Ordenanza 1896/02

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1896/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 16 de Diciembre de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1701
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-6475/02.-

 

VISTO:

La gran proliferación de comercios que expenden medicamentos sin contar con la autorización pertinente de las autoridades Sanitarias y sin cumplimentar la normativa vigente en la materia, situación que se agrava dada la difusión que está experimentando el trueque de productos en el que también se incluyen los medicamentos, y;

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adoptar los medios para corregir aquel proceder irregular;

Que al respecto resulta de plena aplicación las Leyes 10.606 y 11.405, que prohíben la venta de medicamentos fuera de los lugares debidamente habilitados;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Queda prohibida la venta o trueque de hierbas medicinal fármacos o
– – – – – – – – – – – – especialidades, en su nombre comercial y/o genérico en todos aquellos lugares que no sean especialmente habilitados por las leyes 0ye regulan su expendio. Quedando exceptuados de prohibición de venta los siguientes: algodón, alcohol, agua oxigenada, apósitos (en todos sus tipos y/o variantes), antiácidos estomacales efervescentes, ácido acetil salícico (aspirina), toallas femeninas y tampones.- – –

ARTICULO 2°: Quedan sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza,
– – – – – – – – – – – –   todos aquellos comercios mayoristas o minoristas o establecimientos de cualquier naturaleza radicados en el Partido de Villa Gesell, que contravengan en la actividad comercial para la cual fueron habilitados, según lo dispuesto en el Artículo 1°.- – –

ARTICULO 3°: Las infracciones al Artículo 1° serán pasibles de las sanciones que se
– – – – – – – – – – –    establecen en el artículo 5° de la presente Ordenanza, y las que prevén las Leyes Nacionales y Provinciales vigentes en la materia en cuestión.- – –

ARTICULO 4°: Comprobada la infracción por el/los Inspectores Municipales
– – – – – – – – – – – – actuantes, quienes podrán estar acompañados por representantes del Colegio de Farmacéuticos del Partido de Villa Gesell o del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires , se procederá a la intervención y posterior decomiso de los medicamentos en cuestión.- Los medicamentos decomisados serán entregados al Colegio de Farmacéuticos de Villa Gesell para que constate su calidad ante el organismo que corresponda. En caso de ser aptos los medicamentos decomisados serán entregados en forma gratuita al Hospital Municipal Arturo Illia de Villa Gesell para ser distribuidos en los Centros de Salud del Partido de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 5º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán pasibles de multa, las
– – – – – – – – – – – – cuales serán aplicables de la siguiente manera:

1° infracción 500 MULT.-

2° infracción 1.000 MULT.-

3° infracción 1.500 MULT y la clausura del comercio por quince (15) días.-

4° infracción perdida de la habilitación.- – –

ARTICULO 6°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

Ordenanza 1895/02

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1895/02

                                   FECHA DE SANCIÓN: 16 de Diciembre de 2002.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1703
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-6201/02.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Denomínase a la presente «Ordenanza de Regularización de
– – – – – – – – – – –    construcciones existentes en el Partido de Villa Gesell».- – –

ARTICULO 2°: Defínase como construcción existente para la presente Ordenanza a
– – – – – – – – – – – –  toda aquella otra que se encuentre ejecutada en el ochenta por ciento (80%) como mínimo de sus muros, contrapiso y techos, con carácter de permanentes y firmemente fijados el suelo. Quedan expresamente excluidas, todas aquellas construcciones que a juicio de la Municipalidad, atenten contra la Seguridad, Salubridad e Higiene, tanto de sus usuarios como así también de las parcelas vecinas y/o que se encuentren ejecutadas con materiales no autorizados por la normativa vigente y/o no cumplan con los requerimientos a mínimos de aislamiento hidrófuga acústica y/o térmica para el fin que se destina.- – –

ARTICULO 3°: Abrase en la Mesa de Entradas de la Municipalidad y en la  Casa de
– – – – – – – – – – – – Villa Gesell, por el término de noventa (90) días corridos a partir de la publicación de la presente, un Registro de Propietarios o Poseedores a Título de dueños, solicitantes al acogimiento de los beneficios de esta Ordenanza en alguna de las siguientes modalidades:

1) En forma personal o por sus representantes legales con poderes suficientes para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza a través de la solicitud pro-forma aprobada como Anexo I de esta, munido a tal efecto, con copia de la Escritura o Boleto de Compra Venta del bien a regularizar ajustado a las normas vigentes y documento de identidad personal.-

2) Por correo, certificado, conteniendo los elementos:

a) Solicitud pro-forma, aprobada como Anexo I de la presente, completa en todas sus partes y de forma autógrafa del solicitante.-

b) Fotocopia del documento de identidad personal del solicitante y en caso de representante apoderados legales, adjuntar además, poderes suficientes que respalden el acto de acogimiento a los beneficiados de esta Ordenanza.-

c) Copia de la Escritura o Boleto de Compra Venta del bien a regularizar ajustado a las normas vigentes.- – –

Nota: Las solicitudes enviadas por correo certificado solo serán aceptadas cuando la fecha del sello postal se halle comprendida dentro del tiempo fijado en este Artículo, pudiendo la autoridad municipal solicitar las pertinentes certificaciones toda vez que lo estima corresponder.- – –

ARTICULO 4°: Fíjase para todos aquellos beneficiarios de la presente, un plazo de
– – – – – – – – – – – – presentación de la documentación técnica de las construcciones a regularizar, desde el día de publicación de esta, hasta el 30 de noviembre de 2003 si correspondientes a la documentación técnica de las construcciones a regularizar o se falseen los datos declarados en la solicitud pro­forma obrante en Anexo I, el solicitante perderá automáticamente los beneficios de esta Ordenanza, no teniendo derecho a reclamo alguno.- – –

 

DE LAS OBRAS EJECUTADAS REGLAMENTARIAMENTE PERO SIN PERMISO.

ARTICULO 5°: Las edificaciones existentes, que no cuenten con permiso de
– – – – – – – – – – – –  obra municipal, pero que hallen ejecutadas conforme a las reglamentaciones vigentes, podrán regularizar su situación mediante la presentación espontánea, según lo determinado en el Artículo 3° y 4° de la presente y a los procedimientos y normativas Municipales vigentes. En estos casos solo se abonarán los derechos de oficina y derechos de construcción sin multa alguna (excepto lo determinado en el Artículo 6°, inciso «C», punto 4) según las siguientes variantes:

A) UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR POR PARCELA:

Durante el período fijado para la regularización de construcciones existentes, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses, ni recargos en el pago de los derechos de construcción, siendo el monto mínimo de cada cuota de pesos diez ($10.-).-

B) VIVIENDAS MULTIFAMILIARES CUANDO LAS UNIDADES PERTENECEN A DISTINTOS PROPIETARIOS O A UNO SOLO CON HASTA DOS UNIDADES FUNCIONALES:

Ídem al inciso «A)» precedente.-

C) VIVIENDAS MULTIFAMILIARES EN UNA PARCELA DE UN SOLO PROPIETARIO Y USOS NO RESIDENCIALES:

Durante el período fijado para la regularización de construcciones existentes, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas para el pago de los Derechos de construcción, sin intereses las primeras cinco (5) cuotas y con más los intereses fijados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días, aplicable a partir de la sexta cuota en adelante. El monto mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a pesos treinta ($ 30).- – –

 

DE LAS OBRAS EJECUTADAS ANTIRREGLAMENTARIAMENTE.

ARTICULO 6°: Las obras existentes, no conformes a las reglamentaciones vigentes,
– – – – – – – – – – – –  podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza mediante la presentación espontánea según lo determinado en los Artículo 3° y 4° de esta y a los procedimientos y normativas Municipales vigentes. Las partes de las obras que sean antirreglamentarias, solo será permitida su subsistencia mientras dure la vida útil de la construcción, no generando estos derechos o antecedentes futuros para nuevas construcciones, las cuales deberán ajustarse a la normativa vigente en el momento de su ejecución. Estas estarán sujetas a las siguientes variantes:

A) UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR POR PARCELA:

Ídem Artículo 5°, inciso A), sin multas por infracción a la normativa vigente.-

B) VIVIENDAS MULTIFAMILIARES CUANDO LAS UNIDADES PERTENECEN A DISTINTOS PROPIETARIOS O A UNO SOLO:

Ídem Artículo 5°, inciso A), sin multas por infracción a la normativa vigente.-

C) VIVIENDAS MULTIFAMILIARES CON ÚNICO PROPIETARIO CON MAS DE DOS UNIDADES FUNCIONALES Y/O USOS NO RESIDENCIALES PERMITIDOS:

Durante el período fijado para la regularización de construcciones existentes, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas para el pago de los Derechos de construcción, y multas con más los intereses fijados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días, aplicable a partir de la sexta cuota en adelante.- Las infracciones de las construcciones existentes en transgresión a las Ordenanzas vigentes, se penalizarán en el período de regularización fijado en el Artículo 3° y 4° de esta, con multas de acuerdo a las Ordenanzas vigentes con los siguientes valores:

