Ordenanza 2947/19

Ordenanza 2947/19

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2947/19

FECHA DE SANCIÓN: 4 de Diciembre de 2019.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2811
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12796/19.-

VISTO:

          El Expediente 4124-6954/2019 iniciado por el Departamento Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:

                         Que, es necesario ampliar el plan de Obras con el fin de seguir realizando obras en distintos puntos de nuestra ciudad;

                        Que, la ordenanza 2781/18 fue enviada al Honorable Concejo Deliberante en octubre de 2017 con un valor del dólar de $17.00. Dado la inflación de precios y el valor de la cotización del Dólar en agosto de 2018 fue modificada mediante la ordenanza 2818/18.

                        Que, el plan de obras tuvo un importante avance, teniendo casi un 80% de las obras terminadas.-

                        Que, es necesario continuar con obras de infraestructura urbana en nuestro partido.

                        Que, el mecanismo de financiación de obras por “Fondo de Obras Públicas” permite que el Municipio financie su propia infraestructura sin depender de la remisión de fondos de la Nación o de la Provincia circunstancia que permitió la ejecución de obras durante el periodo 2015-2019.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

              PLAN GENERAL DE OBRAS 2018-2023.-

ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 2781/18, el que quedará redactado
———————- de la siguiente manera:

                    “ARTICULO 2º: Las Obras a ejecutar en la presente Ordenanza son las que se proceden a detallar:

Plan de Obras 2018-2023 Importe
Remodelación de la Ex Terminal de ómnibus, con traspaso de actividades administrativas y culturales. Aula Virtual. 10.000.000.-
Nuevo plan de pavimentación de la avenida 27, vinculando la traza prevista con el circuito ya asfaltado de Monte Rincón y extendiéndolo hasta la Escuela Nº 4. (2018-2019)Plan de pavimentación del paseo 119 entre Av. Boulevard hasta la Escuela Nº 4. 38.500.000  
Tratamiento de la acera de la avenida 3 entre paseo 139 a 141. 4.000.000.-  
Tratamiento de la acera este y oeste de la Avenida 3 entre Paseo 106 a 104.Mejoras de las aceras este y oeste de la avenida 3 entre paseo 104 y Avenida Buenos Aires. Mejoras de las aceras norte y sur del paseo 105 entre Avenida 3 y Avenida 2.Mejoras en la acera sur de la Avenida Buenos Aires entre la Av. 3 y playa. 26.500.000  
Construcción de instalaciones deportivas en las Localidades del Sur del Partido. 11.000.000  
Veredas urbanas en sitios varios de la ciudad. 13.500.000    
Recambio de artefactos de alumbrado público a tecnología LED en dos potencias lumínicas y mejoras en el alumbrado público. 40.000.000  
Mejoras en el skate park. (2018-2019) 500.000
Bacheo y mejoramiento en distintas arterias de nuestra ciudad.Repavimentación. 61.500.000  
Mejoras en el Hospital Municipal Arturo Illia y Centros de salud. (2018-2019)Segunda Etapa Centro de Salud Sur.Construcción Centro de Salud Centro.Mejoras en Centros Comunitarios. 23.500.000    
Construcción de Cancha de Hockey e instalaciones deportivas zona Oeste del Partido. 20.000.000
Intervención en Pinares con iluminación y equipamiento. 6.000.000
Mejoras rambla costanera.Construcción y mejoras en ingresos a playa en Localidades del Sur del Partido. 20.000.000
Intervención y mejoras en aceras de los centros comerciales en las Localidades del Sur del Partido. 15.000.000
Construcción y mejoramiento de Plazas de todo el Partido. 10.000.000
Inversión infraestructura turística. 80.000.000
Mejoras en Zoonosis y Bromatología. 5.000.000
Mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos del Partido. 90.000.000
Construcción del Vivero Masivo Municipal 10.000.000
Fortalecimiento del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos 10.000.000
Total 495.000.000

ARTÍCULO 2º: Modificase el ARTÍCULO 8º de la Ordenanza 2781/18, el cual quedará
———————- redactado de la siguiente manera:

                      “Articulo 8º: El aporte de los beneficiarios indicados en el Artículo precedente serán de 30% pago exigible una vez sancionada la correspondiente Ordenanza definitiva por la Asamblea de Mayores Contribuyentes y registrada por la cuantía de la oposición que no podrá ser mayor al treinta (30%) por ciento. A efectos de determinar estos aportes se efectuará un sistema de prorrateo entre todos los contribuyentes beneficiados por el cual aportarán al financiamiento de la obra en función de la ubicación del inmueble y las zonas determinadas en el Código Tributario, Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. El valor total por unidad contributiva se fija en 1940 módulos los cuales serán pagados por los sujetos mencionados de la siguiente manera, 440 módulos fiscales desde la cuota 1 a 22 y de 1500 módulos fiscales de la cuota 23 a la 72 de conformidad con lo indicado en el Artículo 295º de la Ordenanza 2156/08”——————–

Artículo 3º: Modifícase el artículo 9º de la Ordenanza 2781/18, el cual quedará redactado
——————— de la siguiente manera:

                          ARTICULO 9º: El pago de las obras se efectuará hasta en 72  cuotas mensuales y consecutivas.-

La contribución será exigible en los términos que se establecen en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.”.—

ARTICULO 4º: Déjese sin efecto la ordenanza 2818/18.—

ARTICULO 5º: Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir Convenios con el
———————- Estado Nacional y Provincial para financiar las Obras detallas precedentemente, asignándose  en tal caso los excedentes de recaudación municipal a obras complementarias a las presentes. —-

ARTICULO 6º: Trátese en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes conforme
———————– lo establece el Artículo 29º de la Ley Orgánica Municipal.–

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

——————–

Ordenanza 2947/19

Ordenanza 2981/20

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2981/20

FECHA DE SANCION: 20 de Julio de 2020.-
                                       NUMERO DE REGISTRO: 2842
                                       EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13172/20.-

VISTO:

                La situación a la que se exponen familias geselinas que han perdido su vivienda por incendios; y

CONSIDERANDO:

                                    Que, desde el estado local se debe generar una norma que exceptúe de la carga que significa reconstruir una vivienda destruida.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Exceptúese del pago del derecho de construcción a las carpetas de
———————– obra que surjan de las reconstrucciones de vivienda familiares que hayan sido destruidas por incendios, atentados u otros cataclismos de la naturaleza.—

ARTICULO 2º: A los efectos del cumplimiento del Artículo 1º, no se hará distinción
——————–  por la característica constructiva de la vivienda proyectada, ni por su ubicación dentro del Partido.—

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2947/19

Ordenanza 2980/20

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2980/20

FECHA DE SANCION: 20 de Julio de 2020.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2841
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13171/20.-

VISTO:

              La necesidad  de contar con  la asistencia técnica a los servicios de hemoterapia. Y,

CONSIDERANDO:

                                  Que la Ley Provincial 11.725, adhiere a la Ley Nacional 22.990, ley de hemoterapia, resulta fundamental que el municipio, adhiera a estas leyes, de suma importancia para la donación de sangre humana.

                              Que la donación de sangre, a semejanza de la donación de otros órganos y tejidos, constituye un objetivo prioritario del más alto interés sanitario y social. La donación de sangre reviste el carácter de acto voluntario, anónimo, altruista, gratuito y solidario. Y se debe concientizar a la comunidad sobre la importancia de la donación de sangre habitual para  el logro de la seguridad transfusional y la autosuficiencia en sangre humana, sus componentes plasmáticos y celulares y sus derivados.

                              Que se entiende por hemoterapia la especialidad médica que comprende la dirección de los siguientes procesos: la donación, que involucra las acciones de educación comunitaria, planificación de la donación, selección del donante y extracción de sangre o sus componentes plasmáticos y celulares por medio de métodos manuales, mecánicos u otros.

                             Que la preparación de productos sanguíneos, que incluye la separación de la sangre en sus componentes plasmáticos y celulares, la producción de hemoderivados y la calificación biológica que comprende los estudios inmunohematológicos y la detección y control de enfermedades transmisibles por la sangre.

                            Que la transfusión, que engloba la indicación transfusional, sus evaluaciones clínicas y de laboratorio previas y posteriores

                             Que los estudios inmunohematológicos de pacientes, embarazadas y recién nacidos.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1°: Adhiérase al la Ley Provincial  11725,y a toda su reglamentación.—

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2947/19

Ordenanza 2979/20

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2979/20

FECHA DE SANCION: 20 de Julio de 2020.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2840
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: G-12610/20.-

VISTO:

            Los expedientes G-12610/19 y B-12977/20. Y,

CONSIDERANDO:

                               Que la Ley Nacional 27.043 declara en su Artículo 1 “…de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones”;

                              Que en el Artículo 6 dicha ley invita “a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los lineamientos de la presente ley”.

                              Que la Ley Provincial 15.035 determina en su Artículo 1 “Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 27.043, que refiere al abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) y lo declara de Interés Nacional”;

                             Que es necesario adherir al plexo normativo que garantizan tanto a nivel nacional como provincial al abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA), en el ámbito de incumbencia de la Municipalidad de Villa Gesell.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional 27.043 y a Ley
———————- Provincial 15.035. Garantizando el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presenten trastornos del espectro autista (TEA).—

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente como así
———————— mismo, la autoridad de aplicación que tendrá como función articular con la comunidad el apoyo efectivo en lo que compete al ámbito municipal de los postulados de las leyes 27.043 y 15.035.—

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

Ordenanza 2947/19

Ordenanza 2978/20

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2978/20

FECHA DE SANCION: 20 de julio de 2020.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2839
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12864/20.-

VISTO:

               La Ordenanza 2940/19 sobre urbanización del ‘Barrio Las Praderas’ y

CONSIDERANDO:

                                 Que en el Artículo 4º hubo un error de tipeo en la descripción catastral.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza 2940/19 que quedará ———————— redactado de la siguiente forma: “Aféctese las parcelas designadas catastralmente como Circunscripción VI Sección H Ch 5 y 6 y Circunscripción VI Sección H Parcela 107 y remanente de la parcela 107 al que la autoridad de aplicación requiera para su pertinente regularización, y la Ordenanza 2651 y a la Ordenanza 2772.”.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—