Sep 8, 2014 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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Villa Gesell, 3 de Diciembre de 2013.-
VISTO:
La nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, Coalición Cívica ARI, y el Departamento Ejecutivo Municipal en la cual solicitan se Convoque a Sesión; y
CONSIDERANDO:
Que, debe darse cumplimiento al Artículo 68º, inciso 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Artículo 20º del Reglamento Interno de éste Honorable Concejo Deliberante.-
Por ello, el Presidente del H.C.D. en uso de sus atribuciones:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convócase al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria para el día
—————— jueves 5 de Diciembre a las 19:00 Horas.—
ARTICULO 2º: Declárense como únicos asuntos a considerar los siguientes:
—————— Exp. B-9628/13 – (B-U.C.R. C.C. ARI) Solicita aprobación Pliego
Venta Ambulante en Playa.-
Exp. D-9629/13 – (D.E) Eleva Presupuesto de Gastos y Cálculo de
Recursos 2014.-
Exp. D-9630/13 – (D.E) Eleva proyecto s/ aumento Tarifa de Taxis.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
DECRETO Nº 1476
Sep 4, 2014 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 1º de Septiembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 1535
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9862/14.-
VISTO:
Las diversas irregularidades administrativas ocurridas en el accionar del Departamento Ejecutivo, y la falta de respuesta concreta a los requerimientos aprobadas por este cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que, en reiteradas ocasiones se han tratado diversos temas y expedientes, por los cuales se solicita al Departamento Ejecutivo dé las explicaciones con respecto a los mismos y que son de competencia de la Secretaría de Planeamiento y Servicios Públicos.
Que, los requerimientos han sido planteados para dilucidar aspectos de la actividad administrativa desarrollada; en algunos casos, ante la conducta de funcionarios y empleados en el dudoso uso de las facultades legales y reglamentarias, y en otros, ante la posibilidad de hallarse infringidos los deberes que conciernen a sus cargos.
Que, los Arts. 241º y 242º de la L.O.M establecen “el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos” y que la situación planteada requiere de un marco formal de exposición y análisis que permita al funcionario del Departamento Ejecutivo citado, en el ámbito de una Sesión Pública, ofrecer las explicaciones pertinentes y a los miembros de este Honorable Cuerpo formular las preguntas conducentes al esclarecimiento de los hechos referidos.
Que, con relación a la remodelación de la Plaza Primera Junta a este Honorable Concejo Deliberante jamás llegaron los planos de obra y el cronograma de ejecución, a pesar de haberse solicitado reiteradamente. Que a pesar del tiempo transcurrido la obra luce actualmente sin terminar y con un aspecto arquitectónicamente descuidado, sin el mobiliario urbano que la caracterice, habiéndose retirado la escultura «A la madre», desconociéndose su destino actual.
Que, la Secretaría de Planeamiento ha dado infructuoso tratamiento al Expediente Nº3037/92 Carpeta de Obra 199, omitiendo el uso de facultades que impidieran la demolición de la primera escuela de Villa Gesell, edificio declarado Patrimonio Histórico.
Que, nunca se presentaron ante la justicia ni ante este Concejo los planos originales de los refugios de hormigón armado para usuarios de transporte público, en base a los cuales se supone fueron construidos.
Que, ha quedado firme la sentencia judicial que determina que dichos refugios adolecen de fallas estructurales y de diseño, que los hacen inseguros para su uso.
Que, la Municipalidad ha realizado importantes gastos tanto para su construcción, su apuntalamiento, y se halla de frente a un abultado reclamo económico judicial, sin que hasta ahora exista pronunciamiento municipal respecto de las responsabilidad que competen a los funcionarios municipales intervinientes.
Que, habiendo recibido la Municipalidad de Villa Gesell la totalidad de los fondos del Plan Federal de Viviendas y Plan Bonaerense II para la construcción de 346 viviendas y 40 viviendas respectivamente, la gran mayoría de las mismas se encuentran sin terminar y en estado de abandono.
Que, en igual situación se encuentra el Centro de Convenciones, del cual se desconocen los Planos de obra, el proyecto final, y el presupuesto invertido.
Que, la Terminal de Ómnibus es una muestra más de las obras inconclusas, desconociéndose los plazos de obra estipulados, y las actuaciones municipales posteriores al decreto de adjudicación.
Que, la contratación de maquinaria y materiales para la prestación de servicios, cuyo pedido y constatación resulta de competencia de la Secretaría ha sido materia de innumerables cuestionamientos, sin que hasta el presente se haya podido cruzar la racionalidad del gasto y la existencia del servicio prestado.
Que, el artículo 108, inciso 7 de la LOM establece la obligatoriedad del Intendente o Secretarios de concurrir a brindar informes al Honorable Concejo Deliberante.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Convóquese al Sr. Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Arquitecto
—————— Luis Castellani a la Sesión Extraordinaria a celebrarse el día 17 de Septiembre de 2014 a las 12.00 horas para suministrar un informe detallado y documentado de la situación originaria y actual en relación con los temas que a continuación se detallan:
–Remodelación de la Plaza Primera Junta: Plano de obra y cronograma de ejecución. Presupuesto total y detalle de lo gastado. Origen de los fondos afectados a la obra. Destino actual de la escultura «A la madre».
– Expediente Nº3037/92 Carpeta de Obra 199. Demolición de Patrimonio Histórico.
– Refugios de hormigón armado para usuarios de transporte público: Expediente original con planos de obra y cálculo de estructura o en su caso, expediente de reconstrucción de los mismos. Presupuesto original de construcción y personas afectadas a la misma. En caso de personas jurídicas, personería, integrantes, y personas físicas que efectuaron la construcción. Monto invertido en la construcción original y monto invertido con posterioridad del 25 de diciembre del 2012. Copia del sumario municipal.
– Construcción de viviendas: Plan Federal y Plan Bonaerense II. Montos percibidos del gobierno Nacional y Provincial. Estado actual de las obras, avance y certificaciones detalladas.
–Centro de Convenciones: Planos de obra y cronograma de ejecución. Presupuesto de obra y montos invertidos.
– Terminal de Ómnibus: Expediente de Licitación y pliego de bases y condiciones. Carpeta de obra, actuaciones municipales posteriores al decreto de adjudicación.
– Contratación de maquinaria, personal y materiales para las prestaciones en la Dirección de Servicios Públicos: Detalle de las necesidades anuales en materia de contrataciones.Criterio utilizado y modalidad de contratación.
Servicio de Obras Sanitarias.- Informe sobre el funcionamiento del área, Cantidad de personal afectado al área.
a) Cantidad de vehículos y estado de los mismos.
b) Stock de materiales para realizar los trabajos de mantenimiento y de
conexiones y reparaciones a la red.
c) Plano con ubicación de pozos con su correspondiente designación,
estado de funcionamiento electromecánico, rendimiento y análisis físico,
químico y bacteriológico.
d) Evaluación e informe del estado general de la cisterna, sala de máquinas
y tanque de almacenamiento.
e) Evaluación e informe pormenorizado de las redes de distribución, redes
de impulsión, llaves exclusas y clorinadores.
f) programa de funcionamiento y prestación del servicio para la próxima
temporada de verano.
ARTICULO 2: El Funcionario público deberá concurrir muñido de la documentación y expedientes
—————– necesarios para apoyar su informe.—
ARTICULO 3º:Notifíquese el presente Decreto al Departamento Ejecutivo.—
ARTICULO 4º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2014 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 1º de Septiembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 1536
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9837/14.-
VISTO:
La necesidad de los vecinos de contar con mecanismos institucionales de participación ciudadana; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta esencial, para el fortalecimiento del sistema democrático, instrumentar mecanismos complementarios de participación y manifestación individual o grupal de los ciudadanos.
Que, en la actualidad, este Concejo Deliberante carece de un espacio formal donde los ciudadanos puedan expresarse directamente, por lo que resulta conveniente la creación de un instrumento que esté a disposición de los vecinos.
Que, dicho espacio tiene que ser abierto, participativo, igualitario, además de ser un medio ágil y permanente para la recepción de propuestas que surjan de los vecinos e instituciones de la comunidad.
Que, este espacio permitiría generar una mejor y más fluida comunicación con los vecinos y estimular el debate por parte de este Honorable Concejo Deliberante sobre temas que afectan o resultan de interés a distintos sectores de nuestra comunidad.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1º:Créase la Banca del Pueblo en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de
—————— Villa Gesell conforme a las disposiciones del presente.—
ARTICULO 2º:Podrán acceder a la Banca del Pueblo las personas físicas mayores de 18 años y con
—————— domicilio real en el Partido de Villa Gesell y toda entidad intermedia reconocida en el distrito que lo solicite y que deseen expresarse sobre asuntos de interés general.—
ARTICULO 3º:Los interesados en hacer uso de la banca deberán presentar un pedido con suficiente
—————— anticipación y por escrito, indicando los datos del peticionante y el objeto de la temática a desarrollar. Los pedidos serán tratados en el período de Sesiones Ordinarias y despachados a través de la Comisión de Legislación, Acuerdos y Digesto y en el orden cronológico en que ingresaron.—
ARTICULO 4°:Los expositores harán uso de la Banca del Pueblo en el recinto de Sesiones del
—————— Honorable Concejo Deliberante antes del inicio de cada Sesión Ordinaria. Se aceptará un expositor por sesión el cual podrá hacer uso de la palabra hasta 20 minutos como máximo.—
ARTICULO 5º:Los expositores harán uso de la palabra refiriéndose exclusivamente a la temática
—————— mencionada en la solicitud y sin tratar temas personales. Quienes hayan accedido a la banca no podrán hacer uso nuevamente del derecho hasta dentro de un año.—
ARTICULO 6º:El orador no podrá ser interrumpido, salvo para formular alguna aclaración a pedido
—————– de los señores Concejales, no pudiendo entablarse dialogo alguno entre ellos. Regirán para el orador todas las obligaciones que fija el reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante para el concejal que hace uso de la palabra, no encontrándose comprendido en los alcances del Art. 85º de la ley Orgánica de las Municipalidades.—
ARTICULO 7°:La Banca del Pueblo no podrá ser utilizada por los partidos o agrupaciones políticas.—
ARTÍCULO 8:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2014 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 1º de Septiembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 1537
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-9846/14.-
VISTO:
El expediente 9846/14 presentado por la Comunidad Educativa del Colegio San Patricio; y
CONSIDERANDO:
Que, están llevando adelante un Taller de Comedia Musical con alumnos propios y de otros Colegios geselinos siendo este el único taller abierto a otras Instituciones Educativas;
Que, los alumnos que cursan este Taller conformaron una obra teatral denominada “Derechos Torcidos”;
Que, la obra versa sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes explicando a través de recursos teatrales la trasgresión de los mismos;
Que, la intención de esta pieza teatral es concientizar sobre el respeto, la tolerancia, la solidaridad y la integración social, valores que este Honorable Concejo Deliberante debe realzar, y apoyar a quienes trabajan sobre los mismos;
Que esta comedia musical fue seleccionada este 2014 para ser trabajada en las Jornadas. Escuela, Familia y Comunidad llevadas a cabo por el Ministerio de Educación de la Nación.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Declárese de “Interés Legislativo” la Comedia Musical “Derechos Torcidos” de
——————- Hugo Midon y Carlos Gianni, realizada por el taller de teatro del Colegio San Patricio, a cargo de la docente Karina Núñez.—
ARTICULO 2º: Comuníquese del presente a las autoridades del Colegio San Patricio de Villa Gesell.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2014 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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Villa Gesell, 4 de Septiembre de 2014.-
VISTO:
El Decreto Nº 1535 aprobado por este Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 1º de Septiembre del corriente año; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo se solicita convocar a Sesión Extraordinaria.-
Por ello, el Presidente del H.C.D. en uso de sus atribuciones:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convócase al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria para el día
——————- miércoles 17 de Septiembre del corriente año a las 12:00 Horas.—
ARTÍCULO 2º: Declárese como único asunto a considerar el siguiente: Exp. B-9862/14 –
—————— (B-U.C.R. Frente Progresista) Convocatoria al Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
DECRETO Nº 1538