Ordenanza 2782/18

Ordenanza 2782/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2782/18

                                        FECHA DE SANCIÓN: 12 de Enero de 2018.-
                                        NUMERO DE REGISTRO: 2638
                                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12.017/17.-


VISTO:

                 La Ordenanza 2156/08 denominada “Código Tributario del Partido de Villa Gesell” y sus modificatorias; y


CONSIDERANDO:

Que, la misma requiere una revisión anual en Asamblea de Concejales y Mayores contribuyentes para la creación y modificación de tributos;

Que, dicha Ordenanza requiere una actualización permanente para mantener el ordenamiento tributario;

Que, el contexto inflacionario por el cual atraviesa nuestra economía es la causa principal de los desvíos presupuestarios que surgieron en el año 2016, y se extendieron en el corriente ejercicio afectando gravemente el poder de compra real de los montos originalmente autorizados por este Cuerpo;

Que, además de buscar la mejora en el nivel de ingresos de la Comuna, la presente modificación intenta recuperar el equilibrio presupuestario necesario para brindar los servicios indelegables que el gobierno municipal debe brindar a sus vecinos.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

  

 ARTÍCULO 1º: Modifíquense los Artículos 109, 157, 176, 177, 178, 179, 180, 180 segundo, 180       ———————  tercero, 181, 182, 206, 223, 235, 242, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 295 de la Ordenanza 2156/08, e incorpórense   los Artículos 180º segundo, 180º tercero, 181º bis, 181º tercero, 181º cuarto, 181º quinto, 181º sexto, 181 séptimo, 181 octavo, 181 noveno, 202 bis, 202 tercero, 202 cuarto, 202 quinto, 202 sexto, 202 séptimo, 202 octavo, 202 noveno, 296º a la Ordenanza 2156/08, los que se expresan  a continuación:

 

“ARTICULO 109º: Establécense los siguientes valores máximos anuales en concepto                     ————————- de Tasa por Servicios Urbanos a aplicar sobre la superficie total de las parcelas que se encuentren ubicadas en las áreas Complementarias Norte, Sudeste, Sudoeste y Sur y hasta tanto las mismas no cuenten con planes de ordenamiento territorial específicos convalidados por el Poder Ejecutivo Provincial según lo establecido en el Articulo 83º del Decreto/Ley 8912/77, los cuales están alcanzados por los coeficientes diferenciales establecidos en el Artículo 105º del Código Tributario vigente:

Parcelas de más de 7.501 m2 y hasta 10.000 m2: valor máximo 12.000 módulos.

Parcelas de más de 10.001 m2 y hasta 20.000 m2: valor máximo 15.000 módulos.

Parcelas de más de 20.001 m2 y hasta 30.000 m2: valor máximo 18.000 módulos.

Parcelas de más de 30.001 m2 y hasta 40.000 m2: valor máximo 21.000 módulos.

Parcelas de más de 40.001 m2 y hasta 50.000 m2: valor máximo 24.000 módulos.

Parcelas de más de 50.001 m2 y hasta 75.000 m2: valor máximo 29.500 módulos.

Parcelas de más de 75.001 m2 y hasta 100.000 m2: valor máximo 35.000 módulos.

Parcelas de más de 100.001m2 y hasta 150.000 m2:valor máximo 43.000 módulos.

Parcelas de más de 150.001m2 y hasta 200.000 m2: valor máximo:51.000 módulos.

Parcelas de más de mas 200.001 m2 : valor máximo: 55.000 módulos.—————————————-

 

ARTICULO 157 º: Fíjase la presente Tasa en Cuatrocientos Veinte (420) módulos anuales, por cada    ————————— unidad contributiva del Partido de Villa Gesell, aplicables a los coeficientes fijados para cada zona en el Articulo 105º.————————————————————————–

 

Título X

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

Hecho Imponible

ARTICULO 176º: Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e          ———————–   higiene en comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonarán los impuestos fijados de acuerdo a las normas establecidas en éste título, con excepción de aquellas actividades que tengan previsto otro tratamiento en ésta Ordenanza.——————————————-

 

REGIMEN GENERAL

 

Base Imponible

 

ARTICULO 177º: Salvo lo prescripto en el Articulo  181º bis la tasa determinada en éste título, se       ———————– establecerá en función a la actividad que desarrolla el contribuyente correspondiendo a un porcentaje de los valores determinados para el cobro de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.——————————————————————————————–

 

Tasa

 

ARTÍCULO 178: Por los servicios del presente título se abonarán un cuarenta por ciento (40%) de la ———————— Tasa  por Habilitación de comercios e Industrias con un mínimo de ochocientos (800) módulos aplicables a los coeficientes fijados al efecto en el Artículo 162º de la presente

 

Ordenanza.————————————————————————————————————-

Contribuyentes y Responsables

 

ARTICULO 179º: Son contribuyentes de los impuestos establecidos en el presente título, toda persona ————————  física o jurídica titular de los comercios, industrias y servicios alcanzados por la Tasa.———————————————————————————————————————-

 

Formas y Plazos de Pago

 

 

ARTICULO 180º: Cuando se trate de la iniciación de actividades deberá solicitarse con carácter           ————————-  previo, la inscripción como contribuyente y abonarse antes del comienzo de las mismas en el momento en que inicie o debió iniciarse el trámite de habilitación, el monto proporcional trimestral. 1º trimestre: 100%, 2º trimestre: 75%, 3º trimestre: 50%, 4º trimestre: 25%.———————

 

ARTÍCULO 180 segundo: .- Además de lo preceptuado en el Articulo 19º y Concordantes cuando se   ———————————— produzca el cese de actividades, deberá abonar la Tasa correspondiente a los ingresos del período fiscal de cese, no pudiendo ser inferior al importe mínimo fijado para tal período.- Se considerará fecha de cese de actividades aquella en que se hubiere producido la última operación de ingreso o aquella en que se hubiere efectuado la desocupación efectiva del local la que fuere posterior, constatada por la autoridad municipal. Salvo los casos de imposibilidad manifiesta de proceder a la referida desocupación, ante características Especiales de maquinarias y/o elementos existentes, debiéndose en tal circunstancia por el área correspondiente adoptar las medidas necesarias que impidan el funcionamiento y/o utilización de los mismos.- Cuando un contribuyente cese en su actividad, el ingreso o consolidación correspondiente deberá efectuarse en el momento de presentar la comunicación del cese.————————————————————————————————

 

ARTÍCULO 180 tercero:- En las transferencias o cambios de razón social, la autorización pertinente ———————————  se otorgará previo aviso o consolidación de todos los importes que se adeuden. En ambos casos el adquirente sucede al titular en las obligaciones fiscales.-

En las transferencias de fondos de comercio, considerándose que el adquirente continúa con la actividad de su antecesor y le sucede en las obligaciones fiscales correspondientes.-

No se considerará la transferencia, cuando el 80% o más de la  nueva entidad pertenezcan al dueño o dueños de la anterior. Se considerará que existe transferencia, salvo prueba de lo contrario basada en la titularidad del capital que se refiere al párrafo anterior, cuando la misma sea el resultado  de la transformación de empresas unipersonales o sociedades de personas  en sociedades de capital con acciones al portador y viceversa o de estas últimas en otras de igual tipo.-

Las transferencias deberán ser comunicadas dentro de los 15 (quince) días de suscriptos los correspondientes contratos. La falta de cumplimiento en término hará pasible a los responsables de las

sanciones que alude el Capítulo de Infracciones a las Obligaciones y Deberes fiscales, sin perjuicio de la obligación de pagar la tasa correspondiente.-

Si el adquirente no continuara explotando la misma actividad que su antecesor, se le asignará en carácter de actividad nueva, en cuyo  caso deberá llenar los requisitos exigidos para la habilitación. En este supuesto el vendedor se le tendrá como que ha cesado en su actividad.———————————–

 

ARTÍCULO 181º: El período fiscal será el año calendario. El gravamen se liquidará e ingresará hasta  ————————-el  día 31 de Enero de cada año con excepción del régimen de Mayores Contribuyentes de la tasa de seguridad e higiene establecido en los artículos 181 bis a 181 noveno del presente Código Tributario.——————————————————————————————-

 

REGIMEN DE MAYORES CONTRIBUYENTES DE LA TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

ARTÍCULO 181º bis: Serán grandes contribuyentes los comercios del Partido de Villa Gesell para la —————————- presente Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y aquellos cuya base imponible sea superior a más de Pesos CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) en el Ejercicio Fiscal  anterior. Los grandes contribuyentes deberán abonar una cuota alícuota acorde a lo especificado en el Artículo 181º tercero.- Al finalizar cada bimestre calendario se deben calcular los ingresos acumulados en los doce meses inmediatos anteriores. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores al límite establecido con anterioridad,  deberá recategorizarse.-

Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y por lo tanto no deberá hacerse ningún trámite. Cuando el contribuyente inicie sus  actividades, deberá transcurridos dos (2) meses, proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos a efectos de confirmar su categorización o determinar su re categorización a grandes contribuyentes. De acuerdo con las cifras obtenidas deberá presentar la Declaración Jurada bimestral y abonar el componente variable correspondiente a su nueva categoría a partir del bimestre siguiente al del último mes del período indicado, hasta tanto transcurran doce (12) meses desde el inicio de la actividad, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos.-

Quedaran excluidos de la anualización indicada aquellos contribuyentes del rubro supermercados que posean más de 10 años de antigüedad, Bancos y entidades Financieras regidas por la Ley 21.526, casas de Cambio, discotecas y similares.-

Por las actividades a iniciarse durante el ejercicio fiscal en curso, deberá abonarse junto a la solicitud de habilitación el importe que corresponde al bimestre que se inicia, pero cuando la fecha de habilitación no coincida con la fecha determinada para el inicio de un bimestre, se abonará solamente el importe correspondiente al mes de la habilitación.-

Los Contribuyentes que desarrollen su actividad en dos (2) o más jurisdicciones ajustarán la liquidación de la Tasa a las normas establecidas en el Artículo 35º del Convenio Multilateral de fecha 18 de Agosto de 1977 y sus modificaciones y/o actualizaciones posteriores.- Las disposiciones de este Artículo no comprometen a las jurisdicciones respecto a las cuales controvierta expresas disposiciones constitucionales.- Los Contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral

 

deberán presentar la boleta de aportes mensuales y la Declaración Jurada anual con el detalle total de los ingresos y/o gastos si correspondiere en las diversas jurisdicciones adheridas. A los efectos de acceder por parte de los distintos contribuyentes a  distribuir la Base Imponible entre diversas jurisdicciones comunales dentro del éjido de la Provincia de Buenos Aires deberá acreditar habilitación local y pago del tributo (Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o similar equivalente), en las mismas; caso contrario, la Municipalidad de Villa Gesell percibirá la totalidad del gravamen atribuido a la jurisdicción provincial.-Al solicitar la habilitación correspondiente para la iniciación de las actividades comerciales, el requirente deberá presentar constancia escrita acreditando titularidad de dominio o condición de locatario del inmueble en cuestión. Cuando el comerciante que cese en su actividad, revistase como inquilino y no hubiera cumplido totalmente con sus obligaciones fiscales, el propietario del o los locales será responsable por lo adeudado.————————————————–

 

BASE IMPONIBLE CORRESPONDIENTE A LOS MAYORES  CONTRIBUYENTES DE LA TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

ARTÍCULO 181 tercero: El gravamen de la presente tasa se liquidará a base de los ingresos brutos     ——————————— devengados durante el periodo fiscal, cualesquiera fuera el sistema de comercialización y/o registración contable. Se considera ingreso bruto a los efectos de la determinación de la base imponible, al monto total expresado en valores monetarios devengados en concepto de ventas y/o cesiones y/o permutas de bienes, servicios, comisiones, intereses, honorarios, compensaciones de servicios, transacciones en especies y/o cualquier otro ingreso facturado bajo cualquier denominación. Estos se denuncian en forma bimestral, con carácter de Declaración Jurada y serán utilizados para la determinación y pago del periodo o el siguiente, según corresponda, todo ello en la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo.—————————————————

 

ARTÍCULO 181º cuarto: La Tasa resultara de la aplicación de las alícuotas que se fijan en el Articulo ——————————— 181º noveno, calculada sobre los ingresos brutos devengados en el periodo fiscal que se liquida. Salvo expresa disposición en contrario, el contribuyente o responsable se ajustara a los mínimos de la tasa únicamente cuando la determinación de la tasa sea inferior a estas.—————

 

ARTÍCULO 181º quinto: La determinación de los ingresos brutos por ventas y/o servicios se ajustará  ——————————-  a las siguientes disposiciones:

No integran la base imponible los siguientes conceptos, sin perjuicio de los mínimos establecidos para cada ramo o actividad en la presente Ordenanza:

  1. Los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuestos al Valor Agregado (débito fiscal) e Impuestos para el Fondo Nacional de Autopistas, Tecnológico, del Tabaco y de

Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales, en la medida en que correspondan a las operaciones que integren la base imponible y realizada en el período fiscal que se declara.

  1. Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos,

préstamos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.

  1. Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros en  las operaciones de intermediación en que actúen.
  2. Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reembolso o reintegro, acordados por la Nación.
  3. Los subsidios recibidos por parte del

 

Se deducirán de la base imponible, además los siguientes conceptos:

  1. Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de ventas u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se

Las deducciones por estos conceptos en ningún caso podrán exceder el cinco por ciento (5%) del total de la base imponible.

  1. El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se declara y que se haya debido computar como ingreso gravado en cualquier período fiscal. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúe por el método de lo

Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pago

real y manifiesto, el concurso preventivo, la quiebra, la desaparición del deudor, la prescripción y la iniciación del cobro compulsivo. En caso de posterior recupero, total o parcial de los créditos deducidos por este concepto, se considerará que ello es un ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurra.

  1. Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión.

Las deducciones deberán ser efectuadas en el período fiscal en que la erogación, débito fiscal o detracción tenga lugar siempre que sean respaldadas por las registraciones contables, documentación  respaldatoria o comprobantes respectivos.

  1. Los ingresos correspondientes a venta de bienes de
  2. En los casos de farmacias, la venta de productos destinados al arte de curar y la preparación de recetas y despacho de
  3. El impuesto sobre los Ingresos Brutos, efectivamente pagado o exento por convenios para mejorar la competitividad y la generación de empleo en el marco de la Ley Nº 25.414, debidamente justificado con la correspondiente documentación, sobre las operaciones que integren la base imponible atribuible a este Municipio y realizadas en el período fiscal que se declara. Esta deducción no será aplicable a las actividades enunciadas en el inciso 3), último párrafo. En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526, se considera ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada período.

La base imponible está constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.-

En los casos de operaciones de préstamos en dinero realizadas por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley Nº 21.526, la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria.- Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones, no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para similares operaciones, se computará este último a los fines de la determinación de la base imponible.

En el caso de actividad consistente en la compra-venta de divisas, autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, se tomará como ingreso la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

La base de imposición para la comercialización al por menor de combustibles, billetes de lotería y juegos de azar autorizados, como la venta mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos a la vez que la generación, transmisión y distribución de energía estará constituida por la diferencia entre el precio de compra y de venta.-

Para las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro, se considerará monto imponible aquél que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad.

Se conceptúan especialmente en tal carácter:

  1. La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la Institución.
  2. Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta de gravamen, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus

 

Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediario en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieren en el mismo a sus comitentes.-

En el caso de comercialización de automóviles usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas, la base imponible será la diferencia entre precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción.-

Cuando el precio se pacte en especies, el ingreso bruto estará constituido por la valuación de las cosas entregadas, la locación, el interés o el servicio prestado, aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, u otros, oficiales o corrientes en plaza, a la fecha de generarse el devengamiento.

Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen.

Se entenderá que se han devengado:

  1. En el caso de venta de bienes inmuebles desde el momento de la firma del boleto y/o acta de posesión o escrituración, el que fuere
  2. En el caso de venta de otros bienes, incluidos aquellos efectuados a través de círculos de

 

ahorro para fines determinados, desde el momento de la facturación, aceptación de la adjudicación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior.

  1. En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total o de la percepción total o parcial del precio de la facturación, el que fuere
  2. En el caso  de  prestaciones  de  servicios  y de  locaciones de

obra y servicios excepto las comprendidas en el inciso anterior, desde el momento en que se facture o termine, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.

  1. En el caso de intereses, desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago del
  2. En el caso del recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como

incobrables, en el momento en que se verifique tal circunstancia.

  1. En los demás casos, desde el momento en que se genere el derecho a la contraprestación.

 

En el caso de provisión de energía eléctrica, agua, gas o de prestación de servicios cloacales, de desagües, de telecomunicaciones, u otros, desde el momento en el que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

A los fines de lo dispuesto en este inciso, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia a la exigibilidad del mismo.-

Las Declaraciones Juradas aprobadas por otros organismos provinciales o nacionales que tengan relación con esta Tasa, sólo constituyen elementos ilustrativos para la Municipalidad, reservándose el derecho de su fiscalización y verificación.————————————————————————–

 

ARTÍCULO 181º sexto: No son alcanzadas por esta Tasa las siguientes actividades:

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  1. Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos, valores y los mercados de valores.
  2. Las asociaciones mutualistas, con excepción de la actividad que puedan realizar en materia financiera o de
  3. Las operaciones realizadas por las asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, Instituciones religiosas y asociaciones obreras reconocidas por autoridad competente, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en los estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y no se distribuya suma alguna de su producido directa o indirectamente entre sus directivos, asociados o socios. Esta disposición no será de aplicación en los casos en que las Entidades señaladas desarrollen actividades mercantiles que excedieren el marco y/o fines necesarios al cumplimiento del objeto social.

 

  1. Los intereses de depósito en caja de ahorro, cuenta corriente y plazo
  2. Los establecimientos educacionales privados, incorporados a planes de enseñanza oficial y reconocida como tales por las respectivas jurisdicciones.
  3. Las cooperativas de trabajo, sin fines de lucro.
  4. Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades, como así también las rentas producidas por las mismas y/o los ajustes o estabilización por corrección

 

Toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por las Leyes Nº 23.576 y Nº 23.962 y sus modificatorias, la percepción de intereses y actualizaciones devengados y el valor de venta en caso de transferencia. Aclárese que las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención.

  1. Las que se hallen específicamente determinadas por la Ley Nº 12.713 de trabajo a domicilio y en forma exclusiva realizadas por el obrero.
  2. Las que se realicen en forma exclusiva para la impresión, edición, distribución y venta de libros, diarios, periódicos y revistas, ya sean instrucción, educación y/o información de interés público.
  3. Las inherentes al ejercicio de profesiones liberales y reguladas por el Estado, cuya inscripción, fiscalización y clausura se hayan reservado los organismos provinciales competentes o colegios departamentales a cargo del gobierno de las matrículas respectivas, en virtud a leyes especiales y siempre que las actividades no sean realizadas en forma asociada y/o societaria ya sea ésta civil o —————————————————————————————————————-

 

PAGO A CUENTA

 

ARTÍCULO 181º séptimo: En los casos de contribuyentes que hubiesen omitido la presentación de        ——————————— Declaración Jurada por uno (1) o más períodos fiscales, la Municipalidad por medio de la Oficina competente procederá a emplazarlo para que en el siguiente vencimiento ingresen como «PAGO A CUENTA» del importe que en definitiva le corresponda abonar, una suma equivalente al monto mayor del impuesto calculado por la declaración del contribuyente o determinado por la Municipalidad en cualquier período fiscal de los años no prescriptos.

En ningún caso el gravamen así determinado podrá ser inferior al impuesto mínimo fijado para cada período omitido.

Igual temperamento se adoptará cuando se comprobare la falta de habilitación de actividades sujetas al pago de los tributos que establece el presente Capítulo, ajustando dicha liquidación a los mínimos previstos desde la fecha de constatación, con más las actualizaciones, multas e intereses pertinentes, todo ello sin perjuicio de las acciones contravencionales correspondientes.———————————–

 

ARTÍCULO 181º octavo: Si dentro del término previsto en el Artículo que antecede los responsables  ——————————— no satisficieran el importe requerido o regularizaran su situación presentando la Declaración Jurada pertinente y abonando el impuesto resultante de las mismas o invalidaran la real fecha  de iniciación de actividades, para los casos de falta de habilitación, demostrando la fecha cierta mediante pruebas documentales fehacientes, la Municipalidad procederá a requerir judicialmente el pago por vía de apremio.————————————————–

 

Tasa General Correspondiente a  Grandes Contribuyente de la Tasa por Seguridad e Higiene

ACTIVIDAD ALICUOTA MÍNIMO POR BIMESTRE

 

ARTÍCULO 181º noveno: Fijase las siguientes alícuotas a tributar por los grandes contribuyentes ————————————— establecidos en este título y conforme el vencimiento bimestral general establecido en el Artículo 181 del presente Código Tributario:

 

 

Cod Sub Actividad Alícuota  % Mínimo en módulos
0 0 General 0,3 3.000
1 0 Bancos y casas de cambio 1,5 9.000
2 0 Compañías financieras y de descuento de cheques y demás operaciones de préstamo 2 12.000
7 0 Distribuidoras de Gas Natural 0,6 6.000
8 0 Discotecas o similares 1 30.000

 

Salvo disposiciones especiales la base imponible estará constituida de acuerdo al articulo 181 ter. de la presente Ordenanza .

Disposición Especial: las estaciones de servicio abonarán por la diferencia entre el precio de compra y el de venta por el combustible que expendan, no siendo así para el resto de los productos que comercialicen.

Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos inherentes a la declaración jurada, aplicativos y modalidad que los contribuyentes deban cumplir a los fines de liquidar el presente tributo.

Para la liquidación de esta contribución, no se aplicarán índices correctores.

Los importes abonados serán tomados como pagos a cuenta hasta tanto se hagan las correspondientes presentaciones de las Declaraciones Juradas bimestrales y anuales; se liquidarán las diferencias si existieran.—————————————————————————————————————-

 

 

 

 

Beneficio a Comercios con Actividad Anual y Permanente

 

ARTICULO 182º: Establézcase para aquellos contribuyentes del Régimen General de  la Tasa por        ————————– Seguridad e Higiene detallada en el presente título y con exclusión del Régimen especifico para  los Mayores Contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene, un descuento del Cincuenta por ciento (50 %) en la misma,  siempre que los contribuyentes acrediten que sus establecimientos hayan permanecido con actividad en forma permanente durante el ejercicio fiscal anterior, y no posean deudas con la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las normas que permitan anualmente la identificación de los beneficiarios.————————————

 

Título XIII BIS

Tasa para Equipamiento de Capital Fijo en Maquinaria Vial Pesada

 

ARTICULO 202º bis: Establécese la Tasa para Equipamiento de Capital Fijo en Maquinaria Vial        —————————–  pesada, para la prestación de los Servicios Públicos Municipales del Partido de Villa Gesell, la que se denominara Tasa de Equipamiento para la Adquisición de Maquinaria Vial.—

 

Hecho Imponible

 

ARTICULO 202º tercero: El hecho imponible se encuentra constituido por la tenencia o posesión de ———————————– inmuebles por cualquier título en el ámbito urbano del Partido de Villa Gesell.——————————————————————————————————————–

 

Base Imponible

 

ARTÍCULO 202º cuarto: La base imponible está constituida por la suma que el Contribuyente deba   ——————————— pagar por la Tasa de Servicios Urbanos definida en la Parte Especial Capitulo III Titulo I.- Los inmuebles rurales o extra urbanos que no resulten contribuyentes de la Tasa de Servicios Urbanos, quedan excluidos del presente régimen.

 

Contribuyentes y Responsables

 

ARTICULO 202º quinto: Son responsables o sujetos pasivos de la Tasa los propietarios de los            ———————————-  inmuebles urbanos, situados en el Partido de Villa Gesell..——————-

 

ARTICULO 202º sexto: La Tasa para Equipamiento de Capital Fijo en Maquinaria Vial pesada será el —————————— resultado del valor equivalente al dos y medio (2,5%) por ciento de la Tasa de Servicios Urbanos.—————————————————————————————————–

 

 

Formas y Plazos de Pago

 

ARTICULO 202º Séptimo: La Tasa creada por este Titulo tributará en forma mensual conjuntamente  ———————————–  con la Tasa de Servicios Urbanos.———————————————–

 

ARTICULO 202º Octavo: Aféctense los fondos recaudados por la aplicación de la presente Tasa a la  ———————————– compra de maquinaria vial, motoniveladoras, bateas, camiones, palas cargadoras y toda adquisición necesaria para el sostenimiento y correcta prestación de los servicios públicos urbanos del Partido. Será requisito previo a los procesos de adquisición de estos elementos la puesta en conocimiento de la maquinaria a adquirir y el esquema financiero de pago de la misma a  la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Villa Gesell.——————————————————————————————————————–

 

ARTICULO 202º Noveno: Facultase al Departamento Ejecutivo a la asignación de un responsable de ———————————- cada bien adquirido con estos fondos con la categoría de encargado que tendrá a su cargo la operación y correcto mantenimiento de los bienes puestos a su disposición.

Los encargados deberán elevar un informe anual sobre los rendimientos y el estado general del elemento y/o maquinaria puesto a su cargo, debiendo el Departamento Ejecutivo elevar copia del mismo y resumen de los trabajos efectuados conjuntamente con la precisa evaluación del estado del material  a la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Departamento Deliberativo.———————

Deberá el Departamento Ejecutivo propender a la capacitación constante de los responsables de las herramientas entregadas para la labor, como a sus eventuales reemplazantes.

La maquinaria pesada ingresada por este sistema de adquisición deberá contar con un sistema de georeferencia y localización.——————————————————————————————

 

ARTÍCULO 206º: Por los conceptos comprendidos en éste título se percibirán los módulos que a          ————————  continuación se detallan:

 

 

Concepto Cantidad de Módulos
a) Por uso de vehículos, máquinas y equipos municipales, se abonará por cada uno y como mínimo una (1) hora ó un (1) viaje según corresponda, computándose el horario y/o el viaje desde la salida a la llegada a la dependencia municipal de origen y comprendiendo el personal a cargo, de acuerdo al siguiente detalle  
Motoniveladora 180
Pala cargadora frontal 180
Topadora 400
Camión volcador 100
Tractor 150
Trituradora 100
Hidroelevador 100
Contenedor por dos (2) días hábiles 150
Servicios de Laboratorio 26
Por apertura de calle y consolidación con suelo seleccionado por metro lineal de frente 80
b) Alquiler Ambulancias  
Arancel área urbana de 20 km  
   
Prevención de accidentes (eventos deportivos, artísticos, etc.) arancelado por hora y por unidad. No incluye traslados ni otros servicios, en caso de ser necesario se adicionarán los módulos correspondientes.  
Ambulancia con médico para traslado, por viaje de ida o vuelta dentro del área urbana. 30
Atención urgente, unidad con médico vía pública a domiciliaria con o sin traslado  
Atención urgente, Unidad Terapia Intensiva Móvil, (UTIM), vía pública o domiciliaria con o sin traslado 38
Emergencias psiquiátricas, vía pública o domiciliaria con o sin traslado.  50
   
Traslados fuera del área urbana  120
   
Ambulancia UTIM por Km. Recorrido  
Ambulancia común con médico por Km. Recorrido 80
   
   
   
  6
  4
Por alquiler de Micro ómnibus y/o combi  
a)  Por viaje mínimo de 60 km 150
b) Por viaje de más de 60 km, por kilómetro 3
 C1 ) Por registro y patentamiento de canes 1 a 100
C2) Por estadía de canes mordedores en observación veterinaria  
Por can y por día 50
d) Habilitación de transporte  
Vehículo de porte menor a 3.000 kg. Sin duales para sustancias alimenticias  
300
Vehículo de porte mayor a 3.000 kg. y/o ruedas duales para sustancias alimenticias  
400
Ciclomotor y/o motocicleta de reparto de sustancias alimenticias 50
Vehículo de cargas generales de hasta 10 toneladas 300
Vehículo de cargas generales de más 10 toneladas 1000
Vehículo de transporte escolares 300
Transportes menores (Taxi-flet) 300
Taxis Semestral 250
Vehículos de transporte de pasajeros, traffic o similares 600
Vehículo excursión 2000
Colectivo 1000
Remises propiedad de la agencia prestadora del servicio 500
Remises de terceros afectados al servicio de la agencia del rubro 1500
Por renovación de licencias por cambio de vehículos o inspección semestral 150
Por renovación de colectivo, camión hasta 10 toneladas. 300
Por renovación de vehículos de excursión hasta 3 toneladas 200
Por otorgamiento de matrícula de taxímetros por única vez o pro sesión de matricula única vez 5000
   
e) Polideportivo Municipal
Por alquiler de Gimnasio cubierto por día o fracción para eventos donde se cobre entrada al público:  
Desde  
Hasta 50
  20000
Por alquiler de Cancha de Fútbol e instalaciones por día o fracción para eventos donde se cobre entrada al público:  
Desde  
Hasta 50
  20000
Por el alquiler de Carpa  
Desde 50
Hasta 10000
   
a)     Inspecciones y verificaciones
 
   
Por cada inspección que se realice a equipos electromecánicos en propiedades, inmuebles (ascensores, motores, grupos electrógenos) 80
   
g) Servicios varios
Por servicios prestados por personal municipal (incluye agentes de tránsito)  
a)  Días hábiles de 07:00 a 20:00 Hs. por hora y por agente 30
b) Días hábiles de 20:00 a 06:00, Sábados, Domingos y Feriados por hora y por agente 60
   
   
Alquiler de escenario móvil por día y/o fracción 200
Alquiler de equipos de sonido y/o audio por día o fracción 1000
Alquiler de equipos de iluminación por día o fracción 1000
Por el traslado con grúa municipal  de vehículos abandonados o estacionados en contravención en la vía pública 500
 
Por estadía en el depósito municipal por día 200
Por utilización de la oficina en la Casa de Villa Gesell en Buenos Aires por cada vez y/o por día ó fracción  
Desde 300
Hasta 1500
   
   
h)Hospital comunitario
Alquiler mensual del local de Lavadero,  incluyendo maquinaria e instalaciones  
Desde 200
Hasta 1000
   
Alquiler mensual del local de Cocina,  incluyendo maquinaria e instalaciones  
Desde 200
Hasta 1000

 

 

ARTICULO 223º: Los gravámenes por derechos de publicidad y propaganda serán los que detallan ————————————- a continuación:

 

 

         RUBRO                                                                                            BASE I                    TASA

Carteles en vía publica, carteleras por fax utilizable para           hasta 1 m2 por lado               m225.-

Publicidad ocupada o no por año calendario

Carteles en fachadas de edificios que ocupen hasta el cordón               m2.                              m 135.-

De la vereda incluyendo los carteles de todo tipo por fax y

por año calendario o fracción.-

Por anuncios en el basamento de los edificios y/o lugares pri-

vados por faz y por año calendario o fracción                                       m2.                              m 135.-

Por la publicidad efectuada en toldos por faz y por año calen-

dario o fracción                                                                                     m2.                              m 135.-

Carteles en que sobresale el cordón de vereda, superficie total                                                m 296.-

 

 

                                            RUBRO                                              BASE I                              TASA

Actividades de promoción efectuadas en espacios públicos,

Sujetos a aprobación municipal “vía publica y playa”               Unidad mínimo

Máximo por                      m 1500.-

Día                                    m 80.000.-

Actividades de promoción efectuadas en espacios

Privados, sujetos a aprobación municipal                                  Unidad Mínimo                 m 1.000.-

Máximo por día                m 12.000.-

Promoción en espacios públicos o privados, por día

Una camioneta o furgón y cuatro promotoras hasta

3 días

7 días o más                                                                                Por día                              m 1.500.-

30 días o más                                                                              Por día                              m. 1.000.-

Por día                              m. 600

 

Letreros ocasionales de cualquier tipo, cuando anuncien

Remates, ventas, locaciones de inmuebles que se instalen

Dentro de la propiedad con vista a la vía publica por faz

Por año y por fracción                                                                Mínimo de 15 letre-

ros                                    m. 444.-

Unidad adicional              m. 30.-

Proyecciones de avisos o películas de propaganda en la

Vía publica o vivibles desde ella                                                Por día                              m 100.-

La distribución en salas de espectáculos de programas con

Publicidad ajena a las actividades de los mismos                      Por mes o fracción            m 500.-

Por distribución de volantes en lugares privados                      Por mes o fracción             m 740.-

Sombrillas con publicidad en el resto de Partido de

Villa Gesell más los derechos de ocupación que –                    Unidad por año calen-

correspondan.                                                                             dario o fracción                m 148.-

 

Sombrillas con publicad desde Av. 3 e/ Paseo 110 y Av.

