Ordenanza 2619/15

image001

 

 

 

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
 ————

2619/15

                           FECHA DE SANCIÓN: 16 de Noviembre de 2015.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2456
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10332/15.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º:   Convalídese el convenio firmando entre la Municipalidad de Villa

——————-  Gesell y la Universidad Nacional de Mar del Plata.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archivese.—

Ordenanza 2618/15

image001

 

 

 

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
 ————

2618/15

                            FECHA DE SANCIÓN: 16 de Noviembre de 2015.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2454
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-10354/15.-

 

VISTO:

                 El expediente Nº 10354/15 Asociación de  Propietarios de Taxis solicitan aumento de tarifa; y

CONSIDERANDO:

 

Que, es competencia del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell fijar la Tarifa a aplicar de taxis;

Que, la realidad indica que la última actualización de tarifa se produjo en de noviembre de 2014, existiendo a la fecha, la clara necesidad y pertinencia de readecuarla en virtud de la prestación del servicio en todo el Partido de Villa Gesell.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Autorizase la siguiente Tarifa para el servicio público de automóviles

——————-  de alquiler  con taxímetro, a saber:

  1. a)    Bajada de Bandera: $ 17.-
  2. b)    Valor y caída de ficha: $ 1,35 cada 110 metros.
  3. c)     La ocupación del baúl y/o asientos del vehículo para equipajes de los Pasajeros será sin cargo.—

 

ARTICULO 2º: La presente Ordenanza será de aplicación  a partir del 1º de Diciembre

——————–  del  año 2015.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2617/15

image001

 

 

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
 ————

 

2617/15

                            FECHA DE SANCIÓN: 16 de Noviembre de 2015.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2450
                            EXPEDIENTE H.C.D Nº: D-10220/15.-

 

VISTO:

El Expediente 10220/15 iniciado por el Departamento Ejecutivo; y

 

CONSIDERANDO:

             Que mediante el citado expediente se tramita la aprobación de los planos para la ampliación de la Clínica Privada del Sol;

 

Que dicha clínica es la única prestadora de salud privada y resulta de vital importancia para nuestra comunidad por cuanto la misma se compromete a trabajar mancomunadamente con el Hospital local y colaborar con el mismo en todo lo que permita su capacidad operativa a fin de complementar las prestaciones.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar la
——————- ampliación de 287 m2 de la obra de la Clínica Privada del Sol ubicada en la parcela designada catastralmente como Circ. VI, Secc. A, Manzana 232a, Parcela 6 según plano adjuntado a fojas 66 del Expediente 10220/15.—

 

ARTICULO 2º: La ampliación propuesta deberá ser destinada  exclusivamente al uso de
——————- habitaciones de internación.—

 

ARTICULO 3º: El proyecto deberá resolver dentro del predio la absorción de los
——————- excedentes pluviales de acuerdo a la normativa vigente de pozos blancos.—

 

ARTICULO 4º: La Clínica Privada del Sol tendrá un plazo para la construcción total
——————-  tendrá un plazo de tres (3) años para la finalización total de las obras, caso contrario la excepción dispuesta quedará sin efecto.—

 

ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2616/15

image001

 

 

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
 ————

 2616/15

                            FECHA DE SANCIÓN: 16 de Noviembre de 2015.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2449
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10214/15.-

 

VISTO:

                El tránsito de cuatriciclos en la zona norte del partido; y

 

CONSIDERANDO:

                                 Que durante todo el año se produce el tránsito de gran cantidad de motos y cuatriciclos, lo cual se agrava sensiblemente durante la época de temporada.

Que el tránsito de estos vehículos atenta contra la seguridad y la tranquilidad de los habitantes del barrio.

Que además suelen juntarse grupos para ir a la zona de playa y médanos y ello suele transformarse en verdaderas carreras cruzando la zona norte de nuestra ciudad.

Que el punto de encuentro habitual suele ser la rotonda de los pinos, sobre boulevard para transitar luego por el boulevard norte, calles 307, 309 y 312 para llegar a la zona de playa.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


                                                           O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Crease un circuito para el tránsito exclusivo de motos, cuatriciclos y
——————-  todo otro vehículo de tipo deportivo que deseen acceder a la zona de playa y médanos de la zona norte del Partido de Villa Gesell.—

ARTICULO 2°: El circuito deberá ser demarcado por la Dirección de Servicios Públicos
——————- de la Municipalidad de Villa Gesell  según el siguiente trazado: por la proyección de la Av. Circunvalación desde la Calle 304 hasta el límite norte de la fracción Quinta 1, parcela 1a; luego hacia el este por la divisoria de las fracciones 10ae y 11 con la Quinta 1, las manzanas 1e, 415, 453, 432, 433, y las fracciones 19fa, 19fb, VI y 19ex.—

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá indicar en el acceso a Villa Gesell
——————– acerca del circuito delimitado para circular con motos y cuatriciclos con rumbo a la zona de playa y médanos de la zona norte.—

 

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Tránsito deberá
—————— establecer controles en los accesos al Barrio Norte a efectos de concientizar acerca de las zonas permitidas.—

 

ARTICULO 5°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2615/15

image001

 

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
 ————

2615/15

                            FECHA DE SANCIÓN: 16 de Noviembre de 2015.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2448
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10356/15.-

 

VISTO:

                 El Expediente 10356/15 iniciado por el Departamento Ejecutivo; y

 

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado expediente se tramita la aprobación de los planos para la construcción de la sede de FUNDAMUN para la realización de un Centro de Rehabilitación Hidroterapeutico en nuestra localidad;

Que dicho centro resulta de importancia para nuestra comunidad en cuanto al tratamiento de las diversas patologías que allí se brindaran;

Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Ejecutivo Municipal a fojas 22 resulta de interés inclusive para ampliar la oferta terapéutica a nivel local.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 


ARTICULO 1º:
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas
——————– técnicas correspondientes a autorizar la mensura y subdivisión del remanente de la parcela designada catastralmente como Circunscripción VI, Sección B, Quinta 3, Parcela 10a de Villa Gesell según plano de mensura adjuntado como ANEXO I presentado por el Agr. Mario Tomac para generar una parcela destinada a la Fundación FUNDAMUN de Villa Gesell con un total de 3.137,56 m2..—

 

ARTICULO 2º:  Autorízase la excepción a los indicadores y los usos dispuestos por el
——————–  Código de  Ordenamiento Urbano vigente sancionado mediante Ordenanza 2051/06 para la realización de la obra del Centro de Rehabilitación Hidroterapeútico a llevarse a cabo por la Fundación FUNDAMUN  en la parcela a crearse según lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ordenanza.—

 

ARTICULO 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Obras
——————- Particulares a aprobar los permisos de obra correspondientes al proyecto adjuntado como ANEXOS II, III y IV de la presente Ordenanza con un total de 2.094,90 m2 destinado a la construcción del Centro de Rehabilitación Hidroterapeútico.—

ARTICULO 4º: La Fundación FUNDAMUN tendrá un plazo de TRES (3) años para el
——————- inicio de las obras autorizadas. Vencido ese plazo sin que las obras hayan sido comenzadas la particularidad dispuesta en el Artículo 2º quedará sin efecto.—

 

ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—