiestos sufren modificaciones. El Manifiesto de Recepción deberá incluir, entre otras, la siguiente información: numeración correlativa, nombre y domicilio del Transportista Habilitado que contrata los servicios del Operador, fecha de recepción, cantidad de litros, destino previsto del residuo AVU.—
CAPITULO VII
De los instrumentos de control
ARTICULO 24º: Créase el Registro Obligatorio de “Establecimientos Generadores de
——————– AVU”, de acuerdo al ANEXO II de la presente Ordenanza, y en correspondencia con el ANEXO I de establecimientos generadores.—
ARTICULO 25º: Créase el Registro Obligatorio de “Transportistas Habilitados de
——————— AVU” de acuerdo al ANEXO III de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 26º: Créase el Registro Obligatorio de “Operadores Habilitados de AVU”,
——————— de acuerdo al ANEXO IV de la presente Ordenanza.—
CAPITULO VIII
De las Infracciones y las Sanciones
ARTICULO 27º: Los infractores de esta Ordenanza, sin perjuicio de su responsabilidad
——————– civil o penal ni las sanciones que le puedan ser aplicadas por contravenir las normas detalladas en el Código Municipal de Faltas, serán sancionados según el siguiente régimen especial establecido al respecto:
- Por verter AVU, de formas directa o indirecta a la red cloacal, red pluvial, pozos ciegos, sumideros, cursos de agua o suelo, y/o disponer el AVU junto con residuos sólidos urbanos………………………………………………………………………………………………………………………1.000 MULT
- Por reutilizar, comercializar y/o intercambiar AVU para consumo humano, como alimento o como insumo en la producción de sustancias alimenticias, en cualquiera de sus formas………………………………………………………………………………………………………………………..1.000 MULT
- Por gestionar residuos de AVU sin estar inscripto en el Registro correspondiente…………500 MULT
- Por no remitir trimestralmente los Transportistas / Operadores a la Autoridad de Aplicación Municipal los correspondientes Manifiestos………………………………………………………………….500 MULT
- Por no disponer los residuos de AVU en recipientes herméticos apropiados y/o acopiados en espacios acondicionados para tal efecto………………………………………………………………………..500 MULT
- Por no exhibir en oportunidad en que la autoridad de contralor lo requiera el correspondiente Manifiesto que acredite la gestión de AVU acorde a la presente………………………………….500 MULT
La aplicación de las multas mencionadas será por la primera vez en que infrinjan la presente. Para el caso de reincidencia se duplicará el monto, tomándose como antecedente para estos fines la infracción o incumplimiento dentro del año calendario, sin perjuicio de que la autoridad de aplicación adopte en caso de nuevas reincidencias otro tipo de medida más severa, contemplando inclusive la posibilidad de pérdida de la habilitación comercial en el rubro.
CAPITULO IX
De los Plazos
ARTÍCULO 28º: Dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de la promulgación de la
——————– presente Ordenanza, la autoridad de Aplicación reglamentará la misma e implementará los Registros correspondientes como instrumento de control.—
ARTICULO 29º: A partir de la reglamentación de la presente Ordenanza y de la
——————— implementación de los registros, los establecimientos generadores deberán inscribirse en el Registro Obligatorio de Establecimientos Generadores en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles. Cumplido el plazo establecido aquellos generadores que no cumplan con la inscripción prevista, serán intimados a regularizar esta situación por la Autoridad de Aplicación Municipal y no podrán continuar operando como tales y hasta tanto no regularicen dicha situación.—
ARTICULO 30º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 4, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2016 – Año del Bicentenario
2659/16
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Septiembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2497
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10458/16.-
VISTO:
El Expediente Letra D-10458/16 -Licitación Pública Ultimo Querandí iniciado por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que la adjudicación de las Licitaciones Públicas con un solo oferente corresponde al Concejo Deliberante según el ARTICULO 155° de la L.O.M: “Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio.”
Que el Artículo 187º del reglamento de contabilidad dice: “Si en las licitaciones realizadas con las formalidades legales se registrara una sola oferta y esta fuere de evidente conveniencia, la autoridad administrativa (Intendente, Presidente del Concejo y la Dirección de los Organismos descentralizados), podrán resolver su aceptación con autorización del Concejo.”.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: CONVALIDENSE los Decretos del Departamento Ejecutivo Nº 3035
——————– de fecha 22 de Diciembre de dos mil quince (2015), y el Decreto Nº 1366 de fecha veinte (20) de Julio de dos mil dieciséis y el Contrato de Adjudicación Nº 002- 012- 2016 firmado el primero (1º) de Febrero de dos mil dieciséis (2016) y su Cláusula Adicional Nº 002-313-2016 firmada el diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), referidos a la Adjudicación de la Licitación Pública Nº 008/14 “CONCESION DEL SERVICIO URBANO DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS PARA EL PARTIDO DE VILLA GESELL”, siendo su período de explotación lo estipulado en la cláusula tercera del mencionado Contrato de Adjudicación.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—