May 22, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2005/05
FECHA DE SANCION: 21 de Junio de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1824
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7219/05.-
VISTO:
Los numerosos locales destinados a entretenimiento y juegos para niños, comúnmente llamados PELOTEROS, CASTILLOS INFLABLES y SIMILARES, en la ciudad de Villa Gesell, y;
CONSIDERANDO:
Que, la niñez es una etapa de la vida en la cual se desarrolla la futura personalidad del ser humano.
Que, merece una especial atención en la implementación de políticas sociales municipales.
Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dice: “…Todo niño tiene derecho a la protección y formación integral al cuidado preventivo y supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos”
Que, debemos velar por su desarrollo armónico y saludable de cada niño.
Que, el Municipio debe controlar la actividad de los lugares cerrados destinados al entretenimiento de los más pequeños para realizar festejos infantiles, procurando que dicha actividad sea segura, sana y confortable para la diversión de los menores.
Que, se requiere una regulación y control de los mismos para la protección de los niños, la seguridad y tranquilidad de sus padres.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza reglamenta la actividad de los
– – – – – – – – – – – – establecimientos de juegos infantiles, llamados comúnmente “PELOTEROS, CASTILLOS INFLABLES y/o Similares”, destinado al esparcimiento de los niños, controlando la seguridad, integridad física y bienestar de los niños desde que ingresan hasta que se retiran del lugar de esparcimiento. – – –
ARTÍCULO 2° ESPACIO: Se debe mantener la distancia necesaria entre los
– – – – – – – – – – – – juegos a fin de posibilitar un seguro, adecuado y cómodo uso de los mismos, permitiendo a los menores la libre circulación a su alrededor y no interfiriendo con el despliegue o desarrollo de los demás juegos, evitando el choque con obstáculos y/o entre ellos. La distancia mínima no podrá ser inferior a 1,20 metros entre uno y otro juego. En aquellos juegos donde puedan ocurrir caídas se recomienda que las superficies sean blandas, capaces de amortiguar golpes.- – –
ARTÍCULO 3°: EQUIPOS O JUEGOS: Deben contar con la certificación de ser
– – – – – – – – – – – – seguros, firmes e idóneos para los juegos de los niños, expedida por el mismo fabricante. No deben tener puntas sobresalientes, elementos punzantes, ni salidas que puedan ocasionar lastimaduras a los niños. Todo lo que sea de hierro u otro elemento duro debe estar revestido con goma espuma o de otro material que sirva como fin protector, las escaleras deberán tener para avalanchas y las camas elásticas deberán estar provistas con un cerco perimetral de red. Se prohíbe la instalación de cualquier aparato generador de humo, burbujas, espuma, etc.- – –
ARTÍCULO 4°: SEGURIDAD: El lugar debe contar con una persona encargada
– – – – – – – – – – del control en la entrada y salida de los niños, no permitiendo el egreso de ellos a la calle solos. Los niños deben ser retirados del lugar por un familiar o persona autorizada, adoptando cada establecimiento el sistema de control que consideren conveniente.- – –
ARTÍCULO 5°: Los establecimientos destinados a este tipo de actividades
– – – – – – – – – – – – deberán contar con:
- Con matafuegos en la cantidad que las Leyes y Ordenanzas vigentes determinen de conformidad a las características y superficie del inmueble afectado a esta actividad, los que deberán contar con las certificaciones pertinentes.
- Las puertas y ventanas que se conecten con el exterior deben tener señalización y protección en vidrios. Las ventanas y balcones en pisos superiores deberán contar con rejas de seguridad y las aberturas deberán garantizar una adecuada iluminación y ventilación de los ambientes.
- Si el edificio cuenta con escaleras, deberán tener pasamanos de ambos lados y contar con puerta de protección.
- Contar con salida de emergencia.
