Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1605/97
FECHA DE SANCIONA: 22 de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1400
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4957/97.-
VISTO:
El expediente D-4957/97 en el cual se tramita un préstamo con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la adquisición de maquinarias vial, y
CONSIDERANDO:
Que el préstamo a tramitar surge de un ofrecimiento de la Unidad Ejecutora Provincial de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal,
Que el monto del préstamo se destinará a financiar el 75% de la compra de una Motoniveladora de 120 HP y una Pala Cargadora de 110 HP,
Que los beneficios de las adquisiciones proyectadas para la Comunidad son evidentes, haciendo más eficientes las prestaciones de servicios;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar con la
———————- Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000).- El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arroje y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M. no pudiendo superar el 75% del monto del proyecto.—
ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a
———————- la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P. F. M.- “Adquisición de Maquinarias” Nº 12.301.—
ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una
———————- cuenta bancaria denominada “Programa de Desarrollo Municipal –Municipalidad de Villa Gesell Proyecto 12.301” que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.—
ARTICULO 4º: En garantía del préstamo aféctanse los recursos de Coparticipación de
———————– los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio autorizándose retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.—
ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de
———————- Recursos Generales.—
ARTICULO 6º: Créase la Partida e incorpórase al Presupuesto los recursos necesarios
———————- para atender el pago de:
- la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto;
- el servicio de amortización e intereses del empréstito.-
El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en los Presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la repartición
———————- correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 8º La deuda será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24) cuotas
———————- trimestrales.- El periodo de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días.- Durante el periodo de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.- La Tasa de interés será del 8.70% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.—
ARTICULO 9º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1604/97
FECHA DE SANCION: 22 de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1399
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 4790/97.-
VISTO:
El expediente D-4790/97 por el cual el Señor Alfredo Greco solicita el pago de horas Extras adeudadas en los meses de Enero a Abril de 1995, y
CONSIDERANDO:
La Resolución Nº 2273 de este Honorable Concejo Deliberante obrante a Fojas 35,
El cumplimiento de la misma de acuerdo a las constancias de Fojas 36, 38, 39 y 43,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Reconózcase la deuda de $ 4.125,32 (Pesos cuatro mil ciento
——————— veinticinco con treinta y dos), contraída por la Municipalidad de Villa Gesell con el Señor Alfredo Greco proveniente del Ejercicio Fiscal 1995.—
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contabilizar el
———————- monto de la deuda con débito a la Cuenta de Resultados de Ejercicios Anteriores y crédito a la Cuenta Deuda Flotante y a efectuar el pago correspondiente.—
ARTICULO 3º:Comuníquese, dése al registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1603/97
FECHA DE SANCION: 22 de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1398
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: E-5013/97.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase a la Empresa EL COSTERO, prestataria del servicio
———————- público de pasajeros, a implementar el precio del boleto en forma unitaria para todas las secciones dentro de la Ciudad de Villa Gesell en $ 0,50 (Pesos cero con cincuenta).—
ARTICULO 2º: La tarifa autorizada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza solo
——————— podrá ser modificada previa autorización de este Honorable Concejo Deliberante.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1602/97
FECHA DE SANCION: 22 de Diciembre de 1997.- NUMERO DE REGISTRO: 1397
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4864/97.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establézcanse los requisitos que seguidamente se detallan, que deberán
——————- cumplir los beneficiarios de los puestos de venta de pochoclos, manzanitas, garrapiñadas y copos de nieve.—
DE LOS TITULARES
Fotocopias del documento de identidad, donde conste domicilio en el Partido de Villa Gesell, con una antigüedad no menor de 2 (dos) años;
- Libreta Sanitaria;
- Uso obligatorio de delantal blanco;
- Nº CUIT
DE LOS PUESTOS
- En caso que se trate de vehículos deberá acompañarse la documentación que acredite la titularidad del mismo (último recibo de patente, seguro obligatorio);
- La parte de la elaboración deberá ser vidriada, de manera tal que los productos a la venta no se expongan al aire libre.-
ARTICULO 2º: Entre el 1º y el 30 de Diciembre de cada año se abrirá un registro de
———————– aspirantes, los que no podrán en ningún caso mantener deudas con la Municipalidad.—
ARTICULO 3º: El canon establecido en la Ordenanza impositiva se abonará de la
———————– siguiente manera: 50% a la adjudicación del puesto y el 50% restante el 15 de Enero.—
ARTICULO 4º: Tienen prioridad los permisionarios que desarrollan actividades
———————– actualmente.- Los lugares vacantes serán sorteados entre los inscriptos en el Registro de Aspirantes.—
ARTICULO 5º: La falta de cumplimiento al Artículo 3º hará caducar de pleno el
———————- derecho de concesión.—
ARTICULO 6º: Los puestos deberán colocarse al borde de la acera lindante al cordón.—
ARTICULO 7º: Determínase los lugares que seguidamente se detallan para la
——————— colocación de los puestos:
- Avenida 3 y Paseo 102: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
- Avenida 3 y Paseo 104: sobre la vereda de la esquina Sudoeste.
- Avenida 3 y Paseo 105: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
- Avenida 3 y Paseo 106: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
- Avenida 3 y Paseo 107: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
- Avenida 3 y Paseo 108: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
- Avenida 3 y Paseo 109: sobre la vereda de la esquina Sudoeste.
- Avenida 3 y Paseo 110: bis: sobre la vereda de la esquina Sudoeste.
- En la Feria Artesanal de la Avenida 3 entre Paseos 112 y 113.
10- Avenida 3 e/ Paseo 125 y 126: sobre la vereda Oeste
11- Avenida 3 y Paseo 132: sobre la vereda de la esquina Sudoeste.
- Avenida 3 y Paseo 141: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
- Avenida 3 y Paseo 160: Zona de palenques.-
ARTICULO 8º: Los puestos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 determinados en el Artículo 7º abonarán el
———————- 100% del canon establecido.- Los puestos restantes abonarán el 60% del Canon.—
ARTICULO 9º: Derógase la Ordenanza Nº 691/88.—
ARTICULO 10º: La vigencia de la presente Ordenanza caducará el 15 de Abril de 1998.—
ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1601/97
FECHA DE SANCION: 15 de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1396
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4950/97.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el
———————- Convenio con Bomberos Voluntarios de Villa Gesell para la explotación de la Playa de estacionamiento del Aeropuerto de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Establézcase como tarifa por el uso del estacionamiento del
———————- Aeropuerto la de $ 2 (Pesos dos) por vehículo.—
ARTICULO 3º: La Municipalidad de Villa Gesell se reserva el derecho a efectuar
———————- modalidades de control y calidad de atención.—
ARTICULO 4º: Los Derechos y/o Obligaciones de las partes se regirán por la
———————- Reglamentación que el Departamento Ejecutivo Municipal dictará al efecto.—
ARTICULO 5º: La Sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell se obliga a
———————- efectuar las instalaciones y reparaciones enumeradas en el Anexo I de fojas 3 y que forma parte de la presente Ordenanza.- Las mismas deberán ser ejecutadas antes del 31 (treinta y uno) de Diciembre de 1997, y el incumplimiento de estas obligaciones implicará la caducidad automática del Convenio.—
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—