Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——– 2020 – Año del General Manuel Belgrano
2947/19
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Diciembre de 2019.- NUMERO DE REGISTRO: 2811 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12796/19.-
VISTO:
El Expediente 4124-6954/2019 iniciado por el
Departamento Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que,
es necesario ampliar el plan de Obras con el fin de seguir realizando obras en
distintos puntos de nuestra ciudad;
Que,
la ordenanza 2781/18 fue enviada al Honorable Concejo Deliberante en octubre de
2017 con un valor del dólar de $17.00. Dado la inflación de precios y el valor
de la cotización del Dólar en agosto de 2018 fue modificada mediante la
ordenanza 2818/18.
Que,
el plan de obras tuvo un importante avance, teniendo casi un 80% de las obras
terminadas.-
Que, es necesario continuar con obras de
infraestructura urbana en nuestro partido.
Que, el mecanismo de financiación de obras
por “Fondo de Obras Públicas” permite que el Municipio financie su propia
infraestructura sin depender de la remisión de fondos de la Nación o de la
Provincia circunstancia que permitió la ejecución de obras durante el periodo
2015-2019.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
PLAN GENERAL DE OBRAS 2018-2023.-
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 2781/18, el que quedará redactado ———————- de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º: Las Obras a ejecutar en la presente Ordenanza
son las que se proceden a detallar:
Plan de Obras 2018-2023
Importe
Remodelación de
la Ex Terminal de ómnibus, con traspaso de actividades administrativas y
culturales. Aula Virtual.
10.000.000.-
Nuevo plan de
pavimentación de la avenida 27, vinculando la traza prevista con el circuito
ya asfaltado de Monte Rincón y extendiéndolo hasta la Escuela Nº 4.
(2018-2019)Plan de
pavimentación del paseo 119 entre Av. Boulevard hasta la Escuela Nº 4.
38.500.000
Tratamiento de
la acera de la avenida 3 entre paseo 139 a 141.
4.000.000.-
Tratamiento de
la acera este y oeste de la Avenida 3 entre Paseo 106 a 104.Mejoras de las
aceras este y oeste de la avenida 3 entre paseo 104 y Avenida Buenos Aires. Mejoras de las
aceras norte y sur del paseo 105 entre Avenida 3 y Avenida 2.Mejoras en la
acera sur de la Avenida Buenos Aires entre la Av. 3 y playa.
26.500.000
Construcción de
instalaciones deportivas en las Localidades del Sur del Partido.
11.000.000
Veredas urbanas
en sitios varios de la ciudad.
13.500.000
Recambio de
artefactos de alumbrado público a tecnología LED en dos potencias lumínicas y
mejoras en el alumbrado público.
40.000.000
Mejoras en el
skate park. (2018-2019)
500.000
Bacheo y
mejoramiento en distintas arterias de nuestra ciudad.Repavimentación.
61.500.000
Mejoras en el
Hospital Municipal Arturo Illia y Centros de salud. (2018-2019)Segunda Etapa
Centro de Salud Sur.Construcción
Centro de Salud Centro.Mejoras en
Centros Comunitarios.
23.500.000
Construcción de
Cancha de Hockey e instalaciones deportivas zona Oeste del Partido.
20.000.000
Intervención en
Pinares con iluminación y equipamiento.
6.000.000
Mejoras rambla
costanera.Construcción y
mejoras en ingresos a playa en Localidades del Sur del Partido.
20.000.000
Intervención y
mejoras en aceras de los centros comerciales en las Localidades del Sur del
Partido.
15.000.000
Construcción y
mejoramiento de Plazas de todo el Partido.
10.000.000
Inversión
infraestructura turística.
80.000.000
Mejoras en Zoonosis y Bromatología.
5.000.000
Mejoramiento de la infraestructura de
servicios públicos del Partido.
90.000.000
Construcción del Vivero Masivo Municipal
10.000.000
Fortalecimiento del Sistema de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos
10.000.000
Total
495.000.000
ARTÍCULO 2º: Modificase el ARTÍCULO 8º de la Ordenanza 2781/18, el cual quedará ———————- redactado de la siguiente manera:
“Articulo 8º: El aporte de los beneficiarios indicados en el
Artículo precedente serán de 30% pago exigible una vez sancionada la
correspondiente Ordenanza definitiva por la Asamblea de Mayores Contribuyentes
y registrada por la cuantía de la oposición que no podrá ser mayor al treinta
(30%) por ciento. A efectos de determinar estos aportes se efectuará un sistema
de prorrateo entre todos los contribuyentes beneficiados por el cual aportarán
al financiamiento de la obra en función de la ubicación del inmueble y las
zonas determinadas en el Código Tributario, Tasa por Alumbrado, Limpieza y
Conservación de la Vía Pública. El valor total por unidad contributiva se fija
en 1940 módulos los cuales serán pagados por los sujetos mencionados de la
siguiente manera, 440 módulos fiscales desde la cuota 1 a 22 y de 1500 módulos
fiscales de la cuota 23 a la 72 de conformidad con lo indicado en el Artículo
295º de la Ordenanza 2156/08”——————–
Artículo 3º: Modifícase el artículo 9º de la Ordenanza 2781/18, el cual quedará redactado ——————— de la siguiente manera:
“ARTICULO 9º: El pago de las obras se efectuará hasta en
72 cuotas mensuales y consecutivas.-
La contribución será exigible en los términos que se establecen en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.”.—
ARTICULO 4º:Déjese sin efecto la ordenanza 2818/18.—
ARTICULO 5º: Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir Convenios con el ———————- Estado Nacional y Provincial para financiar las Obras detallas precedentemente, asignándose en tal caso los excedentes de recaudación municipal a obras complementarias a las presentes. —-
ARTICULO 6º: Trátese en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes conforme ———————– lo establece el Artículo 29º de la Ley Orgánica Municipal.–
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——– 2020 – Año del General Manuel Belgrano
2981/20
FECHA DE SANCION: 20 de Julio de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2842 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13172/20.-
VISTO:
La situación a la que se
exponen familias geselinas que han perdido su vivienda por incendios; y
CONSIDERANDO:
Que, desde el
estado local se debe generar una norma que exceptúe de la carga que significa
reconstruir una vivienda destruida.-
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R
D E N
A N Z A
ARTICULO 1º: Exceptúese del pago del derecho de construcción a las carpetas de ———————– obra que surjan de las reconstrucciones de vivienda familiares que hayan sido destruidas por incendios, atentados u otros cataclismos de la naturaleza.—
ARTICULO 2º: A los efectos del cumplimiento del Artículo 1º, no se hará distinción ——————– por la característica constructiva de la vivienda proyectada, ni por su ubicación dentro del Partido.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——– 2020 – Año del General Manuel Belgrano
2980/20
FECHA DE SANCION: 20 de Julio de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2841 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13171/20.-
VISTO:
La
necesidad de contar con la asistencia técnica a los servicios de hemoterapia.
Y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial 11.725, adhiere a la Ley Nacional 22.990, ley de
hemoterapia, resulta fundamental que el municipio, adhiera a estas leyes, de
suma importancia para la donación de sangre humana.
Que la donación de sangre,
a semejanza de la donación de otros órganos y tejidos, constituye un objetivo
prioritario del más alto interés sanitario y social. La donación de sangre
reviste el carácter de acto voluntario, anónimo, altruista, gratuito y
solidario. Y se debe concientizar a la comunidad sobre la importancia de la
donación de sangre habitual para el
logro de la seguridad transfusional y la autosuficiencia en sangre humana, sus
componentes plasmáticos y celulares y sus derivados.
Que se entiende por
hemoterapia la especialidad médica que comprende la dirección de los siguientes
procesos: la donación, que involucra las acciones de educación comunitaria,
planificación de la donación, selección del donante y extracción de sangre o
sus componentes plasmáticos y celulares por medio de métodos manuales,
mecánicos u otros.
Que la preparación de
productos sanguíneos, que incluye la separación de la sangre en sus componentes
plasmáticos y celulares, la producción de hemoderivados y la calificación
biológica que comprende los estudios inmunohematológicos y la detección y
control de enfermedades transmisibles por la sangre.
Que la transfusión, que
engloba la indicación transfusional, sus evaluaciones clínicas y de laboratorio
previas y posteriores
Que los estudios
inmunohematológicos de pacientes, embarazadas y recién nacidos.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Adhiérase al la Ley Provincial 11725,y a toda su reglamentación.—
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——– 2020 – Año del General Manuel Belgrano
2979/20
FECHA DE SANCION: 20 de Julio de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2840 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: G-12610/20.-
VISTO:
Los expedientes G-12610/19 y B-12977/20. Y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 27.043 declara en su Artículo 1
“…de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas
que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y
epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su
pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el
acceso a las prestaciones”;
Que en el Artículo 6 dicha
ley invita “a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a
los lineamientos de la presente ley”.
Que la Ley Provincial
15.035 determina en su Artículo 1 “Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la
Ley Nacional 27.043, que refiere al abordaje integral e interdisciplinario de
las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) y lo declara
de Interés Nacional”;
Que es necesario adherir al
plexo normativo que garantizan tanto a nivel nacional como provincial al
abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos
del Espectro Autista (TEA), en el ámbito de incumbencia de la Municipalidad de
Villa Gesell.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional 27.043 y a Ley ———————- Provincial 15.035. Garantizando el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presenten trastornos del espectro autista (TEA).—
ARTÍCULO 2º:El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente como así ———————— mismo, la autoridad de aplicación que tendrá como función articular con la comunidad el apoyo efectivo en lo que compete al ámbito municipal de los postulados de las leyes 27.043 y 15.035.—
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—-
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——– 2020 – Año del General Manuel Belgrano
2978/20
FECHA DE SANCION: 20 de julio de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2839 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12864/20.-
VISTO:
La Ordenanza
2940/19 sobre urbanización del ‘Barrio Las Praderas’ y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 4º hubo un
error de tipeo en la descripción catastral.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la
siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º:Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza 2940/19 que quedará ———————— redactado de la siguiente forma: “Aféctese las parcelas designadas catastralmente como Circunscripción VI Sección H Ch 5 y 6 y Circunscripción VI Sección H Parcela 107 y remanente de la parcela 107 al que la autoridad de aplicación requiera para su pertinente regularización, y la Ordenanza 2651 y a la Ordenanza 2772.”.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—