- La iluminación artificial se adecuará convenientemente. Las llaves y enchufes deberán estar a la altura considerable y protegidos, a fin de evitar accidentes. Los cables no estarán a la vista. Será obligatoria la colocación de disyuntores de corriente eléctrica.
- Los calefactores deberán estar resguardados, fuera del alcance de los niños y con una ventilación adecuada.
- Contar con certificado expedido por profesional en Seguridad e Higiene
- Contar con un Plan de Evacuación que establezca todo lo atinente a la salida de las personas del lugar ante una situación de emergencia.-
- Los medios de escape y medios de seguridad se encontrarán en lugares visibles para conocimiento de todo el personal.
- Para conocimiento de los asistentes se deberá colocar en el acceso al local, en lugar visible, un plano o gráfico, que muestre en forma clara las salidas de escape o emergencia desde los distintos sectores y cartel con teléfonos de emergencia (Hospital, Bomberos, Gas y Electricidad).
- Se contará con un botiquín de Primeros Auxilios.- – –
ARTÍCULO 6°: EDADES: Está prohibido realizar en un mismo establecimiento
– – – – – – – – – – – – festejos de niños de edades significativamente diferentes en un mismo espacio de tiempo y lugar, a excepción de familiares e invitados. Lo dispuesto precedentemente reconoce como excepción la existencia de zonas perfectamente delimitadas. – – –
ARTÍCULO 7°: Bajo ninguna circunstancia la capacidad física del
– – – – – – – – – – – – establecimiento podrá ser superada en un mismo espacio de tiempo 1 m2 por niño.- – –
ARTÍCULO 8°: SALUD: Debe contar con un servicio de emergencia médica,
– – – – – – – – – – – – botiquín de primeros auxilios y seguro de responsabilidad civil.- – –
ARTÍCULO 9°: HIGIENE: Deben contar con baños diferenciados para nenas y nenes,
– – – – – – – – – – – – adaptados para los más pequeños, con los elementos necesarios de higiene, contemplándose un (1) sanitario para adultos. – – –
ARTÍCULO 10°: PERSONAL: Debe contar como mínimo con un adulto cada 15
– – – – – – – – – – – – niños. El personal debe ser idóneo para la tarea a realizar y con las respectivas libretas sanitarias y cursos de primeros auxilios.- – –
ARTÍCULO 11°: En caso de brindar servicios de comidas deberá poseer la
– – – – – – – – – – – – – habilitación Municipal para el rubro y el empleado responsable del área deberá contar con el curso de manipulación de alimentos. – – –
ARTÍCULO 12°: Otórgase el plazo de ciento ochenta días para aquellos
– – – – – – – – – – – – establecimientos que no revistan las condiciones exigidas por la presente ordenanza a efectos de regularizar su situación.- – –
ARTÍCULO 13°: Aquellos establecimientos que brinden este servicio de juego para
– – – – – – – – – – – – – niños en forma complementaria a su actividad principal, ya sea en forma permanente y/o transitoria, deberán adecuarse en lo pertinente a sus instalaciones y funcionamiento a lo previsto en la presente ordenanza, en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente.- — –
ARTÍCULO 14°: La violación de lo dispuesto en los artículos 6to. Y 7mo., hará pasible
– – – – – – – – – – – al responsable del establecimiento de una sanción de CIEN (100) Unidades de Multa, la que será incrementada al doble ante una nueva comisión de la infracción. En el caso de comprobarse reiteración de faltas, será sancionada con clausura de hasta sesenta (60) días, según las circunstancias de las mismas y con clausura definitiva si ello ha implicado colocar en situación de riesgo a los menores que concurren a dichos establecimientos.- – –
ARTÍCULO 15°: Serán responsables por la comisión de las faltas previstas
– – – – – – – – – – – – en el artículo precedente y por los daños y perjuicios que pudieren sufrir los asistentes a dichos establecimientos, los propietarios de las explotaciones comerciales y los responsables y/o organizadores de eventos en particular, excluyéndose de ella a quien ha contratado el servicio de entretenimiento en forma particular.- – –
ARTÍCULO 16°: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido
– – – – – – – – – – – – – archívese.- – –
May 22, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2003/05
FECHA DE SANCION: 7 de Junio de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1822
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7087/05.-
VISTO:
El espacio público de vereda frente a lotes en que se encuentran construidas las estaciones de servicio y la falta de demarcación entre lo peatonal y vehicular en esa área, y;
CONSIDERANDO:
Que, el espacio público entre la línea municipal y el cordón debe hallarse claramente demarcado para permitir el tránsito peatonal seguro en toda la extensión de una cuadra;
Que, existen casos en que se encuentran construidas las estaciones de servicios de la localidad de Villa Gesell no se hallan definidas en plenitud las veredas confundiéndose el paso peatonal con la entrada y salida de vehículos que hacen uso del servicio comercial;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese que todos los propietarios de lotes frentistas sobre
– – – – – – – – – – – – Paseos y Avenidas pavimentadas en los que se proyecten obras nuevas o modificaciones de estaciones de servicio, como así también las obras ya aprobadas con el mismo destino, deberán prever la demarcación con sendas peatonales, en sentido longitudinal perpendicular al cordón de calle el área correspondiente a la vereda.- – –
ARTICULO 2º: El incumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente será
– – – – – – – – – – – – pasible de la aplicación de sanciones de acuerdo a las Ordenanzas en vigencia y dará lugar a que la Municipalidad ejecute los trabajos correspondientes con cargo al propietario.- – –
I.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTICULO 3º: Otórgase un plazo de sesenta (60) días, a partir de la sanción de la
– — – – – – – – – – – presente, para que los propietarios de lotes frentistas, ubicados en Paseos y Avenidas pavimentadas en los que se hallaren construidas estaciones de servicios construyan, remodelen o refaccionen las veredas correspondientes a sus respectivos predios de acuerdo a la Ordenanza nº 134, Artículos 3º y 5º y a la presente.- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 22, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2002/05
FECHA DE SANCION: 17 de Mayo de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1821
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7274/05.-
VISTO:
La presentación efectuada por ante el Bloque Justicialista por parte de la cónyuge de Dante Boris Dorrego, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la misma se acompaña una notificación emitida por la División de Tránsito de la Municipalidad de Villa Gesell, con fecha 13 de mayo de 2005, mediante la cual se lo notifica e intima a que dentro del plazo de treinta días a partir de la sanción de la Ordenanza 2000/05 se proceda a prestar el servicio y abonar el canon respectivo, bajo apercibimiento de caducidad de conformidad a las disposiciones de la Ordenanza N° 1823/01, artículo 6°, inciso k).
Que, la Ordenanza 2000/05, a la fecha no ha sido publicada en el Boletín Municipal, importando ello que la norma aún no se encuentra en vigencia, por lo que resulta improcedente la intimación realizada computando como plazo inicial el día de la sanción de dicha Ordenanza.
Que, atento a las características del caso particular, por el cual se ha otorgado la licencia para taxímetro al Señor Dante Boris Dorrego, es decir la acaecencia de un accidente de trabajo mientras el mismo realizaba tareas vinculado a la Municipalidad de Villa Gesell, resulta ineludible otorgarle por vía de excepción, un margen de flexibilidad a los requerimientos formulados por la Ordenanza N° 1823/01, artículo 6°, inciso k), de modo tal de permitirle al beneficiado, acceder a la compra de un rodado con la desgravación impositiva que prevee la legislación vigente para discapacitados.
Que, asimismo resulta prudente extender el plazo para el pago del canon requerido para dicha actividad, de modo tal de posibilitar su pago sin afectar la economía familiar de Dante Boris Dorrego, dada su condición apremiante.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Otórgase al Señor Dante Boris Dorrego, titular de la licencia para
– – – – – – – – – – – taxímetro N° 055, una prórroga de seis (6)meses para que el mismo comience a brindar el servicio que le fuera concedido, así como para el pago del canon respectivo, dejándose sin efecto para este caso particular las obligaciones a cargo del licenciatario, en la Ordenanza N° 1823/01, Artículo 6°, inciso k).- – –
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese. – – –
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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2049/05
FECHA DE SANCION: 29 de Diciembre de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1868
EXPEDIENTE H.CD. Nº: D-7468/05.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase desde el 1º de enero del año dos mil seis (2006) en la
– – – – – – – – – – suma de Pesos SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ( $ 624,75.-) la retribución básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal.– –
ARTICULO 2º: Fíjase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes
– – – – – – – – – – – al Agrupamiento Superior ó Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el uno (1%) por ciento sobre la retribución básica por cada año de Servicio, con vigencia a partir del 1 de febrero de 1.996.- – –
ARTICULO 3º:Fíjase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes
– – – – – – – – – – al Agrupamiento Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, y Personal Mensualizado que ha ingresado a la Administración Municipal con anterioridad al 1 de febrero de 1996, por el período comprendido entre el ingreso y la fecha mencionada la escala que se detalla :
De 0 a 4 años inclusive: 3% (tres por ciento) por año de servicio.
De 5 años o más: 4 %(cuatro por ciento) por año de servicio.
La presente bonificación será abonada al personal mensualizado cuya fecha de ingreso sea anterior al 1 de febrero de 1996, y se liquidará hasta la fecha indicada, no generando derecho a bonificación por este concepto con posterioridad al 1º de Febrero de 1996, conforme lo normado por la Ley 11757.- – –
ARTICULO 4º: Todo exceso no permanente sobre la jornada de trabajo se
– – – – – – – – – – – abonará con un cincuenta por ciento (50 %) sobre el valor básico horario conforme la escala salarial. Si la prestación es efectuada en día no laborable o feriado, o después de las veintiuna (21) horas y hasta la hora seis (6) del día siguiente, se abonará con el cien por ciento (100 %) de adicional sobre el valor horario establecido precedentemente. Toda hora extra deberá contar indefectiblemente con autorización previa a su realización.- – –
ARTICULO 5º: Establézcase una Bonificación Especial por Presentismo para el
– – – – – – – – – – – Personal Municipal la que se liquidará mensualmente a razón de PESOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO ( $ 52.34). Se otorgará a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada por los medios de registración vigente. Las únicas inasistencias que no invalidarán el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza Nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso, planillas de asistencia u otro medio de control que se establezca reglamentariamente. A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluídos de este Adicional aquellos agentes que presenten una o más llegadas fuera de horario, considerándose como tales las que se produzcan pasados los primeros cinco(5) minutos del horario fijado.- – –
ARTICULO 6º: La Bonificación por Dedicación Exclusiva se podrá abonar a los
