May 22, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2011/05
FECHA DE SANCION: 18 de Julio de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1829
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7324/05.-
VISTO:
El Expediente 7324/05, por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva el Decreto Nº 770/05; y
CONSIDERANDO:
Que, el mismo refiere al aumento de los sueldos municipales a partir del primero (01) de Junio del corriente año;
Que, dicho Decreto debe ser convalidado por este Honorable Concejo Deliberante;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Decreto Municipal Nº 770/05, por el cual se
– – – – – – – – – – – – establece la nueva escala salarial para todo el escalafón municipal a partir del primero (01) de Junio del 2005, el cual forma parte de la presente.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 22, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2007/05
FECHA DE SANCION: 18 de Julio de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1828
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7255/05.-
VISTO:
La importancia del concepto de sustentabilidad como base para proteger la biodiversidad, la cultura, la sociedad y el medio ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que, concibiendo a la sustentabilidad como una forma de gestión de todos los recursos de manera que las necesidades económicas, sociales y estéticas puedan ser satisfechas al mismo tiempo que se conservan la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la biodiversidad biológica y los ecosistemas;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Intégrese el Municipio de Villa Gesell a la Red Federal de
– – – – – – – – – – – – Municipios Turísticos Sustentables de la Republica Argentina, con la finalidad de:
- Construir conjuntamente un espacio de capacitación, integración, intercambio y desarrollo de practicas que colaboren a hacer sustentables nuestros Municipios Turísticos.
- adoptar conjuntamente las medidas adecuadas para la implementación gradual y escalonada de los instrumentos para propiciar el desarrollo del turismo integralmente.
- Coordinar y dar seguimiento a dichos instrumentos, por parte de las autoridades pertenecientes a los municipios participantes.
- Desarrollar los indicadores de sustentabilidad turística, que permitan dotar a los Municipios de atributos para medir sus procesos en los ámbitos económicos, ambientales y socio-culturales.
- Establecer un sistema de medición de los indicadores que resulte practico, objetivo y fácil de comprender.
- Comprometernos a poner en marcha en nuestra localidad la medición de sustentabilidad a través de los indicadores que se elaboren.
- Desarrollar proyectos e iniciativas que permitan acceder gradualmente al desarrollo sustentable de nuestro Municipio.- – –
ARTICULO 2º: A los efectos de consolidar la integración, adhiérase al Nodo Costa
– – – – – – – – – – – – Atlántica, correspondiente a la región de Villa Gesell, con delegados correspondientes al Municipio. – – –
ARTICULO 3º: Establécense como objetivos principales de la Red Federal de
– – – – – – – – – – – – Municipios Turísticos Sustentables, los siguientes:
- Crear y compartir conocimiento, proyectos que favorezcan el desarrollo sustentable de los municipios que la integran.
- Trabajar conjuntamente en la obtención de beneficios para los municipios integrantes de la Red.
- Elaborar proyectos de ley que brinden el marco legal para un desarrollo sustentable a fin de servir de insumo a los distintos órganos legislativos a nivel local, provincial y nacional.
- Desplegar las gestiones pertinentes en el ámbito publico y/o privado nacional, provincial y/o internacional a fin de lograr el financiamiento que requiere la ejecución del proyecto.
- Establecer los indicadores de sustentabilidad turística, que permitan dotar de un valor agregado a la Marca / Producto Turístico de cada Municipio / Comuna integrante. – – –
ARTICULO 4º: Establécense como objetivos accesorios de la Red Federal de
– – – – – – – – – – – Municipios Turísticos Sustentables, los siguientes:
- Promover, coordina y controlar la gestión de acciones de los diferentes programas y/o emprendimientos que se implementen para la protección ambiental de los Municipios Turísticos que la integran.
- Coordinar la gestión con diferentes organismos del Estado Nacional y Provincial a fin de incorporar gradual y sostenidamente a la población y a los gobiernos locales en las acciones de ordenamiento y manejo de los recursos naturales, a fin de propender al desarrollo sustentable.
- Promover el ordenamiento físico ambiental del territorio municipal o comunal, sobre la base que este constituye una porción geográfica del área total de cada región.
- Establecer los lineamientos básicos de un ordenamiento territorial, propiciando que el crecimiento se desarrolle en función de Planes Estratégicos de Desarrollo, y Planes de Ordenamiento Urbano, con patrones que sean adoptados uniformemente y en general, por las localidades de cada región.
- Fomentar la recuperación de áreas verdes de reserva, asegurando la adecuada relación entre llenos-vacíos, valorando el paisaje como recurso prioritario de cada región
- Realizar controles y estudios de impacto ambiental sobre toda actividad que se considere contaminante e implementar las acciones que permitan corregir o atenuar dicha situación.
- Establecer un sistema de recopilación, elaboración y difusión de datos, estadísticas e instrumentos legales en vigencia.
- Toda otra acción cuyo objetivo final sea la preservación y mantenimiento sustentable de medio ambiente de cada región involucrada en la Red Federal de Municipios Turísticos Sustentables. – – –
ARTICULO 5º: A los fines de la correcta organización de acciones y trabajos la Red
– – – – – – – – – – – Federal de Municipios Turísticos Sustentables, dictara su reglamento interno de funcionamiento.- – –
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 22, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2010/05
FECHA DE SANCION: 18 de Julio de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1827
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7239/05.-
VISTO:
El Expediente 7239/05, por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva el Decreto 1562/05; y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto mencionado declara de Interés Municipal el Paisaje Cultural Protegido del área denominada Pinar Norte;
Que, es intención de la Secretaría de Turismo y Cultura, gestionar ante la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la declaración de Paisaje Protegido de Interés Provincial, de acuerdo a la Ley 12.704;
Que, dicho Decreto debe ser convalidado por este Honorable Concejo Deliberante;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Decreto Municipal Nº 1562/04, de fecha treinta
– – – – – – – – – – – (30) de Noviembre de 2004, que declara de Interés Municipal el PAISAJE CULTURAL PROTEGIDO, del área denominada Pinar del Norte, que forma parte de la presente.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 22, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2009/05
FECHA DE SANCION: 18 de Julio de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1826
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: E-7306/05.-
VISTO:
El Expediente 7306/05; y
CONSIDERANDO:
Que, en el Pliego de Bases y Condiciones del Servicio Público de Pasajeros, el Honorable Concejo Deliberante puede modificar la tarifa de los diferentes ramales basándose en la formula polinómica incluida en el Artículo 12º del mismo;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase a la Empresa “El Ultimo Querandí” a aplicar el siguiente
– – – – – – – – – – – cuadro tarifario que se detalla a continuación:
| Boleto |
Tarifa |
| Único |
$ 1,30.- |
| Secundario |
$ 0,20.- |
| Primario |
$ 0,10.- |
| Mar Azul |
$ 1,40.- |
| Cementerio |
$ 1,00.- |
ARTICULO 2º: Fíjese para el periodo comprendido entre el primero (1º) de Abril y
– – – – – – – – – – – el treinta (30) de noviembre de cada año, la reducción en la tarifa del Boleto Único y Mar Azul de acuerdo a los valores que se establecen a continuación:
| Boleto |
Tarifa |
| Único |
$ 0,90.- |
| Mar Azul |
$ 1,10.- |
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 22, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2013/05
FECHA DE SANCION: 18 de Julio de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1825
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7324/05.-
VISTO:
El Expediente 7324/05, por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva el Decreto Nº 770/05; y
CONSIDERANDO:
Que, el mismo refiere al aumento de los sueldos municipales a partir del primero (01) de Junio del corriente año;
Que, dicho Decreto debe ser convalidado por este Honorable Concejo Deliberante;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Decreto Municipal Nº 770/05, por el cual se
– – – – – – – – – – – – establece la nueva escala salarial para todo el escalafón municipal a partir del primero (01) de Junio del 2005, el cual forma parte de la presente.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –