Ordenanza 1890/02

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1890/02

                                   FECHA DE SANCIÓN: 16 de Diciembre de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1704
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-6414/02.-

 

VISTO:

La nota presentada bajo expediente V-6414/02 por varios taxistas y la nota presentada bajo el expediente T-6497/02, por titulares de licencia de taxis en referencia a la actualización del valor de la ficha para el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro; y

 

CONSIDERANDO:

Que los titulares de licencia de taxis basan su pedido en los aumentos que hubo durante el año 2002 para ese rubro, entre ellos gasoil, aceite, cubiertas, repuestos, etc.;

Que en el expediente T-6497/02 se adjunta a folio 2, ejemplos de actualización del valor de la ficha de los cuales, los titulares de licencia de taxis debían elegir cual era a criterio personal la más conveniente;

Que a folio 3, 4, 5 y 6 del expediente T-6497/02, existe un listado de titulares con su correspondiente número de licencia de taxis, la elección del ejemplo y la firma de cada titular;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza 1824/01, el que quedará
– – – – – – – – – – – – redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º: Establécese el siguiente cuadro tarifario:

                           – – – – – – – – – – – – a) Bajada de bandera con un costo de 1,20 pesos y/o   letras y/o bonos, la que se realizará a partir del momento en que comience el viaje con el pasajero en el vehículo y hasta destino.-

b) Cada 120 metros caerá una ficha de 0,15 centavos y/o letras y/o bonos.-

c) La ocupación del baúl y/o asientos del vehículo para equipajes del/los pasajeros, será sin cargo.- – –

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1889/02

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1889/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 16 de Diciembre de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1702
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: S-5967/01.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 10°, de las Cláusulas Particulares de la
– – – – – – – – – – – – Ordenanza N° 1783/01, referida a Tarifas: LINEA «A», LINEA «B«, LINEA «C» y LINEA «E»: kilometraje de vuelta: el que quedará redactado de la siguiente manera:

LINEA «A»:

Kilometraje de vuelta:

Tarifa del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,80 (ochenta centavos).-

Tarifa del 1° de Enero al 28/29 de Febrero: $ 1.- (pesos uno).-

Tarifa escolar Inicial y EGB del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,10 (diez centavos).-

Tarifa escolar Polimodal del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,20 (veinte centavos).

Tarifa especial comedores de verano del 31 de Diciembre al 1° de Marzo: $ 0,10 (diez centavos).-

LINEA «B»:

Kilometraje de vuelta:

Tarifa del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,80 (ochenta centavos).-

Tarifa del 1° de Enero al 28/29 de Febrero: $ 1.- (pesos uno).-

Tarifa escolar Inicial y EGB del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,10 (diez centavos).-

Tarifa escolar Polimodal del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,20 (veinte centavos).-

Tarifa especial comedores de verano del 31 de Diciembre al 1° de Marzo: $ 0,10 (diez centavos). –

LINEA «C«:

Kilometraje de vuelta:

Tarifa del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 1 (pesos uno).-

Tarifa del 1° de enero al 28/29 de febrero: $ 1,30.- (Pesos uno con treinta centavos).-

Tarifa escolar Inicial y EGB del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,10 (diez centavos).-

Tarifa escolar Polimodal del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,20 (veinte centavos).-

Tarifa especial comedores de verano del 31 de Diciembre al 1° de Marzo: $ 0,10 (diez centavos)

LINEA “E”

Kilometraje de vuelta:

Tarifa del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,80 (ochenta centavos).-

Tarifa del 1° de Enero al 28/29 de Febrero: $ 1.- (Pesos uno).- – –

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

 

Ordenanza 1888/02

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1888/02

                                    FECHA DE SANCIÓN: 2 de Diciembre de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1700
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-6448/02.-

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Todos los comercios habilitados bajo distintas denominaciones, que
– – – – – – – – – – – – por su actividad generen residuos orgánicos propensos a convocar la presencia de toda clase de animales que provocan su derrame, tienen la obligación de instalar contenedores para bolsa de residuos que resulten inviolables al ataque de los mismos.- – –

ARTICULO 2°: Los contenedores estarán construidos en las dimensiones y con los
– – – – – – – – – – – –   materiales que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la presente Ordenanza y serán instalados frente al respectivo comercio en la zona de vereda que no perturbe al tránsito peatonal.- – –

ARTICULO 3°: El incumplimiento a la obligación establecida en la presente
– – – – – – – – – – – –  Ordenanza será sancionado con una multa de 300 Mult. para la primera infracción; 600 Mult. para la segunda infracción y 1000 Mult. para la tercera infracción.- Luego de la tercera infracción la sanción será la clausura del local que no será levantada hasta que estén todas las multas abonadas y la obligación cumplida.- – –

ARTICULO 4°: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.- – –

 

ARTICULO 5°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

 

 

 

Ordenanza 1887/02

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1887/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 2 de Diciembre de 2002.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1699
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-5698/00.-

 

VISTO:

Las dimensiones de algunos locales comerciales construidos en el Partido de Villa Gesell, y

CONSIDERANDO:

Que se debe propender a un mejoramiento del impacto visual desde el diseño y la construcción;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Establécese en todo el territorio del Partido de Villa Gesell que el
– – – – – – – – – – – – ancho mínimo de los locales comerciales será de cuatro metros y medio (4,50 mts.), tomando de eje a eje de muros divisorios.- – –

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1886/02

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1886/02

                                   FECHA DE SANCIÓN: 2 de Diciembre de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1698
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6462/02
.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Facúltase a la Asociación Amigos de la Reserva Natural Municipal
– – – – – – – – – – – – Faro Querandí a percibir de los prestadores de servicios que operan en la reserva, un canon de ingreso a la misma.- – –

ARTICULO 2°: El canon del artículo 1° deberá ser aprobado por el Honorable
– – – – – – – – – – – –  Concejo Deliberante, mediante Ordenanza anual. Para el período comprendido entre el 1° de Diciembre de 2002 y el 30 de Noviembre de 2003, el canon que se autoriza a percibir es de pesos uno ($1) mayores y pesos cero con cincuenta (0,50) centavos menores de (12) doce años.- – –

ARTICULO 3°: Autorízase a la Asociación Amigos de la Reserva Natural Municipal
– – – – – – – – – – – –  Faro Querandí a invitar a los visitantes que accedan a la Reserva por sus propios medios,  a adquirir un bono colaboración.- – –

ARTICULO 4°: Fíjase el valor del bono colaboración del Artículo 3° en la suma de
– – – – – – – – – – – –  pesos dos ($ 2) mayores, pesos uno ($1) menores de doce (12) años, para el período comprendido entre el 1° de Diciembre de 2002 y el 30 de Noviembre de 2003.- – –

ARTICULO 5°: Queda expresamente establecido que al no formar la playa parte la
– – – – – – – – – – – –   Reserva, no podrá invitarse a formular pago alguno a los aficionados a la pesca deportiva que llevan a cabo su actividad en las playas ubicadas al sur de Mar Azul, siempre y cuando que no ingresen a la reserva.- – –

ARTICULO 6°: El Honorable Concejo Deliberante renovará la autorización de la
– – – – – – – – – – – –  actividad prevista en los artículos 2°, 3° y 4° siempre que la Asociación presente en el Honorable Concejo Deliberante, una rendición anual indicando el destino de los fondos recaudados que esta Ordenanza prevé.- – –

ARTICULO 7°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –