Ordenanza 2011/05

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

  2011/05

                              FECHA DE SANCION: 18 de Julio de 2005.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 1829
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7324/05.-

 

VISTO:

              El Expediente 7324/05, por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva el Decreto Nº 770/05; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, el mismo refiere al aumento de los sueldos municipales a partir del primero (01) de Junio del corriente año;

Que, dicho Decreto debe ser convalidado por este Honorable Concejo Deliberante;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Convalídase el Decreto Municipal Nº 770/05, por el cual se
– – – – – – – – – – – –    establece la nueva escala salarial para todo el escalafón municipal a partir del primero (01) de Junio del 2005, el cual forma parte de la presente.- – –

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

Ordenanza 2007/05

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

  2007/05

                                    FECHA DE SANCION: 18 de Julio de 2005.-
                                    NUMERO DE REGISTRO: 1828
                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7255/05.-

 

VISTO:

La importancia del concepto de sustentabilidad como base para proteger la biodiversidad, la cultura, la sociedad y el medio ambiente; y

 

CONSIDERANDO:

Que, concibiendo a la sustentabilidad como una forma de gestión de todos los recursos de manera que las necesidades económicas, sociales y estéticas puedan ser satisfechas al mismo tiempo que se conservan la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la biodiversidad biológica y los ecosistemas;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Intégrese el Municipio de Villa Gesell a la Red Federal de
– – – – – – – – – – – – Municipios Turísticos Sustentables de la Republica Argentina, con la finalidad de:

  1. Construir conjuntamente un espacio de capacitación, integración, intercambio y desarrollo de practicas que colaboren a hacer sustentables nuestros Municipios Turísticos.
  2. adoptar conjuntamente las medidas adecuadas para la implementación gradual y escalonada de los instrumentos para propiciar el desarrollo del turismo integralmente.
  3. Coordinar y dar seguimiento a dichos instrumentos, por parte de las autoridades pertenecientes a los municipios participantes.
  4. Desarrollar los indicadores de sustentabilidad turística, que permitan dotar a los Municipios de atributos para medir sus procesos en los ámbitos económicos, ambientales y socio-culturales.
  5. Establecer un sistema de medición de los indicadores que resulte practico, objetivo y fácil de comprender.
  6. Comprometernos a poner en marcha en nuestra localidad la medición de sustentabilidad a través de los indicadores que se elaboren.
  7. Desarrollar proyectos e iniciativas que permitan acceder gradualmente al desarrollo sustentable de nuestro Municipio.- – –

 

ARTICULO 2º: A los efectos de consolidar la integración, adhiérase al Nodo Costa
– –  – – – – – – – – – – Atlántica, correspondiente a la región de Villa Gesell, con delegados correspondientes al Municipio. – – –

 

ARTICULO 3º: Establécense como objetivos principales de la Red Federal de
– – – – – – – – – – – –  Municipios Turísticos Sustentables, los siguientes:

  • Crear y compartir conocimiento, proyectos que favorezcan el desarrollo sustentable de los municipios que la integran.
  • Trabajar conjuntamente en la obtención de beneficios para los municipios integrantes de la Red.
  • Elaborar proyectos de ley que brinden el marco legal para un desarrollo sustentable a fin de servir de insumo a los distintos órganos legislativos a nivel local, provincial y nacional.
  • Desplegar las gestiones pertinentes en el ámbito publico y/o privado nacional, provincial y/o internacional a fin de lograr el financiamiento que requiere la ejecución del proyecto.
  • Establecer los indicadores de sustentabilidad turística, que permitan dotar de un valor agregado a la Marca / Producto Turístico de cada Municipio / Comuna integrante. – – –

 

ARTICULO 4º: Establécense como objetivos accesorios de la Red Federal de
– – – – – – – – – – –  Municipios Turísticos Sustentables, los siguientes:

  • Promover, coordina y controlar la gestión de acciones de los diferentes programas y/o emprendimientos que se implementen para la protección ambiental de los Municipios Turísticos que la integran.
  • Coordinar la gestión con diferentes organismos del Estado Nacional y Provincial a fin de incorporar gradual y sostenidamente a la población y a los gobiernos locales en las acciones de ordenamiento y manejo de los recursos naturales, a fin de propender al desarrollo sustentable.
  • Promover el ordenamiento físico ambiental del territorio municipal o comunal, sobre la base que este constituye una porción geográfica del área total de cada región.
  • Establecer los lineamientos básicos de un ordenamiento territorial, propiciando que el crecimiento se desarrolle en función de Planes Estratégicos de Desarrollo, y Planes de Ordenamiento Urbano, con patrones que sean adoptados uniformemente y en general, por las localidades de cada región.
  • Fomentar la recuperación de áreas verdes de reserva, asegurando la adecuada relación entre llenos-vacíos, valorando el paisaje como recurso prioritario de cada región
  • Realizar controles y estudios de impacto ambiental sobre toda actividad que se considere contaminante e implementar las acciones que permitan corregir o atenuar dicha situación.
  • Establecer un sistema de recopilación, elaboración y difusión de datos, estadísticas e instrumentos legales en vigencia.
  • Toda otra acción cuyo objetivo final sea la preservación y mantenimiento sustentable de medio ambiente de cada región involucrada en la Red Federal de Municipios Turísticos Sustentables. – – –

 

ARTICULO 5º: A los fines de la correcta organización de acciones y trabajos la Red
– – – – – – – – – – –    Federal de Municipios Turísticos Sustentables, dictara su reglamento interno de funcionamiento.- – –

 

ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

Ordenanza 2010/05

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  2010/05

                              FECHA DE SANCION: 18 de Julio de 2005.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 1827
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7239/05.-

 

VISTO:

              El Expediente 7239/05, por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva el Decreto 1562/05; y

 

CONSIDERANDO:

                                     Que, el Decreto mencionado declara de Interés Municipal el Paisaje Cultural Protegido del área denominada Pinar Norte;

Que, es intención de la Secretaría de Turismo y Cultura, gestionar ante la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la declaración de Paisaje Protegido de Interés Provincial, de acuerdo a la Ley 12.704;

Que, dicho Decreto debe ser convalidado por este Honorable Concejo Deliberante;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Convalídase el Decreto Municipal Nº 1562/04, de fecha treinta
–  – – – – – – – – – –  (30) de Noviembre de 2004, que declara de Interés Municipal el PAISAJE CULTURAL PROTEGIDO, del área denominada Pinar del Norte, que forma parte de la presente.- – –

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

Ordenanza 2009/05

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  2009/05

                              FECHA DE SANCION: 18 de Julio de 2005.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 1826
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: E-7306/05.-

VISTO:

              El Expediente 7306/05; y
CONSIDERANDO:

                                     Que, en el Pliego de Bases y Condiciones del Servicio Público de Pasajeros, el Honorable Concejo Deliberante puede modificar la tarifa de los diferentes ramales basándose en la formula polinómica incluida en el Artículo 12º del mismo;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N   Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la Empresa “El Ultimo Querandí” a aplicar el siguiente
– – – – – – – – – – –    cuadro tarifario que se detalla a continuación:

 

Boleto Tarifa
Único $ 1,30.-
Secundario $ 0,20.-
Primario $ 0,10.-
Mar Azul $ 1,40.-
Cementerio $ 1,00.-

 

ARTICULO 2º:  Fíjese para el periodo comprendido entre el primero (1º) de Abril y
– – – – – – – – – – –    el treinta (30) de noviembre de cada año, la reducción en la tarifa del Boleto Único y Mar Azul de acuerdo a los valores que se establecen a continuación:

 

Boleto Tarifa
Único $ 0,90.-
Mar Azul $ 1,10.-

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 2013/05

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  2013/05

                              FECHA DE SANCION: 18 de Julio de 2005.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 1825
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7324/05.-

 

VISTO:

              El Expediente 7324/05, por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva el Decreto Nº 770/05; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, el mismo refiere al aumento de los sueldos municipales a partir del primero (01) de Junio del corriente año;

Que, dicho Decreto debe ser convalidado por este Honorable Concejo Deliberante;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Convalídase el Decreto Municipal Nº 770/05, por el cual se
– – – – – – – – – – – –  establece la nueva escala salarial para todo el escalafón municipal a partir del primero (01) de Junio del 2005, el cual forma parte de la presente.- – –

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –