Ordenanza 2507/13

Ordenanza 2507/13

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2507/13

                            FECHA DE SANCIÓN:  4 de Noviembre de 2013.-

                            NUMERO DE REGISTRO: 2334

                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9616/13 .-

 

VISTO:

              El Expediente D-9616/13 – “Solicita prorroga para la presentación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2014”; y

 

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, el Artículo 36º de la Ley Orgánica Municipal faculta a éste Honorable Concejo Deliberante a prorrogar la presentación.-

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:  Prorrógase el plazo para la presentación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de

—————–  Recursos para el Ejercicio 2014, al 30 de Noviembre de 2013.—

 

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Ordenanza 2507/13

Ordenanza 2508/13

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2508/13

                           FECHA DE SANCIÓN: 18 de Noviembre de 2013.-

                           NUMERO DE REGISTRO: 2335

                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9622/13.-

 

Visto:

            Que durante las vacaciones de verano, la reconocida Tita Merello solía pasar su estadía en una casa de la Avenida 8 y Paseo 102. Vivienda de su propiedad, la que disfrutaba junto a los paseos circundantes a la casa de la Villa de antaño, con su perro conocido por su peculiar nombre “Corbata”; y

 

Considerando:

                           Que, Villa Gesell debe destacar en hitos urbanos personalidades de la cultura que hayan aportado a la identidad del ser argentino;

                          Que,  dentro del entorno de la casa de “la Merello” en Villa Gesell, precisamente en Avenida Buenos Aires y Alameda 208, existe un distribuidor de tránsito que fuera remozado durante el invierno de 2013, y que aún no tiene nombre;

                         Que, Tita Merello tiene amplia trayectoria artística a nivel nacional e internacional, corista en sus comienzos, luego actriz y cantante, que sufriera la falta de identidad, el hambre, la soledad y la desazón del exilio, en algún momento de su vida eligió Villa Gesell para pasar sus días de descanso, siendo además, que el próximo año, 2014, coincide con la conmemoración de los 110 años de su nacimiento;

                        Que, su temperamento ha sido frontal en su trato y dueña de una personalidad desbordante, convirtiéndose con el tiempo, a fuerza de sufrimiento, trabajo, talento y voluntad, en una mujer respetada y querida y en un símbolo de la mujer moderna de su tiempo: independiente y comprometida con las circunstancias sociales que le tocó vivir a los largo de sus 98 años de vida;

                        Que,  el diseño del distribuidor de tránsito de Avenida Buenos Aires y Alameda 208 generó una plazoleta, planteada como lugar de descanso urbano, entre flores y árboles frutales, tales como naranjos y limoneros, llevará como hecho central, la escultura de Tita Merello, la que fuera  encargada al reconocido escultor geselino Leonardo Castellani.                    

          

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º: Créase y denomínase PLAZOLETA “TITA MERELLO” al distribuidor de tránsito

—————-  emplazado en la intersección de la Avenida Buenos Aires, Alameda 208 y Calle 302 de la ciudad de Villa Gesell.—

 

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2507/13

Ordenanza 2509/13

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2509/13

 

                            FECHA DE SANCIÓN: 17 de Diciembre de 2013.-

                            NUMERO DE REGISTRO: 2336

                            EXPEDIENTE H.C.D.: B-9635/13.-

 

VISTO:

             La solicitud de aumento de tarifa presentada por la “Asociación de Taxis y Afines de Villa Gesell”; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que es menester del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell evaluar y aprobar las Tarifas a aplicar por la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, de acuerdo al Artículo 46º de la Ordenanza Nº 1823/01;

                                    Que, en reuniones mantenidas con las dos Asociaciones de Taxis de Villa Gesell, se ha podido consensuar el incremento de la Tarifa;

                                    Que, se ha realizado una reunión entre los tres Bloques Políticos que conforman este Cuerpo, quienes se encuentran de acuerdo en actualizar la tarifa de automóviles de alquiler con taxímetro.-

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:  Autorízase la siguiente Tarifa para el Servicio Público de Automóviles de Alquiler

——————  con Taxímetro, a saber:

 

 

a)     Bajada de Bandera: $ 10,00.-

b)    Valor y caída de ficha: $ 0,80.- cada 110 metros.-

c)     La ocupación del baúl y/o asientos del vehículo para equipajes de los

        pasajeros será sin cargo.—

 

 

ARTICULO 2º:  La presente Ordenanza será de aplicación a partir del 20 de Diciembre del año

—————–   2013.—

 

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.——————————-

 

 

Ordenanza 2507/13

Ordenanza 2510/13

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2510/13

                            FECHA DE SANCIÓN: 17 de Diciembre de 2013.-

                            NUMERO DE REGISTRO: 2337

                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9633/13.-

 

VISTO:

              La proximidad de la temporada veraniega y la problemática transmitida por nuestros vecinos; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que se hace necesario dictar una normativa que contenga disposiciones claras y actualizadas a la realidad que presenta la venta ambulante en playa;

                                    Que, estando los distintos Bloques de acuerdo en la necesidad de brindar un marco regulatorio a esta actividad, y con el fin de preservar y priorizar la defensa del trabajo geselinos, y atender la salubridad de vecinos y turistas que concurren a nuestras playas.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:  La venta ambulante en la playa del Partido de Villa Gesell, se regirá por la presente

——————  Ordenanza para el período Diciembre 2013 y hasta el 15 de Abril de 2014.—

 

 

ARTICULO 2º:  Creáse el Registro Único de Vendedores Ambulantes en Playa, en el cual podrán  

——————   inscribirse todos aquellos interesados que cumplan con los siguientes requisitos:

 

1-     Ser mayor de 18 años de edad.-

2-     Poseer Libreta Sanitaria actualizada expedida por la Municipalidad de      

        Villa Gesell.-

3-     Abonar el canon correspondiente a su rubro.-

 

ARTICULO 3º:  Los permisos serán otorgados por la Municipalidad de Villa Gesell para la

——————  explotación únicamente de los siguientes rubros:

 

 

a)     Helados

b)     Gaseosas, agua mineral y agua saborizada

c)     Churros

d)     Panchos

e)     Cubanitos

f)     Choclos

g)     Pochoclos, garrapiñadas y barquillos

h)     Barriletes y avioncitos

i)      Bijouterie artesanal

j)      Café

k)     Pirulines

 

ARTICULO 4:  Los permisos serán personales, intransferibles e incesibles. Se otorgaran 

—————–  en forma individual y para un rubro determinado conforme los incisos del artículo anterior. Los tramites se realizaran en forma personal por el interesado, a quien el Departamento Ejecutivo le extenderá un carnet identificatorio, el que deberá llevar el permisionario mientras desarrolla su actividad de manera visible para el publico, en el que constará:

 

 

Nombre y Apellido del permisionario.

Número de Documento Nacional de Identidad.

Foto carnet del interesado.

Rubro para el cual fue autorizado.

Número de Recibo del pago del canon.

Fecha de otorgamiento y vencimiento del permiso.

 

ARTICULO 5º: Fíjase como canon anual para la temporada 2013-2014, por cada permiso

—————–  que se otorgue los siguientes  valores:

 

 

Gaseosas, agua mineral y saborizada: $ 3.000.-

Panchos: $ 3.000.-

Helados: $ 3.000.-

Bijouterie artesanal: $ 2.000.-

Churros: $ 2.500.-

Choclos: $ 2.500.-

Pochoclos, garrapiñadas o barquillos: $ 1.500

Cubanitos: $ 1.500

Barriletes y avioncitos: $ 1.500.-

Pirulines: $ 1.500.-

Café: $ 1.500.-

 

ARTICULO 6º: El canon deberá ser abonado al contado, en forma anticipada, y al momento de 

—————— otorgarse el permiso. En caso de que el interesado, tuviere residencia no menor a dos años, dentro del Partido de Villa Gesell, podrán solicitar el pago en dos cuotas, las que en todos los casos deberán ser abonadas antes del 20 de Enero de 2014. En caso de no abonar el canon, será inhabilitado por el termino de 5 años para solicitar nuevos permisos.—

 

 

ARTICULO 7º:  El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago del canon mencionado

——————  ha aquellos permisionarios que acrediten residencia en nuestra ciudad y cuenten con certificado de discapacidad otorgado por la Municipalidad.—

 

 

ARTICULO 8º: Lo recaudado por el otorgamiento de los permisos de trabajo previstos en

—————–  la presente Ordenanza se constituyen como fondos afectados, dos (2) tercios a la partida presupuestaria correspondiente a medicamentos hospitalarios y un (1) tercio será destinado como subsidio a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell específicamente para cubrir gastos producidos por los incendios forestales .—

 

 

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo reglamentará esta Ordenanza a los efectos de su

—————— debido y mejor cumplimiento, y en interpretación se estará a favor de la defensa del trabajo de los geselinos.—

 

 

ARTICULO 10º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Decreto 1532

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                                FECHA DE SANCIÓN: 4 de Agosto de 2014.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 1532

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: P-9838/14.-

 

VISTO:

              El Artículo 83º inciso 10) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Artículo 26º del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, es necesario que la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante y el Personal Administrativo que allí desempeñan sus tareas tengan acceso a los tableros de control de la instalación eléctrica, iluminación, teléfonos e Internet.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente:

 

D  E  C  R  E  T  O

 

 

ARTICULO 1º:  Solicítase al Bloque del Partido Justicialista en el Frente para la Victoria restituya

—————–  a la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante el espacio físico donde se encuentran instalados los tableros correspondientes a la instalación eléctrica, iluminación, teléfonos e Internet, según croquis de referencia que se adjunta.—

 

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—