Jun 8, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1954/04
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Julio de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1771
EXPEDIENTE H.C.D. N º: B-6982/04.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Decreto Municipal 794/04, de fecha cinco (05) de
– – – – – – – – – – – Julio de 2004, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.- – –
ARTICULO 2º: Requiérase a la Comisión de Manejo de Playas que remita a este
– – – – — – – – – – – Honorable Concejo Deliberante para su aprobación, el Programa de Manejo de Playas encomendado.- – –
ARTICULO 3º: La Comisión de Turismo, Ecología y Medio Ambiente del
– – – – – – – – – – – – Honorable Concejo Deliberante convocará a una reunión abierta invitando a vecinos e instituciones del Partido de Villa Gesell, en la que se analizarán las conclusiones del trabajo de la Comisión de Manejo de Playas, a efectos de dar despacho.- – –
ARTICULO 4º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal incorpore al Plan de
– – – – – – – – – – – – Manejo de Playas un capitulo destinado a la Defensa Civil para reducir el riesgo ante contingencias climáticas costeras.- – –
ARTICULO 5º: Prohíbase darle al retiro y/o extracción de arena producto de
– – — – – – – – – – – apertura de calles y/o desmontes de medanos, otro destino que el depositarla en la playa de las zonas afectadas por el proceso erosivo y/o el rellenado de zonas bajas e inundables.- – –
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 8, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1953/04
FECHA DE SANCIÓN: 22 de Junio de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1770
EXPEDIENTE H.C.D. N º: B-5735/00.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Villa Gesell el Registro de
– – – – – – – – – – – – Deudores/as, Alimentarios/as, Morosos/as, que funcionará en el área de la Secretaría de Gobierno.- – –
ARTICULO 2º: El Registro mencionado en el artículo precedente tendrá las
– – – – – – – – – – – – siguientes funciones:
- Llevar el listado de todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarías consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme.-
- Expedir certificados en forma gratuita ante el requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada.-
ARTICULO 3º: La inscripción en el Registro, o su baja se hará solamente por orden
– – – – – – – – – – – judicial, ya sea de oficio o a petición de parte . Los pedidos de inscripción deben contener – por lo menos – los siguientes datos:
- Apellido, nombre, documento de identidad, domicilio actualizado y datos filiatorios del deudor.
- Monto de lo adeudado (incluirá costas y gastos).-
- Carátula y número de expediente, juzgado y secretaría, domicilio del Juzgado interviniente.-
ARTICULO 4º: La Municipalidad de Villa Gesell no podrá otorgar ni renovar
– – – – – – – – – – – – habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as, jerárquicos/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva deberán requerir a la Secretaría de Gobierno la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos.- – –
ARTICULO 5º: Exceptúase de lo normado en el Artículo 4º a quienes soliciten la
– – – – – – – – – – – – licencia de conductor para trabajar. En este caso se otorgará por única vez una licencia provisoria, que caducará a los ciento ochenta (180) días.- – –
ARTICULO 6º: Los proveedores de todos los organismos del Municipio deberán,
– – – – – – – – – – – – como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran en el Registro. En caso de personas jurídicas, debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.- – –
ARTICULO 7º: Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación,
– – – – – – – – – – – industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, deberá requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables.- De comprobarse la existencia de deuda alimentaría, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.- – –
ARTICULO 8º: Incorpórense los requisitos exigidos de la presente Ordenanza, a
– – – – – – – – – – – – – los formularios correspondiente para la aprobación de habilitaciones comerciales y/o permisos precarios y/o proveedores municipales y/o contratos suscriptos por la Municipalidad a los fines de realizar obras públicas y/o servicios.- – –
ARTICULO 9º: Envíese copia de la presente al Juzgado de paz de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 10: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 8, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1952/04
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Junio de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1769
EXPEDIENTE H.C.D. N º: C-6925/04
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Denomínese a la presente “Ordenanza de Regularización de
– – – – – – – – – – – – construcciones existentes en el Partido de Villa Gesell”- – –
ARTÍCULO 2°: Defínase como construcción existente para la presente
– – – – – – – – – – – Ordenanza a toda aquella otra que se encuadre ejecutada en el ochenta por ciento (80 %) como mínimo de sus muros, contrapiso y techos, con carácter de permanentes y firmemente fijados al suelo. Quedan expresamente excluidas, todas aquellas construcciones que a juicio de la Municipalidad, atenten contra la seguridad, salubridad e higiene, tanto de sus usuarios como así también de las parcelas vecinas y/o que se encuentren ejecutadas con materiales no autorizados por la normativa vigente y/o no cumplan con los requerimientos mínimos de aislamiento hidrófuga acústica y/o térmica para el fin que se destina.- – –
ARTÍCULO 3: Abrase en la Mesa de Entradas de la Municipalidad y en la
– – – – – – – – – – – Casa de Villa Gesell, por el termino de sesenta (60) días corridos, a partir de la publicación de la presente, un Registro de Propietarios o Poseedores a titulo de dueños, solicitantes al acogimiento de los beneficios de esta Ordenanza en alguna de las siguientes modalidades:
- En forma personal o por sus representantes legales con poderes suficientes para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza a través de la solicitud pro-forma aprobada como Anexo I de esta, munido a tal efecto, con copia de la Escritura o boleto de Compra Venta del bien a regularizar ajustado a las normas vigentes y documento de identidad personal.-
- Por correo, certificado, conteniendo los elementos:
- Solicitud pro-forma, aprobada como Anexo I de la presente, completa en todas sus partes y de forma autógrafa del solicitante.-
- Fotocopia del documento de identidad personal del solicitante y en caso de representante apoderados legales, adjuntar además, poderes suficientes que respalden el acto de acogimiento a los beneficiados de esta Ordenanza.-
- Copia de la Escritura o Boleto de Compra Venta del bien a regularizar ajustado a las normas vigentes.-
NOTA: Las solicitudes enviadas por correo certificado solo serán aceptadas cuando la fecha del sello postal se halle comprendida dentro del tiempo fijado en este articulo, pudiendo la autoridad municipal solicitar las pertinentes certificaciones toda vez que lo estima corresponder.- – –
ARTÍCULO 4°: Fijase para todos aquellos beneficiarios de la presente, un
– – – – – – – – – – – – plazo de presentación de la documentación técnica de las construcciones a regularizar, por noventa (90) días a partir de la publicación de la presente, si en dicho periodo no se efectuasen las presentaciones correspondientes a la documentación técnica de las construcciones a regularizar o se falseen los datos declarados en la solicitud pro-forma obrante en el Anexo I, el solicitante perderá automáticamente los beneficios de esta Ordenanza, no teniendo derecho a reclamo alguno.- – –
DE LAS OBRAS EJECUTADAS REGLAMENTARIAMENTE PERO SIN PERMISO:
ARTÍCULO 5º: Las edificaciones existentes, que no cuentan con permiso de
– – – – – – – – – obra municipal, pero que se hallen ejecutadas conforme a las reglamentaciones vigentes, podrán regularizar su situación mediante la presentación espontánea, según lo determinado en los Artículos 3º y 4º de la presente y a los procedimientos y normativas Municipales vigentes. En estos casos solo se abonarán los derechos de oficina y derechos de construcción sin multa alguna (excepto lo determinado en el Articulo 6º, inciso C, punto 4) según las siguientes variantes:
- UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR POR PARCELA:
Durante el periodo fijado para la regularización de construcciones existentes, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses, ni recargos en el pago de los derechos de construcción, siendo el monto mínimo de cada cuota de pesos diez ($ 10.-)
- VIVIENDAS MULTIFAMILIARES CUANDO LAS UNIDADES PERTENECEN A DISTINTOS PROPIETARIOS O A UNO SOLO CON HASTA DOS UNIDADES FUNCIONALES:
Ídem al inciso “A)” precedente.
- VIVIENDAS MULTIFAMILIARES EN UNA PARCELA DE UN SOLO PROPIETARIO Y USOS NO RESIDENCIALES:
Durante el periodo fijado para la regularización de construcciones existentes, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales, consecutivas para el pago de los Derechos de Construcción, sin intereses las primeras cinco (05) cuotas y con mas los intereses fijados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días, aplicable a partir de la sexta cuota en adelante. El monto mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a pesos treinta ($30).-
DE LAS OBRAS EJECUTADAS ANTIRREGLAMENTARIAMENTE
ARTÍCULO 6°: Las obras existentes, no conformes a las reglamentaciones
– – – – – – – – – – – – vigentes, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza mediante la presentación espontánea según lo determinado en los Artículos 3º y 4º de esta y a los procedimientos y normativas Municipales vigentes. Las partes de las obras que sean antirreglamentarias, solo será su subsistencia mientras dure la vida útil de la construcción, no generando estos derechos o antecedentes futuros para nuevas construcciones, las cuales deberán ajustarse a la normativa vigente en el momento de la ejecución. Estas estarán sujetas a las siguientes variantes:
- UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR POR PARCELA:
Ídem Articulo 5º, Inciso A), sin multas por infracción a la normativa vigente.-
- VIVIENDAS MULTIFAMILIARES CUANDO LAS UNIDADES PERTENECIENTES A DISTINTOS PROPIETARIOS O A UN SOLO CON HASTA DOS UNIDADES FUNCIONALES:
Ídem Articulo 5º, Inciso A), sin multas por infracción a la normativa vigente.-
- VIVIENDAS MULTIFAMILIARES CON ÚNICO PROPIETARIO CON MAS DE DOS UNIDADES FUNCIONALES Y/O USOS NO RESIDENCIALES PERMITIDOS:
Durante el periodo fijado para la regularización de construcciones existentes, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas para el pago de derechos de construcción, y multas con mas los intereses fijados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días, aplicable a partir de la sexta cuota en adelante.-
Las infracciones de las construcciones existentes en transgresión a las ordenanzas vigentes, se penalizaran en el periodo de regularización fijado en el Articulo 3º y 4º de esta, con multas de acuerdo a las Ordenanzas vigentes con los siguientes valores:
1º) Por infracción a las normas ALTURAS MÁXIMAS, FOS, FOT Y DENSIDAD, se aplicara el equivalente a cinco (5) veces el derecho de construcción por metro cuadrado (m2) y/o por habitante en exceso según corresponda.-
2º) Por infracción a las normas de RETIROS, PLANOS INCLINADOS, ALTURAS MÁXIMAS, SUPERFICIES DE MUROS MEDIANEROS, se aplicará el equivalente a tres (3) veces el derecho de construcción, las cuales se cuantificaran por metros cuadrados (m2) y/o metros cúbicos (m3) en exceso, según corresponda.-
3º) Por infracciones no contempladas en los incisos precedentes y que se hallen penalizadas en las ordenanzas en vigencia, se aplicara el equivalente a tres (3) veces el derecho de construcción por metro cuadrado (m2) por habitante y/o metros cúbicos (m3) en exceso, según corresponda.-
4º) Las infracciones por tala de árboles sin permiso municipal previo, se penalizaran a ciento por ciento (100 %) de los valores vigentes.- – –
ARTICULO 7 º: La presente Ordenanza no ampara USOS NO CONFORMES,
– – – – – – – — – – – – con excepción del de viviendas multifamiliares existentes en zona de viviendas unifamiliares. En caso de declararse y/o detectarse usos no conformes, no se dará curso al tramite de regulación existente, hasta tanto no se corrija dicha situación, tanto administrativamente como de hecho. Lo expresado precedentemente, no exime al propietario o poseedor a titulo de dueño, de las multas, penalidades y/o acciones administrativas y/o judiciales que pudieran corresponderle.- – –
ARTICULO 8º: En caso de que el propietario o poseedor de titulo de dueño,
– – – – – – – – – – – – produzca la falta del pago total o parcial en tres (3) o más cuotas continuas o alternadas, a los treinta (30) días corridos de producido el vencimiento de la tercera cuota impaga producirá la caducidad del plan de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, quedando los responsables obligados al pago total del saldo adeudado con mas las actualizaciones, intereses y recargos que correspondan. En tales casos, se recalcularan las multas a los valores fijados por las Ordenanzas vigentes, descontándose los pagos anticipados como adelantos de deuda con mas la aplicación del régimen de accesorias por mora vigente a la caducidad.- – –
ARTICULO 9º: La falta de pago en termino de una (1) o más cuotas, que no
– – – — – – – – – – – – implique la caducidad del plan, generará la aplicación de un interés punitorio mensual, similar al vigente en la Municipalidad, para deudas de esta misma finalidad, el cual se aplicará desde la fecha de vencimiento de la cuota vencida y adeudada, hasta el día de su efectivo pago.- – –
ARTICULO 10º: Los propietarios o poseedores a título de dueños que con
– – – – – – – – – – – – – anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, tengan en trámite de regularización ante la Municipalidad de Villa Gesell, construcciones existentes sin sentencia firme dictada por acto administrativo municipal debidamente notificado, podrán acogerse a los beneficios de esta, en un todo conforme a los procedimientos, normas y alcances determinados precedentemente.—
ARTICULO 11º: Durante el período de regulación de construcciones existentes
– – – – – – – – – – – – fijado en el Articulo 3º de la presente, no se requerirá el informe de Libre Deuda Municipal al inscribirse en el Registro no implicará la condonación de las deudas, ni la suspensión de los plazos de pago, ni otorgan derecho alguno para reclamos futuros por el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones correspondientes.-
En el momento de efectivizar la presentación de la carpeta de obra en la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad, el suscripto en el Registro que hace referencia el Articulo 3º deberá estar al día con las tasas Municipales o acogerse a un plan de pago de acuerdo a la modalidad vigente.- – –
ARTICULO 12º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir y/o
– – — – – – – – – – – – reducir y/o ampliar el número de cuotas hasta un máximo de veinticuatro (24), en lo referente al pago de derechos y multas, a todos aquellos propietarios de construcciones existentes que manifiesten la imposibilidad de efectivizar los pagos imponibles por la presente Ordenanza, cuando el bien a regularizar constituya su propiedad de vivienda única, propia y de residencia estable y permanente calificada dentro de alguna de las categorías “C”, “D” o “E” de la planilla de revalúo de la Provincia de Buenos Aires. Adicionalmente la Municipalidad podrá disponer la realización de la documentación técnica necesaria, para que los propietarios alcanzados por los beneficios del presente articulo, los jubilados y pensionados de escasos recursos y las instituciones de Bien Público Propietarias del bien a regularizar, tengan Personería Jurídica vigente y se hallen contemplados dentro de los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente.- – –
ARTICULO 13º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar
– – – – – – – – – – – hasta tres (3) agentes municipales temporarios, con idoneidad técnica de construcciones, a los efectos de reforzar el personal de las áreas de obras que vean incrementado su volumen de trabajo como consecuencia del efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una
– – – – – – – – – – – – – amplia campaña de difusión de la presente Ordenanza, pudiendo efectivizarla mediante convenio con las Cooperativas de Electricidad de Villa Gesell Ltda. y COTEL Ltda., para remitir dentro de la facturación de las mismas, la información que estime corresponder para lograr la promoción motivo de la presente Ordenanza, a todos los contribuyentes municipales.- – –
ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las
– – – – – – – – – – – – – infracciones correspondientes a la propiedad a regularizar para comprobar que no exista diferencias entre lo declarado en la planilla de acogimiento (ANEXO I) dentro de los quince (15) días de presentarse en la Municipalidad.– –
ARTICULO 16º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar
– – – – – – – – – – – – y dictar las normas complementarias que estime necesarias para la aplicación y control dentro del marco establecido por la presente Ordenanza y las normativas vigentes.- – –
ARTICULO 17º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 8, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1951/04
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Junio de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1768
EXPEDIENTE H.C.D. N º: C-6890/04.-
VISTO:
La trascendencia que dieron al ajedrez local los Sres. Marcos Gruszka y Néstor Mélcom; y
CONSIDERANDO:
Que, durante muchos años han organizado partidas simultaneas de ajedrez, durante la temporada veraniega en la Peatonal, Plazas y Balnearios;
Que, a lo largo de sus trayectorias se dedicaron a interesar en forma muy especial a niños y jóvenes para que ingresen al mundo de este juego-ciencia;
Que, además de un ejercicio y practica deportiva, es una forma profunda de ejercer el compañerismo, la sana competencia y una manera muy eficaz para alejarlos de los peligros de la calle;
Que, ambos en representación de nuestra ciudad han participado de innumerables torneos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Denomínase al Paseo Peatonal 106 con el nombre “PASEO
– – – – – – – – – – – PEATONAL DE LOS AJEDRECISTAS Dr. Marcos Gruszka y Prof. Néstor Mélcom”. – – –
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 8, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1950/04
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Junio de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1767
EXPEDIENTE H.C.D. N º: B-6217/02.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 124/81 sancionada por el Comisionado R. Pidal, y
CONSIDERANDO:
Que, por la misma se cedió al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el inmueble designado catastralmente como Secc. A Mz. 391;
Que, el inmueble donado tenia como destino exclusivo el asentamiento en el lugar de una dependencia policía de caballería;
Que, en la actualidad el inmueble es un predio baldío;
Que, el destacamento de Caballería se encuentra funcionando actualmente en el predio municipal ubicado en Av. 11 y Paseo 114;
Que, es necesario la recuperación de la Manzana 391 para el patrimonio municipal y destinarlo a actividades de interés comunitario;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 124/81.- – –
ARTÍCULO 2°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la
– – – – – – – – – – – – inscripción del inmueble designado como Secc. A Mz. 391 bajo la titularidad de la Municipalidad de Villa Gesell en los términos de la Ley Nº 9533.- – –
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –