Ordenanza 1882/02 Prorroga envío Presupuesto 2003.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1882/02

                                    FECHA DE SANCIÓN: 18 de Noviembre de 2002.-
                                    NUMERO DE REGISTRO: 1694
                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6442/02.-

 

VISTO:

El expediente D-6442/02, por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita prórroga de treinta (30) días para remitir el Proyecto del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2003, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 36° prevé prórroga para la remisión del Proyecto de Presupuesto;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z   A

 

ARTICULO 1°: Otórgase al Departamento Ejecutivo Municipal una prórroga de
– – – – – – – – – – – – treinta (30) días, para el envío del Proyecto del Presupuesto General de gastos y Cálculo de Recursos del año 2003.- – –

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1880/02 Adhiriendo a ley 12698 Tarifa Social

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1880/02

                                    FECHA DE SANCIÓN: 18 de Noviembre de 2002.-
                                    NUMERO DE REGISTRO: 1692
                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6182/02.-

 

 

VISTO:

La Ley 12.698, Tarifa Eléctrica de Interés Social (T.E.I.S.) reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial, bajo el Decreto N° 756, y


CONSIDERANDO
:

Que su aplicación rige para todo el territorio provincial comprendido por los alcances de la Ley 11.769 (Marco Regulatorio Eléctrico Provincial);

Que su cumplimiento es efectivo para las tres empresas distribuidoras municipales que comprenden a todas las cooperativas que suministran el fluido eléctrico en el interior bonaerense ampliar beneficios a quien va dirigido;

Que el otorgamiento del beneficio brinda a quienes sufren de la situación de indigencia y/o desocupación una ayuda solidaria;

Que constituye un paso fundamental de concurrir a favor de los más necesitados colocándolos en la misma situación de igualdad con los demás habitantes de nuestro Distrito haciendo realidad que el servicio público de electricidad pueda ser utilizado por todos los geselinos sin discriminación;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Adhiérase a la Ley 12.698 , Tarifa Eléctrica de Interés Social
– – – – – – – – – – – – (T.E.I.S.) en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gesell y su Decreto Reglamentario N° 756.- – –

ARTICULO 2°: Establécese una reducción total del importe del seis por ciento (6%)
– – – – – – – – – – – –  correspondiente a la Ley 11.969 que grava el consumo de energía.- – –

ARTICULO 3°: Establécese que la Municipalidad renuncia al importe de la Tasa de
– – – – – – – – – – – – Alumbrado Público y a las alícuotas correspondientes a la Ley 11.969, a los usuarios residenciales con escasos recursos, existentes o futuros encasillados en la tarifa residencial T.I.R., imposibilitados de acceder o mantener el servicio eléctrico mínimo, tarifas cuarenta por ciento (40%) inferiores a las que sean reguladas en cada período hasta ciento cincuenta kilowatts (150 Kwh) horas mensuales, la que se denominará «Tarifa Eléctrica de Interés Social» (T.E.I.S.).- – –

ARTICULO 4°: Podrán ser beneficiarios de la Tarifa Eléctrica de Interés Social
– – – – – – – – – – – – (T.E.I.S.), aquellos usuarios residenciales actuales o futuros , titulares del servicio eléctrico, que desde el momento de entrada en vigencia de  la presente reúnan algunas de las siguientes condiciones :

a) Encontrarse en situación de indigencia y/o desocupados, acreditado ello por «declaración jurada» ante la distribuidora eléctrica a la que pertenezcan, avalada con la firma de dos testigos, autenticadas sus firmas por ante funcionario público autorizado (Escribano o Juez de Paz) y certificado expedido por el Departamento de Asistencia Social Municipal o Dependencia que cumpla tal función.-

b) Ser titular de un beneficio previsional de Jubilación o Pensión Nacional, Provincial, Municipal o de algún régimen Provincial, que no supere el mínimo legal establecido, acreditado ello mediante presentación del recibo de haber correspondiente y/o comprobante de quien resulta organismo otorgante del citado beneficio.

c) Ser titular de una «pensión graciable’9, con iguales condiciones y forma de acreditación a las del inciso precedente.

d) Ser beneficiario del «Plan Trabajar», acreditado ello mediante certificado extendido por la Delegación de Trabajo correspondiente a la jurisdicción de que se trate.