Bs. As., al mar, Balnearios y centro comercial de Mar de        Unidad por año calen-

Las Pampas, más los derechos que correspondan                      dario o fracción                       m 296.-

Mesas con publicidad en el resto del Partido de Villa —          Unidad por año calen-

Gesell, más los derechos que correspondan                               dario o fracción                       m 45.-

Mesa con publicidad desde Avda. 3 entre Paseo 110 y

Avda. Bs. As., al mar, balnearios y centro comercial de          Unidad por año calen-

Mar de las Pampas, más los derechos que correspondan.         dario o fracción                        m 90.-

Sillas con publicad en el resto del Partido de Villa Ge-

sell, mas los derechos que correspondan                                  Unidad por año calen-

dario o fracción                        m 15.-

Sillas con publicidad desde Av. 3 entre Paseos 110 y

Av. Bs. As., al mar, balnearios y centro comercial de             Unidad por año calen-

Mar de las Pampas, más los derechos que correspondan         dario                                          m 45.-

Banderas con publicidad en vía pública con autorización       Unidad por año calen-

Municipal.                                                                                 dario o fracción                        m 148.-

Banderas con publicidad en espacio privado                            Unidad por año calen-

dario o fracción                       m 148.-

Publicidad aérea no sonora:                                                       Por día                                     m 296.-

Letreros o carteles o anuncios no comprendidos en los

Incisos anteriores mayores de 1 m2 por lado

Mínimo                                                                                     m2/Unidad                              m 200.-

Máximo                                                                                     m2/Unidad                             m 2000.-

 

ARTICULO 235º: Por la ocupación o uso de espacios públicos comprendidos en el presente titulo

———————– se abonaran los derechos que a continuación se establecen:

 

                      RUBRO                                                                BASE I.                             TASA

Kiosco hasta 3m2 de superficie con un lado mínimo de      Unidad por año calen-

1,50 m.                                                                                   dario o fracción                 m.3.000.-

Ocupación en vía publica con materiales frente a obras

3n construcción con sujeción a las disposiciones vigen-       m2 por mes o fracción       m.  90.-

tes.

Ocupación de la vía publica con mesas, 4 sillas y ——-       Por kit por año calenda

Sombrilla frente a confiterías y/o restaurante, desde Av.      rio                                       m 420.-

3 entre paseo 110 y Av. Bs. As. al mar, balnearios y

Centro comercial de Mar de las Pampas.

Ocupación de la vía publica con mesas frente a confite      Por kit por año calenda

rias en el resto del Partido de Villa Gesell                            rio o fracción                        m 300.-

Derechos de uso de palenques por alquilar animales           Unidad por año calenda-

rio o fracción                        m 1.500.-

Por ocupación de la vía pública en los lugares expresa-       m2 por año calendario o

Mente autorizados por la Municipalidad, en situación no     fracción

Prevista en los incisos de este Artículo

Mínimo                                 m. 125.-

Máximo                                m. 3000.-

 

Estacionamiento de vehículos                                           Por unidad horaria                       m 2.-

Cableados aéreos                                                               Metro lineal                                 m 1,50.-

Cableado subterráneos                                                       Metro lineal                                 m 0.5.-

Por ocupación de la vía pública con techos, marque-        Metro cuadrado por

sinas, terrazas en los lugares expresamente autoriza-        año calendario o fracción            m 180.-

dos por la municipalidad, negocios gastronomicos con

consumo en el lugar, en la Avenida Buenos Aires, en

la avenida 3 desde el Paseo 110 hasta la Avenida Bs.

As. y Centro Comercial de Mar de las Pampas.

Por ocupación de la vía publica con techos, marquesi-    Metro cuadrado por año

nas, terrazas en los lugares expresamente autorizados     calendario o fracción                    m 60.-

por la municipalidad, gastronomicos con consumo en

el lugar, en el resto del Partido.

Por ocupación de la vía publica con techos, marquesi-  Metro cuadrado por año calen-

nas, terrazas en los lugares expresamente autorizados   dario o fracción                              m 120.-

Por la Municipalidad, negocios no gastronomicos en-

la Av. Bs. As. en la avenida 3 desde el paseo 110 y –

hasta la Avenida Bs. As. y Centro Comercial de Mar

de las Pampas.

Por ocupación de la vía publica con techos, marquesi-    Metro cuadrado por año calen-

nas, terrazas en los lugares expresamente autorizados    dario o fracción                             m 34.-

por la municipalidad, no gastronomicos, en el resto –

del Partido.

 

ARTICULO 242º: Por los servicios administrativos y técnicos comprendidos en el presente título        ————————-  se abonarán los derechos que a continuación se detallan:

 

TRÁMITES Y AUTORIZACIONES EN GENERAL

 

  Concepto Cantidad de Módulos
  a) Por uso de vehículos, máquinas y equipos municipales, se abonará por cada uno y como mínimo una (1) hora ó un (1) viaje según corresponda, computándose el horario y/o el viaje desde la salida a la llegada a la dependencia municipal de origen y comprendiendo el personal a cargo, de acuerdo al siguiente detalle  
  Motoniveladora 180
  Pala cargadora frontal 180
  Topadora 400
  Camión volcador 100
  Tractor 150
  Trituradora 100
  Hidroelevador 100
  Contenedor por dos (2) días hábiles 150
  Servicios de Laboratorio 26
  Por apertura de calle y consolidación con suelo seleccionado por metro lineal de frente 80
  b) Alquiler Ambulancias  
  Arancel área urbana de 20 km.  
     
  Prevención de accidentes (eventos deportivos, artísticos, etc.) arancelado por hora y por unidad. No incluye traslados ni otros servicios, en caso de ser necesario se adicionarán los módulos correspondientes.  
  Ambulancia con médico para traslado, por viaje de ida o vuelta dentro del área urbana. 30
  Atención urgente, unidad con médico vía pública a domiciliaria con o sin traslado  
  Atención urgente, Unidad Terapia Intensiva Móvil, (UTIM), vía pública o domiciliaria con o sin traslado 38
  Emergencias psiquiátricas, vía pública o domiciliaria con o sin traslado.  50
     
  Traslados fuera del área urbana  
    120
  Ambulancia UTIM por Km. Recorrido  
  Ambulancia común con médico por Km. Recorrido 80
    6
    4
  Por alquiler de Micro ómnibus y/o combi  
  a)  Por viaje mínimo de 60 km 150
  b) Por viaje de más de 60 km, por kilómetro 3
   C1 ) Por registro y patentamiento de canes 1 a 100
  C2) Por estadía de canes mordedores en observación veterinaria  
  Por can y por día 50
  d) Habilitación de transporte  
  Vehículo de porte menor a 3.000 kg. Sin duales para sustancias alimenticias  
  300
  Vehículo de porte mayor a 3.000 kg. y/o ruedas duales para sustancias alimenticias  
  400
  Ciclomotor y/o motocicleta de reparto de sustancias alimenticias 50
  Vehículo de cargas generales de hasta 10 toneladas 300
  Vehículo de cargas generales de más 10 toneladas 1000
  Vehículo de transporte escolares 300
  Transportes menores (Taxi-flet) 300
  Taxis Semestral 250
  Vehículos de transporte de pasajeros, traffic o similares 600
  Vehículo excursión 2000
  Colectivo 1000
  Remises propiedad de la agencia prestadora del servicio 500
  Remises de terceros afectados al servicio de la agencia del rubro 1500
  Por renovación de licencias por cambio de vehículos o inspección semestral 150
  Por renovación de colectivo, camión hasta 10 toneladas. 300
  Por renovación de vehículos de excursión hasta 3 toneladas 200
  Por otorgamiento de matrícula de taxímetros por única vez o pro sesión de matricula única vez 5000
     
  e) Polideportivo Municipal
  Por alquiler de Gimnasio cubierto por día o fracción para eventos donde se cobre entrada al público:  
  Desde  50
  Hasta 20000
     
  Por alquiler de Cancha de Fútbol e instalaciones por día o fracción para eventos donde se cobre entrada al público:  
  Desde 50
  Hasta 20000
     
  Por el alquiler de Carpa  
  Desde 50
  Hasta 10000
     
  a)     Inspecciones y verificaciones
   
     
  Por cada inspección que se realice a equipos electromecánicos en propiedades, inmuebles (ascensores, motores, grupos electrógenos) 80
     
  g) Servicios varios
  Por servicios prestados por personal municipal (incluye agentes de tránsito)  
  a)  Días hábiles de 07:00 a 20:00 Hs. por hora y por agente 30
  b) Días hábiles de 20:00 a 06:00, Sábados, Domingos y Feriados por hora y por agente 60
     
     
  Alquiler de escenario móvil por día y/o fracción 200
  Alquiler de equipos de sonido y/o audio por día o fracción 1000
  Alquiler de equipos de iluminación por día o fracción 1000
  Por el traslado con grúa municipal  de vehículos abandonados o estacionados en contravención en la vía pública 500
   
  Por estadía en el depósito municipal por día 200
  Por utilización de la oficina en la Casa de Villa Gesell en Buenos Aires por cada vez y/o por día ó fracción  
  Desde 300
  Hasta 1500
     
     
  h)Hospital comunitario
  Alquiler mensual del local de Lavadero,  incluyendo maquinaria e instalaciones  
  Desde 200
  Hasta 1000
     
  Alquiler mensual del local de Cocina,  incluyendo maquinaria e instalaciones  
  Desde 200
  Hasta 1000
     
  Concepto Cantidad de Módulos
  A) TRAMITES Y AUTORIZACIONES EN GENERAL  
  Por cada sellado de presentación elevada ante el municipio, iniciación de expedientes y su caratulación:  
a)   Trámites en general 6
b)   Trámite de inscripción de sustancias alimenticias 70
c)    Solicitud de explotación de publicidad 30
   
  Por reanudación de trámites de expedientes archivados o su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado  
 
  Por consulta escrita de carácter especial referente a la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano (COU), de normas urbanísticas en general, consulta para la habilitación de comercios e industrias o consultas para la instalación de publicidad:  
a)   Consulta sobre la factibilidad de construcciones, habilitaciones, instalaciones de publicidad y uso o ocupación de espacios públicos por no estar contempladas en las normas vigentes o ser materia de interpretación: 80
  Por denuncia infundada en la que no se verifique trasgresión a las ordenanzas vigentes 80
     
B) CERTIFICACIONES
 
  Por cada certificado de LIBRE DEUDA para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles Ley Provincial  7436/68  
 
  Por cada certificado de LIBRE DEUDA para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles Ley Provincial  7436/68 TRAMITE URGENTE  
 
  Por cada certificado de LIBRE DEUDA sobre derechos o contribuciones de comercio, industria o actividades análogas 50
  Por duplicados de certificados de final de obra o habilitación 27
     
Por cada certificado referente a datos catastrales, nomenclatura, ubicación, zonificación, medidas y distancia entre parcelas y certificados comerciales. 25
  Por cada certificación de fotocopia simple en actuación municipal, Ordenanza, Decretos y Resoluciones de interés general o particular  
 
  Por  cada certificación en respuesta a presentación de oficio judicial con excepción de los librados en causas penales o laborales  
 
     
  C) LICITACIONES  
  Por la venta de pliego de bases y condiciones para licitaciones privadas y/o públicas, se abonará el 1 % sobre el monto del presupuesto oficial de obra o contrato hasta la suma de $ 10.000.000.-  En caso de licitaciones por medicamentos, insumos de uso y/o aplicación terapéutica y material de laboratorio para la Secretaria de Salud se abonará el 0,5% sobre el monto del presupuesto oficial de la licitación  
Valor mínimo de pliego licitatorio 200
     
  D) PUBLICACIONES  
  Por cada edición del BOLETIN OFICIAL 5
  Por cada número de edición especial del BOLETIN OFICIAL  
 
  Por cada ejemplar del CODIGO DE FALTAS 80
  Por cada ejemplar del CODIGO TRIBUTARIO 80
  Por cada ejemplar más el CD-ROM del CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO (COU)  
 
  Por cada ejemplar en CD-ROM del CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO 300
  Por cada plano de zonificación 80
  Por cada plano catastral 50
     
  E) SERVICIOS RELATIVOS A INMUEBLES EN GENERAL  
  Por Carpeta de obra en construcción 200
El sellado correspondiente a dicha solicitud abarca la siguiente documentación:
a)    La solicitud misma.
b)   Certificación de libre deuda
c)    Visación de amojonamiento
d)   Nomenclatura parcelaria
e)    Numeración oficial
f)      Boleta de depósito y copias de contratos (Ley 6.076).
g)   Boleta de planillas de estadísticas.
h)   El plano anterior aprobado.
i)       Tela transparente.
j)      Pedido de inspección final.
Por Carpeta de Agrimensura 100
El sellado correspondiente a dicha solicitud abarca la siguiente documentación:  
k)    La solicitud misma.  
l)   Certificación de libre deuda  
m)  Visación de amojonamiento  
n)   Nomenclatura parcelaria  
o)    Numeración oficial  
p)   Boleta de depósito y copias de contratos (Ley ).  
q)   Boleta de planillas de estadísticas.  
r)     El plano anterior aprobado.  
s)     Tela transparente.  
t)      Pedido de inspección final.  
Por solicitud de copias (sin incluir valor de copias)  
6
Por notificaciones de observaciones formuladas por contralor técnico  
10
Por cada nueva presentación de certificado relacionados con el respectivo plano de obra corregido  
 
5
Por consultas del archivo de catastro, archivo de certificados de amojonamiento, deslinde y planialtimetría, plancheta catastral, cédula catastral ó manzana catastral con emisión de fotocopia simple 20
Por cada subdivisión que se someta a aprobación, por cada parcela :  
Valores para particulares  
a)    Parcelas de hasta 1.000 m2 500
b)   Parcelas de más de 1.000 m2 y hasta 10.000 m2 200
c)    Parcelas de más de 10.000 m2 1.000
   
   
Por cada unificación y/o englobamiento que se someta a aprobación 100
F)  LICENCIAS,  LIBRETAS e INSCRIPCIONES  
Inscripción anual en el registro de proveedores 30
Transito Por otorgamiento de Licencia de Conducir Original 180
Transito Licencias de Conductor por ampliación de Categorías 30
Transito Por Otorgamiento de Certificado de Legalidad 50
Inscripción anual en el registro bromatológico de elaboradores, fraccionadores, distribuidores, introductores o representantes de productos alimenticios 50
Por trámite de registro de conductor por año de vigencia, de acuerdo a la Ley Provincial de Tránsito 25
Por duplicado de registro de conductor (extravío, deterioro o modificación de datos) con vigencia restante a la fecha de vencimiento, por año y/o fracción de vigencia, de acuerdo a la Ley Provincial de Tránsito 25
Por cada cuadernillo de examen teórico-práctico de licencia de conductor 5
Tránsito Habilitación de Remises 2.000
Transito Renovación semestral de Remises 200
Transito Renovación Semestral Taxis 200
Por arancel administrativo de libreta sanitaria 6
(Los análisis clínicos y radiografías serán abonados de acuerdo a lo establecido en el CAPITULO Tasa por derechos sanatoriales hospital municipal)
Matrícula anual de profesionales de la Arquitectura, Ingeniería, Técnicos y Agrimensura 100
Por trámite de inscripción como constructor 60

 

 

Título XX

Tasa de Visado de Proyecto y de Inspección de Obras Particulares Hecho Imponible

ARTICULO 246º:

———————— Tasa de visado: Está constituída por el estudio de los planos correspondientes  a los proyectos de obra nueva y sus respectivos permisos de construcción, así como también por el estudio de los planos correspondientes a las declaraciones de obras construídas sin permiso, a los planos correspondientes a demoliciones y los estudios de los planos correspondientes a los

proyectos de subdivisión.-

Se abonarán los importes fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título en ocasión de iniciar el pedido de estudio.

Toda vez que el objeto de estudio altere su esencia, destino o volumetría general, corresponderá el pago de la tasa.

  1. Tasa de Inspección de obra particular: Está constituida por la verificación municipal de la concordancia entre, el permiso de obra oportunamente otorgado, y/o la declaración de mejora declarada por un lado y la obra efectivamente construída por el

Se abonará mensualmente, desde el momento en que se otorga el permiso de obra, hasta el momento en que otorgue el certificado final de obra o se provea un certificado de paralización transitoria de obra reglamentaria.

 

Base Imponible para tasa de visado

 

ARTICULO 247°: Estará constituída por cantidad de metros cuadrados a aprobar multiplicados           ———————— por los módulos correspondiente a cada tipo de obra establecidos en el cuadro de tipificación que se detalla a continuación:

 

 

Cuadro – Tipificación

 

 

1 VIVENDAS UNIFAMILIARES    
  De interés social menor de 70 m2 (Ordenanza General 230/78)    
1,1 m/m2 0.-
1,2 Vivienda única menor de 70 m2 m/m2 15.-
1,3 Desde 71 a 200 m2 m/m2 25.-
1,4 Más de 200 m2 m/m2 30.-
2 VIVIENDAS MULTIFAMILIARES    
2,1 Hasta dos unidades por parcela m/m2 25.-
2,2 Más de dos unidades por parcela m/m2 30.-
3 COMERCIOS E INDUSTRIAS    
3,1 Locales comerciales m/m2 30.-
3,2 Hoteles m/m2 30.-
3,3 Oficinas y/o consultorios m/m2 30.-
3,4 Galpones, edificios y/o estructuras metálicas livianas y paredes de cierre para talleres, fábricas y/o depósitos m/m2 20.-
4 VARIOS    
4,1 Piletas de natación m/m2 10.-
4,2 Marquesinas m/m2 10.-
4,3 Cocheras cubiertas y dependencias m/m2 10.-
4,4 Para cualquier otra obra no especificada precedentemente m/m2 10.-

 

 

Base Imponible para tasa de Inspección de Obras Particulares

 

ARTICULO 248°: Estará constituída por cantidad de metros cuadrados a aprobar multiplicados           ————————  por los módulos correspondiente a cada tipo de obra establecidos en el cuadro de tipificación que se detalla a continuación:

 

Cuadro – Tipificación

 

1 VIVENDAS UNIFAMILIARES    
  De interés social menor de 70 m2 (Ordenanza General 230/78)    
1,1 m/m2 0.-
1,2 Vivienda única menor de 70 m2 m/m2 2.-
1,3 Desde 71 a 200 m2 m/m2 3.-
1,4 Más de 200 m2 m/m2 4.-
2 VIVIENDAS MULTIFAMILIARES    
2,1 Hasta dos unidades por parcela m/m2 3.-
2,2 Más de dos unidades por parcela m/m2 4.-
3 COMERCIOS E INDUSTRIAS    
3,1 Locales comerciales m/m2 4.-
3,2 Hoteles m/m2 4.-
3,3 Oficinas y/o consultorios m/m2 4.-
3,4 Galpones, edificios y/o estructuras metálicas livianas y paredes de cierre para talleres, fábricas y/o depósitos m/m2 3.-

Contribuyentes y Responsables

 

ARTICULO 249º: Serán responsables de su pago los propietarios poseedores usufructuarios de los ———————— inmuebles.

 

Formas y Plazos de Pago

 

ARTICULO 250º: Se abonará la tasa de visado al presentarse la carpeta de obra y/o iniciarse el            ———————— pertinente expediente, como condición previa y necesaria para la consideración y tratamiento de los mismos requerirse el servicio municipal y la tasa de inspección todos los meses mientras dure la ejecución de la misma.—————————————————————————–

ARTICULO 251º: En los casos de solicitudes de empadronamiento de obras construidas sin                 ———————— permiso, serán de aplicación los derechos vigentes al momento de la presentación del responsable, sea espontánea o a requerimiento, sin perjuicio de las penalidades por la contravención y accesorios fiscales.—————————————————————————————————

ARTICULO 252º: A los fines de la liquidación de los derechos establecidos en éste Titulo, se              ———————— considerará superficie semicubierta a las galerías, porches, aleros, balcones y superficies similares que posean como mínimo un lateral abierto.———————————————-

ARTICULO 295º: Fijase el valor del módulo en pesos TRES con 50/100.-  ($3,50.-) a partir del 1º      ———————— de Enero del año 2018.————————————————————————

ARTICULO 296º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar a cuenta de pago los        ———————— anticipos efectuados por los contribuyentes en las Tasas que establece la presente Ordenanza.-

En el caso de los tributos establecidos en el Titulo X del Capitulo III se procederá a emitir en forma provisional antes del 31 de enero del año 2018 la Tasa de Seguridad e Higiene conforme el régimen general adecuándose los procesos de solicitud de la Declaración Jurada establecidos en los Artículos 181º bis a 181º noveno precedentes, de acuerdo al Régimen General,  quedando como pago a Cuenta de las Posiciones Mensuales que surjan de las Declaraciones Juradas ingresadas y que en virtud del presente Código adquieran el estatus de Mayores Contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene.”—

ARTÍCULO 2º: Trátese en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes conforme lo                 ——————–    establece el Articulo 29 ºde la Ley Orgánica de las Municipalidades.——————-

ARTÍCULO 3º: Dejese sin efecto la sanción nº 2628 aprobada en Sesión Ordinaria de fecha 18 de       ——————–  Diciembre de 2017.——————————————————————————-

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.————————————————–

     

                             

Ordenanza 2782/18

Ordenanza 2781/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

2781/18

                                  

                                     FECHA DE SANCIÓN: 12 de Enero de 2018.-
                                    NUMERO DE REGISTRO: 2637
                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12.016/17.-

 

VISTO:

La necesidad de dotar al Partido de Villa Gesell con un esquema de Obra Pública sustentable que permita enmarcar a las localidades del Partido en un esquema de modernización y mejoramiento a partir de la intervención en la vía publica mediante programas de iluminación, asfaltos, intervenciones urbanísticas que prestigien la ciudad procurando la refuncionalización de los lugares públicos; y

 

CONSIDERANDO:

Que,  la necesidad de dotar a la comunidad de obras de infraestructura;

Que, dichas obras deben contar con el financiamiento adecuado;

Que, la creación del fondo de infraestructura es necesario a los efectos de disponer de recursos propios para llevar adelante el programa de infraestructura;

Que, el Departamento Ejecutivo incorporó un esquema de trabajo que resulta adecuado a las necesidades de la comunidad.-

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A 

 

PLAN GENERAL DE OBRAS 2018

 

CAPITULO I

 

ARTÍCULO 1º: Dispóngase la ejecución del Plan General de Obras 2018 conforme el   procedimiento
——————–  especificado en la presente Ordenanza  en todo el Partido de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 2º: Las Obras a ejecutar en el Presente Proyecto son las que se proceden a
——————– detallar:

 

Plan de Obras 2018         importe
1- Refuncionalización de la Ex Terminal en Centro de Arte y Cultura 10.000.000
2- Construcción Corralón Sur del Partido 3.000.000
3-Construcción Polideportivo Mar Azul 3.000.000
4-Tratamiento Avenida 3 entre Paseos 138 y 142 5.000.000
5-Paseo del Muelle 3.500.000
6- Tratamiento Avenida 3 entre Paseos 104 y 108 7.000.000
7-Asfaltado Paseo 119 desde Boulevard hasta la Av. 31 y Paseo 114 6.000.000
8- Bombeo en Reservorios de la ciudad 2.500.000
9 Iluminación por Led 20.000.000
10- Intervención en el Pinar Norte con iluminación y equipamiento 2.000.000
11- Intervención en veredas urbanas 3.000.000
Total           65.000.000

 

ARTÍCULO  3º: Las características técnicas, memorias descriptivas y cortes Esquemáticos
——————–  de la obra, se adjuntan como Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.—

 

ARTÍCULO 4º: Los trabajos se ejecutarán según las modalidades previstas en la Ley
——————–  Orgánica de las Municipalidades, y de la Ordenanza General Nº 165º de Obras Públicas Municipales, y de las Ordenanzas que al efecto se dicten.—

 

CAPITULO II

Fondo Común de Obras

 

ARTICULO 5º: Fijase para las obras aprobadas en el Artículo 1º, la modalidad de pago por
——————-  medio de contribución a un Fondo Común de Obras Públicas.—

 

ARTÍCULO 6º: Declárese de Utilidad Pública las Mejoras dispuestas y de Pago Obligatorio
——————– las contribuciones que por las mismas correspondieren para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por ésta norma y de acuerdo a las modalidades establecidas en el Artículo de la ejecución de  las obra señaladas en el presente capítulo.—

 

ARTÍCULO 7º: El costo total de las obras mencionadas precedentemente, determinado en las
——————– respectivas memorias descriptivas y que como Anexo I forman parte de la presente Ordenanza, será prorrateado y distribuido entre los titulares de dominio o responsables conforme lo establece el Código Tributario Municipal Ordenanza 2156/08 y modificatorias, correspondiente a las parcelas y/o unidades contributivas ubicadas dentro del radio del Partido de Villa Gesell por la totalidad de la obra.—

 

ARTÍCULO 8º: El aporte de los beneficiarios indicados en el Artículo precedente serán de
——————— pago exigible una vez sancionada la correspondiente Ordenanza definitiva por la Asamblea de Mayores Contribuyentes y registrada por la cuantía de la oposición que no podrá ser mayor al treinta (30%) por ciento.—
A efectos de determinar estos aportes se efectuará un sistema de prorrateo entre todos los contribuyentes beneficiados por el cual aportarán al financiamiento de la obra en función de la ubicación del inmueble y las zonas determinadas en el Código Tributario, Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y el valor total por unidad contributiva se fija en  720 módulos de conformidad con lo indicado en el Artículo 295º de la Ordenanza 2156/08.—

ARTÍCULO 9º: El pago de las obras se efectuara hasta en treinta y seis (36)  cuotas
——————–  mensuales, iguales y consecutivas.-

La contribución será exigible en los términos que se establecen en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.—

 

ARTÍCULO 10º: La contribución que resulte estará a cargo de los propietarios y/o
——————— poseedores a título de dueño y/o adjudicatarios de los inmuebles beneficiados, sean propiedad de particulares, entidades oficiales o privadas y/o del dominio público o privados del Estado Provincial o Nacional sea cual fuere su destino.—

 

ARTÍCULO 11º: El costo de las obras conformado como Presupuesto Oficial será provisorio
——————— hasta la recepción final e incluirá el costo de materiales, mano de obra y gastos operativos, debiendo adicionarse los gastos administrativos y dirección técnica.—

ARTÍCULO 12º: Los beneficiarios que no ingresen en término los aportes al fondo común,
———————  incurrirán en mora de pleno derecho, estando alcanzados por los recargos, actualizaciones y sanciones establecidas en el Código Tributario vigente.—

ARTÍCULO 13º: El Registro de Oposición consignará los siguientes ítems:

———————- Sectores o áreas de obra Modalidad de ejecución Presupuesto Oficial de la obra Plazo de ejecución, sistema de prorrateo y valor de cada tipo de cuota promedio.-

Forma de pago: número de cuotas y vencimiento de cada una de ellas.—

 

ARTÍCULO 14º: Dicho Registro se abrirá a partir del día siguiente de promulgada la presente
——————— y por el término de quince (15) días corridos para que los propietarios afectados por las obras formulen su oposición a la misma. De obtenerse dentro del plazo establecido una oposición superior al treinta (30 %) por ciento de los contribuyentes de cada zona, la misma quedará sin efecto de ejecución. Vencido dicho término, la misma será obligatoria para la totalidad de los propietarios de los inmuebles comprendidos por la presente.—

ARTÍCULO 15º: Terminada  la  obra  y labrada el Acta   de Recepción Provisoria, se
——————— realizará el balance entre la certificación total (incluidas las variaciones de precios reales) y el total percibido por la aplicación de la presente Ordenanza.—
En caso de resultar saldos deudores a cargo de los vecinos los mismos serán liquidados en hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas. Si el balance arrojase saldos acreedores a favor de los vecinos, los mismos constituirán recurso con afectación para la realización de obras complementarias para las mismas obras.—

 

ARTÍCULO 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los Pliegos de Bases y
———————- Condiciones para la adquisición de elementos y contrataciones necesarias para la ejecución de las obras. El mismo, a través de la Secretaría de Planeamiento supervisará y recepcionará la obra.—

ARTÍCULO 17º: La Municipalidad tendrá a su cargo el cobro y pago de las Obras.- A esos
——————— efectos, para el ingreso de los fondos que aporten los propietarios de los inmuebles beneficiados se creará en el Cálculo de Recursos el siguientes rubro de ingresos y el consecuente Proyecto en el Presupuesto de Gastos Fondo Plan de Obras 2018.—

ARTICULO 18º:  Trátese en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes conforme lo
———————- establece el Articulo 29º de la Ley Orgánica Municipal.—

ARTICULO 19º: Déjese sin efecto la sanción nº 2627 aprobada en Sesión Ordinaria de fecha
——————— 18 de Diciembre de 2017.—

 ARTICULO 20ºComuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2782/18

Ordenanza 2780/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2780/17

                                  FECHA DE SANCIÓN: 18 de Diciembre  de 2017.-
                                    NUMERO DE REGISTRO: 2626
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12010/17.-

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA  PRESUPUESTO 2018

 

ARTICULO 1º: Fijase desde el 1º de Enero del año dos mil dieciocho  (2018) en la         ——————- suma de  pesos OCHO MIL SEICIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 65/100 ( $ 8.644,65.-) la retribución básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal.——————————————————–

ARTÍCULO 2º: Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes                       ——————– al Agrupamiento  Superior ó Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el uno (1%) por ciento sobre la retribución básica por cada año de Servicio, con vigencia a partir del 1 de febrero de 1.996.————————————————————————————————–

ARTICULO 3º: Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes        ——————— al Agrupamiento Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, y Personal Mensualizado que ha  ingresado a la Administración Municipal con anterioridad al 1 de febrero de 1996, por el periodo comprendido entre el ingreso y la fecha mencionada la escala que se detalla :

De 0 a 4 años inclusive: 3% (tres por ciento) por año de servicio.

De 5 años o más:          4 %(cuatro por ciento) por año de servicio.

La presente bonificación será abonada al personal mensualizado cuya fecha de ingreso sea anterior al 1 de febrero de 1996, y se liquidará hasta la fecha indicada, no generando derecho a bonificación por este concepto con posterioridad al 1 de febrero de 1996.——–

 

ARTICULO 4º: Todo exceso no permanente sobre la jornada de trabajo se                      ——————— abonará con un  cincuenta por ciento (50 %) sobre el valor básico horario conforme la escala salarial. Si la prestación es efectuada en día no laborable o feriado, o después de las veintiuna (21) horas y hasta la hora seis (6) del día siguiente, se abonara con el cien  por ciento (100 %) de adicional sobre el valor horario establecido precedentemente. Toda hora extra deberá contar indefectiblemente con autorización previa a su realización.——————————————————————————–

 

ARTICULO 5ºEstablécese una Bonificación Especial por Presentismo para el              ———————   Personal Municipal la que se liquidará mensualmente a razón de SESICIENTOS UNO CON 15/100 ( $ 601,15.-).  Se otorgará a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada  por los medios de registración vigente. Las únicas inasistencias que no invalidarán el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza Nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso, planillas de asistencia  u otro medio de control que se establezca reglamentariamente. A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluidos de este Adicional aquellos agentes que presenten una o más llegadas fuera de horario, considerándose como tales las que se produzcan pasados los primeros cinco (5) minutos del horario fijado.—————————————————————————-

 

ARTICULO 6ºLa Bonificación por Dedicación Exclusiva se podrá abonar a los            ——————–  agentes y a los funcionarios del Departamento Ejecutivo ya sea Superior o Jerárquico, hasta la categoría de Secretario inclusive, incluyendo Secretario Privado e Inspector General, y los funcionarios para cuya remoción las leyes fijen procedimientos especiales, y que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración. El agente o funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma alguna en concepto de horas extras. Dicha Bonificación podrá ascender hasta el  CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su clase.——————————————

Los agentes de los Agrupamientos  Profesional y Técnico, que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva hasta el CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su categoría.————–

 

ARTICULO 7º: Fíjase en concepto de Adicional por Fallo de Caja hasta un                      ——————— cincuenta  por ciento (50 %) del sueldo de la categoría de quien se desempeñe en la función de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.—————

 

ARTICULO 8º: El Régimen de Empleo Publico Municipal se regirá conforme lo            ——————– establecido por el Articulo 64º de Ley 14.656 a partir del primero (1º) de Enero de dos mil dieciocho  (2018) y hasta tanto se ponga en vigencia la reglamentación de la Ley 14.656 y se convalide el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la Municipalidad de Villa Gesell y el Sindicato de Empleados Municipales.——————–

 

ARTICULO 9º: Fíjase  en concepto de Gastos de Representación del Intendente               ——————– Municipal a partir del primero (1º) de enero del dos mil dieciocho         (2018) el equivalente al cincuenta   por  ciento ( 50% )  de su retribución básica.———–

 

ARTICULO 10º: Establécese la Bonificación por Función, la que podrá ser abonada        ———————- por el Departamento Ejecutivo cuando el agente desempeñe funciones directivas, revistiendo en los planteles de Personal Superior, Funcionarios de Ley y Personal Jerárquico, y hasta un cien por ciento (100 %) del sueldo de su categoría.———

 

ARTICULO 11º: Establécese un Adicional Especial, la que podrá ser abonada por el       ———————-  Departamento Ejecutivo al Personal Superior, Funcionarios de Ley, Personal Jerárquico  que tengan bajo su órbita tareas de gerenciamiento, ejecución  y control de  los programas presupuestarios y tareas inherentes a la recaudación y control de la ejecución de las tasas, derechos y contribuciones municipales y hasta un cincuenta por ciento (50 %) del sueldo de su categoría.——————————————————

 

ARTICULO 12º: Fijase a partir del primero (1º) de enero del año dos mil dieciocho                 ———————-  (2018) para el personal municipal el esquema determinado por el Superior Gobierno de la Nación Argentina en materia de Asignaciones Familiares.———

 

ARTICULO 13º: La compensación por Uso de Vehículos, se abonará a aquellos               ———————-  agentes comprendidos en los Decretos emitidos o que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento Ejecutivo.——————————-

 

ARTICULO 14º: Fíjase la Dieta de los Concejales en tres y medio  (3,5) sueldos de la                       ———————  Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.—————————————————–

 

ARTICULO 15º: El Suplemento por Reemplazos se abonará en los casos de                     ———————– designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencias gozadas, con percepción total o parcial de haberes o licencias sin goce de haberes, conforme los derechos establecidos por legislación vigente, y la remuneración se atenderá en el último caso con el porcentaje que deja de percibir el titular, completado con la Partida Específica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría correspondiente.———–

 

ARTICULO 16º: El Suplemento por Licencia no Gozada se abonará por atender al           ——————— pago de dicho concepto al personal que ha cesado en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Subdirectores, Directores, Secretarios, y Contador.—————-

 

ARTICULO 17º: Fijase como Retribución a los Secretarios de Bloques el                           ———————–  equivalente a un sesenta  (60 %) por ciento de la Dieta que perciban los Señores Concejales, correspondiendo el régimen de bonificaciones y asignaciones familiares previsto para el personal municipal.—————————————————-

 

ARTICULO 18º: Establécese a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil                      ———————– dieciocho ( 2018 ) para todo el  Personal Municipal, excluido Personal Superior, Intendente, Juez de Faltas, Secretarios, Directores, Subdirectores,  Contador y Concejales ,  en concepto de Compensación por Gastos de Refrigerio la suma de PESOS NOVENTA CON 70/100.-  ($ 90,70.–).———————————————-

 

ARTICULO 19º: A partir del primero (1º) de enero  del año dos mil dieciocho (2018),     ——————— y para los agentes municipales que se encuentren comprendido dentro de la Carrera Profesional Medica Hospitalaria Municipal, fíjase los importes que se detallan en concepto de Sueldo Básico :

 

CARRERA PROFESIONAL MEDICO HOSPITALARIA

 

Cargo       Carga Horaria      
  12 18 20 24 30 36 44 48
Médico Asistente Clínica Médica 7681,16 11.521,75 12.801,94 15.362,33 19.202,91 23.043,49 28.164,27 30.724,66
Medico Asistente Especialidades 9.388,03 14.082,05 15.646,72 18.776,06 23.470,08 28.164,10 34.422,78 37.552,13
Medico Asistente UTI       23.896,92   35.845,38   47.793,84
Medico  Asistente Anestesiología       23.896,92   35.845,38   47.793,84

 

      

 

ARTICULO 20: La Compensación en concepto de Viáticos y Movilidad se abonará         ——————— al personal municipal y a  aquellas personas que se rijan por Contrato de Locación de Servicios y aquellas personas que representen a la Municipalidad de Villa Gesell,  siempre y cuando realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales y/o establecidas por reglamentaciones, y se otorgaran de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 200/97 y sus modificatorias.————————————–

 

ARTICULO 21º: Establécese a partir del primero (1*) de enero del año dos mil                ———————- dieciocho (2018) un Adicional Especial de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES CON 26/100  ($193,26)  para el personal correspondiente al Régimen general de la Administración Municipal, que acrediten su asistencia mediante los medios de  registración vigente y cumplan un régimen horario semanal de 30 horas o más. Quienes cumplan un régimen horario semanal inferior lo recibirá en forma proporcional. El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal que no registre inasistencias en cargos u horas cátedra alguna, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, salvo las excepciones  planteadas en el Decreto 501/92 y sus modificatorias.—————————————————————

 

ARTICULO 22º: Establécese una Bonificación Especial Unidad Terapia Intensiva            ——————— (UTI) del veinte (20%) por ciento del sueldo básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan funciones dentro del Servicio Unidad Terapia Intensiva del Hospital Municipal.————————————————

 

ARTICULO 23º:  Establécese  una Bonificación por Especialidad en Anesteseología        ——————— que podrá ascender hasta un cien por ciento ( 100 %) del sueldo básico de medico asistente por 24 hs. de los Profesionales Médicos en dicha especialidad  que cumplan funciones dentro del Hospital Municipal.———————————————–

 

ARTICULO 24º: Establécese un adicional de Jefatura de Servicios  del 50 % del             ——————— valor de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor del servicio de la especialidad que se asuma.———————————————————————

 

ARTICULO 25º: Establécese un adicional de Jefatura de Guardia  del 25 % del valor      ——————— de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor de la guardia de la especialidad que se asuma.————————————————————————

 

ARTICULO 26º: Establécese un Adicional Especial por Dirección  y Subdirección         ———————   Medica del Hospital Municipal Dr. Arturo Humberto Illia, la que podrá ser abonada por el Departamento Ejecutivo a los funcionarios que ostenten el cargo de Director o Sub Director Médicos del Hospital Municipal de hasta un Cien por ciento (100 %) del sueldo de su categoría y un Adicional Especial por Dirección Medica de la Atención Primaria de la Salud, la que podrá ser abonada por el Departamento Ejecutivo a los funcionarios que ostenten el cargo de Director Médico de los Centros de Atención Primaria  Municipal de hasta un Cincuenta por ciento ( 50 %) del sueldo de su categoría.-

 

ARTICULO 27º: Establecese un adicional del Orden del 30% del Sueldo Básico de su   ———————Categoría al Personal Técnico, Laboratorio, Hemoterapia y Enfermería dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Villa Gesell.——————

 

ARTICULO 28º: Establécese un adicional no Remunerativo para los Profesionales de    ———————- la Carrera Medica Hospitalaria dependientes de la Secretaría de Salud a efectos de incorporar los valores de Guardia Activa que se detallan a continuación:

 

 

Especialidad Hábiles Inhábiles
Anestesiología 15000 20000
UTI   5500 5800
Pediatría   5000 5300
Ginecología 5000 5300
Clínica Medica 5000 5300
Traumatología 5000 5300
Obstetra   3000 3300

 

Dicho adicional se proporcionará en función a la guardia semanal efectuada, siendo la base de 24 hs.—————————————————————————————-

 

ARTICULO 29º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la contratación de                     ———————– personal destajista, debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar.————————————————-

 

ARTICULO 30º: Fijase como remuneraciones del personal municipal                               ————————- escalafonado en las categorías establecidas en el  Decreto 1383/2003 tanto para el personal de Planta Permanente, como Transitoria con una jornada mínima de 30 horas y una máxima de 40 horas establecidas en el Articulo 71º   de la Ley 14.656  pudiendo incluir otros regímenes horarios y o francos compensatorios cuando la actividad  lo requiera, abonándose en forma proporcional a las cantidad de horas establecidas en la designación y conforme a las remuneraciones detalladas a continuación:

 

 

PLANTA PERMANENTE

 

 

Personal Permanente      
CATEGORÍA          Modulo Horario    
  30 hs 40 hs 44 hs 48 hs
10 8.644,65 11.534,87 12.688,36  
11 8.750,30 11.675,83 12.843,41  
12 8.861,70 11.824,48 13.006,93  
13 9.045,09 12.069,19 13.276,30  
14 9.151,61 12.211,61 13.432,45  
15 9.330,87 12.450,51 13.695,57  
16 9.590,31 12.796,68 14.076,37 15.344,50
17 9.813,55 13.094,58 14.404,03 15.701,68
19 10.175,24 13.577,20 14.934,92  
20 10.524,24 14.042,86 15.447,16  
22 JEFE DIV. 11.222,22 14.974,22 16.471,65  
26 JEFE DEP. 12.477,49 16.649,16 18.314,08  
Sub Tesorero 12.477,49      
Sub Contador 19.296,65      
 

 

 

 

 

 

Planta Temporaria

 

 

Personal Temporario

 

CATEGORIA                       Modulo Horario    
        30               40   44 hs
70 8.871,57 11.837,65    
71 8.977,25 11.978,67    
72 9.088,71 12.127,39    
73 9.273,05 12.373,36    
74 9.378,52 12.514,10    
75 9.557,81 12.753,33    
76 9.871,22 12.992,65    
77 10.040,52 13.321,66    
79 10.402,16 13.879,97 15.267,96  
82 11.449,19 15.277,06    
86 12.704,45 16.876,32    
         

 

 

 

HORA CATEDRA ASISTENTE TÉCNICO CASA DE LA CULTURA         370,66

HORA RELOJ PROFESOR EDUCACIÓN FÍSICA                                         360,89

HORA RELOJ IDÓNEO DEPORTES                                                               326,67

HORA SEMANAL DESTAJO GENERAL                                                       301,91

HORA SEMANAL DESTAJO INFORMANTES TURISTICOS                     511,74

 

 

 

Concepto Básico
Categoría 61 12,357.84
Categoría 62 13,117.12
Categoría 63 13,835.50
Categoría 64 14,643.40
Categoría 65 15,397.49
Categoría 66 16,277.62
Categoría 67 17,524.91
Categoría 68 18,200.10
Categoría 69 19,156,90

 

El salario garantizado de Guardavida  se establece con el cumplimiento del horario establecido de 8 horas diarias a razón de 6 días a la semana y con asistencia perfecta conforme el régimen municipal.———————————-

 

ARTICULO 31º: Fíjase la remuneración del personal no escalafonado y del                     ———————–    personal sin estabilidad resultando la  base de calculo la cantidad de sueldos de la Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales que se procede a detallar:  Secretarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, Juez de Faltas Municipal y Contador Municipal en tres con diez (3,10) sueldos; Directores y Secretario del Juzgado de Faltas Municipal en Dos con sesenta ( 2,60 ) sueldos; Subdirector Dos con treinta sueldos ( 2,30 ) y Tesorero Dos con diez sueldos ( 2.10)————————————————–

 

ARTICULO 32º: Fíjase como categorías iniciales por Agrupamiento las previstas en       ———————  el Escalafón Municipal dictado conforme lo establece el Decreto 1383/2003.——————————————————————————————–

 

ARTICULO 33º: Apruébese el Plantel Básico de Personal definido para el ejercicio        ———————-   2018 , constituido por la  Planta Permanente, la Planta Temporaria y la Planta sin Estabilidad y detallado en el cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo que se adjunta en el Anexo y forma parte de la presente Ordenanza.——————————————————————————————–

 

ARTICULO 34º:  Suspéndase por el Ejercicio Fiscal 2018 la Ordenanza 26669/16 en     ———————    función ala falta de reglamentación de la misma.————————-

 

ARTICULO 35º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer ampliaciones en el    ———————- Cálculo de Recursos y en los créditos presupuestarios (Presupuesto de Gastos) aprobados por la presente Ordenanza y su correspondiente distribución, financiados con superávit de ejercicios anteriores, con el excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados, con la suma que se calcula percibir en concepto de aumento o creación de tributos, con la mayor participación de la Provincia o Nación comunicadas y no consideradas en el cálculo de recursos vigente y que correspondan al ejercicio y con el incremento de los recursos con afectación específica de cualquier origen, que se produzcan en el transcurso del año 2018.—————————————————————————————————–

Autorizase al Departamento Ejecutivo y a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a efectuar ampliaciones y/o modificaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza, financiados con la disminución de otros créditos presupuestarios, quedando comprendidas las ampliaciones y/o modificaciones que involucren gastos de capital y aplicaciones financieras, aplicable únicamente dentro de la misma área programática.—————————————————————————–

 

ARTICULO 36º: Autorizase al Departamento Ejecutivo durante el Ejercicio 2018, a          ———————-  solicitar anticipos de coparticipación al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.——————————————————————————————-

 

ARTICULO 37º: Autorizase al Departamento Ejecutivo  a incorporar al Presupuesto, los ——————— remanentes de recursos con afectación especifica, de ejercicios anteriores no utilizados, incrementando los créditos para tal fin, y a erogaciones corrientes, cuando se haya cumplido la finalidad de la afectación.—————————–

 

ARTICULO 38º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar venta de rodados,      ——————— maquinarias y equipamiento que por su depreciación y/o amortización estime prudente realizar, los que deberán ser enajenados por medio del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidad y sus normas complementarias.——

 

ARTICULO 39º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más   ———————- de un ejercicio con compromisos plurianuales, en licitaciones de obras publicas, contratos de locacion, de inmuebles y licitación de adquisición ó contratación de bienes y servicios.———————————————————————————-

 

ARTICULO 40º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de           ———————-    recursos del Municipio con afectación especifica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio, signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.—————————————-

 

ARTICULO 41º: Facultase al Departamento Ejecutivo a iniciar gestiones o convenios, a ———————- los fines de obtener financiación para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el presente Presupuesto de Gastos.————————————————–

 

ARTICULO 42º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.——————————–

Ordenanza 2782/18

Ordenanza 2779/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2779/17

                             FECHA DE SANCIÓN: 18 de Diciembre de 2017.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2625
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12.010/17.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Fijase en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y  NUEVE MILLONES
——————–  OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 28/100 ($ 799.882.424.28) el Presupuesto General de Gastos que regirá para el Ejercicio Económico y Financiero del año 2018 de la Municipalidad de Villa Gesell.—

 

ARTICULO 2º: Estimase en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y  NUEVE MILLONES
——————– OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEITICUATRO CON 28/100 ($ 799.882.424.28) el Cálculo de Recursos que financiara el Presupuesto General de Gastos que regirá para el Ejercicio Económico y Financiero del año 2018 de la Municipalidad de Villa Gesell.—


ARTICULO 3º:
Apruébese la distribución de los recursos y gastos establecidos en los   Artículos 1º y 2º de
——————– la presente, y conforme las clasificaciones presupuestarias establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza, conjuntamente en la Estructura Programática establecida para el Ejercicio 2018 y el Esquema de Ahorro Inversión y Financiamiento.—


ARTICULO 4º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2782/18

Ordenanza 2778/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2778/17

                              FECHA DE SANCIÓN: 18 de Diciembre de 2017.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2632
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: S-10382/16 – 11163/17-11172/17.-

 

VISTO:

Los Expedientes:  S-10382/16, S-11163/17 y B-11172/17 y,

 

CONSIDERANDO:

Que el Pliego de Bases y Condiciones que regula a las Unidades Turísticas Fiscales concesionadas mediante Ordenanza Nº 2050 del año 2006 establece que la prestación del servicio de Guardavidas (privado) deberá ser cubierto con un solo guardavidas en el horario que establezca el Operativo de Seguridad en Playa según normativa vigente durante la temporada mínima de explotación de estas UTF, el cual se estableció en cuatro (4) meses comprendidos entre el 1º de Diciembre y el 31 de Marzo.

Que el establecimiento del Servicio de Guardavidas con un solo Guardavidas según establece la Ordenanza Nº 2050/06 no permite una cobertura de 12hs ininterrumpidas de Servicio en aquellas UTF como sí cubren en temporada alta las UTF concesionadas mediante Ordenanza Nº 2347/10 y el Cuerpo de Guardavidas Municipal, generándose así un desequilibrio en la prestación del Servicio de Seguridad en Playa, lo cual provoca una mayor erogación de recursos municipales para la cobertura del servicio en lotes privados concesionados por Ordenanza Nº 2050/06 así como una planificación mucho más compleja del recurso humano en playa.

Que durante los últimos años se han dado modificaciones de hábitos de los concurrentes a la playa en conjunto con un incremento notorio de la afluencia de personas que disfrutan nuestras playas en distintos horarios, modificando las condiciones que dieron lugar al establecimiento del Servicio de Guardavidas tal como lo regula la Ordenanza mencionada, debiendo adecuar la normativa a las condiciones actuales imperantes.

Que  de allí se desprende la necesidad de adecuar la normativa que regula el servicio de Guardavidas en el ámbito privado de su ejercicio.

Que el objetivo es regular el Servicio de Guardavidas en el ámbito privado de las UTF de la Ordenanza Nº 2050 de manera de equipararlo al Servicio que se brinda en el resto de la Playa y modificar el respectivo Pliego de Bases y Condiciones que regula este servicio con respecto a la incorporación de un Guardavidas más así como el período y horario de Servicio que debieran cubrir, a fin de proteger de la mejor forma la integridad física de los bañistas.

Que los Municipios tienen potestad para legislar sobre este tema, en ejercicio de las competencias reconocidas por los Artículos 123º de la Constitución Nacional; Artículo 192º, Inc. 6º de la Constitución Provincial y Artículo 24º, 25º, 27º inc. 28º y 77º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que las UTF reguladas mediante Ordenanza Nº 2050/06 tienen un período de concesión hasta el año 2021 y que las transformaciones planteadas modificarían su Pliego de Bases y Condiciones, modificando las condiciones iniciales de licitación generando una mayor inversión en su explotación.

Que a los fines de contemplar la mayor inversión que realizarían los concesionarios de las UTF de la Ordenanza 2050/06 al incorporar durante un nuevo período un segundo Guardavidas en función del interés público y, a los fines de que esta nueva obligación resulte igual de gravosa que la anterior para dichos concesionarios, se propone extender dichos contratos de concesión por un plazo de cinco (5) años.

Que según dictamen del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires con fecha 02/05/2016: “Se ha considerado que no es violatoria del principio de igualdad aquella modificación al contrato administrativo o a los pliegos que, basada en la necesidad de satisfacer el interés público, sea efectuada en condiciones tales que ninguno de los otros oferentes tenga motivos para considerar que de haber conocido el cambio hubiera modificado su oferta. (…) Es el Concejo Deliberante el órgano competente para convalidar la modificación del Pliego. A esos efectos, deberá demostrarse que la nueva obligación a asumir por la empresa concesionaria es igual o más gravosa que la anterior, y contando con el claro consentimiento del contratista. (…) Demostrar en dichas actuaciones que no se vulneran los principios generales del procedimiento licitatorio, no generándose ventajas al contratista y primando el interés público, sin irrogar ningún perjuicio a los intereses municipales.”

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1º
: Ámbito de aplicación: La presente Ordenanza será de aplicación para las Unidades
——————-  Turísticas Fiscales reguladas mediante Ordenanza Nº 2050/06 y con respecto al Servicio de Guardavidas privados que ejercen su profesión en estas unidades en nuestras playas, modificando el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones.—

 

ARTÍCULO 2º: Período de prestación del Servicio de Guardavidas: Aquellas Unidades Turísticas
——————-  Fiscales reguladas mediante Ordenanza Nº 2050/06 que presten adhesión a esta Ordenanza, la cual modifica el Pliego de Bases y Condiciones de sus concesiones, y que operen fuera del período de explotación mínima en los meses de Noviembre y/o Abril deberán cubrir el Servicio de Guardavidas a su exclusivo cargo con al menos un profesional Guardavidas por lote concesionado y en el horario que estipule el Operativo de Seguridad en Playa.—

 

ARTÍCULO 3º: Incorporación de un segundo Guardavidas: Las Unidades Turísticas Fiscales que se
——————–  concesionaron mediante la Ordenanza Nº 2050/06 y adhieran a esta Ordenanza, por la cual su Pliego de Bases y Condiciones establecía el Servicio de Guardavidas con un solo profesional, deberán ante esta adhesión incorporar en temporada alta –durante Enero y Febrero y teniendo un servicio de cobertura de doce horas (12hs) durante estos meses-, un segundo Guardavidas con residencia de por lo menos 5 años en el Partido de Villa Gesell acreditable mediante certificado de institución educativa convalidada por el Ministerio de Educación, contrato de alquiler sellado, recibo de sueldo de trabajo permanente (de relación ininterrumpida), comprobante de pago de impuestos y/o servicios.—

 

ARTÍCULO 4º: Extensión del período de concesión: A las Unidades Turísticas Fiscales que se
——————–  concesionaron mediante la Ordenanza Nº 2050/06 y adhieran a esta Ordenanza cumpliendo con estas nuevas obligaciones que tienen por finalidad mejorar el Servicio de Seguridad en Playa, se les otorgará una extensión en el período de concesión de cinco (5) años.—

 

ARTÍCULO 5º: De la adhesión: Para adherir a la presente, el Concesionario de la Unidad Turística Fiscal
——————–  regulada mediante Ordenanza Nº 2050/06 deberá expresar fehacientemente su voluntad de adhesión ante el Departamento Ejecutivo Municipal dentro del plazo único de adhesión establecido, que es el período comprendido entre la promulgación de la presente hasta el primer día hábil del mes de Marzo de 2018.—

 

ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—