1°. Por infracción a las normas ALTURAS MÁXIMAS, FOS, FOT Y DENSIDAD, se aplicará el equivalente a cinco (5) veces el derecho de construcción por metro cuadrado (m2) y/o por habitante en exceso según corresponda.-

2°. Por infracción a las normas de RETIROS, PLANOS INCLINADOS, ALTURAS MÁXIMAS, SUPERFICIES DE MUROS MEDIANEROS, se aplicará el equivalente a tres (3) veces el derecho de construcción, las cuales se cuantificarán por metros cuadrados (m2) y/o metros cúbicos (m3) en exceso, según corresponda.-

3°. Por infracciones no contempladas en los incisos precedentes y que se hallen penalizadas en las Ordenanzas en vigencia, se aplicará el equivalente a tres (3) veces el derecho de construcción por metro cuadrado (m2) por habitante y/o metros cúbicos (m3) en exceso, según corresponda.-

4°. Las infracciones por tala de árboles sin permiso municipal previo, se penalizarán a ciento por ciento (100%) de los valores vigentes.- – –

ARTICULO 7°: La presente Ordenanza no ampara USOS NO CONFORMES, con
– – – – – – – – – – –   excepción del de viviendas multifamiliares existentes en zona de viviendas unifamiliares. En caso de declararse y/o detectarse usos no conformes, no se dará curso al trámite de regularización de la construcción existente, hasta tanto no se corrija dicha situación, tanto administrativamente como del hecho. Lo expresado precedentemente, no exime al propietario o poseedor a título de dueño, de las multas, penalidades y/o acciones administrativas y/o judiciales que pudieran corresponderle.- – –

ARTICULO 8°: En caso de que el propietario o poseedor a título de dueño, produzca
– – – – – – – – – – – –  la falta del pago total o parcial en tres (3) o más cuotas continuas o alternadas, a los treinta (30) días corridos de producido el vencimiento de la tercera cuota impaga producirá la caducidad del plan de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, quedando los responsables obligados al pago total del saldo adeudado con más las actualizaciones, intereses y recargos que correspondan. En tales casos, se recalcularán las multas a los valores fijados por las Ordenanzas vigentes, descontándose los pagos anticipados como adelantos de deudas con más la aplicación del régimen de accesorias por mora vigente a la caducidad.- – –

ARTICULO 9°: La falta de pago en término de una (1) o mas cuotas, que no  implique
– – – – – – – – – – –  la caducidad del plan, generará la aplicación de un interés punitorio mensual, similar al vigente en la Municipalidad, para deudas de esta misma finalidad, el cual se aplicará desde la fecha de vencimiento de la cuota vencida y adeudada, hasta el día de su efectivo pago.- – –

ARTICULO 10º: Los propietarios o poseedores a título de dueños que con anterioridad
– – – – – – – – – – – –  a la vigencia de la presente Ordenanza, tengan en trámite de regularización ante la Municipalidad de Villa Gesell, construcciones existentes sin sentencia firme dictada por acto administrativo municipal debidamente notificado, podrán acogerse a los beneficios de esta, en un todo conforme a los procedimientos, normas y alcances determinados precedentemente.- – –

ARTICULO 11°: Durante el período de regularización de construcciones existentes
– – – – – – – – – – – –  fijado en el Artículo 3° de la presente, no se requerirá el informe de Libre Deuda Municipal para los trámites que se efectúen por el acogimiento a esta. Dicha facilidad, la de no requerir el Libre Deuda Municipal al inscribirse en el Registro no implicará la condonación de las deudas, ni la suspensión de los plazos se pago, ni otorgan derecho alguno para reclamos futuros por el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones correspondientes. En el momento de efectivizar la presentación de la carpeta de obra en la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad, el suscripto en el Registro que hace referencia en el artículo 3° deberá estar al día con las tasas Municipales o acogerse a un plan de pago de acuerdo a la modalidad vigente.- – –

ARTICULO 12°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir y/o  reducir
– – – – – – – – – – – –  y/o ampliar el número de cuotas hasta un máximo de veinticuatro (24), en lo referente al pago de derechos y multas, a todos aquellos propietarios de construcciones existentes que manifiesten la imposibilidad de efectivizar los pagos imponibles por al presente Ordenanza, cuando el bien a regularizar constituya su propiedad de vivienda única, propia y de residencia estable y permanente calificada dentro de alguna de las categorías «C», «D» o «E» de la planilla de revalúo de la Provincia de Buenos Aires. Adicionalmente la Municipalidad podrá disponer la realización de la documentación técnica necesaria, para que los propietarios alcanzados por los beneficios del presente artículo puedan cumplimentar acabadamente en tiempo y forma, los requerimientos y disposiciones vigentes. Quedarán comprendidos dentro de los alcances del presente artículo, los jubilados y pensionados de escasos recursos y las instituciones de Bien Público Propietarias del bien a regularizar, tengan Personería Jurídica vigente y se hallen contemplados dentro de los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente.- – –

ARTICULO 13º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar hasta tres
– – – – – – – – – – – – –  (3) agentes municipales temporarios, con idoneidad técnica en construcciones, a los efectos de reforzar el personal de las áreas de obras que vean incrementado su volumen de trabajo como consecuencia del efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 14°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una amplia
– – – – – – – – – – – – –  campaña de difusión de la presente Ordenanza, pudiendo efectivizarla mediante convenio con las Cooperativas de Electricidad de Villa Gesell Ltda. y COTEL Ltda., para remitir dentro de la facturación de las mismas, la información que estime corresponder para lograr la promoción motivo de la presente ordenanza, a todos los contribuyentes municipales.- – –

ARTICULO 15°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las
– – – – – – – – – – – –  infracciones correspondientes a la propiedad a regularizar para comprobar que no exista diferencias entre lo declarado en la planilla de acogimiento (ANEXO I) dentro de los quince (15) días de presentarse en la Municipalidad.- – –

ARTICULO 16°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar y
– – – – – – – – – – – – –  dictar las normas complementarias que estime necesarias para la aplicación y control dentro del marco establecido por la presente Ordenanza y las normativas vigentes.- – –

ARTICULO 17°: Derógase la Ordenanza N° 1158/94.- – –

ARTICULO 18°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A N E X O   I

         Planilla Pro-forma                        Datos Catastrales del Bien a Regularizar

 

SOLICITUD DE ACOGIMIENTO              Circ.       Secc.      Mz.      Par.      U.F.

VI

 

 

DATOS DEL PROPIETARIO RECURRENTE

Apellido y Nombre:……………………………………………………………………………………………….

Tipo y N° de Documento:………………………………………………………………………………………

Domicilio:………………………………………………….C.P.(…………..)Localidad:…………………….

 

DATOS DEL BIEN A REGULARIZAR

Con frente a la Calle:……………………………………………..Entre:……………………………………..

Y:………………………………………………………………………Localidad:…………………………………

Ultimo plano aprobado exp. N°:…………………………….

DESTINO:

 

VIVIENDA UNIF.       VIVIENDA MULT.           COMERCIO          INDUSTRIA.

 

OTROS:……………………………………………………………………………………………………………….

NIVELES O PISO DONDE SE UBICA…………………………………………………………………..

SUPERFICIE ESTIMADA A REGULARIZAR:……………………………………………MTS.2

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN:   PAREDES:……………………………….

TECHO:………………………………….

PISO:………………………………………

 

A los efectos de solicitar mi acogimiento a los beneficios y alcances de la ordenanza municipal N°        /.. de «Regularización de Construcciones Existentes en el partido de Villa Gesell» extiendo la presente en carácter de DECLARACIÓN JURADA, facultando sin reserva y expresamente a la Municipalidad de Villa Gesell acceder a los espacios libres de mi parcela con el fin de realizar las verificaciones y/o inspecciones que estime necesarias para este único fin.

 

……………………………

firma del Propietario

 

 

Firma autógrafa certificada ante Funcionarios de la Municipalidad de Villa Gesell debidamente autorizados, Juez de Paz, Escribano Público, Policía Federal o Provincial.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ordenanza 1893/02

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1893/02

                                      FECHA DE SANCIÓN: 16 de Diciembre de 2002.
                                      NUMERO DE REGISTRO: 1706
                                      EXPEDIENTE H.C.D. N°: B-4764/96.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Las sanciones pecuniarias por infracción a toda Ordenanza Municipal
– – – – – – – – – – – –  serán aplicadas por MULT.- – –

ARTICULO 2º: Fíjase el valor del MULT en la suma de un peso ($ 1).- – –

ARTICULO 3º: Las disposiciones de la presente Ordenanza estarán en vigencia una vez
– – – – – – – – – – – –  publicada en el Boletín Oficial.- – –

ARTICULO 4º: Derógase toda Ordenanza y/o norma que se oponga a la presente.- – –

 

Ordenanza 1892/02

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1892/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 16 de Diciembre de 2002.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1707
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4764/97.-

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza establece la aplicación de multas por
– – – – – – – – – – – –   contravenir las normas que se detallan en esta, dictadas en ejercicio del poder de policía en materia del orden y bien público de la comunidad.- – –

ARTICULO 2º: Las sanciones que dieran lugar las infracciones se determinarán de
– – – – – – – – – – – –  acuerdo al procedimiento que indique el Decreto Ley 8.751/77.- – –

 

P A R T E    E S P E C I A L

ARTICULO 3º: INFRACCIONES DE TRÁNSITO: Por las contravenciones que a    – – – – – – – – – – – – continuación se detallan, se abonará el equivalente en pesos al número de MULT que se determinan:

1.- Por lavar vehículos en la vía pública………………………………………………. 100 MULT

2.- Por desacato a la autoridad, agresión o intento de agresión,

amenaza, insultos, intento de fuga o fuga:……………………………………………..300 MULT

3.- Por contravenir cualquier otra norma de tránsito contemplada

en la Ley 11.430 y Decreto Reglamentario:…………………………………………..250 MULT

4.- Por circular o estacionar vehículos de cualquier tipo, incluidos

los de tracción a sangre por las zonas de playa no permitidos:…………………400 MULT

5.- Por acampar o estacionar permanentemente casas rodantes,

traillers o similares en lugares no destinados al efecto:…………………………..400 MULT

 

ARTICULO 4º: No podrá realizarse pago voluntario sobre las infracciones
– – – – – – – – – – – –  consignadas en los incisos del Artículo 3° de la presente ordenanza.- – –

ARTICULO 5º: INFRACCIONES A DISPOSICIONES SOBRE SALUD PÚBLICA:
– – – – – – – – – – – –  Por las contravenciones que a continuación se detallan se abonará el equivalente en pesos el número de MULT, que se determinan:

  1. Por expender, tener en locales de venta o depósito, leches y/o derivados, carnes rojas y blancas, pescados, vegetales o cualquier otro producto alimentario adulterado, en mal estado o con fecha vencida y/o adulterada, sin perjuicio del decomiso y clausura temporaria o definitiva del local: 2.000 MULT.
  2. Por utilizar vehículos para el transporte de mercaderías en general sin contar con la debida habilitación Municipal: 500 MULT y retiro del vehículo y decomiso de la mercadería.
  3. Por falta de higiene en los vehículos y/o todo otro elemento utilizado para el transporte de productos alimenticios: 500 MULT y decomiso.
  4. Por falta de higiene en los locales de venta y/o industrialización de productos alimenticios: de 500 MULT. 5. Por falta de inspección veterinaria a todo animal faenado, listo para el expendio: 1.000 MULT ganado mayor y decomiso; 1.000 MULT ganado menor y decomiso; 1.000 MULT aves y pescado y decomiso.
  5. Por fabricar embutidos sin autorización correspondiente, falta de habilitación del establecimiento, etc. 1.500 MULT clausura y decomiso.
  6. Por la comprobación de la existencia de roedores en establecimientos comerciales y/o industriales de 500 MULT.
  7. Por falta de higiene personal en todo establecimiento en que manipulen, fabriquen o expendan productos alimenticios: 300 MULT por cada persona del establecimiento.
  8. Por falta de libreta sanitaria o estar vencida cuya tenencia es obligatoria para toda persona que por su actividad deba mantener trato con el público: 100 MULT. Por cada caso en infracción.
  9. Por toda otra contravención al Código Alimentario Argentino: 500 MULT.
  10. Por la utilización de sustancias, materiales o elementos nocivos para la salud en la elaboración de productos alimenticios 2.000 MULT decomiso y/o clausura.
  11. Por impedir y/o obstaculizar la ejecución de la inspección Municipal, sin perjuicio de la multa correspondiente a la infracción que se compruebe: 300 MULT.
  12. Por omitirse la denuncia de la existencia de productos o subproductos de abasto, sin perjuicio del decomiso y/o clausura del local: 1.000 MULT.
  13. Por falta de certificados sanitarios de otros partidos (reinspección veterinaria) o certificados nacionales del establecimiento que ampara a carnes o derivados, destinados al consumo local: 500 MULT.
  14. Por matanza clandestina de animales para consumo, sin prejuicio del decomiso por unidad: 500 MULT.
  15. Por el uso del papel impreso en la envoltura de artículos para alimentos no envasados: 300 MULT.
  16. Por contravenir las disposiciones que reglamentan la venta ambulante a los vendedores furtivos sin perjuicio del decomiso: 500 MULT.
  17. Por la tenencia de plaguicidas o venenos en las mismas secciones que se expenden o almacenan los productos alimenticios: 100 MULT.
  18. Por falta de higiene en negocios de peluquerías, pedicurías, masajistas, cosmetología o similares: 500 MULT.
  19. Por tener criaderos comerciales de aves, conejos, cerdos, visones o canes dentro del radio urbano: 500 MULT.
  20. Por falta de higiene en los baños públicos de todo establecimiento comercial o industrial o lugares destinados a espectáculos públicos: 500 MULT.
  21. Las Empresas y/o propietarios de vehículos atmosféricos, luego de efectuar su trabajo, deberán dejar las veredas y/o calzadas completamente limpias y en su propio recorrido por la vía pública observarán los mismos recaudos de higiene, caso contrario abonarán en concepto de multa de 500 MULT.- – –


