Ordenanza 3049/20

Ordenanza 3049/20

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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

3049/20

FECHA DE SANCION: 9 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2905
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13149/20.-

VISTO:

               La Ley Nacional Nº 27.592 sancionada el 18 de noviembre de 2020 presentada por la Diputada Nacional Camila Crescimbeni y aprobada por el Congreso de la Nación; y

CONSIDERANDO:

                                  Que el espíritu de éste proyecto de ley se basa en brindar herramientas conceptuales y competencias para la construcción de un paradigma de desarrollo ecosistémico para la transformación de los actuales patrones de producción y consumo;

                                  Que tiene por objetivo capacitar a quienes integran los diferentes organismos del Estado; con el fin de llevar la educación ambiental a todos los funcionarios públicos en favor de la integración y de las medidas que se consideren necesarias para hacer posible la transversalidad del medio ambiente en las políticas públicas a través de la sensibilización, motivación, información y capacitación, incorporando en sus políticas y metas la sustentabilidad en su accionar diario;

                                   Que esta formación resulta necesaria para poner el foco en una gestión racional de los recursos y construir permanentemente actitudes que redunden en beneficio de la naturaleza; incorporando éstos valores como horizonte de nuestra sociedad, ecológicamente equilibrada y sostenible;

                                 Que la educación ambiental es un instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado; ponderando la preservación de los recursos naturales, su utilización sostenible y mejorando la calidad de vida de la población;

                                  Que promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, y el respeto por la diversidad biológica y cultural;

                                Que la educación ambiental en funcionarios y trabajadores estatales resulta completamente necesaria para desarrollar la capacidad de crear políticas públicas con perspectiva ambiental;

                                Que en el año 2015 Argentina ratificó los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, y nuestra municipalidad adhirió con fuerza de ordenanza el 16 de septiembre de 2019, objetivos que establecen un marco de esfuerzos fijando nuestras metas para poder promocionar prácticas públicas sustentables,

                                 Que el objetivo 17 señala que la agenda de desarrollo sostenible será eficaz en tanto se trabajen y fortalezcan alianzas entre gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, necesarias a nivel mundial, nacional, regional y local,

                               Que el proyecto de ley lleva el nombre de la tucumana Yolanda Ortíz, Doctora en Química, quien lideró la Secretaría de Recursos Naturales y

Ambiente Humano creada en los años ’70; destacándose también por ser la primera mujer en ejercer un cargo de semejante investidura en América Latina.

                                   Que Yolanda Ortíz fue pionera en plasmar el paradigma de complejidad e integralidad del ambiente, siguiendo activamente estos temas hasta sus 87 años de edad, presidiendo la Organización Gubernamental “Centro Ambiental Argentino – CAMBIAR” y siendo asesora ad honorem en la Secretaría Nacional de Ambiente y Desarrollo Sustentable y del Consejo Federal de Medio Ambiente.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Adhiérase  el Municipio de Villa Gesell a la Ley nacional Nº              
———————–  27.592, estableciendo la capacitación obligatoria y permanente en perspectiva de desarrollo sostenible para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente, temporaria o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal en el ámbito de todas las dependencias del Estado Municipal.—

ARTICULO 2º: Las personas alcanzadas por la obligatoriedad estipulada en el            
———————– Artículo 1º deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva autoridad de aplicación.—

ARTICULO 3º: Constitúyase como Autoridad de Aplicación de la presente              
———————–  Ordenanza a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa Gesell que deberá elaborar, supervisar, implementar y monitorear las capacitaciones referidas, así como también la confección de los certificados de cumplimiento de las capacitaciones a quienes participen.—

ARTICULO 4º: Cada programa deberá contar como mínimo con temáticas sobre los
——————– siguientes ejes, así como otros que sean desarrollados y co-creados con las organizaciones de la sociedad civil que cuenten con una sólida trayectoria en el trabajo del desarrollo sostenible

  • Concepto del desarrollo sostenible y contribución de los objetivos de desarrollo sustentable nacionales
  • Gestión de residuos sólidos urbanos
  • Cambio climático
  • Problemáticas ambientales
  • Recursos naturales y biodiversidad
  • Eficiencia energética
  • Derecho ambiental
  • Economía circular
  • Impacto ambiental de las políticas públicas.—

ARTICULO 5º: La autoridad de aplicación, deberá elaborar un informe anual que    
———————- refleje el grado de cumplimiento de las capacitaciones, las

actualizaciones respectivas, la nómina de autoridades municipales que se han capacitado y contendrá indicadores de evaluación cualitativa sobre el impacto de las capacitaciones realizadas. Dicho informe anual será publicado en la página web oficial del municipio, para garantizar el acceso público de dicha información.—

ARTICULO 6º: Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas  
———————– por la presente ordenanza, ya sea de manera explícita o tácitamente, por ejemplo no concurriendo habiendo sido citadas, serán intimadas  en forma fehaciente por la autoridad de aplicación. El incumplimiento ante dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevean la constitución, leyes, estatutos y reglamentos respectivos; sin perjuicio de la no efectivización de la promoción a niveles superiores por concurso o progresión, y de hacer pública dicha negativa en la página web oficial del municipio.—

ARTICULO 7º: Los gastos que demande la presente ordenanza se tomaran de             
———————- partidas específicas que se establecerán anualmente en el Presupuesto Municipal, transitoriamente se tomaran las partidas presupuestarias que dispone cada organismo.—

ARTICULO 8º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3049/20

Ordenanza 3048/20

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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

3048/20

FECHA DE SANCION: 9 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2908
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-13508/20.-

VISTO:

                El expediente letra V-Nº 13.508/20 iniciado por varios vecino de Mar Azul con motivo de solicitar peatonal, veredas y luminarias; y

CONSIDERANDO:

                                 Que artesanos de la F.A.A.R.C de Mar Azul y comerciantes solicitan la posibilidad de convertir la Avenida Mar del Plata entre calles 33 y 35 en peatonal;

                                   Que con dicha solicitud se podrá cumplir de una mejor manera el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio durante la temporada de verano;

                                 Que de esta manera se podría acercar una posible solución al ordenamiento del tránsito;

                                   Que, el pedido es para poder desarrollar el trabajo temporario de manera organizada.-

Por ello el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Establézcase como Peatonal la Avenida Mar del Plata entre calles 33
——————— y 35 de la localidad de Mar Azul, en el horario de las 19.00 hs hasta las 00.00 hs. Desde el día 1º de enero 2021, hasta el 28 de febrero de 2021.—

ARTÍCULO 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a través del área
———————– correspondiente que realice las adecuaciones que crea pertinentes para lograr la mejor operatividad del tránsito y sus correspondientes controles.—

ARTICULO 3º: Comuníquese a la Dirección de Transito a fin de llevar adelante la   
———————– presente Ordenanza. —

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3049/20

Ordenanza 3047/20

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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

3047/20

FECHA DE SANCION: 9 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2907
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13457/20.-

VISTO:

         El expediente Letra D-Nº 2756/2020 iniciado por la Dirección de Seguridad en Playa; y

CONSIDERANDO:

                                   Que es necesario regular la actividad de pesca deportiva desde la costa;

                                      Que en la temporada de verano, nuestra ciudad recibe turistas de diversos lugares de nuestro país;

                                    Que la playa es el principal atractivo de Villa Gesell, y que en ella confluyen miles de personas;

                                   Que, para garantizar la integridad de nuestros visitantes, la Municipalidad de Villa Gesell, ejecuta el operativo de seguridad en playa;

                                   Que; una significante cantidad de personas, durante el verano, desarrolla la pesca deportiva con caña desde la costa. Y de la misma se desprenden  dos aspectos a tener en cuenta:

a) La pesca como turismo

b) La seguridad de los bañistas;

                                  Que, es sabido que la pesca deportiva es turismo.

                                  Que, los pescadores consideran que nuestras playas son importantes para desarrollar su actividad, ya que en esta zona de la Costa Atlántica, el mar ofrece a los pescadores una variada cantidad de ejemplares de peces.

                                  Que, por tales razones, es fundamental crear zonas específicas de pesca para la temporada de verano, delimitando espacios exclusivos para que los pescadores puedan desarrollar su actividad y asegurar la integridad de los bañistas.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Prohíbase la pesca desde la costa, durante la ejecución del Operativo
———————- de Seguridad en Playa, desde la calle 313 hasta Chacras del Mar, en el horario de 08.00 a 20.00 hs. con la excepción de las zonas habilitadas específicamente para tal fin que estarán disponibles durante 24 hs..—

ARTÍCULO 2º: Determínese que las zonas habilitadas exclusivamente para pesca      
———————-  deportiva con caña serán las siguientes:

a) Paseo 152 a 154 (-37,3029580, -56,9997230)

b) Paseo 167 a 169 (-37,3112840, -57,0057570)

c) Calle 48 a calle 50 (Mar Azul)  (-37,3551790, -57,0337800)

Zonas en la que estará prohibido bañarse.—

ARTÍCULO 3º: Dichas zonas van a estar señalizadas con la cartelería                               
————————   correspondiente para tal fin.—

ARTÍCULO 4º: Establézcase que es obligatorio no dejar ningún residuo ni               
————————- elementos de pesca en la playa una vez que el pescador se retire de la misma, cumpliendo así con todas las ordenanzas vigentes, relacionadas con el cuidado del medio ambiente.—

ARTÍCULO 5º: El incumplimiento de la presente ordenanza será motivo de sanción
———————- estableciéndose la cantidad de 200 MULTS, en el caso de reincidencia se duplicara la sanción.—

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3049/20

Ordenanza 3046/20

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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

3046/20

FECHA DE SANCION: 9 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2906
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13456/20.-

VISTO:

               El expediente 13.456/20 elevado por el Departamento Ejecutivo;  y

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario unificar el frente marítimo y estandarizar las medidas de los refugios para guardavidas;
  • Que existe un proyecto denominado “Eco-refugio”, el cual no cuenta con el marco legal regulatorio;
  • Que es necesario proporcionar planos de medidas, colores y tipo de materiales que sirvan como parámetro para poder contar con una uniformidad de casillas para nuestro frente costero;
  • Que el Municipio de Villa Gesell viene impulsando la utilización de materiales reciclados post consumo. (MRPC) en virtud de avanzar hacia la sustentabilidad.
  • Que los puestos asignados por el operativo de Seguridad en Playa, en su mayoría son fijos y algunos Guardavidas construyen y/o gestionan su propio refugio con los recursos que disponen o proporcionan eventualmente sponsors, aportes municipales o colaboración de comercios locales;
  • Que es imprescindible generar las casillas necesarias con buena calidad para garantizar el óptimo desempeño que requiere la profesión durante las 12 horas de jornada laboral, brindando buena visibilidad, espacio suficiente y resguardo frente a las temperaturas, lluvias intensas y vientos, asi como descargas eléctricas;
  • Que es oportuno recalcar, que la generación desmedida de residuos es uno de los principales problemas ambientales de las sociedades modernas;
  • Que en la actualidad la humanidad produce alrededor de 1.500 millones de toneladas anuales de residuos sólidos urbanos (RSU), este volumen aporta casi el 5% de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y el 12% del total global del metano;
  • Que en Argentina se produce aproximadamente 17 millones de toneladas de residuos sólidos al año, siendo esta una de las tasas más altas de Latinoamérica. En la región ningún país supera el 15% de material reciclado, y en Argentina se estima que esta cifra tan solo alcanza un 3%. En este contexto resulta relevante realizar cambios sustantivos en la modalidad en que se están gestionando los residuos, requisito indispensable para conseguir el desarrollo sustentable;
  • Que al día de la fecha el operativo de Seguridad en Playa cuenta con 100 puestos fijos o casillas, de los cuales 32 son propiedad de los guardavidas titulares de dichos puestos, los restantes son de la Municipalidad de Villa Gesell de los cuales 15 son Eco-refugios construidos con materiales reciclados.
  • Que este proyecto persigue los siguientes objetivos:
  1. Reducción y puesta en valor de desechos reciclables urbanos
  • Mínimo mantenimiento
  • Agilidad en el armado y desarmado
  • Facilidad en el almacenamiento por su bajo nivel de degradación
  • Mitigar la tala de arboles
  • Unificar el frente costero
  • Funcionalidad en el desarrollo de la actividad de guardavidas
  • Reducción de costos;
  • Que a través de los RSU reclutados en la planta de reciclaje municipal se puede optimizar la provisión de materiales para la construcción del eco-refugios mediante ecuaciones de canje por placas, logrando así agilizar la evacuación de la planta y evitando toneladas de disposición final con el consecuente ahorro de los recursos financieros comunales;
  • Que mediante el aprovechamiento de las capacidades de trabajo en la acción y coordinación de cuadrillas tanto municipales como de guardavidas aseguraríamos la generación local de puestos de trabajo;
  • Que el Municipio de Villa Gesell adhirió al programa “Mares Limpios”
  • Que posicionar al partido como una verdadera “ciudad verde” pionera en la zona, coordinando la información, recolección y limpieza de nuestras playas, estamos contribuyendo a la oferta turística en sintonía con las enseñanzas de nuestros pioneros transformando la dificultad en una oportunidad;
  • Que las placas ecológicas confeccionadas a partir de plásticos, cartón y aluminio logran un 70%de eficiencia y ahorro de energía por la inclusión del techo térmico, disminuyendo la huella de carbono, lo que genera un impacto positivo en el ambiente y aumenta los volúmenes de reciclado. Además la construcción con estos materiales tiene mayor durabilidad que con productos tradicionales, más resistencia frente al clima hostil del frente marítimo acompañado de un mínimo mantenimiento;
  • Que esta medida nos posiciona como el primer balneario turístico del mundo en implementar refugios amigables con el medio ambiente. –

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º:Determínese que los refugios de guardavidas ubicados en el frente   
———————  marítimo del Municipio de Villa Gesell se ajustaran a la presente Ordenanza.———

ARTICULO 2º: Establézcase que la Autoridad de Aplicación de la presente              
———————-  Ordenanza será la Dirección de Seguridad en Playa o a quien la remplace en un futuro.—

ARTICULO 3º:  Dispóngase las dimensiones de los refugios de guardavidas con las
———————-  medidas que se detallan a continuación:

  • Deck o cubierta en altura donde se colocara el Eco-Refugio en una superficie de 4X4 mts.
  • Frente: 1.90 mts. de ancho X 2.30 mts. de alto con la ventana frontal amplia
  • Laterales: 1.80 mts.  X 2.30 mts. (altura máxima) a 2.10 (altura mínima)
  • Fondo: 1.90 mts. X 2.10 mts.
  • Techo: 2.30 mts. X 2.30 mts.
  • La puerta de ingreso y egreso en todos los casos estará direccionada hacia el norte.—————————————————————————————–

ARTICULO 4º: Facúltese a la Dirección de Seguridad en Playa a determinar los       
———————  colores de los Eco-Refugios.—

ARTICULO 5º: Establézcase que los materiales a utilizar para los materiales de los
———————- Eco-Refugios deberán ser placas ecológicas o placas de fenólico en su defecto.—

ARTICULO 6º:  Fíjese el plazo de dos años a partir de la promulgación de la
———————  presente Ordenanza las Unidades Turísticas Fiscales (UTF) para ajustarse a lo establecido en la presente ordenanza. El no cumplimiento de la misma será motivo de sanción fijándose  (6000 MULT) pasados los 30 días de la notificación por incumplimiento de la ordenanza. En el caso de omisión a la misma, se fijara como sanción una suma que ascenderá a los (10.000 MULT). Aquellas Unidades Turísticas Fiscales que ya tengan construidas las casillas con los requisitos que establece la presente ordenanza quedaran exceptuadas de construirlas.—

ARTICULO 7º: Aquellas Unidades Turísticas Fiscales que tengan construidas las      
——————— casillas/ eco refugios con las placas ecológicas portaran el Sello de Calidad Ambiental.—

ARTICULO 8º:  Prohíbase pernotar a guardavidas o a cualquier persona durante la   
——————— noche en los Eco-Refugios, las medidas de sanción para este incumplimiento los establecerá la Autoridad de aplicación.—

ARTICULO 9º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3049/20

Ordenanza 3045/20

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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

3045/20

FECHA DE SANCION: 9 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2904
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13542/20.-

VISTO:

                  La necesidad de la utilización  de Credenciales identificatorias y Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos; y

CONSIDERANDO:

               Que es un derecho de la comunidad poder denunciar, agradecer, realizar sugerencias y hacer reclamos en las instituciones públicas;

               Que es responsabilidad de los organismos públicos velar por este derecho para que toda persona tenga asegurado el acceso a este recurso;

                Que se deben tomar medidas en base a los reclamos de la ciudadanía.

                Que es necesario transformar significativamente las costumbres de denuncias infundadas por medios que no permiten tomar medidas por parte de autoridades para corregir conductas;

                Que es necesario fomentar el buen trato y amabilidad hacia todas las personas, en forma respetuosa e igualitaria,  asegurando calidad en el servicio de atención;

                Que esta herramienta sirve para llevar un control desde la Dirección del Hospital, como desde la Secretaria de Salud, para la toma de decisiones;

                Que este instrumento puede mejorar la relación entre usuarios y los trabajadores de la salud;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N   Z  A

ARTICULO 1º: Toda persona que cumpla funciones y actividades, ya sean               
———————–  profesionales médicos, técnicos y /o auxiliares, enfermeros, personal administrativo, limpieza, maestranza, etc., contratados o designados por el sistema de salud, deberá de manera obligatoria desarrollar su trabajo exhibiendo permanentemente y en forma visible, sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la Autoridad de la institución Sanitaria. La misma se colocara siempre a la altura del pecho.—

ARTICULO 2º: La Credencial identificatoria contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre y Apellido completo
  2. Cargo u ocupación
  3. Fotografía

La misma deberá estar plastificada.—-

ARTICULO 3º: En el Hospital Municipal y en cada CAPS (Centro de atención          
———————–  primaria de salud), habrá un Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos.—

ARTÍCULO 4º: El Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos debe
——————— estar foliado y firmado por la Dirección del Hospital y por la Secretaría de Salud.—

ARTICULO 5º: En el hall de entrada del Hospital Municipal como en la Sala de      
———————- espera de guardia, así como en las Salas de espera de los CAPS, deberá existir un cartel ubicado en lugar bien visible por el público, donde se informará acerca de la existencia del Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos.—

ARTICULO 6º: Toda queja, agradecimiento, reclamo, sugerencia y solución que se
———————– proponga, debe contener firma, nombre y apellido, y número de teléfono del que la efectúe.—-

ARTICULO 7º: Serán motivos de Queja:

  1. Tiempo de espera excesivo
  2. Mala atención por parte de cualquier integrante del Hospital Municipal o CAPS, sin distinción de cargo o función.
  3. Falta de respuesta.
  4. Falta de información sobre mecanismos en la ejecución del trámite.
  • Falta de atención específica a personas con necesidades especiales y personas mayores.
  • Todo otro factor que haga a la calidad de atención al paciente.—

ARTICULO 8º: En el supuesto de negativa a entregar el “Libro de Quejas, agradecimientos,
———————- Sugerencias y Reclamos” se considerara falta grave por incumplimiento a la presente Ordenanza.—-

ARTICULO 9º: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la            
———————   Secretaría de Salud de Villa Gesell.—

ARTICULO 10º: La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos básicos de la
———————– calidad de atención, elaborando indicadores objetivos para la medición cualitativa y cuantitativa de cada uno de los motivos de quejas, agradecimientos, sugerencias o reclamos. El incumplimiento de estos requisitos será pasible de sanciones.—

ARTICULO 11º: La Autoridad de Aplicación establecerá las Sanciones                    
————————-   correspondientes al incumplimiento de los requisitos.—

ARTICULO 12º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—