Jul 7, 2017 | Sin categoría
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2197/08
FECHA DE SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 2019
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8344/08.-
VISTO:
Las Tasas Comerciales de locales internos de Galerías y/o Paseos de compras; y
CONSIDERANDO:
Que, se observa que muchos de los locales internos de galerías y/o Paseos de Compras se encuentran vacíos tras cada temporada;
Que, es menester del Honorable Concejo Deliberante atender y promocionar la apertura de la mayor cantidad de locales comerciales internos de galerías y/o paseos de compras;
Que, es necesario revertir la situación de no alquiler de locales que se viene produciendo año tras año en cada temporada por la desigualdad económica respecto a los que son frentistas de calle.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Retribúyase con un descuento del veinte por ciento (20%) en las Tasas
——————- comerciales a abonar para la próxima temporada 2008-2009 a los locales internos de galerías comerciales y/o paseos de compras.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Jul 7, 2017 | Sin categoría
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2196/08
FECHA DE SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 2018
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8339/08.-
VISTO:
El auge comercial en la Avenida 5 entre Paseos 107 y 104, y;
CONSIDERANDO:
Que actualmente es zona no comercial.
Que la circulación del Transporte Público local por la Avenida 5 ha fomentado el comercio,
Que ante la necesidad de propietarios de locales construidos en la Avenida 5, en zona céntrica, es menester realizar una modificación a la zonificación.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incorpórese como zona comercial C5/G a los lotes frentistas del
——————- tramo de la Avenida 5 entre Paseo 107 y Paseo 104 incluyendo los lotes de esquina de la manzana 87, lote 1 y manzana 88 lote 5.- – –
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 7, 2017 | Sin categoría
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2194/08
FECHA DE SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 2016
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-8340/08
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 9° de la Ordenanza 1893/02, el cual quedará
—————— redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9: MULTAS E INFRACCIONES A DISPOSICIONES DE OBRA
—————–PUBLICA Y PARTICULARES: A los efectos de la aplicación del presente titulo, la división del partido de Villa Gesell será según lo establecido por el Código Tributario vigente y sus coeficientes de aplicación.-
Por las contravenciones que a continuación se detallan se abonará el equivalente en pesos al número de MULT que se determine:
- Por no ejecutar el cerco de obra reglamentario: 500 MULT.
- De producirse derrumbes parciales o totales derivados de las construcciones o de negligencia del constructor o personal a su cargo: 500 MULT.
- Cuando se comprobase falsificación, adulteración o prestación o firma de profesional o la del propietario: 1000 MULT y denuncia Penal.
- De no acatarse una orden de paralización de una obra: 1000 MULT por día.
- Por iniciar la construcción de una obra nueva, ampliación o refacción sin debida autorización de los planos, se dispondrá la inmediata paralización de la obra, impondrá al propietario y al profesional responsable multa mínima de 1000 MULT y una máxima de 3000 MULT, por metro cuadrado de obra en infracción, sin perjuicio de las multas que de aplicación del Inciso 6º se determine: 100 MULT por día a cada uno.
- Por ejecutar una obra sin contar con la autorización o la aprobación de los planos Municipales se aplicará la siguiente multa de 500 MULT a 3000 MULT.
- Por no resguardar caídas de materiales a patios, veredas o fincas linderas 300 MULT.
- Por no colocar la valla reglamentaria o como lo determine en casos especiales la Dirección de Obras Particulares 300 MULT
- Por inexistencia en obra de baño, retrete, o excusado que cumpla con las normas de seguridad e higiene 300 MULT
- Por construcción de obrador antirreglamentario o por no retirarlo al concluir o paralizarse la obra 300 MULT
- Por inexistencia de planos de construcción 200 MULT
- Por inexistencia de cartel en el frente de la obra o por hallarse incompleto o no cumplir con los requisitos 200 MULT
- Por no cumplir las normas sobre cercos y aceras 200 MULT
- Por deterioros a fincas linderas y/o arrojar escombros y/o suciedad 500 MULT
- Por no mantener la higiene y/o orden en la obra 300 MULT
- Por la alteración de la altimetría de los lotes, sin permiso municipal, por cada diez centímetros (10 cm) de alteración de exceso 50 MULT
- Por no cumplir con superficies y/o medidas mínimas 100 MULT.
- Por cada vivienda construida en exceso sobre lo permitido por el C.O.U. y por cada treinta metros cuadrados (30 mts.2) cubiertos o fracción 300 MULT-.
- Por exceder las plantas altas, como las alturas permitidas por el C.O.U., por cada treinta metros cuadrados (30 mts.2) cubiertos o fracción 300 MULT.
Viviendas Unifamiliares: No abonarán multas hasta 70 m2, por cada metro excedente en las viviendas unifamiliares que se encuentren comprendidas dentro de los límites geográficos de la Zona 4, 5 y 8 del Partido de Villa Gesell.
Por metro cuadrado, densidad y excedido: La base imponible a los efectos del cálculo de la multa contravencional se establecen los siguientes, los cuales se deberán multiplicar por el cociente de la zona donde radique la propiedad y por el total de la superficie motivo de la infracción que corresponda, la que nunca podrá ser inferior a 2000 MULT.
- Por metro cuadrado sin permiso 200 MULT
- Por exceso de FOS 500 MULT
- Por exceso de densidad 500 MULT
- Por exceso de FOST 300 MULT
- Por invasión de retiros 500 MULT
- Por uso no conforme 500 MULT
ARTÍCULO 2°: Incorpórase a la Ordenanza 1893, el Artículo 9° Bis el cual quedará
——————–redactado de la siguiente manera: Para el caso de constatarse las infracciones previstas en el Artículo 9° en los incisos, 1), 2), 3), 6), 7), 8), 10), 11), 12), 13) y 15), además de las multas previstas el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de modo simultáneo a la constatación la clausura de la obra, hasta que cese la infracción y sean abonadas las multas respectivas.—
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Jul 7, 2017 | Sin categoría
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2193/08
FECHA DE SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 2015
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8326/08.-
VISTO:
La Tecnicatura Superior en Enfermería, aprobada por Resolución N° 5011/04, de la D.G.C. y E. de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que, preparar a los trabajadores que cumplen funciones de Enfermería para su óptimo desempeño, no sólo en los hospitales sino en Centros de Salud Barriales, centrados principalmente en la enfermedad y su curación, contribuyen al bienestar de su comunidad.
Que, la profesionalización de la Enfermería adquiere una visión de la realidad social y sus problemáticas, logrando desarrollar capacidades para resolverlas, situando la mirada desde la promoción, prevención y atención de la salud.
Que, promoviendo distintas estrategias de formación – capacitación, investigación y fortalecimiento de la profesión optimizan los procesos de atención y de gestión de los servicios de salud.
Que, existen antecedentes de cursada de la carrera de Enfermería en el Hospital Municipal de Villa Gesell, entre los años 1991/1993.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Señor Intendente Municipal a firmar un convenio con el
——————-Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de implementar en el Partido de Villa Gesell la carrera terciaria: Tecnicatura Superior en Enfermería.- – –
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Jul 7, 2017 | Sin categoría
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2192/08
FECHA SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO 2014
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: b-7615/06-7628/06-7792/07.-
VISTO:
Las alarmantes estadísticas sobre la devastación que se producen, en incendios forestales, sobres bosques nativos e implantados y las pérdidas de flora y fauna que son inestimables, sumado a las pérdidas materiales que se podrían llegar a ocasionar; y
CONSIDERANDO:
Que las zonas potencialmente de alto riesgo que poseen en todas las localidades del Partido de Villa Gesell;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Prohíbase en todo el Partido de Villa Gesell, la quema de todo tipo de
——————- vegetación y/o basura, a excepción de las zonas ya habilitadas por la Municipalidad para acampar y hacer fuego (camping y/o parajes para tal fin). – – –
ARTÍCULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la creación de un
——————–mapa de riesgo de las zonas potencialmente expuestas a incendios forestales, en el Partido de Villa Gesell.- – –
ARTÍCULO 3°: Toda actividad o comercio que pueda llegar a representar un riesgo de
——————-iniciación de incendio, instalado en las zonas del mapa de riesgo de mayor exposición, deberá contar con un plan de prevención y/o contingencia.- – –
ARTÍCULO 4°: El incumplimiento del Artículo 1° de la presente ordenanza se le aplicará
——————- una multa según lo establecido en la Ordenanza 1893, Artículo 7°, inciso 8.- – –
ARTÍCULO 5°: El incumplimiento del Artículo 3° se aplicará una sanción, de acuerdo
——————–a lo siguiente: a) Llamado de atención fehaciente y presentación del plan de prevención y/o contingencia en el término de cinco (5) días hábiles; b) en caso de incumplimiento de a) 250 MULT y plan de prevención y/o contingencia; c) Clausura hasta tanto cumpla con el Artículo 3° de la presente.- – –
ARTÍCULO 6°: Derógase la ordenanza N° 1682/99 y toda otra norma que se oponga a
——————–la presente.- – –
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—