— – – – – – – – – – – – agentes y a los funcionarios del Departamento Ejecutivo ya sea Superior o Jerárquico, hasta la categoría de Secretario inclusive, incluyendo Secretario Privado e Inspector General, y los funcionarios para cuya remoción las leyes fijen procedimientos especiales, y que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración. El agente o funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma alguna en concepto de horas extras. Dicha Bonificación podrá ascender hasta el treinta (30%) por ciento del sueldo de su clase.- Los agentes de los Agrupamientos Profesional y Técnico, que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva hasta el treinta (30%) por ciento del sueldo de su categoría.- – –
ARTICULO 7º: Fíjase en concepto de Adicional por Fallo de Caja hasta un
— – – – – – – – – – cincuenta por ciento (50 %) del sueldo de la categoría de quien se desempeñe en la función de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.- – –
ARTICULO 8º: Fíjase en concepto de Jornada Prolongada el adicional
– – – – – – – – – – – -preceptuado en el Artículo 12 inc. d) de la Ley 11757 el que abonará en proporción al incremento de la jornada legal del agente, de acuerdo a la categoría que revista.- – –
ARTICULO 9º: Fíjase en concepto de Gastos de Representación del Intendente
— – – – – – – – – – – Municipal, a partir del primero (1º) de Enero del dos mil seis ( 2006 ) el equivalente al cincuenta por ciento ( 50% ) de su retribución básica.– –
ARTICULO 10º: Establézcase la Bonificación por Función, la que podrà ser abonada
– – – – – – – – — – por el Departamento Ejecutivo cuando el agente desempeñe funciones directivas, revistiendo en los planteles de Personal Superior, Funcionarios de Ley y Personal Jerárquico, y hasta un ochenta por ciento (80 %) del sueldo de su categoría.- – –
ARTICULO 11º: Fíjase a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil seis
– – – – – – – – – – – – (2.006) para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares, conforme a la remisión establecida en el Artículo 23º de la Ley 11757, Estatuto de Personal para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires:
- a) Asignaciones por hijo: la suma de pesos cuarenta ($60.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos un mil ciento noventa y nueve con 99/100 ($
1.199,99.-), la suma de pesos cuarenta y cinco ($ 45.-) para los que perciban remuneraciones de pesos un mil doscientos ($ 1.200.-), hasta pesos un mil setecientos noventa y nueve con 99/100 ($ 1.799,99.-) y la suma de pesos treinta ($ 30.-) para los que perciban remuneraciones desde pesos un mil ochocientos ($ 1.800.-) hasta la suma de pesos dos mil quinientos noventa y nueve con 99/100 ($ 2.599,99.-) inclusive.-
- b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos doscientos cuarenta ($ 240.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos un mil ciento noventa y nueve con 99/100 ($ 1.199,99.-), la suma de pesos ciento ochenta ( $180.-) para los que perciban remuneraciones entre la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200.-) y un mil setecientos noventa y nueve con 99/100 ($ 1.799,99.-) y la suma de pesos ciento veinte ($ 120.-) para los que perciban remuneraciones superiores a pesos un mil setecientos noventa y nueve con 99/100 ($ 1.799,99.-)
c)Asignación Prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo.-
- d) Asignación por ayuda escolar anual: Para la educación básica y polimodal la suma de pesos ciento treinta ($ 130.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de pesos dos mil quinientos noventa y nueve con 99/100 ($ 2.599,99.-) inclusive, no rigiendo el tope en el caso de ayuda escolar para hijo con discapacidad.-
- e) Asignación por maternidad: la asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres (3) meses.-
- f) Asignación por nacimiento: la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 ($ 2.599,99.-) inclusive.-
- g) Asignación por Adopción: la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 ($ 2.599,99.-) inclusive.-
h)Asignación por matrimonio: la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 ($ 2.599,99.-) inclusive.- – –
ARTICULO 12º: La compensación por Uso de Vehículos, se abonará a aquellos
– – – – – – – – – – – – – agentes comprendidos en los Decretos emitidos o que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento Ejecutivo.- – –
ARTICULO 13º: Fíjase la Dieta de los Concejales en tres (3) sueldos de la
– – – – – – – – – – – – Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.- – –
ARTICULO 14º: El Suplemento por Reemplazos se abonará en los casos de
– – – – – – – – – – – – designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencias gozadas, con percepción total o parcial de haberes o licencias sin goce de haberes, conforme los derechos establecidos por legislación vigente, y la remuneración se atenderá en el último caso con el porcentaje que deja de percibir el titular, completado con la Partida Específica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría correspondiente.- – –
ARTICULO 15º: El Suplemento por Licencia no Gozada se abonará por atender al
– – – – – – — – – – pago de dicho concepto al personal que ha cesado en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Subdirectores, Directores, Secretarios, y Contador.- – – – – – –
ARTICULO 16º: Fíjase como Retribución a los Secretarios de Bloques el
– – – – – – – – – – – equivalente a un sesenta (60 %) por ciento de la Dieta que perciban los Señores Concejales, correspondiendo el régimen de bonificaciones y asignaciones familiares previsto para el personal municipal.- – – – — – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 17º: Establézcase a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil
– – – – – – – – – – – seis ( 2006 ) para todo el Personal Municipal, excluído Personal Superior, Intendente, Juez de Faltas, Secretarios, Directores, Subdirectores , Contador y Concejales , en concepto de Compensación por Gastos de Refrigerio la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 46.92.-).- – –
ARTICULO 18º: A partir del primero (1º) de Enero del año dos mil seis (2006),
– – – – – – – – – – – – para los agentes municipales que se encuentren comprendido dentro de la Carrera Profesional Medica Hospitalaria fíjanse los importes que se detallan en concepto de Sueldo Básico :
CARRERA PROFESIONAL MEDICO HOSPITALARIA
| CARGOS |
|
12 |
18 |
20 |
24 |
30 |
36 |
44 |
48 |
| MEDICO ASISTENTE |
403,32 |
604,98 |
672,20 |
806,64 |
1.008,50 |
1.209,96 |
1.478,84 |
1.613,28 |
| JEFE DE GUARDIA |
483,98 |
725,97 |
806,64 |
967,96 |
1.169,82 |
1.371,28 |
1.640,16 |
1.935,93 |
| JEFE DE SERVICIO |
524,31 |
786,47 |
873,86 |
1.048,63 |
1.311,05 |
1.572,94 |
1.922,49 |
2.097,26 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| MEDIC.AGREGADO |
421,68 |
632,52 |
702,80 |
843,36 |
1.054,40 |
1.265,04 |
1.546,16 |
1.686,72 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| JEFE DE GUARDIA |
506,01 |
759,02 |
843,36 |
1.012,03 |
1.223,07 |
1.433,71 |
1.714,83 |
2.024,06 |
| JEFE DE SERVICIO |
548,18 |
822,27 |
913,64 |
1.096,36 |
1.370,72 |
1.644,55 |
2.010,00 |
2.192,73 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| MEDICO HOSPITAL |
442,92 |
664,38 |
738,20 |
885,84 |
1.107,30 |
1.328,76 |
1.624,04 |
1.771,68 |
| JEFE DE GUARDIA |
531,50 |
797,25 |
885,84 |
1.063,00 |
1.284,46 |
1.505,92 |
1.801,20 |
2.126,01 |
| JEFE DE SERVICIO |
575,79 |
863,69 |
959,66 |
1.151,59 |
1.439,49 |
1.727,38 |
2.111,25 |
2.303,18 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| JEFE GDA. UTI |
|
|
|
1.113,85 |
|
|
|
|
| MEDICO GDA. U.T.I. |
|
|
|
928,21 |
|
|
|
|
ARTICULO 19º: Fíjase a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil seis
– – – – – – – – – – – – – (2006) para los Médicos que realicen Guardias de 24 horas:
- Un Adicional del treinta (30%) por ciento del básico de 24 horas del Grado que revistan para quienes realicen las Guardias en días hábiles.- – – – – – – – – – – – – – – – –
- Un Adicional del cincuenta (50%) por ciento del básico de 24 horas del Grado que revistan para quienes realicen las Guardias en días sábado, domingos o feriados.- –
ARTICULO 20º: La Compensación en concepto de Viáticos y Movilidad se abonará
– – – – – – – – – – – al personal municipal y a aquellas personas que se rijan por Contrato de Locación de Servicios siempre y cuando realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales, y se otorgarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 200/97 y sus modificatorias.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 21º: Establézcase a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil
— – – – – – – – – – seis (2006) un Adicional Especial de PESOS CIEN ($100) para el personal correspondiente al Régimen general de la Administración Municipal, que acrediten su asistencia mediante los medios de registración vigente y cumplan un régimen horario semanal de 30 horas o más. Quienes cumplan un régimen horario semanal inferior lo recibirán en forma proporcional. El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal que no registre inasistencias en cargos u horas cátedra alguna, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, salvo las excepciones planteadas en el Decreto 501/92 y sus modificatorias.- – – –
ARTICULO 22º: Establézcase una Bonificación Especial Unidad Terapia Intensiva
– – – – – – – – – – – – (UTI) del veinte (20%) por ciento del sueldo básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan funciones dentro del Servicio Unidad Terapia Intensiva del Hospital Municipal.- – –
ARTICULO 23º: Establézcase una Bonificación por Especialidad en
– – – – – – – – – – – – Anesteseología que podrá ascender hasta un cien por ciento ( 100 %) del sueldo básico de medico asistente por 24 hs. de los Profesionales Médicos en dicha especialidad que cumplan funciones dentro del Hospital Municipal.- – – – – –
ARTICULO 24º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la contratación de
– – – – – – – – – – personal destajista de acuerdo a lo determinado en la Ley 11757, debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar.- – –
ARTICULO 25º: Fíjase como remuneraciones del personal municipal escalafonado
– – – – – – – – – – – – en las categorías establecidas en el Decreto 1383/2003 tanto para el personal de Planta Permanente, como Transitoria las establecidas a continuación:
PLANTA PERMANENTE
| CATEGORÍA |
|
MODULO HORARIO |
|
|
|
|
30 hs |
35 hs |
40 hs |
42 hs |
44 hs |
48 hs |
56 hs |
| 10 |
624,75 |
728,70 |
832,80 |
874,44 |
916,08 |
999,36 |
1.165,92 |
| 11 |
644,62 |
751,80 |
859,20 |
902,16 |
945,12 |
1.031,04 |
1.202,88 |
| 12 |
665,56 |
776,30 |
887,20 |
931,56 |
975,92 |
1.064,64 |
1.242,08 |
| 13 |
700,21 |
816,90 |
933,60 |
980,28 |
1.026,96 |
1.120,32 |
1.307,04 |
| 14 |
720,04 |
840,00 |
960,00 |
1.008,00 |
1.056,00 |
1.152,00 |
1.344,00 |
| 15 |
753,74 |
879,20 |
1.004,80 |
1.055,04 |
1.105,28 |
1.205,76 |
1.406,72 |
| 16 |
787,44 |
918,40 |
1.049,60 |
1.102,08 |
1.154,56 |
1.259,52 |
1.469,44 |
| 17 |
817,41 |
953,40 |
1.089,60 |
1.144,08 |
1.198,56 |
1.307,52 |
1.525,44 |
| 19 |
865,97 |
1.010,10 |
1.154,40 |
1.212,12 |
1.269,84 |
1.385,28 |
1.616,16 |
| 20 |
912,82 |
1.064,70 |
1.216,80 |
1.277,64 |
1.338,48 |
1.460,16 |
1.703,52 |
| 22 JEFE DIV. |
1.006,51 |
1.174,25 |
1.342,00 |
1.409,10 |
1.476,20 |
1.610,40 |
1.878,80 |
| 26 JEFE DEP. |
1.175,03 |
1.370,60 |
1.566,40 |
1.644,72 |
1.723,04 |
1.879,68 |
2.192,96 |
PLANTA TEMPORARIA
| CATEGORIA |
|
|
MODULO HORARIO |
|
|
|
|
|
30,00 |
35,00 |
40,00 |
42,00 |
44,00 |
48,00 |
56,00 |
| 7 |
|
|
|
|
2.423,92 |
|
|
| 8 |
|
|
|
|
2.252,79 |
|
|
| 9 |
|
|
|
|
1.910,51 |
|
|
| 70 |
671,67 |
775,62 |
879,72 |
921,36 |
963,00 |
1.046,28 |
1.212,84 |
| 71 |
691,54 |
798,72 |
906,12 |
949,08 |
992,04 |
1.077,96 |
1.249,80 |
| 72 |
712,48 |
823,22 |
934,12 |
978,48 |
1.022,84 |
1.111,56 |
1.289,00 |
| 73 |
747,13 |
863,82 |
980,52 |
1.027,20 |
1.073,88 |
1.167,24 |
1.353,96 |
| 74 |
766,96 |
886,92 |
1.006,92 |
1.054,92 |
1.102,92 |
1.198,92 |
1.390,92 |
| 75 |
800,66 |
926,12 |
1.051,72 |
1.101,96 |
1.152,20 |
1.252,68 |
1.453,64 |
| 76 |
834,36 |
965,32 |
1.096,52 |
1.149,00 |
1.201,48 |
1.306,44 |
1.516,36 |
| 77 |
864,33 |
1.000,32 |
1.136,52 |
1.191,00 |
1.245,48 |
1.354,44 |
1.572,36 |
| 79 |
912,89 |
1.057,02 |
1.201,32 |
1.259,04 |
1.316,76 |
1.432,20 |
1.663,08 |
| 80 |
959,74 |
1.111,62 |
1.263,72 |
1.324,56 |
1.385,40 |
1.507,08 |
1.750,44 |
| 82 |
1.053,43 |
1.221,17 |
1.388,92 |
1.456,02 |
1.523,12 |
1.657,32 |
1.925,72 |
| 86 |
1.221,95 |
1.417,52 |
1.613,32 |
1.691,64 |
1.769,96 |
1.926,60 |
2.239,88 |
| 88 |
1.392,58 |
|
|
|
|
|
|
| 89 |
1.574,74 |
|
|
|
|
|
|
| 90 |
1.710,97 |
|
|
|
|
|
|
HORA CATEDRA ASISTENTE TÉCNICO CASA DE LA CULTURA 40,99
HORA RELOJ PROFESOR EDUCACIÓN FÍSICA 39,15
HORA RELOJ IDÓNEO DEPORTES 32,65
ARTICULO 26º: Fíjase la remuneración del personal no escalafonado y del
– – – – – – – – – – – – – personal sin estabilidad resultando la base de calculo la cantidad de sueldos de la Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales que se procede a detallar: Secretarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, Juez de Faltas Municipal en tres con diez (3,10) sueldos, Contador Municipal, Tres ( 3 ) sueldos ; Directores y Secretario del Juzgado de Faltas Municipal en Dos con sesenta ( 2,60 ) sueldos; Subdirector Dos con treinta sueldos ( 2,30 ) y Tesorero Dos con diez ( 2,10 ) sueldos.- – –
ARTICULO 27º: Fíjase como categorías iniciales por Agrupamiento las previstas
– – – – – – – – – – – – en el Escalafón Municipal dictado conforme lo establece el Artículo 104º de la Ley 11757 mediante Decreto 1383/2003.- – –
ARTICULO 28º: Apruébase el Plantel Básico de Personal definido para el ejercicio
– – – – – – – – – – — 2006, constituído por la planta permanente, la planta temporaria y la planta sin estabilidad y detallado en el cuadro de recursos humanos por categoría programática y cargo que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 29º: Apruébase cuatro (4) cargos sin estabilidad correspondientes al
– – – – – – – – – – – – – Personal Asesor, fijándose una remuneración mensual de hasta la suma de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100) por cada cargo; y un (1) cargo sin estabilidad correspondiente a la Jefatura de Seguridad en Playa con una remuneración mensual de hasta la suma PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 3.223,27).- – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 30º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la asignación
– – – – – – – – – — presupuestaria de las Partidas Principales , Parciales y Sub-parciales de los Incisos Gastos en Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias , Servicios de la deuda de las categorías programáticas previstas en el Presupuesto de Gastos.- – –
ARTICULO 31º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de
– – – – – – – – – – – créditos presupuestarios y creación de partidas entre las distintas partidas del Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuídas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio.- – –
ARTICULO 32º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –