Ordenanza 2197/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2197/08

                             FECHA DE SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2019
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8344/08.-

 

VISTO:

              Las Tasas Comerciales de locales internos de Galerías y/o Paseos de compras; y


CONSIDERANDO:

                                   Que, se observa que muchos de los locales internos de galerías y/o Paseos de Compras se encuentran vacíos tras cada temporada;

Que, es menester del Honorable Concejo Deliberante atender y promocionar la apertura de la mayor cantidad de locales comerciales internos de galerías y/o paseos de compras;

Que, es necesario revertir la situación de no alquiler de locales que se viene produciendo año tras año en cada temporada por la desigualdad económica respecto a los que son frentistas de calle.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A 

 

ARTICULO 1º:  Retribúyase con un descuento del veinte por ciento (20%) en las Tasas
——————-   comerciales a abonar para la próxima temporada 2008-2009 a los locales internos de galerías comerciales y/o paseos de compras.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

 

 

Ordenanza 2196/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2196/08

                           FECHA DE SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2018
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8339/08.-

 

VISTO:

El auge comercial en la Avenida 5 entre Paseos 107 y 104, y;


CONSIDERANDO:

                               Que actualmente es zona no comercial.

Que la circulación del Transporte Público local por la Avenida 5 ha fomentado el comercio,

Que ante la necesidad de propietarios de locales construidos en la Avenida 5, en zona céntrica, es menester realizar una modificación a la zonificación.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Incorpórese como zona comercial C5/G a los lotes frentistas del
——————-  tramo de la Avenida 5 entre Paseo 107 y Paseo 104 incluyendo los lotes de esquina de la manzana 87, lote 1 y manzana 88 lote 5.- – –

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

Ordenanza 2194/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2194/08

                        FECHA DE SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
                        NUMERO DE REGISTRO:  2016
                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-8340/08

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 9° de la Ordenanza 1893/02, el cual quedará
——————  redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 9:  MULTAS E INFRACCIONES A DISPOSICIONES DE OBRA
—————–PUBLICA Y PARTICULARES: A los efectos de la aplicación del presente titulo, la división del partido de Villa Gesell será según lo establecido por el Código Tributario vigente y sus coeficientes de aplicación.-

Por las contravenciones que a continuación se detallan se abonará el equivalente en pesos al número de MULT que se determine:

  1. Por no ejecutar el cerco de obra reglamentario: 500 MULT.
  2. De producirse derrumbes parciales o totales derivados de las construcciones o de negligencia del constructor o personal a su cargo: 500 MULT.
  3. Cuando se comprobase falsificación, adulteración o prestación o firma de profesional o la del propietario: 1000 MULT y denuncia Penal.
  4. De no acatarse una orden de paralización de una obra: 1000 MULT por día.
  5. Por iniciar la construcción de una obra nueva, ampliación o refacción sin debida autorización de los planos, se dispondrá la inmediata paralización de la obra, impondrá al propietario y al profesional responsable multa mínima de 1000 MULT y una máxima de 3000 MULT, por metro cuadrado de obra en infracción, sin perjuicio de las multas que de aplicación del Inciso 6º se determine: 100 MULT por día a cada uno.
  6. Por ejecutar una obra sin contar con la autorización o la aprobación de los planos Municipales se aplicará la siguiente multa de 500 MULT a  3000 MULT.
  7. Por no resguardar caídas de materiales a patios, veredas o fincas linderas 300 MULT.
  8. Por no colocar la valla reglamentaria o como lo determine en casos especiales la Dirección de Obras Particulares 300 MULT
  9. Por inexistencia en obra de baño, retrete, o excusado que cumpla con las normas de seguridad e higiene 300 MULT
  10. Por construcción de obrador antirreglamentario o por no retirarlo al concluir o paralizarse la obra 300 MULT
  11. Por inexistencia de planos de construcción 200 MULT
  12. Por inexistencia de cartel en el frente de la obra o por hallarse incompleto o no cumplir con los requisitos 200 MULT
  13. Por no cumplir las normas sobre cercos y aceras 200 MULT
  14. Por deterioros a fincas linderas y/o arrojar escombros y/o suciedad 500 MULT
  15. Por no mantener la higiene y/o orden en la obra 300 MULT
  16. Por la alteración de la altimetría de los lotes, sin permiso municipal, por cada diez centímetros (10 cm) de alteración de exceso 50 MULT
  17. Por no cumplir con superficies y/o medidas mínimas 100 MULT.
  18. Por cada vivienda construida en exceso sobre lo permitido por el C.O.U. y por cada treinta metros cuadrados (30 mts.2) cubiertos o fracción 300 MULT-.
  19. Por exceder las plantas altas, como las alturas permitidas por el C.O.U., por cada treinta metros cuadrados (30 mts.2) cubiertos o fracción  300 MULT.

Viviendas Unifamiliares: No abonarán multas hasta 70 m2, por cada metro excedente en las viviendas unifamiliares que se encuentren comprendidas dentro de los límites geográficos de la Zona 4, 5 y 8 del Partido de Villa Gesell.

Por metro cuadrado, densidad y excedido: La base imponible a los efectos del cálculo de la multa contravencional se establecen los siguientes, los cuales se deberán multiplicar por el cociente de la zona donde radique la propiedad y por el total de la superficie motivo de la infracción que corresponda, la que nunca podrá ser inferior a 2000 MULT.

  1. Por metro cuadrado sin permiso 200 MULT
  2. Por exceso de FOS 500 MULT
  3. Por exceso de densidad 500 MULT
  4. Por exceso de FOST 300 MULT
  5. Por invasión de retiros 500 MULT
  6. Por uso no conforme 500 MULT

 

ARTÍCULO 2°: Incorpórase a la Ordenanza 1893, el Artículo 9° Bis el cual quedará
——————–redactado de la siguiente manera: Para el caso de constatarse las infracciones previstas en el Artículo 9° en los incisos, 1), 2), 3), 6), 7), 8), 10), 11), 12), 13) y 15), además de las multas previstas el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de modo simultáneo a la constatación la clausura de la obra, hasta que cese la infracción y sean abonadas las multas respectivas.—

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Ordenanza 2193/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2193/08

                               FECHA DE SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2015
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8326/08.-

 

VISTO:

La Tecnicatura Superior en Enfermería, aprobada por Resolución N° 5011/04, de la D.G.C. y E. de la Provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que, preparar a los trabajadores que cumplen funciones de Enfermería para su óptimo desempeño, no sólo en los hospitales sino en Centros de Salud Barriales, centrados principalmente en la enfermedad y su curación, contribuyen al bienestar de su comunidad.

Que, la profesionalización de la Enfermería adquiere una visión de la realidad social y sus problemáticas, logrando desarrollar capacidades para resolverlas, situando la mirada desde la promoción, prevención y atención de la salud.

Que, promoviendo distintas estrategias de formación – capacitación, investigación y fortalecimiento de la profesión optimizan los procesos de atención y de gestión de los servicios de salud.

Que, existen antecedentes de cursada de la carrera de Enfermería en el Hospital Municipal de Villa Gesell, entre los años 1991/1993.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Señor Intendente Municipal a firmar un convenio con el
——————-Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de implementar en el Partido de Villa Gesell la carrera terciaria: Tecnicatura Superior en Enfermería.- – –

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

 

Ordenanza 2192/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2192/08

                              FECHA SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
                               NUMERO DE REGISTRO 2014
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: b-7615/06-7628/06-7792/07.-

 

VISTO:

Las alarmantes estadísticas sobre la devastación que se producen, en incendios forestales, sobres bosques nativos e implantados y las pérdidas de flora y fauna que son inestimables, sumado a las pérdidas materiales que se podrían llegar a ocasionar; y

CONSIDERANDO:

Que las zonas potencialmente de alto riesgo que poseen en todas las localidades del Partido de Villa Gesell;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°:  Prohíbase en todo el Partido de Villa Gesell, la quema de todo tipo de
——————- vegetación y/o basura, a excepción de las zonas ya habilitadas por la Municipalidad para acampar y hacer fuego (camping y/o parajes para tal fin). – – –

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la creación de un
——————–mapa de riesgo de las zonas potencialmente expuestas a incendios forestales, en el Partido de Villa Gesell.- – –

ARTÍCULO 3°: Toda actividad o comercio que pueda llegar a representar un riesgo de
——————-iniciación de incendio, instalado en las zonas del mapa de riesgo de mayor exposición, deberá contar con un plan de prevención y/o contingencia.- – –

ARTÍCULO 4°: El incumplimiento del Artículo 1° de la presente ordenanza se le aplicará
——————- una multa según lo establecido en la Ordenanza 1893, Artículo 7°, inciso 8.- – –

ARTÍCULO 5°: El incumplimiento del Artículo 3° se aplicará una sanción, de acuerdo
——————–a lo siguiente: a) Llamado de atención fehaciente y presentación del plan de prevención y/o contingencia en el término de cinco (5) días hábiles; b) en caso de incumplimiento de a) 250 MULT y plan de prevención y/o contingencia; c) Clausura hasta tanto cumpla con el Artículo 3° de la presente.- – –

ARTÍCULO 6°: Derógase la ordenanza N° 1682/99 y toda otra norma que se oponga a
——————–la presente.- – –

ARTÍCULO 7°:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—