Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2463/12
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Junio de 2012.-
NUMERO DE REGISTRO: 2289
EXPEDIENTE H.C.D. Nº:D-9361/12.-
VISTO:
El Expediente letra D- Nº 9361/12 – Departamento Ejecutivo “Eleva Registro de Mayores Contribuyentes”; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la nómina de Mayores Contribuyentes inscriptos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase la Nómina de Mayores Contribuyentes del Partido de Villa Gesell,
—————— según Anexo I.—-
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-
A N E X O I
APELLIDO Y NOMBRE
MARTI, Carlos Alberto
- GOIO, Sandro María
- PROTO, Patricio
- ECHANDIA, Saul
- LEALI TONINI, Carlos
- RONCORONI, Antonio
- SALVATIERRA, Blanca
- PALACIOS, Carlos Alberto
- ALLO, Héctor Esteban
- MONTAÑEZ, Marta
- VELA ZABALA, Ana
- MARCOVECCHIO, Susana
- HOLES, Néstor Enrique
- CASTELL, Héctor Marcelo
- MIÑO, Mónica Yolanda Ester
- PISANO, Gustavo Carlos
- MOLINA, Adriana
- BROCOS, Oscar
- ALVAREZ, Sebastian
- QUINTERNO, Clara
- SALTO, Santiago
- FERNÁNDEZ DEL CAMPO, María Alejandra
- MARTÍN, Sandra Isabel
- BESANA, Inés Amalia
- PEREZ MASIA, María Gabriela
- FUCHS, Juan
- CLANCY, Guillermo
- CARINO, Alejandro
- BERMUDEZ, Graciela
- SASSANI, Valeria
- COOPERCHINI, Pedro
- ALONSO, Rubén
- VILLATE, Ana Gabriela
- ROZA, José
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Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2465/12
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Julio de 2012.-
NUMERO DE REGISTRO: 2291
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9390/12
VISTO:
El Expediente D-9390/12, girado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2) la Comisión de la Asociación Santiago Apóstol solicita se denomine al Paseo 126 entre Avenidas 4 y “Hermanos Mosteiro”.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denomínase al Paseo 126 entre Avenidas 4 y 5 “Hermanos Mosteiro”.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2466/12
FECHA DE SANCIÓN: 26 de Julio de 2012
NUMERO DE REGISTRO: 2293
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9376/12.-
V I S T O:
Que en nuestra ciudad existen personas que padecen de Enfermedad Celíaca y esta, se ha convertido en una patología cada vez más frecuente en la población sin distinción de edad y género, produciendo graves daños por desnutrición en los enfermos;
y que además resulta Villa Gesell una ciudad turística visitada por miles de personas, dentro de las cuales un número importante padece esta enfermedad; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, es necesario que nuestro municipio adopte medidas concretas para que toda persona que padezca esta enfermedad pueda tener acceso sin inconvenientes a productos alimenticios libres de gluten, sin TACC (sin Trigo, Avena, Centeno y Cebada);
Que, no existe una normativa para esta problemática en nuestro municipio, surge la necesidad de tener las herramientas necesarias para la concientización de las personas sobre esta patología y promover la integración del celíaco en la comunidad, en todos los ámbitos y niveles;
Que, la Municipalidad de Vila Gesell debe establecer los mecanismos que garanticen el acceso a productos aptos para consumo de personas celíacas – Sin TACC- (Trigo, Avena, Cebada y Centeno);
Que, es indispensable el control bromatológico y de comercialización de estos productos alimenticios para celíacos, manteniendo sus propiedades libres de gluten y fuera de toda contaminación que los desnaturalice;
Que, se deberá hacer cumplir lo reglamentado por el artículo 6° de la ley provincial N° 10.449 incorporado a la misma por ley 14.129 donde se establece para todas las empresas o industrias en las cuales se produzcan alimentos libres de Trigo, Avena, Cebada y Centeno, la obligatoriedad de identificar los mismos como tal con la sigla SIN TACC y el logo correspondiente;
Que, es necesario la incentivación a través de beneficios especiales, como identificación por logos, menciones en la página web oficial municipal, en folletería turística, etc., para todo aquel establecimiento gastronómico o comercial que incluya en su menú o productos a comercializar alimentos para personas celíacas o sea libres de gluten, enmarcados en el Programa “Villa Gesell Apta para Celíacos”.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Todo establecimiento elaborador de alimentos sean restaurantes, rosticerías, comidas
——————- deliverys, heladerías, bares, cafés y servicios de lunch, pizzerías, que en su menú contenga un menú especial para Celíacos, como también comercialización de productos alimenticios para celíacos, serán identificados por el ejecutivo a través de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Turismo, por medio de obleas o calcos y promocionados en un registro público de establecimientos que se adhieran al programa “Villa Gesell Apta para Celíacos”.—
ARTICULO 2º:Todos los establecimientos identificados en Artículo 1, deberán contar siempre con
——————- las comidas ofrecidas en el menú, estando disponibles a quienes lo soliciten. —-
ARTICULO 3º:Todos los establecimientos que comercialicen productos Sin TACC o libres de gluten
——————- como supermercados, almacenes, fiambrerías, kioscos, maxikioscos, dietéticas, etc., deberán presentarlos en góndolas especiales bien identificadas a través de carteleras visibles con la leyenda Productos para Celíacos o Libres de Gluten. —
ARTICULO 4º:Todas las cartillas de menúes y carteleras, deberán tener una leyenda indicando el
—————— Nº que corresponda a la Ordenanza Municipal y “Programa Villa Gesell Apta para Celíacos”.—-
ARTICULO 5º:El Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Salud, realizará campañas sobre
——————- concientización, detección temprana, síntomas, métodos de diagnósticos y prevención de la Enfermedad Celíaca en establecimientos educativos y abiertos a la comunidad.—
ARTICULO 6º:Sanciones: todo establecimiento adherido al programa “Villa Gesell Apta para
——————- Celíacos” que no cumplan con lo establecido en los Artículos 1 – 3 – 4, serán eliminados del Registro Municipal y privado de los beneficios adquiridos, no permitiéndoles adherirse nuevamente, como también no podrán volver a elaborar y/o comercializar alimentos libres de gluten. —
ARTICULO 7º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2467/12
FECHA DE SANCIÓN: 26 de Julio de 2012.-
NUMERO DE REGISTRO: 2294
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9376/12.-
VISTO:
El programa denominado “Villa Gesell apta para Celíacos” y
CONSIDERANDO:
Que la enfermedad celíaca o enteropatía por gluten o celiaquía es una afección inflamatoria autoinmune, que daña la mucosa del intestino delgado debido a la intolerancia al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada, y centeno, cuyo principal componente es la gliadina;
Que, en su patogenia intervienen factores ambientales, genéticos e inmunológicos;
Que, la edad de aparición es variable, es más frecuente en la infancia pero también puede presentarse en la adultez, debiendo sospecharse frente a desnutrición, síndrome de mala absorción, anemia, abortos, diabetes, Síndrome de Down, familiares de primer grado del enfermo celiaco, etc.;
Que, su diagnostico se realiza a través del dopaje de anticuerpos específicos en sangre y biopsia intestinal;
Que, la detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias de este padecimiento;
Que, hasta el presente no existe terapia farmacológica para tratar la enfermedad;
Que, una vez diagnosticada, su tratamiento consiste en una dieta estricta de alimentos libres de gluten, que deberá mantenerse de por vida;
Que, la Celiaquía es un problema de salud publica, los últimos estudios realizados revelan alta prevalencia de la enfermedad, aproximadamente del 1% y aumentando durante la ultima década;
Que, este cambio de prevalencia puede responder al incremento en la vigilancia por parte del medico en la historia natural silente de la enfermedad celíaca, lo que conduce a un mejor diagnostico o podría estar relacionado con cambios en los factores ambientales, situación que actualmente se esta estudiando;
Que, en Europa, la enfermedad celiaca es la patología genética más común;
Que, la fuerte impronta genética y presencia inmigratoria de países europeos en Argentina, particularmente de España e Italia, presupone una alta incidencia entre la población de nuestro País;
Que, el programa “Villa Gesell apta para Celíacos” ofrece una alternativa válida para evitar los riesgos del celiaquismo previniendo de este modo grandes perjuicios para quienes, padeciendo dicha enfermedad no cuentan con la suficiente cantidad de locales comerciales que elaboren productos aptos para celíacos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase de Interés legislativo el Programa “VILLA GESELL APTA PARA
—————– CELÍACOS” puesto en marcha en el Municipio de Villa Gesell.—-
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2468/12
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Agosto de 2012.-
NUMERO DE REGISTRO: 2295
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9382/12.-
VISTO:
El expediente Letra D.- Nº 9382/12, “ELEVA COPIA EXPEDIENTE SOBRE READJUDICACION DE INMUEBLE” iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 3 la Oficina de regularización dominial solicita que el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VI Sección B, Manzana 16g, Parcela 1, que fuera adjudicado al Sr. Massafra Humberto por ordenanza Nº 078 de fecha 27 Enero de 1981, sea readjudicado a favor de la Sra. Tisera Olinda Graciela, DNI.: 16.625.991;
Que, a fojas 16 obra un informe de Asesoría Legal que ratifica lo antedicho, dándole a sí el debido contralor jurídico a la readjudicación mencionada.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Readjudicase el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección B,
—————— Manzana 16g, Parcela 1, a favor de la Sra. Tisera Olinda Graciela, DNI.: 16.625.991.—
ARTICULO 2º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—