Ordenanza 2469/12

Ordenanza 2469/12

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2469/12

 

                                FECHA DE SANCIÓN: 6 de Agosto de 2012.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 2296

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9383/12.-

 

VISTO:

                El expediente Letra D.- Nº 9383/12, “ELEVA COPIA EXPEDIENTE SOBRE READJUDICACION DE INMUEBLE” iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal y; 

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, a fojas 3 la Oficina de regularización dominial solicita que el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VI Sección H, Manzana 136, Parcela 10, que fuera adjudicado al Sr. Algarez Rodolfo Oscar por Ordenanza Nº 544  de fecha 19 de Noviembre de 1990, sea readjudicado a favor de la Sra. Cavallero Alessandra Mónica, DNI.: 17.510.625;

                                  Que, a fojas 20  obra un informe de Asesoría Legal que ratifica lo antedicho, dándole a sí el debido contralor jurídico a la readjudicación mencionada.-

                                 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:Readjudícase el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VI

—————— Sección H, Manzana 136, Parcela 10, a favor de la Sra. Cavallero Alessandra Mónica, DNI.: 17.510.625.—

 

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2469/12

Ordenanza 2470/12

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2470/12

 

                               FECHA DE SANCIÓN: 13 de Agosto de 2012.-

                               NUMERO DE REGISTRO: 2297

                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9357/12 – B-9398/12.-

 

VISTO:

     

                 El informe de la Secretaría de Hacienda en el cual se efectúa el análisis de los incrementos porcentuales de precios que afectaron los costos de la producción de bienes y servicios municipales; y

            

CONSIDERANDO:

 

                                Que, las variaciones sobre el gasto por objeto ha tenido las siguientes proporciones:

                                                                                     Inflación promedio %

Personal                                                                                                 39,00

Bienes de Consumo                                                                                  76,67

Servicios No Personales                                                                           57,38

Bienes de Uso                                                                                         67,86

 

                             Que, se prevé un incremento del gasto en personal del orden del 21% para el corriente ejercicio económico, elevando por tanto la proyección al 60 % promedio;

                             Que, se han perdido ingresos de coparticipación del orden de $ 4.583.000 anuales por incidencia de la modificación efectuada por el Gobierno Nacional sobre una suma de $ 1.000.000.000.- en fondos coparticipables al incentivo docente provincial.

                             Que, sin entrar a efectuar un análisis específico de la inflación y los efectos presupuestarios, es evidente que el esquema de tasa fija solamente se condice con economías estables en sus niveles de precios. El efecto sobre las prestaciones de bienes y servicios por parte de la Municipalidad en un marco inflacionario nos obliga a reveer el valor de las tasas, derechos y contribuciones, toda vez que los mismos son indivisibles y financian la totalidad del Presupuesto, máxime teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre el último incremento  de tasas y el que hoy se plantea;

                             Que, por otra parte el Artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal prescribe la obligatoriedad de mantener el equilibrio fiscal en las Comunas Bonaerenses, sancionando al Intendente y funcionarios que autoricen gastos en condiciones deficitarias;

                             Que,  es imprescindible para la correcta continuidad de la prestación de bienes y servicios públicos adecuar el valor del módulo establecido en el Artículo 285º de la Ordenanza 2156 en el importe de $ 1,48 de acuerdo al Flujo de Fondos preparado por la Secretaría de Hacienda a fin de equilibrar las Cuentas Públicas Municipales;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A 

 

 

ARTÍCULO 1º:Sustitúyase el Artículo 285º de la Ordenanza 2156 el que quedará redactado de la 

——————  siguiente manera:

                       “ARTÍCULO 285º: Fíjase el valor del módulo en PESOS UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($1,48) a partir del 1 de mayo de 2012”.—

 

 

ARTÍCULO 2º:Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a dar efecto cancelatorio a los

——————  pagos efectuados por los contribuyentes en concepto de anticipos de las Tasas anuales emitidas conforme al Art. 288º de la Ordenanza 2156 de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía pública hasta el cuarto anticipo del ejercicio 2012 y demás derechos hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.—

 

 

ARTÍCULO 3º:Comuníquese, dése al registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2469/12

Ordenanza 2471/12

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2471/12

 

                               FECHA DE SANCIÓN: 21 de Agosto de 2012.-

                               NUMERO DE REGISTRO: 2298

                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9421/12

 

 

VISTO:

           El expediente Letra D.- Nº 9421/12, “Eleva Proyecto de creación del Museo y Archivo Histórico Municipal” iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y 

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, en nuestra ciudad se ha refuncionalizado la primera casa de don Carlos, conocida “la de las 4 puertas” dando lugar al Museo dentro de la Reserva Pinar del Norte;

                                 Que,  el Proyecto de apertura del Museo surgió de hecho hace 21 años, el 13 de Julio de 1991, sin marco regulatorio como sí lo tiene el Museo de los Pioneros, bajo Ordenanza 1655/98;

                                 Que,  entrando a las celebraciones de los 81 años de fundación de la cuidad es conveniente para la comunidad residente y turistas en general, continuar transmitiendo la maravillosa obra del Fundador y de su padre revalorizando y preservando para nosotros y las generaciones venideras el original nacimiento de Villa Gesell;

                                  Que,  además, debe atesorarse la Historia a través de la vida cotidiana, porque sólo a través de ella se pueden rescatar y reconstruir las diversas identidades de los habitantes de Villa Gesell;

                                  Que, el Museo existe hace 21 años y tiene por finalidad revalorizar y transmitir hechos culturales que hacen a nuestras raíces, contribuyendo a mantener viva la historia de don Carlos Gesell para las generaciones venideras;

                                  Que, el objetivo de este espacio, es constituir un nexo permanente entre el pasado y el presente, recuperando la historia local y regional para fortalecer nuestra identidad;

                                  Que, para cumplir con este fin resulta necesario, rescatar, revalorizar e incorporar todos aquellos documentos, fotografías, piezas, periódicos u otros objetos que están ligados a las raíces históricas y de vida de don Carlos Gesell y su padre, el economista Silvio Gesell impulsando un ámbito de investigación sobre nuestra historia geselina y cumplir una función didáctica para mantener en las jóvenes generaciones la memoria del pasado del cual se nutre el presente y se proyecta el futuro.-

 

                Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:Reafírmese mediante la presente, la creación del MUSEO Y ARCHIVO HISTÓRICO

——————  de don Carlos Gesell y su padre, el economista Silvio Gesell, espacio destinado a preservar y revalorizar el patrimonio cultural legado por el Fundador que tuviera fecha de apertura hace 21 años.—

 

 

ARTICULO 2º:Reconózcase como fecha de creación efectiva – la fecha en la que fue abierto de

——————-  hecho – 13 de Julio de 1991.—

 

 

ARTICULO 3º:El Museo estará y continuará emplazado en el inmueble que fuera la primera casa de

——————  Don Carlos conocida como la “casa de las 4 puertas”, en el actual Parque Cultural “Reserva Pinar del Norte”.—

 

 

ARTICULO 4º:Serán fundones del Museo y Archivo Histórico:

a)     Dictar su reglamento de funcionamiento con acuerdo de la Secretaría

       Municipal de pertenencia.

b)    Elaborar proyectos del Museo que generen la difusión del espíritu y

       semblanza de Carlos Gesell y de su Obra.

c)    Promover todas las acciones tendientes fortalecer y consolidar la

       identidad del ser geselino mediante la figura de don Carlos y sus acciones

       para lograr metas.

 

 

ARTICULO 5º:Se establece qu e el Museo y Archivo Municipal dependerá de la Secretaría de

——————-  Cultura y Educación, Departamento Museo y Archivo Histórico. Asimismo, se autoriza a dicha Secretaría a reglamentar el funcionamiento del mismo siendo ésta, la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.—

 

 

ARTICULO 6º:La creación e implementación del Museo y Archivo Histórico

——————  Municipal mediante Ordenanza no demanda gasto extras, dado que su funcionamiento continúa como hasta ahora.—

 

 

ARTICULO 7º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2469/12

Ordenanza 2472/12

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2472/12

 

                              FECHA DE SANCIÓN: 21 de Agosto de 2012.-

                              NUMERO DE REGISTRO: 2299

                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-9293/11.-

 

VISTO:

           El expediente Letra C.- Nº 9293/11.-, “Solicita nominación Barrio Parque Las Calandrias a sector de la ciudad”.- iniciado por el Sr. Eloy Cappucci; y

 

CONSIDERANDO:

                                 Que los vecinos correspondientes al área urbana comprendida por las manzanas identificadas bajo los números 85, 86, 87, 94, 95, l02, 103, 116 y 117, han realizado una tarea transcendente en materia organizativa, como producto de la cual gestionaron y obtuvieron el servicio de cloacas, alcanzaron acuerdos generales en materia de seguridad, y han realizado tareas tendientes a favorecer el mantenimiento de la zona precedentemente descripta.

                                 Que en el curso de dichas actividades han identificado la zona descripta como Barrio las Calandrias, organizando una sociedad de fomento y requiriendo a este Honorable Concejo Deliberante que dicha área urbana sea denominada con el nombre: “Barrio Parque las Calandrias”.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:Denomínase al área urbana comprendida por las manzanas, 85, 86, 87, 94, 95, l02,

——————- 103, 116 y 117, “Barrio Parque las Calandrias”.—

 

 

ARTICULO 2º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archivese.—

Ordenanza 2469/12

Ordenanza 2473/12

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2473/12

 

                           FECHA DE SANCIÓN: 03 de Septiembre de 2012.-

                           NUMERO DE REGISTRO: 2300

                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-9337/12.-

 

VISTO:

           El expediente Letra C.- Nº 9337/12.-, Iniciado por: Club de Pesca, Caza y Náutica.- Motivo: Solicitan se reglamente la actividad del Surf.-

 

CONSIDERANDO:

                                 Que resulta por cuestiones de seguridad y con el fin de darle cumplimiento a la función para la cual fue construido el muelle sito en paseo 129 y playa, delimitar el área exclusiva para el uso de pescadores,  con exclusión de otras actividades náuticas, deportivas y afines;

                                 Que la delimitación de un área de seguridad, que contemple un perímetro alrededor del muelle, dentro del cual no se pueda realizar otra práctica que la pesquera, obedece a un requerimiento efectuado por el Club de Pesca, Caza y Náutica tal como consta a fs. 1 de autos;

                                 Que la presente reglamentación tiene como objetivo preservar las normas de seguridad básicas para deportistas náuticos y pescadores utilicen el muelle con tal fin.-

                          

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:Establézcase un área de exclusión para circulación de embarcaciones de uso civil

—————–  o destinadas al uso deportivo (tablas de surf, kayak, barrenadores, kite – surf u otro elemento flotante de uso deportivo), con excepción de las que tengan como finalidad brindar el servicio de seguridad en playa, o aquellas que se encuentren destinadas a la pesca artesanal y estuvieran habilitadas para hacerlo en la boca náutica ya creada, la que tendrá la siguiente delimitación:

 

a) Hasta los 100 primeros metros del muelle en dirección a mar adentro, hacia la margen norte del mismo con una línea paralela a éste que limitará con el inicio de la Unidad Turística Fiscal concesionada a la Cruz Roja, ubicada a 70 metros del mismo. Hacia la margen sur, con una línea imaginaria paralela establecida a 100 metros de distancia del muelle.—

 

b) A partir de los 100 primeros metros del muelle la zona de exclusión se extenderá a un perímetro que se circunscribirá a los siguientes límites: Hacia la margen sur 200 metros en una línea paralela al muelle hacia mar adentro; hacia la margen norte 200 metros con una línea imaginaria hacia mar adentro paralela al muelle y hacia mar adentro con una línea transversal al muelle que se ubicará a 200 metros de la cabecera del mismo.—

 

ARTICULO 2º:Establézcase para el caso de incumplimiento de la presente normativa para los

—————–  infractores que resulten ser responsables de embarcaciones de uso civil o destinadas al uso deportivo (tablas de surf, kayak, barrenadores, kite – surf u otro elemento flotante de uso deportivo) que utilicen la zona de exclusión dispuesta en el Art. anterior, una multa equivalente a 500 Mult., autorizando al  Departamento Ejecutivo Municipal, al decomiso de los elementos náuticos y/o flotantes utilizados para la actividad desarrollada, los que serán restituidos luego del pago de la multa que fuera aplicada.—

 

 

ARTICULO 3º:La zona definida como de exclusión para la navegación de embarcaciones de uso

——————  civil  y actividades náuticas y deportivas, será demarcada por las autoridades de seguridad en playa.—

 

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—