Jun 12, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1912/03
FECHA DE SANCIÓN: 17 de junio de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1725
EXPEDIENTE H. C. D. N°: A-5863/01.-
VISTO:
El expediente N° 5863/01, propiciando el recordatorio del vecino pionero de Villa Gesell, Don Pedro Pinilla, y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante promueve la construcción de la identidad local y contribuye fuertemente a la valorización de los que forjaron junto a Don Carlos Idaho Gesell, el sentido de pertenencia a nuestro lugar,
Que conservar el medio ambiente y valorar nuestra tradición y acervo cultural mediante la plantación de especies arbóreas es defender y mantener vivo el espíritu del fundador de Villa Gesell;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Declárese lugar Histórico, la vivienda ubicada en el Paseo 104 N°
– – – – – – – – – – – 482, denominada catastralmente como: Circunscripción VI; Sección A; Manzana 20; Parcela 1 ID, Sub-parcela 0002, de esta localidad.- – –
ARTICULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante autoriza a colocar una placa
– – – – – – – – – – – – recordatoria del Pionero Don Pedro Pinilla en la vivienda citada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 3°: El Honorable Concejo Deliberante autoriza a los iniciantes del
– – – – – – – – – – – expediente A-5 863/01, a plantar un árbol y colocar una placa recordatoria en homenaje al Vecino Don Pedro Pinilla, pionero de Villa Gesell, en la Plaza de los Pioneros ubicada en la Manzana 252; Sección A; Circunscripción VI; de esta localidad.- – –
ARTICULO 4°: La colocación de la Placa y la plantación del árbol en la Plaza de
– – – – – – – – – – – – los Pioneros deberán ser coordinados entre el Área correspondiente y los iniciantes del presente expediente.- – –
ARTICULO 5°: Los gastos que demande la presente y velar por el crecimiento de la especie arbórea a plantar, serán a cargo de los iniciantes del expediente A-5863/01.- – –
ARTICULO 6°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 12, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1911/03
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Junio de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1724
EXPEDIENTE H. C. D. N°: R-6530/03
VISTO:
El expediente 6530/03 Proyecto Portal Acceso a la Reserva, y
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto del Portal se hace en virtud del convenio firmado con la Municipalidad según Ordenanza N° 1857,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Apruébase el Proyecto del Portal de Acceso a la Reserva
– – – – – – – – – – – – presentado por la Asociación Reserva Faro Querandí, que quedará ubicado en Avenida Circunvalación (Monte Hermoso) y la Intersección con la Reserva.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 12, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1910/03
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Junio de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1723
EXPEDIENTE H. C. D. N°: D-6603/03
VISTO:
El Expediente D-6603/03 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en referencia al Expediente N° 2905-1283/03 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente D-6603/03 se halla un convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la Subsecretaría de Asistencia a las Adicciones y la Municipalidad de Villa Gesell;
Que en dicho convenio se acuerdan formalizar un pina de prevención y desarrollo comunitario, aunando esfuerzos en pos de procurar disminuir el uso abusivo del alcohol, drogas y tabaco, contribuyendo al logro de un objetivo social superior que beneficiará a la Comuna toda;
Que en dicho Expediente D-6603/03 se halla un contrato de Comodato de un alcoholímetro,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorízase al Señor Intendente Municipal a suscribir el Convenio
– – – – – – – – – – Marco de Cooperación entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Asistencia a las Adicciones y la Municipalidad, que forma parte de la presente como Anexo I (folios 18 y 19).- – –
ARTICULO 2°: Autorízase al Señor Intendente de la Municipalidad de Villa
– – – – – – – – – – – Gesell a suscribir el Contrato de Comodato que forma parte de la presente como Anexo II (folios 20 y 21).- – –
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente
– – – – – – – – – – – – archívese.- – –
Jun 12, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1909/03
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Junio de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1722
EXPEDIENTE H. C. D. N°: B-6516/02
VISTO:
Los inmuebles construidos en la Manzana 26; Lote 13 y 14 y en la Manzana 32, lote 14, todos en la Circunscripción VI, Sección A, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario preservar las edificaciones que dan identidad a la cultura geselina;
Que es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante valorar el Patrimonio Histórico Cultural que sustenta nuestra identidad,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Declárase de INTERÉS HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO
– – – – – – – – – – – del Partido de Villa Gesell a los inmuebles que se hallan en la Avenida 2 entre Paseos 105 y 107, denominados catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 26, Lote 13 y Circunscripción VI, Sección A, Manzana 26, lote 14.- – –
ARTICULO 2°: Declárase de INTERÉS HISTÓRICO Y ARQUITECTONICO
– – – – – – – – – – – – del Partido de Villa Gesell al inmueble que se halla en Avenida 10 entre Avenidas Buenos Aires y Paseo 101, denominado catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 32, Lote 14.- – –
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente
– – – – – – – – – – – – archívese.- – –
Jun 12, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1908/03
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Junio de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1721
EXPEDIENTE H. C. D. N°: D-6567/03.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 40° de la Ordenanza N° 1823, en el Título
– – – – – – – – – – – PERMANENTES: Parada «D», el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 40°: PERMANENTES: Parada «D»: Boulevard Silvio Gesell y Paseo 100 bis: 8 coches,- La parada estará ubicada según ANEXO I.- – –
ARTICULO 2°. Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –