Ene 11, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2321/10
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2143
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8907/10.-
VISTO:
El Expediente Nº 8907/10 y lo informado en el expediente municipal nº 3368/10 por la Señora Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, el Señor GHERSI, Justo Tomas (Fallecido) fue adjudicatario mediante Decreto Nº 294 de 1983 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-B-17g-13 del plan denominado “Familias geselinas de escasos recursos” y en virtud a lo dictaminado a folio 8 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita la realización de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-B-17g-13
——————- del Plan “Familias geselinas de escasos recursos” a la Sra. MONTENEGRO, Nilda Aurora DNI: 06.517.347 por haber estado conviviendo con el Sr. GHERSI, Justo en el inmueble adjudicado a la fecha de su fallecimiento.—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————- condición social de la vivienda donde habitó el fallecido y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—
ARTICULO 3º: La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————– jefa del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar .—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 11, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2322/10
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2144
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8908/10.-
VISTO:
El Expediente Nº 8908/10 y lo informado en el expediente municipal nº 3371/10 por la Señora Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, la Señora CASTRO, Graciela Victoria, fue adjudicataria mediante Ordenanza nº 544 de 1990 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-H-136-16 del plan denominado “Pro Casa II” y en virtud a lo dictaminado a folio 9 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita la modificación de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-H-136-16
——————- del Plan “Pro Casa II” a la Sra. GUGLIELMOTTI, Adriana Selene DNI: 25.142.009 por haber adquirido legalmente el inmueble según lo informado en el boleto “compra-venta certificado”, según folio 7 del presente expediente .—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————- condición social de la vivienda donde habita la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—
ARTICULO 3º: La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————– jefa del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar .—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 11, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2323/10
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2145
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8909/10.-
VISTO:
El Expediente Nº 8909/10 y lo informado en el expediente municipal nº 3299/10 por la Señora Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, el Señor LUDUEÑA, Rubén fue adjudicatario mediante Decreto Nº 473 de 1994 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-H-138-8 del plan denominado “Pro Casa III” y en virtud a lo dictaminado a folio 22 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita la realización de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-H-138-8
——————- del Plan “Pro Casa III” a la Sra. GONZALEZ, Norma Ester DNI: 21.793.876 casa en primeras nupcias al momento de la adjudicación con el Señor LUDUEÑA y divorciada habitando actualmente la vivienda con los hijos del matrimonio según indica censo de relevamiento social a folio 10 del presente expediente.—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————– condición social de la vivienda donde habitó el fallecido y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—
ARTICULO 3º: La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————– jefa del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar .—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 11, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2324/10
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2146
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8904/10.-
VISTO:
El Expediente Nº 8904/10, solicita adhesión a la Ley 14.062; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la sanción de la Ley Nº 25.917 se implementó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión publica nacional, provincial y municipal;
Que, la referida Ley invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incorporarse a dicho régimen ;
Que, la provincia de Buenos Aires, a través de la Ley Nº 13.295, se adhirió a la mencionada Ley invitando a los Municipios a adherirse;
Que, el municipio de Villa Gesell se adhirió a la Ley Nº 13.295ª través de la sanción de la Ordenanza Nº 2044;
Que, por medio de la Ley Nº 26.530 el Congreso de la Nación introdujo modificaciones a la Ley Nº 25.917 y la Provincia de Buenos Aires se adhirió al mismo por Ley Nº 14.062 invitando a su vez a los Municipios a hacer lo propio mediante Ordenanza;
Que, las modificaciones introducidas tienden a compatibilizar las herramientas existentes a atender las dificultades de orden económico social y sanitario, mediando las limitaciones y alcances a la gestión del endeudamiento publico en el ámbito provincial y municipal.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Villa Gesell a lo establecido en el
——————- Título IV de la ley Nº 14.062 – Presupuesto General Ejercicio 2010 de la Provincia de Buenos Aires.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 11, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2325/10
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Agosto de 2010
NUMERO DE REGISTRO: 2147
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8929/10.-
VISTO:
La tramitación de la convalidación técnica de un Plan Particularizado denominado “Altamar Ciudad Natural” a realizarse en el predio designado catastralmente como Circ. IV Parcela 8b encuadrado como Nuevo Núcleo Urbano en el Partido de Villa Gesell y;
CONSIDERANDO
Que se trata de una Operatoria de Carácter Integral en el marco de lo establecido por el Decreto 3202;
Que, cumplimenta con los requerimientos contenidos en los Artículos 14º y 15º del Decreto Ley 8912/77;
Que, cuenta con proyectos de Infraestructura de servicios aprobados por las entidades prestatarias y con un Plan previsto para la prestación de los mismos;
Que, cuenta con el Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental aprobada por Decreto 2016/07;
Que, la Autoridad del Agua ha extendido el Certificado de aptitud del predio en la etapa de prefactibilidad, sujeto al estudio de los desagües pluviales;
Que, cumple con la cesión frentista al Océano Atlántico
Que, cumple con las cesiones exigidas en el Artículo 56° del Decreto Ley 8912/77 de Espacios Verdes y Libres Públicos y Reservas para Equipamiento Comunitario y con las cesiones exigidas en el artículo 7 inciso h) del Decreto Provincial 3202/07;
Que, cumple con lo establecido con el Artículo 23° y 58° del Decreto Ley 8912 referente a forestación y fijación de médanos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Apruébase el Plan Particularizado denominado “Altamar Ciudad
——————- Natural” a realizarse en el predio designado catastralmente como Circ. IV Parcela 8b encuadrado como Nuevo Núcleo Urbano.—
ARTICULO 2°: El emprendimiento urbanístico esta conformado por las siguientes
——————- Zonas:
Zona R1, Residencial Unifamiliar.
Zona R2, Residencial Unifamiliar Especial
Zona R3, Residencial Multifamiliar y Hotelero de Baja Densidad
Zona R4, Residencial Multifamiliar y Hotelero de Media Densidad
Zona RP, Zona de Protección de Playa,
Zona C1, Comercial.
Zona C2, Comercial y de Servicios.
Las superficies afectadas a cada zona figuran en el Plano Nº 1 del ANEXO I.—
ARTICULO 3°: Los usos de cada zona serán:
——————–
Zona R1; Residencial Unifamiliar
Usos Predominantes: Vivienda unifamiliar, según tabla de usos.
Usos Complementarios: Según tabla de usos (ANEXO II).
Indicadores urbanísticos:
FOS = 0,3
FOT = 0,4
DN = 35 h/Ha.
Dimensiones parcelarias
Frente mínimo de parcela: 20 m.
Superficie mínima de parcela: 1.000 m2.
Retiro de frente: 6 m.
Retiro de fondo: 6 m.
Retiros laterales: 4 m.
Altura máxima: 10 m.
Zona R2; Residencial Unifamiliar Especial
Uso: Vivienda unifamiliar
Indicadores urbanísticos:
FOS = 0,2
FOT = 0,3
DN = 15 h/Ha
Dimensiones parcelarias
Frente mínimo de parcela: 40 m.
Superficie mínima de parcela: 3500 m2
Retiro de fondo: 6 m.
Retiro de frente: 10 m.
Retiros laterales: 4 m.
Altura máxima: 10 m.
Zona R3, Residencial Multifamiliar y Hotelero de Baja Densidad
Usos predominantes: Vivienda multifamiliar, hotelería.
Usos complementarios: Comercio turístico, comercio periódico. Según tabla de usos (ANEXO II).
FOS = 0,5
FOT = 1,5
DN = 550 h/Ha
Dimensiones parcelarias
Frente mínimo de parcela: 30 m.
Superficie mínima de parcela: 2.500 m2
Retiro de frente: 6 m.
Retiros laterales: 6 m.
Altura máxima: 20 m.
Zona R4, Residencial Multifamiliar y Hotelero de Media Densidad
Usos predominantes: Vivienda multifamiliar, hotelería.
Usos complementarios: Comercio turístico, comercio periódico. Según tabla de usos (ANEXO II).
FOS = 0,5
FOT = 1,5
DN = 650 h/Ha
Dimensiones parcelarias
Frente mínimo de parcela: 30 m.
Superficie mínima de parcela: 2.500 m2
Retiro de frente: 6 m.
Retiros laterales: 6 m.
Altura máxima: 40 m.
Zona RP, de protección de playa
Usos predominantes: Vivienda multifamiliar, hotelería, gastronomía.
Usos complementarios: Comercio turístico, comercio periódico, Según tabla de usos (ANEXO II).
FOS = 0,4
FOT = 1,2
DN = 350 h/Ha
Dimensiones parcelarias
Frente mínimo de parcela: 30 m.
Superficie mínima de parcela: 2.500 m2
Retiro de frente 6 m.
Retiros laterales: 6 m.
Altura máxima: 9 m.
Zona C1; Comercial.
Usos predominantes: Comercio: comercio turístico, comercio diario, comercio ocasional. Según tabla de usos (ANEXO II).
Usos complementarios: Servicios. Según tabla de usos (ANEXO II).
Indicadores urbanísticos:
FOS = 0,6
FOT = 2
DN = 110
Dimensiones parcelarias
Frente mínimo de parcela: 30 m.
Superficie mínima de parcela: 2.500 m2
Retiro de frente 5 m.
Retiros laterales: No se exigen
Altura máxima: 12 m.
Zona C2; Comercial y de Servicios.
Usos predominantes: Comercio: comercio turístico, comercio diario, comercio ocasional. Según tabla de usos (ANEXO II).
Usos complementarios: Servicios. Según tabla de usos (ANEXO II).
Indicadores urbanísticos:
FOS = 0,6
FOT = 2
DN = 110
Dimensiones parcelarias
Frente mínimo de parcela: 30 m.
Superficie mínima de parcela: 2.500 m2
Retiro de frente 5 m.
Retiros laterales: No se exigen
Altura máxima: 12 m.—
ARTICULO 4°: Establécense cuatro etapas en el desarrollo del emprendimiento en el
——————– marco de lo establecido por el Articulo 7° k) del Decreto 3202 las cuales están delimitadas de acuerdo al Plano 2 del ANEXO I de la presente normativa.—
ARTICULO 5°: Cumplimentar con la totalidad de los requerimientos establecidos en el
——————- Decreto Provincial 3202 y de la Ordenanza Municipal 2203/08.—
ARTICULO 6°: Cumplimentar lo establecido por los Artículos 14º y 15º del Decreto
——————– Ley 8912/77.—
ARTICULO 7°: La urbanización contará con los siguientes servicios de infraestructura:
—————— Agua corriente, desagües cloacales, desagües pluviales, suministro de energía eléctrica por red subterránea, alumbrado público, gas, desarrollados en base al Plan previsto de la etapabilidad establecida.—
ARTICULO 8°: La urbanización deberá cumplimentar lo establecido por la Autoridad
——————- del Agua en materia de realización de obras de desagües pluviales y todo requerimiento que de dicho Organismo surja.—
ARTICULO 9°: Cumplimentar con lo establecido por el Articulo 56º del Decreto Ley
——————— 8912/77, así como el Artículo 7° Inciso h del Decreto Provincial 3202/06 y la Ordenanza 2203/08 en lo que respecta a cesiones de Espacio Verde y Libre Público y Reserva para Equipamiento Comunitario.—
ARTICULO 10°: Cumplimentar lo establecido por los Artículos 23º y 58º del Decreto
——————— Ley 8912/77 referente a la forestación y fijación de médanos.—
ARTICULO 11°: Cumplimentar lo establecido por el Articulo 12º del Decreto Ley
——————– 8912/77, así como lo dispuesto por la Ordenanza 2203/08 referente al dimensionado de las arterias que componen la urbanización, garantizando su conexión con las áreas adyacentes al emprendimiento y a las vías troncales de circulación. Asimismo se deberá cumplimentar con la Ley 11.723 Ley de Medio Ambiente y con las normativas Municipales vigentes.—
ARTICULO 12°: La Inclusión de usos no previstos en las tablas del Anexo II, queda
——————– supeditado a la aprobación específica de la Municipalidad.—
ARTÍCULO 13°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—