Jun 9, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1988/04
FECHA DE SANCION:6 de Diciembre de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1808
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7170/04.-
VISTO:
El sentido de circulación vehicular de la calle Paseo 139 entre avenidas 3 y 4 de la localidad de Villa Gesell.
CONSIDERANDO:
Que, por dicho tramo circulan, de Este a Oeste, ómnibus de larga distancia en dirección al Boulevard Silvio Gesell;
Que, la estrechez del ancho de calle y la doble circulación vehicular dificulta el tránsito;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase el sentido de circulación vehicular del Paseo 139 en
– – – – – – – – – – – el tramo comprendido entre la Avenida 3 y Avenida 4, el mismo se establece de la siguiente manera: mano única con dirección Este a Oeste. – – –
ARTÍCULO 2º: Procédase a relevar las señales de tránsito en un todo de acuerdo
– – – – – – – – – – – a lo establecido en el artículo precedente.- – –
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 9, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1987/04
FECHA DE SANCION: 6 de Diciembre de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1807
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7113/04.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 765, el cual
– – – – – – – – – – – – quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 12º: CONTRATO DE TRABAJO: Deberá estar en un todo de acuerdo a la Ley 20.744, sus modificatorias y convenios vigentes debiendo en el caso de concesiones fiscales presentar ante la Secretaria de Turismo el mismo, quedando una copia en el legajo correspondiente a la Unidad Fiscal. La copia del contrato de trabajo deberá ser presentada por el Concesionario hasta el 15 de Diciembre de cada año ante la Secretaria de Turismo.”
ARTICULO 2º: Modifícase el Articulo 22º inc. A) de la Ordenanza 765, la cual
– – – – – – – – – – – – quedará redactado de la siguiente manera:
- a) Piletas y/o natatorios: un guardavidas en forma permanente.
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 9, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1986/04
FECHA DE SANCION: 6 de Diciembre de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1806
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7088/04
VISTO:
La Resolución N° 619/02 emanada de los Decretos N° 4992/90, N° 3598/96 y N° 1908/01, y;
CONSIDEDRANDO:
Que, esclarece las facultades de los Municipios sobre el control de los matafuegos utilizados en cada jurisdicción;
Que, la iniciativa tiene entre otros objetivos la coparticipación por parte de la Secretaría de Política Ambiental a los Municipios que adhieran;
Que el Municipio tendría un control más eficiente y seguro además de recibir el treinta por ciento (30%) de lo que se recaude,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un
—- – – – – – – – – – convenio mediante el cual la Secretaría de Política Ambiental coparticipará a cada Municipalidad el treinta por ciento (30%) del monto de lo recaudado en su jurisdicción en concepto de aranceles por la expedición y venta de estampillas de recarga de matafuegos y sus correspondientes tarjetas de identificación.- – –
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 9, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1985/04
FECHA DE SANCION: 6 de Diciembre de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1804
EXPEDIENTE H.C.D. Nº : B-6977/04.-
REGULACIÓN DE LA PRÁCTICA DE TATUAJES Y PERFORACIÓN CORPORAL (PIERCING)
VISTO:
El Expediente Nº B-6977/04 iniciado por el Bloque de la U.C.R. referido a la reglamentación sobre las prácticas de tatuajes y piercing; y
CONSIDERANDO:
Que, tatuar o grabar dibujos, hacer perforaciones o marcas en la piel introduciendo materiales colorantes, aros y adornos de metal son una antigua costumbre que ha vuelto a ponerse de moda en los últimos años;
Que, no hay ningún tipo de legislación que regule las prácticas de tatuaje y piercing;
Que, es necesario establecer normas para los establecimientos y/o locales donde se realizan prácticas de tatuaje y/o perforación en cuerpos humanos (piercing), con la finalidad de proteger la salud de los usuarios y de los trabajadores de la actividad;
Que, con estas prácticas existe el peligro de contraer enfermedades como hepatitis B, C, SIDA e infecciones en la piel; cuando se realizan sin normas de seguridad y de daño psíquico y moral por la lesión que pueda causar al cuerpo y a la imagen personal;
Que, los riesgos de salud de las personas que se someten a estas experiencias afectan a la población en general y a los adolescentes en particular;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Los establecimientos y/o locales destinados a efectuar tatuajes
– – – – – – – – – – – – y/o perforaciones en cuerpos humanos para la colocación de ornamentos decorativos (piercing), por cualquier tipo de técnica, deben estar registrados en la Sub-dirección de Comercio de la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Los comercios registrados conforme al Artículo 1º, de la
– – – – – – – – – – – presente Ordenanza; que habiendo transcurrido un año y que hayan cumplido con todos los términos de la presente reglamentación, se les podrá extender la habilitación municipal por el término de un año.- – –
ARTICULO 3º: Sólo se tatuará y/o perforará a personas mayores de 18 años y
– – – – – – – – – – – – con vacuna antitetánica y que presenten la documentación que lo avale.- – –
ARTICULO 4º: El dueño, encargado o empleado del establecimiento y/o local
— – – – – – – – – – – – destinado a las prácticas de tatuajes y piercing llevará un libro de registro de clientes donde deberá constar información que a continuación se detalla:
- Nombre completo, edad, fecha de nacimiento, dirección y número de teléfono del cliente
- Práctica realizada
- Día en que se realizó dicha práctica
- Firma del cliente
El mencionado libro se denominará “Registro de Clientes”, tendrá páginas numeradas sucesivamente, estará rubricado por la Sub-dirección de Comercio de la Municipalidad de Villa Gesell y deberá estar disponible para ser inspeccionado en cualquier momento.
El libro “Registro de Clientes” es requisito para el registro del local en la Sub-Dirección de Comercio de la Municipalidad de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 5º:Los establecimientos y/o locales donde desarrollen las
– – – – – – – – – – – – prácticas de tatuaje y/o piercing deben garantizar la prevención de riesgos sanitarios para usuarios y trabajadores; asegurando la limpieza, desinfección y buen estado de las instalaciones. Dichos locales contarán con áreas diferenciadas: una para los clientes en espera, otra de trabajo con botiquín de primeros auxilios y otra destinada a la desinfección, esterilización y limpieza.- – –
ARTICULO 6º: El instrumental de trabajo debe estar esterilizado, así como en
– – – – – – – – – – – adecuado uso de conservación. Las jeringas, guantes y elementos de rasurado serán de un solo uso. Para los elementos no desechables se contará con instrumentos de esterilización. Las tintas y los pigmentos deben cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente; en cuanto a composición, homologación, envasado y etiquetado. Los elementos de perforación corporal serán hipoalergénicos.- – –
ARTICULO 7º: El personal del establecimiento y/o local, que realice las
– – – – – – – – – – – prácticas de referencia, debe poseer libreta sanitaria y utilizar guantes de tipo quirúrgico y barbijo.—
ARTICULO 8º: Se informará previamente al usuario las características de la
— – – – – – – – – – aplicación a la que pretende someterse. Tratándose de aplicaciones permanentes, se advertirá de la forma inequívoca de su carácter. Es obligatorio exhibir un cartel en el establecimiento o local, a la vista de los usuarios, sobre las advertencias referentes a la práctica a la que el consumidor se someterá. Se adjunta a la presente Ordenanza la “Información al usuario” en anexo I.- – –
ARTICULO 9º: El tatuador y/o perforador es el responsable de la calidad
– – – – – – – – – – – – artística de las prácticas reguladas por la presente Ordenanza y de los efectos y/o consecuencias de cualquier índole que pudieran derivarse de las mismas.—
ARTICULO 10º: El material descartable y los residuos sanitarios serán
– – – – – – – – – – – – abarcados por la Ordenanza de disposición de residuos patogénicos de Villa Gesell. (Ord. Nº 1433).- La documentación que se exhibirá ante un control municipal serán las que establezcan las Ordenanzas en vigencia y las facturas de las empresas que realizan el retiro de residuos patogénicos. – – –
ARTICULO 11º: A los efectos de la presente reglamentación se consideran las
– – – – – – – – – – – – siguientes definiciones:
- TATUAR: toda actividad consistente en insertar un pigmento bajo la piel humana mediante punción con una aguja u otro elemento, con el objeto de producir una marca indeleble o figura visible a través de la piel.
- TATUADOR: aquella persona que realiza la actividad de tatuar o de aplicar tatuaje.
- PUNZAR (Piercing): perforar o agujerear cualquier sector del cuerpo humano con el objeto de insertar un elemento decorativo.
- PUNZADOR: la persona que realiza la acción de punzar.
- ESTERILIZACIÓN: aplicación de métodos tendientes a lograr la destrucción de todas las formas de vida microbiana contenidas en un objeto o sustancia. Dichos métodos abarcan tanto a aquellos efectuados mediante el calor húmedo (autoclave), calor seco (Poupinel) o desinfectantes de alto nivel (Glutaraldehído).
- LOCAL O ESTABLECIMIENTO DE TATUAJE Y/O PERFORACIÓN CORPORAL (PIERCING): es donde se llevan a cabo estas actividades; ya sea con carácter exclusivo o donde se realicen otras actividades.- – –
ARTICULO 12º: La falta de cumplimiento de la presente Ordenanza será
– – – – – – – – – – – – – sancionada con multas de 500 mult la primera vez, 2000 mult la segunda vez y con la clausura del local en caso de reincidencia.- – –
ARTICULO 13º: Los establecimientos y/o locales que se dediquen a las
— – – – – – – – – – – – prácticas objeto de la presente, al momento de entrada en vigencia esta Ordenanza, deberán adecuarse a los requisitos establecidos por esta reglamentación en un plazo de 30 días.- – –
ARTICULO 14º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
ANEXO I
“INFORMACIÓN AL USUARIO SOBRE LAS PRÁCTICAS DE
TATUAJES Y PIERCING”
ORDENANZA Nº
SOLO PODRAN REALIZARSE TATUAJES Y PIERCING LOS MAYORES DE 18 AÑOS
No ha habido un caso documentado de HIV (el virus que causa el SIDA) por hacerse un tatuaje o piercing, aunque se tiene conocimiento de un alto porcentaje de pacientes con HIV positivos que presentan tatuajes y/o piercing. Sí existen casos documentados de obtener Hepatitis B y C cuando el equipo no esterilizado fue utilizado para tatuar o punzar.
Los resultados de estas investigaciones arrojan cifras altamente alarmantes respecto de las complicaciones y efectos adversos de estas prácticas en cuanto a enfermedades infecciosas y no infecciosas.
Dentro de primer grupo se han mencionado infecciones bacterianas, como impétigo, erisipela, gangrena, sífilis y tétanos y virales como verrugas y hepatitis.
Con respecto a las complicaciones no infecciosas podemos citar al granuloma por cuerpo extraño, reacciones alérgicas y soriasis.
Los tatuajes se hacen para ser permanentes. Aunque pueden ser removidos algunas veces, el proceso es doloroso, caro y no siempre funciona. Eventualmente puede ocasionar algún tipo de perjuicio cuando se realicen prácticas de resonancia nuclear magnética . Esto sobre la base de que los pigmentos contienen óxido ferroso, y se utiliza una metodología basada sobre todo lo que es el magnetismo.-
Jun 9, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1984/04
FECHA DE SANCION: 6 de Diciembre de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1803
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6888/04
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Convalídase la aprobación de la Rendición de Cuentas del
– – – – – – – – – – – – Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires (COTAB), correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –