Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2410/11
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Junio de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2234
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 9165/11.-
VISTO:
La necesidad de crear el “Fondo Municipal Permanente para la Vivienda de Interés Social”, de acuerdo al requerimiento del Instituto Provincial de la Vivienda y la autorización otorgada al Sr. Intendente Municipal por el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell, bajo Ordenanza 2338; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer la apertura de una Cuenta Especial a la que se le imputaran los recursos y la aplicación de los mismos, según lo que refieran los convenios pertinentes firmados o a firmar con el Instituto Provincial de la Vivienda.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase la Cuenta Especial, “FONDO MUNICIPAL PERMANENTE PARA LA
—————— VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL”, cuyo crédito estará formado por los recursos provenientes de:
a) El 35% (Treinta y cinco por ciento) de los reintegros que, el Municipio deba hacer al Instituto Provincial de la Vivienda según esté previsto en los convenios ya firmados, o que la Municipalidad de Villa Gesell firme en el futuro.-
b) Las Partidas que se aprueben anualmente por el Presupuesto General de Gastos.-
c) Las Adecuaciones y Legados que se destinen al “Fondo Municipal Permanente para la Vivienda de Interés Social”.-
d) El saldo existente en la Tesorería Municipal, en las Cuentas de Afectación y Terceros , que hayan incorporado los cobros de los adjudicatarios o titulares de los Planes de Viviendas Municipales efectuados con la operatoria del Instituto Provincial de la Vivienda, Plan 18 Viviendas, Programa 16 Viviendas y su ampliación, Pro Casa I y II, Plan Novios, Plan 42 Viviendas.-
e) Cualquier otro ingreso que sea determinado por Ordenanza.—
ARTICULO 2º: El saldo conformado, según el articulo anterior, estará destinado a beneficiar
—————— exclusivamente a Planes y Programas Sociales de la Vivienda cuyo grupo social demuestre una capacidad de ahorro que garantice la recuperación de la inversión.—
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.—
ARTICULO 4º: Derógase la Ordenanza Nº 553 y modificatorias.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—