Jul 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1885/02
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Diciembre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1697
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6462/02.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: El tránsito por la playa de vehículos automotores, motocicletas,
– – – – – – – – – – – – triciclos y cuatriciclos entre la Reserva Natural Municipal Faro Querandí y la Localidad de Mar azul se regirá por la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 2°: El acceso a la playa y el egreso de la misma en Mar Azul podrá
– – – – – – – – – – – – efectuarse únicamente por la Avenida 47.- – –
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal delimitará en la playa frente al
– – – – – – – – – – – – predio conocido como Camping de Ingenieros un corredor de tránsito de quince (15) metros de ancho. Esta delimitación se efectuará con señalización vertical, de manera tal que resulte fácilmente visible e identificable. El corredor resultante será de uso exclusivo para el tránsito vehicular quedando expresamente prohibido cualquier otra actividad en el mismo. Los vehículos que transiten por este corredor no podrán desarrollar una velocidad superior a los veinte (20) kilómetros por hora.- – –
ARTICULO 4°: El tránsito entre el límite sur del corredor definido en el artículo
– – – – – – – – – – – – anterior y el ingreso a la reserva se efectuará por un corredor de treinta (30) metros de ancho delimitando desde el pié de médanos hacia la playa. El límite máximo de velocidad a desarrollar en este corredor será de treinta (30) kilómetros por hora.- – –
ARTICULO 5°: Cualquiera sea la hora de tránsito, los vehículos deberán circular con
– – – – – – – – – – – – las luces del alcance medio encendidas en forma permanente.- – –
ARTICULO 6°: Los vehículos que transiten y sus conductores deberán cumplir con
– – – – – – – – – – – – todos los requisitos establecidos por las Leyes Provinciales y Nacionales y las Ordenanzas Municipales.- – –
ARTICULO 7°: Las infracciones que transgredan lo normado en la presente
– – – – – – – – – – – – Ordenanza serán sancionados con multas cuya escala, en función de la gravedad de la falta cometida variara entre 200 y 1.000 MULT.- – –
ARTICULO 8°: Las actas de infracción que dejen debida constancia de las
– – – – – – – – – – – – transgresiones cometidas podrán ser labradas por los agentes municipales que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga, por autoridad policial y por los guardaparques de la reserva. Para este último supuesto, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con la Asociación Amigos de la Reserva Natural Municipal Faro Querandí esta prestación.- – –
ARTICULO 9º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 4, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1884/02
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Diciembre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1696
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6462/02.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Delimítase en la Reserva Natural Municipal Faro Querandí la
– – – – – – – – – – – – siguiente zonificación tentativa a efectos de lograr preservar la Reserva de manera que se cumplan los fines propuestos:
a) ZONA INTANGIBLE: Definición: son los sitios mejor conservados, en donde las actividades humanas han tenido un impacto nulo a poco significativo «subdivisión dedicada a la conservación según Ley Provincial 10.907».
Objetivos: Proteger los sitios de anidación, descanso y aquellos utilizados como paradores nocturnos por las aves presentes en la Reserva, proteger totalmente los ecosistemas representativos, así como los procesos ecológicos y del germoplasma en ellos. –
Contenido: Constituir sitios para la realización de investigación científica no manipulativas.- Servir como patrón para poder evaluar los cambios ocasionados por el uso humano de ecosistemas similares. –
Delimitación: Norte: Línea imaginaria perpendicular a la playa que pasa a doscientos (200) metros del límite sur de la forestación de la Armada Argentina.-
Sur: Línea paralela al límite sur del Partido de Villa Gesell distante a cien (100) metros de la misma. –
Este: Pié de duna costera desde límite Norte a límite Sur.-
Oeste: Límite de la Reserva. –
Usos Permitidos: Investigaciones Científicas.-
Usos Prohibidos: Actividades de caza y pesca, explotación de recursos renovables y no renovables, asentamientos humanos, actividad agrícola y agropecuarias, los senderos, líneas de conducción, vehículos motorizados, visitas turísticas, la deforestación y modificación de la vegetación rasante, arbustiva y arbórea que crezca en forma espontánea.- Cualquier actividad que signifique extracción de materiales minerales o movimiento de estos.-