ARTICULO 6º:
INFRACCIONES A DISPOSICIONES DE HIGIENE PUBLICA:

– – – – – – – – – – – –  Por las contravenciones que a continuación se detallan se abonará el equivalente en pesos al número de MULT que se determine:

  1. Por desamblar en la vía pública o extraer de los cajones que la contiene, mercaderías desambladas, papeles, cajas, cartones, etc., sin perjuicio de obligar a recolección: 300 MULT.
  2. Por arrojar a la vía pública o procedente de establecimientos comerciales y/o industriales y/o depósitos, aguas servidas o desechos líquidos: 400 MULT.
  3. Por arrojar a la vía pública agua, aceite, grasa, etc. procedente de estaciones de servicio de automotores, lavaderos de coches, etc.: 400 MULT.
  4. Por arrojar a la vía pública agua del lavado de patios o de otro uso con o sin sustancias jabonosa o que haga suponer que son servidas: 400 MULT.
  5. Las Empresas que explotan camiones atmosféricos que descarguen o limpien los mismos fuera de las zonas permitidas: 500 MULT.- – –

ARTICULO 7º: INFRACCIONES A DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD PUBLICA:
– – – – – – – – – – – – Por las contravenciones que a continuación se detallan se abonará el equivalente en pesos al número de MULT que se determine:

  1. Por el uso y/o ocupación de espacio público o vía pública para realizar o hacer arreglos en vehículos por parte de talleres: 300 MULT.
  2. Por ocupar la vía pública con vehículos para venta, permutas, etc. o por dejar en negocios de gomería, sus elementos de trabajo en la vía pública: 300 MULT.
  3. Por dejar contenedores de todo tipo en la vía pública o en espacios públicos sin previa autorización Municipal: 300 MULT.
  4. Por el abandono de animales domésticos en la vía pública: 300 MULT.
  5. Por obstruir las veredas con mercadería, cajones herramientas, máquinas, mesas, sillas, elementos de publicidad y cualquier otro objeto sin autorización municipal: 500 MULT. Y decomiso de elementos o mercadería en infracción.
  6. Por la existencia de salientes, ataduras con alambres tendido de cables eléctricos, que ofrezcan peligro para las personas: 1.000 MULT.
  7. Por no reguardar la caída de materiales, herramientas sobre la vía pública o predios linderos en obras en construcción: 500 MULT.
  8. Por hacer fuegos en bosques, paseo público, playas, en la vía pública o espacios públicos: 500 MULT.- – –

ARTICULO 8º: INFRACCIONES A DISPOSICIONES VARIAS:
– – – – – – – – – – – – – Por las contravenciones que a continuación se detallan se abonará el equivalente en pesos al número de MULT que se determine:

  1. Por ocupar la vía pública con materiales de construcción, escombros, arena, etc. procedente de obras o limpieza, previa intimación a regularizar la situación en veinticuatro (24) horas: 200 MULT.
  2. Por dejar abandonados en la vía pública toda clase de vehículos o parte de ellos sin perjuicio de procederse a traslado del vehículo al depósito Municipal: 200 MULT.
  3. Los establecimientos industriales y/o comerciales que se instalen o funcionen sin habilitación Municipal: 1.000 MULT y clausura.
  4. Por no colocar en lugar visible en los establecimientos comerciales, industriales, etc, la correspondiente tarjeta de habilitación expedida por la Municipalidad: 50 MULT.
  5. Por no tener a disposición de las autoridades municipales o inspecciones el Libro de Actas de Inspecciones: 50 MULT.
  6. Por el empleo de cualquier instrumento de pesas y medidas adulterados o en mal funcionamiento: 500 MULT.
  7. Por fijar avisos, afiches, carteles y cualquier otra forma de propaganda columnas de alumbrado, público, o en otros elementos en la vía pública: 100 MULT por cada elemento de la vía pública utilizada.
  8. Por destruir, remover o alterar indicadores de tránsito sin perjuicio de las penalidades que correspondiere en el orden civil, abonará como multa: 300 MULT.
  9. Por romper o dañar faroles, monumentos, estatuas y otros ornamentos públicos sin perjuicio de las penalidades que correspondieren en el orden civil penal abonarán en concepto de multa: 500 MULT.
  10. Por dañar bienes de dominio público se aplicarán multas graduables de acuerdo al criterio de la autoridad de aplicación y conforme a la gravedad del daño hasta un máximo que prevee la Ley 8.751: 300 MULT.
  11. Por tener equinos dentro del radio urbano fuera de los palenques autorizados por cada animal: 100 MULT.
  12. Por circular con equinos dentro del radio urbano salvo las excepciones que autorice la Municipalidad: 100 MULT por cada animal.
  13. Por el lavado de veredas fuera del horario permitido más allá de las ocho de la mañana: 100 MULT, zona no contempladas en Ordenanza 1808/01.
  14. Las personas, empresas o entendidas que realicen espectáculos públicos de cualquier naturaleza y en cualquier lugar sin la previa autorización municipal, sin prejuicio de la clausura temporaria o definitiva del local: 500 MULT.
  15. Por hacer circular, promocionar o vender rifas, bonos contribución o similares, no autorizados por el municipio, la institución o persona responsable o patrocinantes, abonarán en concepto de multa: 500 MULT.
  16. Las empresas o personas que realicen las actividades de automóviles de transporte escolar, sin autorización Municipal: 1.000 MULT.
  17. Las ampliaciones, cambios de ramo, destino, o domicilios, transferencia de establecimientos comerciales y/o industriales sin la correspondiente intervención Municipal: 500 MULT.
  18. Por no colocar en lugar visible en los establecimientos comerciales, industriales, etc., la leyenda que indique la existencia del Libro de Quejas a disposición del público: 50 MULT.- – –

ARTICULO 9º: INFRACCIONES A DISPOSICIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y PARTICULARES:
– – – – – – – – – – – – – Por las contravenciones que a continuación se detallan se abonará el equivalente en pesos al número de MULT que se determine:

  1. Por no ejecutar el cerco de obra reglamentario: 200 MULT.
  2. De producirse derrumbes parciales o totales derivados de las construcciones o de negligencia del constructor o personal a su cargo: 500 MULT.
  3. Cuando se comprobase falsificación, adulteración o prestación o firma de profesional o la del propietario: 500 MULT y denuncia Penal.
  4. De no acatarse una orden de paralización de una obra: 300 MULT por día.
  5. Por iniciar la construcción de una obra nueva, ampliación o refacción sin debida autorización de los planos, se dispondrá la inmediata paralización de la obra, impondrá al propietario y al profesional responsable multa mínima de 5 MULT y una máxima de 20 MULT, por metro cuadrado de obra en infracción, sin perjuicio de las multas que de aplicación del Inciso 6° se determine: 50 MULT por día a cada uno.
  6. Por ejecutar una obra sin contar con la autorización o la aprobación de los planos Municipales se aplicarán las siguientes multas:

Viviendas unifamiliares: No abonarán multa hasta 70 m2, por cada metro excedente abonarán las multas de los incisos I, II y III.

Por metro cuadrado, densidad y excedido: Las zonas comprendidas serán del Código de Zonificación:

     I Para Villa Gesell: REE, R1B SUR, C1, C2, C3, C4, CD, C1E, C5, P3, P3E, RE,        R1AE, R1A, R1B, C23; Para Mar de las Pampas: RM, RC1, RC1E, C1, RH1E, y para Mar Azul: HM, CT, CTA:

a) Por metro cuadrado sin permiso:…100 MULT por m2.

b) Por exceso de FOS:…………………..100 MULT por m2.

c) Por exceso de densidad:…………….100 MULT por m2.

d) Por exceso de FOT:…………………..200 MULT por m2.

e) Por invasión de retiros:………………200 MULT por m2.

 II Para Villa Gesell: R3, R4, R3 SUR, RE1, RE1E, R2E; Para Mar de las             Pampas: RM1E, RC2, RH2E, RUE, y para Mar Azul: SR, C1A, CA, RMB:

a) Por metro cuadrado sin permiso:…30 MULT por m2.

b) Por exceso de FOS:…………………..30 MULT por m2.

c) Por exceso de densidad:…………….30 MULT por m2.

d) Por exceso de FOT:…………………..70 MULT por m2.

e) Por invasión de retiros:………………70 MULT por m2.

 III Para Villa Gesell: R8, R2, R5, R3; Para Mar de las Pampas: RU, y para Mar     Azul: RVU, RVP:

a) Por metro cuadrado sin permiso:…..3 MULT por m2.

b) Por exceso de FOS:…………………….3 MULT por m2.

c) Por exceso de densidad:………………3 MULT por m2.

d) Por exceso de FOT:……………………6 MULT por m2.

e) Por invasión de retiros:……………..10 MULT por m2.

APLICACIÓN: Las multas correspondientes surgirán de la sumatoria de las infracciones constatadas y se aplicarán sobre las superficies motivo de la infracción que correspondan, en el caso de presentación voluntaria o espontánea las multas a aplicarse se reducirán en un cincuenta (%50) por ciento.

Por no ejecutar instalaciones eléctricas, mecánicas otras en condiciones de seguridad: 500 MULT.

Por no ejecutar encofrados en condiciones seguridad: 300 MULT.

Por ejecutar pasiones en la vía pública y linderos o falta de limpieza en obra: 100 MULT.

Por no tener una obra en ejecución el correspondiente cartel indicador del nombre del profesional, responsable y el número de expediente municipal por el cual se aprobó el correspondiente plano y la presentación de la documentación de la Ordenanza N° 961: 100 MULT.- – –

ARTICULO 10º: DE LAS INFRACCIONES DE OBRAS SANITARIAS:
Por las contravenciones que a continuación se detallan, se abonará el equivalente en pesos al número de mult, que se determina:

Por la utilización del agua corriente para usos no permitidos: 300 MULT.

Por extraer agua corriente de la red en forma directa a través del sistema de bombeo: 1.000 MULT.

Por infringir disposiciones del Reglamento de conexiones domiciliarias: 300 MULT.- – –

ARTICULO 11º: La aplicación de las multas mencionadas de la presente ordenanza
– – – – – – – – – – – – –   serán por la primera vez en que infrinjan o no cumplan las normas que se relacionan. Para el caso de reincidencia se duplicará el monto, tomándose como antecedente para estos fines la infracción o incumplimiento dentro del año calendario, sin perjuicio de que la autoridad de aplicación adopte en caso de nuevas reincidencias otro tipo de medida mas severas.- – –

ARTICULO 12º: Derógase la Ordenanza N° 639/89 y cualquier otra que se oponga a  la presente.- – –

ARTICULO 13º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 1891/02

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


1891/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 16 de Diciembre de 2002.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1705
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6504/02.-

 

VISTO:

La Licitación 01/02 del expediente D-6504/02, con respecto al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos en el Partido de Villa Gesell, y

 

CONSIDERANDO:

Que a dicha Licitación 01/02 se ha presentado una (1) oferta;

Que la misma corresponde a la firma Ecoplata S.A.

Que el Artículo 155° de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que en caso de que «…se registrara una sola oferta y esta fuera de evidente conveniencia, la Autoridad Administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo»;

Que a folio 349 existe un informe evaluando la conveniencia a la aceptación de esta oferta refrendado por el Director de Asesoría Legal, el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Gobierno;

Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante autorizar su aceptación;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la concesión
– – – – – – – – – – –  de la Licitación Pública N° 001/02 (Contratación de la Locación del Servicio de Recolección, Carga, Transporte de Residuos Domiciliarios del Partido de Villa Gesell) y firmar el contrato correspondiente con la Empresa ECOPLATA S.A. única oferente de dicha Licitación Pública.- – –

ARTICULO 2°: Para dar cumplimiento al Artículo 1° de la presente Ordenanza se
– – – – – – – – – – – –  deberá acatar lo requerido en el Artículo 132° del Pliego de Bases y Condiciones de la Recolección de Residuos sólido urbanos del Partido de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 3°: Dejase establecido que el listado del plantel del personal que se
– – – – – – – – – – – –  encuentra a folio 353 del Exp. D-6504/02 forma parte de la presente como Anexo I.- – –

ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –