Ordenanza 1426/96 Programa Promoción de Salud

Ordenanza 1426/96 Programa Promoción de Salud

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1426/96


                                FECHA DE SANCION: 18 de Junio de 1996.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1221
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4335/96.-

VISTO:

la necesidad de difundir los conceptos de Prevención y Promoción de la salud con vista a mejorar la calidad de vida de los Geselinos, y

CONSIDERANDO:

que estos conceptos llegan a nuestra población, mediante diversos canales de comunicación,

que la emisión llegan a nuestra audiovisuales es una  herramienta válida y de buena performance,

que nuestro Hospital Municipal cuenta con  instalaciones aptas para la proyección de videos educativos en las áreas de espera de los consultorios externos y guardia;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Creáse el Programa de Promoción de Salud, en un todo de acuerdo con los postulados de la prevención primaria.—

ARTICULO 2º: Implementase el presente Programa, que podrá abarcar acciones
———————- educativas y de previsión como:                                            proyección de videos y placas fijas con mensajes sobre el cuidado de la salud en las áreas de espera del Hospital “Dr. ARTURO ILLIA”;

  1. emisión de mensajes en los medios de comunicación social de nuestra comunidad,
  2. desarrollo de campañas propiciando la participación y protagonismo de la comunidad educativa;
  3. exposición en centros públicos de muestras artísticas productos de concursos plásticos realizados en escuelas e instituciones de las áreas Social, Cultural y Deportes.-

ARTICULO 3º: Establézcase desde la Dirección de Salud un sistema de control de
———————– gestión del Programa, que proporcione datos estadísticos u otros elementos de tabulación para monitorear la eficacia de las acciones desarrolladas en el presente programa.—

ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la   implementación del
——————— Programa de Promoción de Salud, incorporando toda otra actividad pertinente para la concreción del objetivo.—

ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1426/96 Programa Promoción de Salud

Ordenanza 1425/96 Estación de Servicio GNC

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1425/96


                                FECHA DE SANCION: 18 de Junio de 1996.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1220
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4164/96.-

 

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

VISTO:

             el Expediente B-4164/95, y


CONSIDERANDO:

                                 el pedido de autorización de Uso de una estación de servicio de hidrocarburos y G.N.C. en las parcelas designadas catastralmente VI-B-Mz. 2e – Pc.14 y 15 y,

                                  que este Honorable Concejo Deliberante sancionó la Resolución Nº 1915, por la que se estableció la viabilidad de la propuesta sujeta a  algunas observaciones y,

                                 que estas observaciones se hallan indicadas en el  dictamen del Secretario de Obras y Servicios Públicos obrante a  fojas 31 del Expediente B-4164/95;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar el Uso de estación de
———————- Servicio en el inmueble denominado catastralmente VI – B –Mz. Pc. 14 y 15.—

ARTICULO 2º: La previa aprobación de planos estará sujeta a las restricciones
———————- señaladas en la Resolución Nº 1915 de este Honorable Concejo Deliberante.—

ARTICULO 3º: Completada la ejecución de la obra otórguese la habilitación
———————- comercial correspondiente.—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1426/96 Programa Promoción de Salud

Ordenanza 1424/96 Pago Actualización e intereses tasas municipales

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1424/96


                                FECHA DE SANCION: 03 de Junio de 1996.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1211
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4266/96.-



O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Exímase del pago de actualización e intereses e interese en las Tasas
———————- Municipales, por el término de ciento ochenta (180) días a aquellos contribuyentes despedidos de sus empleos  por causas no imputables a su persona y que pruebe fehacientemente esta situación.—

 

ARTICULO 2º: Para poder acogerse a los beneficios del Artículo 1º de la presente
———————- Ordenanza, el contribuyente deberá tener una residencia mínima de dos (2) años de antigüedad en el Partido de Villa Gesell.—

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1426/96 Programa Promoción de Salud

Ordenanza 1423/96 Otorgando becas para estudiantes

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1423/96


                                FECHA DE SANCION: 03 de Junio de 1996.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1209
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-43º8/96.-

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Otórgase las Becas para estudiantes a los aspirantes que figuran en el
———————–  Anexo I de la presente, por haber reunido las condiciones requeridas.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1426/96 Programa Promoción de Salud

Ordenanza 1422/96 Junta Municipal Defensa Civil

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1422/96


                                FECHA DE SANCION: 03 de Junio de 1996.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1208
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4304/96.-

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: La Junta Municipal de Defensa Civil del Partido de Villa Gesell tendrá
———————-  a su cargo la Planificación, Organización y Coordinación Superior de la Defensa Civil dentro del ámbito comunal.—

ARTICULO 2º: Su acción se desarrollará:
———————-

A) En tiempo de normalidad, por medio de la planificación de las medidas para restablecer en plazo mínimo la normalidad en cualquier zona que pueda resultar afectada.-

B) En tiempos de anormalidad, sean naturales ó tecnológicas la inmediata aplicación de las medidas previstas anteriormente adecuándolas al hecho particular para restablecer la normalidad en la zona afectada.-


ARTICULO 3º:
La Junta Municipal de Defensa Civil será presidida por el Intendente
———————–  del Distrito e integrada por los Secretarios del Departamento Ejecutivo y sus organismos dependientes como así también Entidades de Bien Público y organismos provinciales y nacionales con asiento en la jurisdicción.—

ARTICULO 4º: La Junta Municipal de Defensa Civil tendrá un organismo técnico de
———————- trabajo permanente, en el que delegará la planificación, organización y puesta en práctica de las medidas operativas y tendientes al restablecimiento de la normalidad en zonas afectadas por una emergencia.—

  1. Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas previstas
    y en ocasión de emergencias la ayuda correspondiente a la zona afectada.-

ARTICULO 5º: Este organismo tendrá las siguientes misiones y funciones:
———————

  1. Organizar y fiscalizar el grado de operatividad de los servicios de la Defensa Civil.-
  2. Subdividir el Distrito en zonas de Defensa Civil para el efectivo cumplimiento de su cometido.-
  3. Establecer y promover la ayuda mutua con los Distritos limítrofes.-
  4. Fomentar la participación de personas voluntarias, que pueda colaborar en situación de emergencia con los distintos  Servicios de Protección Civil a Municipal, sin sobreponerse a los Servicios Oficiales que tal fin fijan las formativas vigentes.-
  5. Entender en todo lo atinente a las actividades operativas del/los Cuerpo/s de Bomberos del Distrito.-
  6. Participar en el dictado de los Planes de estudio a nivel primario y secundario de la asignatura Defensa Civil.
  7. Promover la Instrucción y Capacitación de la población en general.-
  8. Divulgar los fines de carácter solidario, altruista y humanista que conforman la Defensa Civil.-
  9. Optimizar el sistema de comunicaciones.-
  10. Crear un Registro Municipal de los Agentes de Salud de nuestro
  11. Partido con el objeto que puedan ser convocados por Defensa Civil ante situaciones que requieran de ellos.-
  12. Preventiva y operativamente, adoptar recaudos de Seguridad –

ARTICULO 6º: El organismo técnico de trabajo permanente al que se menciona en el
——————— Artículo precedente estará inserto en  la estructura orgánico-funcional, con jerarquía de Jefatura de Departamento.—

ARTICULO 7º: Con el objeto de no sobredimensionar el aparato burocrático
———————- administrativo comunal, atento a la  situación socio-económica que afecta al normal desarrollo de  las actividades que presta el estado como servicio a la Comunidad, los agentes potenciales a integrar el área creada, se extraerán del plantel permanente actual, entre el personal idóneo con capacitación técnico-administrativa en materia de Defensa Civil.—

ARTICULO 8º: El Departamento de Defensa Civil estructuralmente tendrá dos
———————– dependencias bien definidas de  funcionamiento: una de previsión y capacitación y otra de  operaciones.—

ARTICULO 9º: Ante situaciones de emergencias declaradas, constituida la Junta
———————-  Municipal, el Jefe de Departamento de Defensa Civil automáticamente se transformará en  Director Ejecutivo de la misma, y reportará directamente al Señor  Intendente Municipal.—

ARTICULO 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, por esta única vez a reubicar
———————— en el Agrupamiento Técnico al  personal que pase a desempeñarse en el área creada y a efectuar  las modificaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente transferencias.—

ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.———————————