2426/11
FECHA DE SANCIÓN: 1º de Agosto de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2250
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9233/11.-
VISTO:
La falta de nombre de la calle límite entre las localidades de Colonia Marina y Mar de las Pampas; y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la valorable preocupación de vecinos interesados por darle nombre a la calle en que viven es necesario dar respuesta para una adecuada localización catastral de sus domicilios particulares;
Que es necesario asignar la identificación y denominación de la calle aun innominada, a fin de preservar la seguridad vial, la estructura y la fluidez de la circulación, o fijar toda otra medida que contribuya a la planificación urbana;
Que es importante darle a esa calle un nombre que la identifique y que ese nombre sea orgullo de Villa Gesell por sus vivencia de residente pionera y respetuosa de su familia fundadora;
Que los nombres de calle a asignar merecen ser de quienes hayan tenido una estrecha relación y vinculo con el fundador de la ciudad de Villa Gesell, de nuestra identidad e idiosincrasia, del acervo cultural, de quienes de quienes han sido benefactores o hacen un bien al prójimo o a la Patria.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denomínase “JUANITA GESELL” a la calle perpendicular al mar, que limita las
—————— localidades de Colonia Marina y Mar de las Pampas del Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—