2212/08 Autoriza al DEM otorgar licitación agua mineral y saborizada venta ambulante en playa

2212/08 Autoriza al DEM otorgar licitación agua mineral y saborizada venta ambulante en playa

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2212/08

                             FECHA DE SANCION: 15 de Diciembre de 2008.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2034
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8411/08.-

 

VISTO:

               El Expediente D-8411/08, Departamento Ejecutivo – Eleva copia Exp. Licitación Pública Venta Ambulante en playa Rubro; “Agua Mineral y saborizada”; y

 

CONSIDERANDO:

                Que, el informe realizado que obra a folio 59 de dicho expediente, el cual lleva la firma del Director de Seguridad Legal y Técnica, el Director de Comercio e Inspección General y Jefa de Compras y Licitaciones;

Que, de acuerdo al Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece:…….”Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de ésta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia…”.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la oferta y
——————-   a otorgar  la Licitación Pública nº 05/08, Venta Ambulante en Playa rubro “Agua Mineral y saborizada”, realizada conforme a Ley.—


ARTICULO 2º
: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

2212/08 Autoriza al DEM otorgar licitación agua mineral y saborizada venta ambulante en playa

2211/08 Autoriza al DEM otorgar licitación bijouterie venta ambulante en playa

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2211/08

                             FECHA DE SANCION: 15 de Diciembre de 2008.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2033
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8410/08.-

 

VISTO:

               El Expediente D-8410/08, Departamento Ejecutivo – Eleva copia Exp. Licitación Pública Venta Ambulante en playa Rubro; “Bijouterie”; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, el informe realizado que obra a folio 113 de dicho expediente, el cual lleva la firma del Director de Seguridad Legal y Técnica, el Director de Comercio e Inspección General y Jefa de Compras y Licitaciones;

Que, de acuerdo al Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece:…….”Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de ésta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia…”.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la oferta y
——————-   a otorgar  la Licitación Pública nº 03/08, Venta Ambulante en Playa rubro “Bijouterie”, realizada conforme a Ley.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

2212/08 Autoriza al DEM otorgar licitación agua mineral y saborizada venta ambulante en playa

2210/08 Rechazando solicitud sobre uso de lote

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2210/08

                             FECHA DE SANCION: 15 de Diciembre de 2008.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2032
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8402/08.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Recházase la solicitud de excepción requerida por Expediente
——————   D-8402/08, por no encuadrarse bajo los indicadores urbanísticos que corresponden para el lote sobre título Mz.25, Lote 8 y sobre catastro C. VI; Sec. A; mz. 25, Parc. 8 del Código de Ordenamiento Urbano del Partido de Villa Gesell, ordenanza Nº 2051/06. Se adjunta copia de las características del Capitulo III Zonificación RMH1/G del Código de Ordenamiento Urbano.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2209/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2209/08

                             FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 2008.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2031
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8401/08 .-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a prorrogar el vencimiento de
——————-  los vehículos afectados actualmente al servicio de Taxis y/o Remises hasta el 15 de marzo de 2009.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Ordenanza 2208/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2208/08

                             FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 2008.-
                            NUMERO DE REGISTRO:  2030
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8400/08.-

 

VISTO:

El Artículo 41º del Decreto Ley 6769/08, por el cual corresponde al Concejo autorizar al Intendente Municipal la firma de convenios y acogimientos a las leyes provinciales y nacionales y la necesidad de implementar en Villa Gesell el Programa MÁS VIDA con el fin de mejorar las condiciones de nutrición, crecimiento y desarrollo de la población en situación de pobreza procurando la inclusión y acortando la brecha situacional de riesgo y vulnerabilidad social.

 

CONSIDERANDO:

Que, la implementación del “PLAN MÁS VIDA” viene a reforzar a aquellos grupos etarios ubicados en la base de la pirámide poblacional para garantizar niveles mínimos de nutrientes básicos para el correcto desarrollo físico e intelectual;

Que, la propuesta del PLAN MÁS VIDA involucra el trabajo conjunto de diversos organismos públicos y privados, y niveles del Estado provincial y local para articular acciones que atiendan a la población destinataria;

Que, el PLAN MÁS VIDA tiene como objetivo general, mejorar las condiciones de nutrición, crecimiento y desarrollo de la población materno-infantil, fortaleciendo las capacidades de las familias y consolidando redes comunitarias;

Que, el Bloque de Concejales Justicialistas en el Frente para la Victoria del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell adhiere en todos sus términos, toda vez que se lleven adelante políticas de crecimiento e inclusión social.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir el
——————-   CONVENIO MARCO DEL PLAN MÁS VIDA con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, con el fin de implementar dicho programa en el Partido de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—