La numeración precedente no es taxativa, pudiendo la Comisión de Evaluación Distrital del Partido autorizar la incorporación al presente régimen de otros beneficiarios, cuando situaciones razonablemente fundadas reconocidas por acto administrativo así lo aconsejen.- – –

ARTICULO 5°: Establécese la Comisión de Evaluación Distrital que deberá contar
– – – – – – – – – – – –  como mínimo con un representante del Departamento Ejecutivo, un representante por cada Bloque de Concejales integrantes del Honorable Concejo Deliberante, un representante de la empresa prestataria de energía y de dos representantes de Instituciones Comunitarias a elección del Honorable Concejo Deliberante.- – –

ARTICULO 6°: Déjese establecido que la Municipalidad de Villa Gesell deberá
– – – – – – – – – – – – –  adoptar los recaudos que permitan la integración de la Comisión de Evaluación Distrital en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles siguientes al de la sanción de la presente Ordenanza. Durante dicho lapso, la Municipalidad de Villa Gesell deberá brindar la más amplia publicidad por los distintos medios de difusión locales, asesorando respecto de los tramites para acceder al beneficio tarifario aprobado.- – –

ARTICULO 7°: Determínase que constituirá el primer cometido de la citada Comisión,
– – – – – – – – – – – –  abrir con las solicitudes de los usuarios que resulten aprobadas un registro inicial de usuarios, el que será actualizado bimestralmente en función de las altas y bajas que se produzcan.- La Comisión de Evaluación Distrital deberá informar bimestralmente a la autoridad de aplicación de la Ley 11.769, el desenvolvimiento del sistema reglamentado en este acto administrativo.- – –

ARTICULO 8°: La Comisión de Evaluación Distrital tendrá las facultades siguientes:
– – – – – – – – – – – – a) Recepción de las solicitudes de los usuarios.

b) Considerar las solicitudes según el informe socio-económico realizado por el Departamento de Asistencia Social Municipal.

c) Consensuar en el seno de la Comisión la cantidad de usuarios que se beneficiarán con la tarifa eléctrica de interés social ( T.E.I.S.) de acuerdo a las características sancionadas en el Artículo 3° de la presente Ordenanza,-

d) Confeccionado el listado definitivo de los beneficiarios de la Ley, se remitirá a la empresa prestataria de energía para su aplicación.- – –

ARTICULO 9°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

Ordenanza 1879-02 Subsidio Bomberos Voluntarios Mar Azul

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1879/02

                                 FECHA DE SANCIÓN: 4 de Noviembre de 2002.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1691
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-6447/02.-

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1°: La Municipalidad de Villa Gesell subsidiará el funcionamiento el
– – – – – – – – – – – – destacamento de Bomberos Voluntarios de la localidad de Mar Azul con la suma de Pesos Quince Mil ($ 15.000.-).- – –

ARTICULO 2°: Los recursos necesarios para satisfacer lo determinado en el Artículo
– – – – – – – – – – – –  1° provendrán de lo recaudado en concepto de canon por venta ambulante en playa.- – –

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 1878/02 Pliego Venta Ambulante en Playa.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1878/02

                                   FECHA DE SANCIÓN: 4 de Noviembre de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1690
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-6446/02.-

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones  que forma parte de la
– – – – – – – – – – – – presente Ordenanza como Anexo I.- – –

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –


                             

Ordenanza 1877/02 Limpieza Tanques de Agua. Derogada por Ord. 2155/08.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1877/02


                                   FECHA DE SANCION: 4 de Noviembre de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1689
                                     EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6330/02.-

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

I. GENERALIDADES:

ARTICULO 1°: Establécese en todo el Partido de Villa Gesell la obligatoriedad anual
– – – – – – – – – – – – de proceder a la limpieza y control bromatológico de los tanques de agua destinada al consumo humano, a todo inmueble que conste de más de una vivienda que compartan el mismo tanque de agua de bombeo y/o de reserva.- – –

ARTICULO 2°: Defínese responsables ante la Autoridad Competente por el
– – – – – – – – – – – – cumplimiento del artículo precedente a los Propietarios, a los Administradores o Representantes Legales de los Propietarios de Edificios.- – –

ARTICULO 3°: Establécese un Registro Municipal de Profesionales matriculados
– – – – – – – – – – – – habilitados como Directores Técnicos en el marco de la presente Ordenanza para realizar actividades de desinfectación y desinsectación de tanques de agua potable.- El Registro Municipal obrará en la Dirección de Obras Sanitarias de Villa Gesell, quien otorgará un número de matrícula municipal a los efectos de habilitar al que acredite ser profesional de las siguientes disciplinas: Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería Química, Licenciatura en Ciencias Químicas, Bioquímica, Farmacia y toda otra sujeta a su particular aprobación.- – –

ARTICULO 4°: Apruébase la Reglamentación, Metodología y Requisitos de
– – – – – – – – – – – –  habilitación correspondientes a las determinaciones de la Presente Ordenanza, conforme se establece en los Capítulos II y III de esta norma.- – –

 

II. REGLAMENTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD LIMPIEZA DE TANQUES  DE AGUA:

ARTICULO 5°: Las labores de limpieza y desinfección de tanques de agua potable
– – – – – – – – – – – – deberán realizarse bajo la dirección técnica de un profesional habilitado y matriculado en Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 6°: Los Propietarios, Administradores o Representantes Legales de los
– – – – – – – – – – – – Propietarios Edificios presentarán anualmente a la Dirección de Obras Sanitarias Municipal, a través de un Profesional habilitado y Matriculado en Villa Gesell, un original y cinco (5) copias del protocolo de análisis de las muestras extraídas en las válvulas de limpieza del tanque y en una canilla de la instalación interna del inmueble, quince (15) días después de realizada la limpieza y desinfección del /los tanque/ s, de acuerdo al ANEXO I, debiendo abonar la tasa correspondiente al control de potabilidad del agua para consumo al momento de iniciar el trámite. Dichas copias una vez aprobado el análisis bacteriológico por la Autoridad Competente serán para: el Propietario, Consorcio, Administrador o Representante Legal de los Propietarios; Director Técnico, Colegio Profesional, y las dos restantes quedarán en poder de la Dirección de Obras Sanitarias de Villa Gesell y en la Dirección de Bromatología.- – –

ARTICULO 7°: A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6° de
– – – – – – – – – – – –   la presente las prestaciones técnicas del Laboratorio Bromatológico Municipal serán abonadas por los Propietarios y/o responsables de acuerdo a lo especificado al Título décimo octavo de la Ordenanza Impositiva vigente.- – –

ARTICULO 8°: Verificada la realización de la desinfectación, desinsectación y el
– – – – – – – – – – – – control de potabilidad del agua, la Municipalidad colocará en lugar visible del edificio una oblea en la que se indicará el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, indicando la fecha de realización y vencimiento de las citadas limpieza de tanques de agua.- – –

ARTICULO 9°: Los Propietarios, Consorcistas, sus Representantes y/o sus
– – – – – – – – – – – – Administradores están obligados a permitir el acceso de los inspectores municipales acreditados a la propiedad, a los efectos de verificar el estado de los tanques o, de mediar solicitud fehaciente a presentar el certificado anual de limpieza y conservación de tanques de agua, extendido por el profesional actuante en el mismo. Deberá instruirse a los encargados de los inmuebles a tal fin.- – –

ARTICULO 10°: Se hallará en contravención todo consorcio que no posea el
– – – – – – – – – – – – – certificado anual de limpieza y conservación, así como también aquel que por informe de inspección posea fallas y/o se comprobase la no potabilidad en el sistema de provisión de agua potable.- – –

ARTICULO 11°: Detectadas las anomalías por la Autoridad Competente, esta
– – – – – – – – – – – – –   intimará a normalizar la situación en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas al Propietario, Administrador o Representante Legal de los Propietarios.- – –

 

III. METODOLOGÍA Y REQUISITOS A CUMPLIR PARA LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE:

ARTICULO 12°: De la Habilitación: El Profesional habilitado para ejercer dicha
– – – – – – – – – – – – – actividad en el ámbito del Partido de Villa Gesell, deberá gestionar el permiso de habilitación municipal correspondiente, en forma gratuita, ante la Dirección de Obras Sanitarias Municipal, debiendo tener domicilio real en las localidades del Partido.- – –

ARTICULO 13°: Del Registro de Actividad: Denomínase Registro Municipal de
– – – – – – – – – – – –  Actividad, a la autorización conferida al Profesional que, atestigua reunir las condiciones requerida por la presente ordenanza y satisface los siguientes requisitos:

  1. a) Presentación de solicitud y una copia en la Dirección de Obras Sanitarias de Villa Gesell dirigida al Señor Intendente Municipal que contenga los datos personales y profesionales del solicitante.
  2. b) Original y una fotocopia del Titulo Profesional habilitante, autenticada por el Colegio correspondiente.
  3. c) Original y una fotocopia de Matricula Profesional otorgada por el Colegio respectivo.
  4. d) Registro de firma en la Dirección de Obras Sanitarias de Villa Gesell. Los originales del ítem b) y c) serán devueltos al momento de iniciar el trámite.- – –

ARTICULO 14°: De las funciones de los Directores Técnicos: Las funciones de los
– – – – – – – – – – – – Directores Técnicos para la limpieza y desinfección serán:

a) Seleccionar los medios y métodos más adecuados para la actividad.
b) Instruir, adiestrar y supervisar al personal afectado a las tareas de desinfección de tanques.
c) Controlar y asesorar sobre los medios de higiene, seguridad y prevención para el personal.
d) Responder a las cuestiones técnicas que se formulen.
e) Denunciar ante la Dirección de Obras Sanitarias de Villa Gesell, toda  circunstancia de riesgo sanitario.- – –

ARTICULO 15°: De los productos, métodos y técnicas: Todos los productos deben
– – – – – – – – – – – – – estar aprobados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos y contar con formularios que declaren la composición cualitativa y cuantitativa de las sustancias activas o inertes.- – –

ARTICULO 16°: Toda infracción de la presente ordenanza será sancionado con 1.000
– – – – – – – – – – – – MULT, siendo el valor de un (1) MULT equivalente a un ($1) peso.- – –

 

IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

ARTICULO 17º: Comuníquese de la vigencia de la presente Ordenanza, a través del
– – – – – – – – – – – – –  Departamento Ejecutivo Municipal, a los Propietarios, Consorcistas, Administradores o Representantes Legales de los Propietarios de Edificios.- – –

ARTICULO 18º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

ANEXO I

 

 

DATOS DEL INMUEBLE:

Según Catastro:

Según Título:

Dirección y Plano de ubicación:

 

DATOS  DEL  PROPIETARIO,  ADMINISTRADORES,  O  RESPONSABLE LEGAL:

Apellido y Nombre:
D.N.I.:
Dirección:

Firma:

 

DATOS DEL DIRECTOR TÉCNICO:

Apellido y Nombre:

Titulo Habilitante:

Matrícula Provincial:

Matrícula Municipal:

Firma: