Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2546/14
FECHA DE SANCIÓN: 1º de Septiembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2374
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9839/14.-
VISTO:
La tarea llevada a cabo por el vecino Antonio Pittella; y
CONSIDERANDO:
Que, la familia Pittella es una de las pioneras en la localidad de Mar de las Pampas.
Que, el Sr. Antonio Pittella fue uno de los principales impulsores de la Capilla “Nuestra Señora del Valle” edificada en la localidad de Mar de las Pampas.
Que, los mismos vecinos destacan la gran tarea llevada a cabo por el Sr. Pittella para lograr la concreción de dicha obra.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Denomínase con el nombre de Antonio Pittella a la actual calle José Mármol entre
—————— Avenida El Lucero y Los Incas de la Localidad de Mar de las Pampas.—-
ARTICULO 2º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2547/14
FECHA DE SANCIÓN: 1º de Septiembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2376
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7746/07.-
VISTO:
La necesidad de contar en el Partido de Villa Gesell, con una disposición para la actividad de circo con animales; y
CONSIDERANDO:
Que, los animales son seres vivos capaces de sentir y por lo tanto merecedores de consideración y respeto;
Que, el trabajo en pro del bienestar animal constituye un proceso continuo;
Que, es innegable que los animales son sometidos a actos de malos tratos y crueldad incompatibles con la actual Ley 14346 de protección de los animales y el actual proyecto de modificación de la misma el cual se encuentra en Cámara de Diputados de la Nación;
Que, Villa Gesell puede y debe reflejarse en disposiciones que rigen en otras ciudades del país y del mundo en el sentido de imitar una conducta humana progresista a la altura de los avances científicos y tiempos en que vivimos;
Que, la milenaria actividad circense puede desarrollarse perfectamente sin necesidad de incluir animales para divertir a los espectadores y que contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar grato espectáculo, efectuados por personas que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio;
Que, es obligación de este Honorable Concejo Deliberante trabajar en defensa de la vida y el medio ambiente y aportar lineamientos de conducta que sirvan de ejemplo a la sociedad;
Que, atento el tiempo transcurrido desde la fecha del dictado del Decreto 493/07, y a los efectos de evitar una posible colisión normativa, dada la realización de espectáculos de esta naturaleza no permitidos durante los últimos años, y siendo compartido el espíritu que trasunta el tema resulta primordial dar sanción mediante la forma de una ordenanza del cuerpo;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Prohíbase en el ámbito de todo el Partido de Villa Gesell, la realización temporal
—————— o permanente, de espectáculos circenses o similares que realicen atractivos de exhibición y/o participación con animales cualquiera sea su especie, sea con fines comerciales, benéficos o didácticos.—
ARTICULO 2º:Adhiérase en todos sus términos a ley 14346 Declaración Universal de los Derechos
—————— del Animal.—
ARTICULO 3º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2548/14
FECHA DE SANCIÓN: 1º de Septiembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2375
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9551/13 – A-9697/14.-
VISTO:
La iniciativa de vecinos de nuestra ciudad en recuperar, revalorizar y refuncionalizar las instalaciones del Acuario Villa Gesell y,
CONSIDERANDO:
Que, el estado municipal debe alentar y acompañar esta iniciativa que mejora nuestra calidad, PATRIMONIAL, CULTURAL, ARQUITECTONICA y TURÍSTICA;
Que, existen construcciones que por su antigüedad, estilo o por la función que cumplieron en determinada época, adquirieron un valor cultural al ser en parte expresión de la identidad del pueblo y como patrimonio cultural estamos hablando de la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que ésta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras.
Que, el edificio del Acuario constituye una pieza fundamental del Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico de la ciudad, por formar parte esencial de la historia de Villa Gesell al haber sido creado por uno de los hijos del Fundador y, gracias a la indispensable ayuda de éste, haber llegado a ser el Acuario más importante de Sudamérica.
Que, el lugar podría ser aprovechado para crear un ámbito de generación de investigaciones relacionadas al ambiente en el ámbito local y regional.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase de interés Patrimonial, Histórico, Cultural, Arquitectónico y Turístico el
—————– edificio ubicado en CIRC. VI / SECC. G / MZA. 7 / PARC 1b denominado “Acuario de Villa Gesell”.-—
ARTICULO 2º: Colóquese en el predio detallado en el artículo precedente, un cartel con el lema
——————- “Aquí funciono el Acuario de Villa Gesell entre los años 1971 – 1986, declarado edificio de Interés Histórico, Cultural, Arquitectónico y Turístico” con el numero de Ordenanza sancionada a tal efecto.—
ARTICULO 3º: Prohíbase la demolición total o parcial y/o modificaciones de la estructura
—————— original de dicho edificio.—
ARTICULO 4º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-
Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2549/14
FECHA DE SANCIÓN: 1º de Septiembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2377
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9827/14.-
VISTO:
La necesidad de contar con un relevamiento de video cámaras instaladas en domicilios correspondientes al ámbito privado y no provistas por el Estado Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario contar con un relevamiento de las video cámaras existentes en el Municipio de Villa Gesell, que no pertenezcan al ámbito público o sean objeto de monitoreo por parte del Estado Municipal, todo ello con el fin de poder contar con información útil para el esclarecimiento de determinados hechos delictivos;
Que, contar con un registro detallado de las video cámaras instaladas en el partido de Villa Gesell, permitirá tener una base de datos indispensable para suministrar información complementaria a la Justicia, cada vez que se requiera al Municipio información acerca de las cámaras dispuestas en las proximidades de donde ha acaecido un hecho delictivo, toda vez que la experiencia ha demostrado que resulta muy probable que imágenes de valor probatorio en la zona hayan sido tomadas por video cámaras privadas;
Que, contar con dicho registro, potenciara la eficacia judicial probatoria que se busca para el esclarecimiento de hechos cometidos, dado que las video cámaras pertenecientes al Estado Municipal resultan limitadas en su número.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Solicítase al Departamento Ejecutivo que habilite en el ámbito de la Dirección de
—————— Seguridad, un REGISTRO DE VIDEO CAMARAS NO MUNICIPALES, que capten imágenes de la vía pública y/o de sectores externos a viviendas o comercios y que no invadan la privacidad de terceros.—
ARTICULO 2º:Los particulares podrán ingresar en dicho registro a los efectos de
—————— denunciar:
– El domicilio en el cual se encuentran instaladas.
– Si cuentan con dispositivos de grabación de imágenes y su memoria.
– Datos de identificación del titular de la videocámara.—
ARTICULO 3º:La anotación en dicho registro será de carácter esencialmente voluntario, sólo
—————— podrá ser informada a pedido de funcionarios judiciales mediante oficio y en el marco de causas judiciales.—
ARTICULO 4º:La anotación en el registro no generará gasto alguno al particular, ni podrá la
—————— Municipalidad exigir la presentación de croquis y/o plano. Cualquier relevamiento que se efectuare será a cargo de la Municipalidad.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2550/14
FECHA DE SANCIÓN: 15 de Septiembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2378
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: R-8870/10.-
VISTO:
El expediente R-8870/10, iniciado por el Club Rotario de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, el “Rotary Club de Villa Gesell” en este mes de septiembre cumple 40 años de su fundación en nuestra ciudad,
Que, a lo largo de estos años ha cumplido una innegable tarea de compromiso social en los diferentes aspectos de la vida de comunitaria, demostrando la vocación de servicio de quienes lo integran;
Que, la Institución ha colaborado para con los festejos del Bicentenario de la Revolución de Mayo, con la plantación del bosque del Bicentenario y la fijación de un monolito memorativo de tal acontecimiento, situado en la plazoleta del acceso Sur Ciudad de Madariaga;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Denomínase a la plazoleta situada en el acceso sur Ciudad de Madariaga, de
—————— nuestra localidad, con el nombre de “ROTARY CLUB DE VILLA GESELL”.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—