Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2549/14
FECHA DE SANCIÓN: 1º de Septiembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2377
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9827/14.-
VISTO:
La necesidad de contar con un relevamiento de video cámaras instaladas en domicilios correspondientes al ámbito privado y no provistas por el Estado Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario contar con un relevamiento de las video cámaras existentes en el Municipio de Villa Gesell, que no pertenezcan al ámbito público o sean objeto de monitoreo por parte del Estado Municipal, todo ello con el fin de poder contar con información útil para el esclarecimiento de determinados hechos delictivos;
Que, contar con un registro detallado de las video cámaras instaladas en el partido de Villa Gesell, permitirá tener una base de datos indispensable para suministrar información complementaria a la Justicia, cada vez que se requiera al Municipio información acerca de las cámaras dispuestas en las proximidades de donde ha acaecido un hecho delictivo, toda vez que la experiencia ha demostrado que resulta muy probable que imágenes de valor probatorio en la zona hayan sido tomadas por video cámaras privadas;
Que, contar con dicho registro, potenciara la eficacia judicial probatoria que se busca para el esclarecimiento de hechos cometidos, dado que las video cámaras pertenecientes al Estado Municipal resultan limitadas en su número.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Solicítase al Departamento Ejecutivo que habilite en el ámbito de la Dirección de
—————— Seguridad, un REGISTRO DE VIDEO CAMARAS NO MUNICIPALES, que capten imágenes de la vía pública y/o de sectores externos a viviendas o comercios y que no invadan la privacidad de terceros.—
ARTICULO 2º:Los particulares podrán ingresar en dicho registro a los efectos de
—————— denunciar:
– El domicilio en el cual se encuentran instaladas.
– Si cuentan con dispositivos de grabación de imágenes y su memoria.
– Datos de identificación del titular de la videocámara.—
ARTICULO 3º:La anotación en dicho registro será de carácter esencialmente voluntario, sólo
—————— podrá ser informada a pedido de funcionarios judiciales mediante oficio y en el marco de causas judiciales.—
ARTICULO 4º:La anotación en el registro no generará gasto alguno al particular, ni podrá la
—————— Municipalidad exigir la presentación de croquis y/o plano. Cualquier relevamiento que se efectuare será a cargo de la Municipalidad.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2550/14
FECHA DE SANCIÓN: 15 de Septiembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2378
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: R-8870/10.-
VISTO:
El expediente R-8870/10, iniciado por el Club Rotario de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, el “Rotary Club de Villa Gesell” en este mes de septiembre cumple 40 años de su fundación en nuestra ciudad,
Que, a lo largo de estos años ha cumplido una innegable tarea de compromiso social en los diferentes aspectos de la vida de comunitaria, demostrando la vocación de servicio de quienes lo integran;
Que, la Institución ha colaborado para con los festejos del Bicentenario de la Revolución de Mayo, con la plantación del bosque del Bicentenario y la fijación de un monolito memorativo de tal acontecimiento, situado en la plazoleta del acceso Sur Ciudad de Madariaga;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Denomínase a la plazoleta situada en el acceso sur Ciudad de Madariaga, de
—————— nuestra localidad, con el nombre de “ROTARY CLUB DE VILLA GESELL”.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2551/14
FECHA DE SANCIÓN: 15 de Septiembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2380
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-9614/13 – Z-9640/13 – D-9654/14 –
B-9842/14.-
VISTO:
La necesidad de regular la habilitación de locales comerciales destinados a la venta de pirotecnia; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta de extrema importancia regular la habilitación de locales comerciales destinados a la venta de pirotecnia, toda vez que su manipulación, acopio y transporte resultan ser tareas de alto riesgo para los bienes y personas;
Que, las regulaciones, respecto al transporte, acopio y manipulación de pirotecnia se encuentran perfectamente normadas en leyes nacionales que resultan ser de ineludible aplicación, generando la obligatoriedad de cumplir con dicho plexo normativo un escollo difícil de sortear si el comercio destinado a dicho objeto, realiza simultáneamente otras actividades comerciales, las cuales en su mayoría conspiran contra las normas de seguridad que se pretende imponer en la materia.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Establézcase para quienes pretendan comercializar pirotecnia en el Partido de
—————— Villa Gesell, la obligatoriedad de habilitar un local comercial con ese solo y único fin, resultando inviable contar con una habilitación que contemple otro tipo de actividad comercial de modo simultaneo y/o anexo.—
ARTICULO 2º:Para el otorgamiento de una habilitación comercial municipal para la venta de
—————— pirotecnia, se deberá acreditar, previamente el cumplimiento de los requisitos que establecen las normas nacionales y provinciales que regulan la materia.—
ARTICULO 3º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2460/12
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Abril de 2012.-
NUMERO DE REGISTRO: 2286
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-9315/11.-
VISTO:
El Expediente A-9315/11, en el cual el Sr. Angelini Leonardo presenta su renuncia al Cargo de Mayor Contribuyente; y
CONSIDERANDO:
Que la misma se ha aceptado en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Abril del corriente año.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Aceptase la renuncia del Señor ANGELINI LEONARDO al cargo de Mayor
—————– Contribuyente.—-
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-
Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2461/12
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Mayo de 2012.-
NUMERO DE REGISTRO: 2287
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: I-9351/12.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal Dr. Jorge Luis Rodríguez Erneta, a hacer
—————– uso de la licencia solicitada desde el día 27 de Mayo de 2012 al 15 de Junio de 2012 inclusive.—-
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—