May 11, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2090/07
FECHA DE SANCION: 16 DE ABRIL DE 2007.-
NUMERO DE REGISTRO: 1911
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7741/07.-
VISTO:
El Decreto Municipal Nº 275/07, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo solicita la adhesión al mismo por parte de éste Honorable Concejo Deliberante;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase al Decreto Municipal Nº 275/07, emitido por el
– – – – – – – – – – – – Departamento Ejecutivo Municipal, estableciendo el sistema de recategorización del personal municipal, a partir de la sanción de la presente.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2714/17
FECHA DE SANCIÓN: 23 de Febrero de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2557
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10862/17.-
VISTO:
El convenio acompañado por el Departamento Ejecutivo Municipal a fs. 2, 3 y 4 del Expediente D-10862/17; y
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud del Intendente de convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante de dicho convenio suscripto con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) obrante en el presente expediente;
Que, dicho convenio resulta beneficioso para el Municipio de Villa Gesell en cuanto posibilita un amplio marco de la colaboración por medio del cual el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y el Municipio adoptaran y arbitraran acciones dirigidas a mejorar la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en el Partido de Villa Gesell;
Que, entre dichas acciones se cuentan planificar de manera adecuada y coordinada la erradicación de la disposición irregular de residuos sólidos urbanos que genera consecuencias negativas en el ambiente, la salud y la calidad de vida de la población y la adopción de un Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos por parte del Municipio que tienda a implementar progresivamente una gestión ambientalmente sustentable de los residuos que genera la comunidad geselina considerándolos y gestionándolos como recursos con posibilidad de inserción en el circuito productivo, erradicando de esta manera la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto dentro y fuera de la jurisdicción del Partido, con la finalidad ultima de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a través de la instrumentación de políticas de Estado activas que sirvan para mejorar el ambiente en el que vivimos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio Nº 001-067-2017 suscripto entre la
——————- Municipalidad de Villa Gesell y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) obrante a fs. 2, 3 y 4 del Expediente Letra D-10862/16.—-
ARTICULO 2º: Gírese al Honorable Concejo Deliberante el diagnóstico final
——————– de acuerdo a la Cláusula Segunda del Convenio señalado en el Artículo 1°de la presente.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2713/17
FECHA DE SANCIÓN: 14 de Febrero de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2556
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10846/17.-
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 105º, 109º, 125º, 135º, 145º, 209º, 295º,
——————– 296º y 297º de la Ordenanza 2156/08 Código Tributario los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 105º: A los fines de la aplicación de la Tasa por Servicios Urbanos se
———————– dividirá el Partido de Villa Gesell en zonas fiscales, determinadas en el Anexo I de la presente. En base a éstas zonas se establecen los siguientes coeficientes a los efectos del cálculo y determinación de las Tasas:
ZONAS |
COEFICIENTE DIFERENCIAL |
ZONA 1 |
1.25 |
ZONA 1A |
1.50 |
ZONA 1B |
1.35 |
ZONA 1C |
1.40 |
ZONA 2 |
1.00 |
ZONA 3 |
0.80 |
ZONA 4 |
0.20 |
ZONA 5 |
0.10 |
ZONA 6 |
1.25 |
ZONA 6A |
1.50 |
ZONA 6B |
1.35 |
ZONA 7 |
1.00 |
ZONA 8 |
0.40 |
ARTICULO 109º: Establécense los siguientes valores máximos anuales en concepto
———————- de Tasa por Servicios Urbanos a aplicar sobre la superficie total de la parcela, los cuales están alcanzados por los coeficientes diferenciales establecidos en el Artículo 105º del Código Tributario vigente:
Parcelas de más de 7.501 m2 y hasta 10.000 m2: valor máximo 12.000 módulos.
Parcelas de más de 10.001 m2 y hasta 20.000 m2: valor máximo 13.200 módulos.
Parcelas de más de 20.001 m2 y hasta 30.000 m2: valor máximo 14.600 módulos.
Parcelas de más de 30.001 m2 y hasta 40.000 m2: valor máximo 17.000 módulos.
Parcelas de más de 40.001 m2 y hasta 50.000 m2: valor máximo 21.000 módulos
Parcelas de más de 50.001 m2 y hasta 60.000 m2: valor máximo 25.000 módulos.
Parcelas de más de 60.001 m2 y hasta 70.000 m2: valor máximo 29.500 módulos.
Parcelas de más de 70.001 m2 y hasta 80.000 m2: valor máximo 34.000 módulos.
Parcelas de más de 80.001 m2 y hasta 100.000 m2: valor máximo 40.000 módulos.
Parcelas de más de 100.001 m2 y hasta 150.000 m2: valor máximo 46.000 módulos.
Parcelas de más de 150.001 m2 y hasta 200.000 m2: valor máximo 52.000 módulos.
Parcelas de más de 200.001 m2: valor máximo 58.000 módulos.————————–
ARTICULO 125º: La Tasa para Bomberos se abonará de la siguiente manera:
————————
- Los propietarios de inmuebles urbanos ubicados en las zonas 1, 1A, 1B, 1C, 2, 3, 4, y 5 determinadas en el artículo 105º abonarán una suma equivalente al tres (3%) por ciento de la Tasa por Servicios Urbanos que les correspondan.
- Los propietarios de inmuebles urbanos ubicados en las zonas 6, 6A, 6B, 7, y 8 determinadas en el artículo 105º abonarán una suma equivalente al tres y medio (3,5%) por ciento de la Tasa por Servicios Urbanos que les correspondan.
- Los contribuyentes propietarios de inmuebles rurales o extra urbanos tributarán de acuerdo a la siguiente tabla:
Superficie del Inmueble Importe de la Tasa Anual
Hasta 1 Ha. 500 módulos
Más de 1 y hasta 10 Ha. 1.000 módulos
Más de 10 y hasta 100 Ha. 1.500 módulos
Más de 100 Ha. 2.000 módulos
- Los contribuyentes titulares de habilitación o permiso municipal
abonarán:
1) Por única vez, en oportunidad de solicitar la habilitación municipal, un importe equivalente al cinco (5%) por ciento de la Tasa de Habilitación resultante.
2) Anualmente un importe equivalente al cinco (5%) por ciento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
ARTICULO 135º: Por los servicios de agua corriente se abonará mensualmente una
———————– Tasa determinada de acuerdo a los metros cúbicos mínimos que a continuación se indican, fijándose el valor del metro cúbico en la cantidad de uno con diez (1,10) módulos.
USO / ACTIVIDAD Cantidad de m3
Casas de familia, unidades funcionales afectadas a
vivienda, y lotes baldíos, por unidad 25 m3
Locales comerciales sin provisión individual de agua 20 m3
Comercios en general 25 m3
Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes y moteles
Por cada habitación 10 m3
Apart- Hotel, Complejos de Cabañas
Por cada unidad independiente o habitacional 25 m3
Restaurantes, pizzerías, bares, confiterías
hasta 10 mesas 60 m3
de más de 10 mesas 75 m3
Fruterías, verdulerías, proveedurías, carnicerías y
Pescaderías 45 m3
Mercados, supermercados y autoservicios 75 m3
Camping por unidad parcelaria 75 m3
Balnearios por Unidad Turística Fiscal 95 m3
Fábricas de jugos, sodas, aguas de mesa y hielo 150 m3
Comidas para llevar, fábrica de pastas, fábrica de
alfajores, repostería, helados, panadería y similares. 70 m3
Para los casos de las viviendas ubicadas en la Zona 2 determinada en el Artículo 134º, de la presente se efectuará una reducción del cincuenta (50%) por ciento del valor establecido en el párrafo precedente.
Título VI
Tasa de Seguridad
ARTICULO 145 º: Fíjase la presente Tasa en ciento sesenta y ocho (168) módulos
———————– anuales por cada unidad contributiva del Partido de Villa Gesell, y serán de aplicación los coeficientes diferenciales por zona establecidos en el Artículo 105º.
Título XV
Tasa por Seguridad en Playa
ARTICULO 209º: A los efectos del cobro, la presente Tasa se fija en la cantidad de
———————– ciento veinte (120) módulos anuales por unidad contributiva. —-
Título XXVI
Disposiciones Varias
ARTICULO 295º: Fijase el valor del módulo en pesos dos con noventa y dos
———————- centavos ($2,92) a partir del 1º de Enero del año 2017.—
ARTICULO 296º:Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar a
———————- cuenta de pago los anticipos efectuados por los contribuyentes en las Tasas que establece la presente Ordenanza.—-
ARTICULO 297º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente”.—-
ARTICULO 2º: Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir del
—————— 1º de Enero de 2017 y las diferencias que surjan por la aplicación del aumento del módulo en las tasas que ya fueron emitidas y puestas al cobro deberán dividirse en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas durante los meses de Marzo y Abril de 2017.—-
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2712/17
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Febrero de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2555
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 10858/17.-
VISTO:
El Expediente D-10858/17 iniciado por el Departamento Ejecutivo respecto a la solicitud de condonación y eximición de deuda por parte de la “Sociedad de Bomberos Voluntarios”; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 2156/08 (Código Tributario) en sus Artículos 78º y 79º establecen la posibilidad de otorgar exención de tasas, derechos, permisos y patentes a Entidades Benéficas, Culturales, Deportivas, Religiosas, Educacionales, Gremiales, Sindicales y/o Mutualistas y Partidos Políticos;
Que, la mencionada Institución acredita contar con Personería Jurídica (Mat: 149 – Nº de Legajo 15145) ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia de la Pcia. De Bs. As., y asimismo, acredita estar inscripta como Entidad de Bien Público ante la Municipalidad de Villa Gesell (Dec. Nº 2778);
Que, la solicitud de la “Sociedad de Bomberos Voluntarios” ha tenido dictamen favorable por las áreas intervinientes del Departamento Ejecutivo y posteriormente ha sido girado a este Honorable Concejo Deliberante para la intervención de su competencia.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar la deuda
——————- generada posterior al 04 de Julio de 2004 y hasta la fecha sobre el inmueble ubicado en la Calle 34 y Monte Hermoso, Mar Azul, cuya Nomenclatura Catastral es Cir. VI- Sección E- Manzana 266- Parcela 01, Partida Inmobiliaria: 125 – 013046, y exímase a partir del 1º de Enero de 2017 del pago de tasas municipales a la Cuenta Municipal Nº 00003130 – “Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell”, según establece el Código Tributario Municipal en sus Art. 78º y 79º.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—