b) ZONA AMORTIGUACIÓN: Definición: Áreas del interior de la reserva que circunda a proteger a la Zona Intangible y en la que puede evaluarse a los efectos de la manipulación del paisaje sobre la estructura y función de los ecosistemas.-
Objetivos: Proteger la zona intangible de los impactos de las acciones antrópicas del hombre, promover investigaciones aplicadas para el manejo integral y sustentable de los recursos naturales actuales y potenciales. Dar continuidad a actividades ecoturística sustentables, generar modelos de desarrollo y utilización de la región biótica ofreciendo oportunidades para la educación y recreación pública.-
Delimitación: Norte: Línea paralela al límite Norte de la Reserva, distante a quinientos (500) metros de la misma.-
Sur: Límite Norte de la zona intangible.-
Este: Línea de pié de duna costera desde Norte a Sur con excepción de lo estipulado en la zona experimental.-
Oeste: Límite de la Reserva.-
Usos Permitidos: Investigación experimental, Actividades educativas de ecoturismo y recreación (cabalgatas – trekking).-
Usos Prohibidos: Actividades de caza y pesca, cualquier acción que impida la conservación de sus recursos naturales.-
c) ZONA EXPERIMENTAL: Definición: Área donde podrán desarrollarse las actividades humanas, establecidas para evaluar la acción del hombre (contaminación, cultivo, cambios en la utilización del terreno).-
Objetivos: Oportunidad para conocer y reconocer el área, gran actividad humana de impacto ambiental (turistas, senderos vehiculares y peatonales, viviendas de científicos y del personal).-
Delimitación:
ZONA I: Forestación de la Armada Argentina, acceso al Faro y zonas circundantes al área forestada.-
ZONA II: Médano «Mirador» y zona circundante al mismo.-
ZONA III: Norte: Límite norte de la Reserva.
Este: Línea de pié de duna costera.-
Sur: Línea paralela al límite norte distante quinientos (500) metros de la misma.-
Oeste: Límite de la Reserva.-
Usos Permitidos: Con el permiso correspondiente, o concesión o autorización aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante. En zonas demarcadas: caminatas, cabalgatas, observación de fauna y flora.-
Usos Prohibidos: Actividades de caza y pesca.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 4, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1883/02
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Diciembre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1695
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6479/02.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato celebrado entre la Municipalidad de Villa
– – – – – – – – – – – – Gesell y el taller Protegido “Arco Iris”, obrante a folio 6 del Expediente Nº 6479/02.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 4, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1882/02
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Noviembre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1694
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6442/02.-
VISTO:
El expediente D-6442/02, por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita prórroga de treinta (30) días para remitir el Proyecto del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 36° prevé prórroga para la remisión del Proyecto de Presupuesto;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Otórgase al Departamento Ejecutivo Municipal una prórroga de
– – – – – – – – – – – – treinta (30) días, para el envío del Proyecto del Presupuesto General de gastos y Cálculo de Recursos del año 2003.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1880/02
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Noviembre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1692
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6182/02.-
VISTO:
La Ley 12.698, Tarifa Eléctrica de Interés Social (T.E.I.S.) reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial, bajo el Decreto N° 756, y
CONSIDERANDO:
Que su aplicación rige para todo el territorio provincial comprendido por los alcances de la Ley 11.769 (Marco Regulatorio Eléctrico Provincial);
Que su cumplimiento es efectivo para las tres empresas distribuidoras municipales que comprenden a todas las cooperativas que suministran el fluido eléctrico en el interior bonaerense ampliar beneficios a quien va dirigido;
Que el otorgamiento del beneficio brinda a quienes sufren de la situación de indigencia y/o desocupación una ayuda solidaria;
Que constituye un paso fundamental de concurrir a favor de los más necesitados colocándolos en la misma situación de igualdad con los demás habitantes de nuestro Distrito haciendo realidad que el servicio público de electricidad pueda ser utilizado por todos los geselinos sin discriminación;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Adhiérase a la Ley 12.698 , Tarifa Eléctrica de Interés Social
– – – – – – – – – – – – (T.E.I.S.) en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gesell y su Decreto Reglamentario N° 756.- – –
ARTICULO 2°: Establécese una reducción total del importe del seis por ciento (6%)
– – – – – – – – – – – – correspondiente a la Ley 11.969 que grava el consumo de energía.- – –
ARTICULO 3°: Establécese que la Municipalidad renuncia al importe de la Tasa de
– – – – – – – – – – – – Alumbrado Público y a las alícuotas correspondientes a la Ley 11.969, a los usuarios residenciales con escasos recursos, existentes o futuros encasillados en la tarifa residencial T.I.R., imposibilitados de acceder o mantener el servicio eléctrico mínimo, tarifas cuarenta por ciento (40%) inferiores a las que sean reguladas en cada período hasta ciento cincuenta kilowatts (150 Kwh) horas mensuales, la que se denominará «Tarifa Eléctrica de Interés Social» (T.E.I.S.).- – –
ARTICULO 4°: Podrán ser beneficiarios de la Tarifa Eléctrica de Interés Social
– – – – – – – – – – – – (T.E.I.S.), aquellos usuarios residenciales actuales o futuros , titulares del servicio eléctrico, que desde el momento de entrada en vigencia de la presente reúnan algunas de las siguientes condiciones :
a) Encontrarse en situación de indigencia y/o desocupados, acreditado ello por «declaración jurada» ante la distribuidora eléctrica a la que pertenezcan, avalada con la firma de dos testigos, autenticadas sus firmas por ante funcionario público autorizado (Escribano o Juez de Paz) y certificado expedido por el Departamento de Asistencia Social Municipal o Dependencia que cumpla tal función.-
b) Ser titular de un beneficio previsional de Jubilación o Pensión Nacional, Provincial, Municipal o de algún régimen Provincial, que no supere el mínimo legal establecido, acreditado ello mediante presentación del recibo de haber correspondiente y/o comprobante de quien resulta organismo otorgante del citado beneficio.
c) Ser titular de una «pensión graciable’9, con iguales condiciones y forma de acreditación a las del inciso precedente.
d) Ser beneficiario del «Plan Trabajar», acreditado ello mediante certificado extendido por la Delegación de Trabajo correspondiente a la jurisdicción de que se trate.
La numeración precedente no es taxativa, pudiendo la Comisión de Evaluación Distrital del Partido autorizar la incorporación al presente régimen de otros beneficiarios, cuando situaciones razonablemente fundadas reconocidas por acto administrativo así lo aconsejen.- – –
ARTICULO 5°: Establécese la Comisión de Evaluación Distrital que deberá contar
– – – – – – – – – – – – como mínimo con un representante del Departamento Ejecutivo, un representante por cada Bloque de Concejales integrantes del Honorable Concejo Deliberante, un representante de la empresa prestataria de energía y de dos representantes de Instituciones Comunitarias a elección del Honorable Concejo Deliberante.- – –
ARTICULO 6°: Déjese establecido que la Municipalidad de Villa Gesell deberá
– – – – – – – – – – – – – adoptar los recaudos que permitan la integración de la Comisión de Evaluación Distrital en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles siguientes al de la sanción de la presente Ordenanza. Durante dicho lapso, la Municipalidad de Villa Gesell deberá brindar la más amplia publicidad por los distintos medios de difusión locales, asesorando respecto de los tramites para acceder al beneficio tarifario aprobado.- – –
ARTICULO 7°: Determínase que constituirá el primer cometido de la citada Comisión,
– – – – – – – – – – – – abrir con las solicitudes de los usuarios que resulten aprobadas un registro inicial de usuarios, el que será actualizado bimestralmente en función de las altas y bajas que se produzcan.- La Comisión de Evaluación Distrital deberá informar bimestralmente a la autoridad de aplicación de la Ley 11.769, el desenvolvimiento del sistema reglamentado en este acto administrativo.- – –
ARTICULO 8°: La Comisión de Evaluación Distrital tendrá las facultades siguientes:
– – – – – – – – – – – – a) Recepción de las solicitudes de los usuarios.
b) Considerar las solicitudes según el informe socio-económico realizado por el Departamento de Asistencia Social Municipal.
c) Consensuar en el seno de la Comisión la cantidad de usuarios que se beneficiarán con la tarifa eléctrica de interés social ( T.E.I.S.) de acuerdo a las características sancionadas en el Artículo 3° de la presente Ordenanza,-
d) Confeccionado el listado definitivo de los beneficiarios de la Ley, se remitirá a la empresa prestataria de energía para su aplicación.- – –
ARTICULO 9°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –